La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Modificase el Art. 5° de la Ley N° 9188, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- Créase en el Centro Judicial Capital, dos (2)
Fiscalías de Lucha Contra el Narcomenudeo, dos (2)
Defensorías Oficiales Especializadas en Narcomenudeo, dos
(2) Jueces Penales de Lucha Contra el Narcomenudeo, que
integrarán el Colegio de Jueces previsto en la Ley N°
9119 y modificatorias, conservando su especialidad. Sin
perjuicio de ella, deberán intervenir en otros casos
penales cuando fuere necesario."
Art. 2°.- Modificase el Art. 6° de la Ley N° 9188, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6°.- Créase en el Centro Judicial de Concepción,
dos (2) Fiscalías de Lucha Contra el Narcomenudeo, dos
(2) Defensorías Oficiales Especialízadas en Narcomenudeo,
dos (2) Jueces Penales de Lucha Contra el Narcomenudeo,
que integrarán el Colegio de Jueces previsto en la Ley N°
9119 y modificatorias, conservando su especialidad. Sin
perjuicio de ella, deberán intervenir en otros casos
penales cuando fuere necesario.
Créase en el Centro Judicial Monteros, una (1) Defensoria
Oficial Especializada en Narcomenudeo.
Crease en el Centro Judicial del Este, una (1) Defensorla
Oficial Especializada en Narcomenudeo".
Art. 3°.- Modificase el Art. 7" de la Ley N° 9188, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 7°.- Competencia. Los Jueces y Fiscales serán
competentes para conocer en los delítos establecidos en
la Ley Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los
alcances previstos en su Art. 34.
Los Tribunales de Impugnación de Concepción y Capital,
tendrán competencia en los recursos interpuestos por los
delitos establecidos en la Ley Nacional N° 23.737, en las
condiciones y con los alcances previstos en su Art. 34."
Art. 4°.- Modificase el Art. 12 de la Ley N° 9188, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 12.- Créase una Comisión Interpoderes dedicada al
Control y Seguimiento de los resultados, análisis y
evaluación de la implementación de la presente Ley, así
como propuestas superadoras en materia de lucha contra el
Narcomenudeo en la Provincia.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un (1) Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia;
2. El Ministro Público Fiscal;
3. El Ministro de Gobierno y Justicia;
4. El Ministro de Seguridad;
5. Un (1) Legislador; y,
6. El Ministro Pupilar y de la Defensa.
Esta Comísíón se constituirá por el plazo de cuatro (4)
años y dictará su propio reglamento".
Art. 5°.- Modificase la Ley N° 6238, en la forma que a
continuación se indica:
- En el Art. 83, reemplazar el inc. 24, por el siguiente:
"24. Nueve (9) Defensorias de Niñez, Adolescencia y
Capacidad Restringida,ocho (8) con asiento en San Miguel
de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda
del Rio Salí."
- En el Art. 83, reemplazar el inc. 25, por el siguiente:
"25. Nueve (9) Defensorias Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y
una (1) con asiento en la ciudad de Banda Del Rio Salí."
- En el Art. 83, reemplazar el inc. 26, por el siguiente:
"26. Dieciocho (18) Defensorias Oficiales en lo Penal."
- En el Art. 83, reemplazar el inc. 27, por el siguiente:
"27. Dos (2) Defensorias Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante. "
- En el Art. 90 ter., reemplazar el inc. 8, por el
siguiente:
"8. Dos (2) Defensorias Oficiales en lo Penal."
- En el Art. 90 ter., incorporar como incisos 11 y 12
nuevos, por los siguientes:
"11. Una (1) Defensoria Oficial en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante."
"12. Dos (2) Defensorias Oficiales especializadas en
Violencia contra la Mujer."
Art. 6°.- Modifícase la Ley N° 6238, en la forma que a
continuación se indica:
- En el Art. 87, reemplazar el inc. 7, por el siguiente:
"7. Dos (2) Fiscalías en lo Civil, Comercial y Laboral."
- En el Art. 87, reemplazar el Inc. 8, por el siguiente:
"8. Tres (3) Defensorías Oficiales Penales."
- En el Art. 87, reemplazar el inc. 9, por el siguiente:
"9. Tres (3) Defensorías de Niñez, Adolescencia y
Capacidad Restringida."
- En el Art. 87, reemplazar el inc. 10, por el siguiente:
"10. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo."
Art. 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.