• Detalle de Ley

    Ley N°: 9315
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 05/11/2020
    Promulgada: 24/11/2020
    Publicada: 30/11/2020
    Boletin Of. N°: 29869

  • Texto
  •   La Legislatura  de  la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                L E Y:
    
    
       Artículo 1°.- Modificase el Art. 5° de la Ley N° 9188, el
    que quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 5°.- Créase en el Centro  Judicial Capital, dos (2)
       Fiscalías   de   Lucha  Contra el  Narcomenudeo, dos  (2)
       Defensorías Oficiales Especializadas en Narcomenudeo, dos
       (2) Jueces Penales de Lucha Contra el  Narcomenudeo,  que
       integrarán el  Colegio de  Jueces  previsto  en la Ley N°
       9119 y modificatorias, conservando su  especialidad.  Sin
       perjuicio  de  ella,  deberán intervenir en  otros  casos
       penales cuando fuere necesario."
    
       Art. 2°.- Modificase  el  Art.  6° de la Ley N°  9188, el
    que  quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 6°.- Créase en  el  Centro  Judicial de Concepción,
       dos (2) Fiscalías  de Lucha  Contra  el Narcomenudeo, dos
       (2) Defensorías Oficiales Especialízadas en Narcomenudeo,
       dos (2) Jueces  Penales  de Lucha Contra el Narcomenudeo,
       que integrarán el Colegio de Jueces previsto en la Ley N°
       9119 y modificatorias,  conservando  su especialidad. Sin
       perjuicio  de ella, deberán  intervenir  en  otros  casos
       penales cuando fuere necesario.
       Créase en el Centro Judicial Monteros, una (1) Defensoria
       Oficial Especializada en Narcomenudeo.
       Crease en el Centro Judicial del Este, una (1) Defensorla
       Oficial Especializada en Narcomenudeo".
    
       Art. 3°.- Modificase el Art. 7" de la Ley N° 9188, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 7°.- Competencia. Los  Jueces   y  Fiscales   serán
       competentes para conocer en los delítos   establecidos en
       la Ley  Nacional  N° 23.737, en las condiciones y con los
       alcances previstos en su Art. 34.
       Los Tribunales de Impugnación de  Concepción  y  Capital,
       tendrán competencia en los recursos  interpuestos por los
       delitos establecidos en la Ley Nacional N° 23.737, en las
       condiciones y con los alcances previstos en su Art. 34."
    
       Art. 4°.- Modificase el Art. 12 de la Ley N° 9188, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 12.- Créase una Comisión Interpoderes  dedicada  al
       Control  y  Seguimiento  de  los  resultados,  análisis y
       evaluación de la implementación de  la presente  Ley, así
       como propuestas superadoras en materia de lucha contra el
       Narcomenudeo en la Provincia.
       La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
       1. Un (1) Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la
       Provincia;
       2. El Ministro Público Fiscal;
       3. El Ministro de Gobierno y Justicia;
       4. El Ministro de Seguridad;
       5. Un (1) Legislador; y,
       6. El Ministro Pupilar y de la Defensa.
       Esta Comísíón se constituirá por el plazo de cuatro (4)
       años y dictará su propio reglamento".
    
       Art. 5°.- Modificase la Ley  N°  6238,  en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       - En el Art. 83, reemplazar el inc. 24, por el siguiente:
       "24.  Nueve  (9) Defensorias  de  Niñez,  Adolescencia  y
       Capacidad Restringida,ocho (8)  con asiento en San Miguel
       de Tucumán, y una (1)  con asiento  en la ciudad de Banda
       del Rio Salí."
    
       - En el Art. 83, reemplazar el inc. 25, por el siguiente:
       "25. Nueve (9) Defensorias Oficiales  en lo Civil  y  del
       Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y
       una (1) con asiento en la ciudad de Banda Del Rio Salí."
    
       - En el Art. 83, reemplazar el inc. 26, por el siguiente:
       "26. Dieciocho (18) Defensorias Oficiales en lo Penal."
    
       - En el Art. 83, reemplazar el inc. 27, por el siguiente:
       "27. Dos (2)  Defensorias  Oficiales  en  lo Civil  y del
       Trabajo, con carácter itinerante. "
    
       - En    el   Art. 90   ter., reemplazar el inc. 8, por el
       siguiente:
       "8. Dos (2) Defensorias Oficiales en lo Penal."
    
       - En el  Art.  90 ter.,  incorporar como  incisos 11 y 12
       nuevos, por los siguientes:
       "11.  Una   (1)  Defensoria   Oficial   en lo Civil y del
       Trabajo, con carácter itinerante."
       "12. Dos (2)   Defensorias   Oficiales  especializadas en
       Violencia contra la Mujer."
    
       Art. 6°.- Modifícase  la  Ley  N° 6238, en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       - En el Art. 87, reemplazar el inc. 7, por el  siguiente:
       "7. Dos (2) Fiscalías en lo Civil, Comercial y Laboral."
    
       - En el Art. 87, reemplazar el Inc. 8, por el  siguiente:
       "8. Tres (3) Defensorías Oficiales Penales."
    
       - En el Art. 87, reemplazar el inc. 9, por  el siguiente:
       "9. Tres (3)   Defensorías   de   Niñez,  Adolescencia  y
       Capacidad Restringida."
    
       - En el Art. 87, reemplazar el inc. 10, por el siguiente:
       "10. Dos (2)  Defensorías   Oficiales   en lo Civil y del
       Trabajo."
    
       Art. 7°.- Facúltese  al  Poder  Ejecutivo, a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  correspondientes    para    el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los  cinco  días del mes de
    noviembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9188
    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 9119

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°9188 -NARCOMENUDEO- Y LEY N°6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-

  • Observaciones