La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a la Corte
Suprema de Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al
Ministerio Pupilar y de la Defensa y al Poder Legislativo, a
contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la
realización de obras, la locación de inmuebles, la
adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación
de servicios y a realizar las designaciones de personal que
resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 9188
(Lucha contra el Narcomenudeo).
Todo acto realizado en virtud de la autorización
establecida en el párrafo precedente, deberá ser comunicado
mensualmente a la Honorable Legislatura.
Art 2°.- La autorización establecida en el artículo
precedente tendrá vigencia hasta el día 31 de Marzo de 2023.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
setiembre del año dos mil veintidós.