La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9188, de la siguiente
manera:
1.- Sustituir el Art. 12, por el siguiente:
“Art. 12.- Créase una Comisión Interpoderes para el
análisis y la evaluación de la implementación de la
presente Ley, el control y seguimiento de los resultados y
para la elaboración de propuestas superadoras en materia de
lucha contra el narcomenudeo en la Provincia.
La Comisión Interpoderes estará integrada por:
1. Un (1) vocal de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia.
2. El Ministro Público Fiscal.
3. El Ministro Pupilar y de la Defensa.
4. El Ministro de Gobierno y Justicia.
5. El Ministro de Seguridad.
6. El Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia
de la H. Legislatura.
7. Tres (3) Legisladores, dos (2) por la mayoría y uno
(1) por la minoría.
Se invitará a integrar la Comisión Interpoderes a un
representante de la Justicia Federal y a uno del
Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La Comisión Interpoderes se constituirá por el término
de cuatro (4) años y dictará su propio reglamento.
En el marco de la Comisión Interpoderes se constituirá
una Mesa de Coordinación Ejecutiva, la que tendrá
por objeto coordinar la realización de las medidas
necesarias para la efectiva implementación de la
presente Ley y estará integrada por representantes,
con rango no inferior a Secretario de Estado o su
equivalente, de la Corte Suprema de Justicia, del
Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Gobierno y
Justicia, del Ministerio de Seguridad y de la Comisión de
Seguridad y Justicia de la H. Legislatura.”
2.- Sustituir el Artículo 17, por el siguiente texto:
“Art. 17.- La presente Ley comenzará a regir a partir del
1 día Septiembre de 2020, con excepción del Art. 12 que
entrará en vigencia a partir de su publicación.”
3.- Incorporar como Art. 18 nuevo de la presente Ley, el
siguiente texto:
“Art. 18.- A partir de la publicación de la presente
Ley, los titulares de los Poderes del Estado y Ministerios
integrantes de la Comisión Interpoderes creada por el Art.
12, deben adoptar las medidas necesarias p ara que en sus
respectivas áreas se realicen los estudios
preliminares necesarios para definir todas las cuestiones
normativas, procedimentales, operativas, logísticas así
como los recursos humanos, materiales y presupuestarios
que se estimen necesarios para la implementación de la
presente Ley.”
4.- Incorporar como Art. 19 nuevo de la presente Ley, el
siguiente texto:
“Art. 19.- Dentro de los quince (15) días hábiles de
constituida la Mesa de Coordinación Ejecutiva de la
Comisión Interpoderes prevista en el Art. 12, cada
uno de sus integrantes debe proponer un cronograma de
actividades, reformas, adquisiciones y acciones que
correspondan realizar en sus respectivas jurisdicciones
a los fines de la puesta en vigencia de la presente Ley.”
5.- El Art. 18, pasa a ser Art. 20.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.