• Detalle de Ley

    Ley N°: 8971
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 28/12/2016
    Publicada: 04/01/2017
    Boletin Of. N°: 28914

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
    
        De modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
        respecto al Fuero Laboral y Contencioso Administrativo
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  el  Artículo  1°  de  la Ley N°
    6238,  el que quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Artículo 1°.-  Integración.  El  Poder  Judicial  de  la
       Provincia de Tucumán es ejercido  por la Corte Suprema de
       Justicia, quien lo  preside y representa, las  Cámaras en
       lo Penal, de Apelaciones  en lo Penal  de Instrucción, en
       lo Civil y Comercial Común, en  lo Civil  en Documentos y
       Locaciones,  en  lo  Civil  en  Familia y Sucesiones,  de
       Apelaciones    del    Trabajo   y   en   lo   Contencioso
       Administrativo;     los    Jueces   Correccionales,    de
       Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales,
       de  Menores, en  lo Civil y Comercial Común, de Concursos
       y  Sociedades,  de  Cobros  y  Apremios,  en  lo Civil en
       Documentos   y Locaciones,   en   lo   Civil en Familia y
       Sucesiones,  en   lo   Contencioso  Administrativo,   del
       Trabajo, de Paz, y por el Ministerio Público.
    
       Art. 2°.- Modifícase el Art. 19 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 19.- Materia. En  la Provincia de Tucumán actuarán:
       las  Cámaras  en  lo  Contencioso  Administrativo, en  lo
       Penal, de Apelaciones  en lo Penal de  Instrucción, en lo
       Civil y  Comercial Común, en  lo  Civil  en  Documentos y
       Locaciones,  en  lo Civil en  Familia y  Sucesiones  y de
       Apelación del  Trabajo, de  acuerdo a la  competencia que
       les asigna la presente Ley.”
    
       Art. 3°.- Modifícase el Art. 32 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 32.-  Competencia   Material.   La   Cámara  en  lo
       Contencioso Administrativo entenderá en última instancia:
         1. De  los  recursos  que  se  interpongan  contra  las
         sentencias y  resoluciones  dictadas  por los Jueces de
         primera instancia en lo Contencioso Administrativo.
         2. En las cuestiones de competencia entre los Jueces de
          Primera Instancia.
         3. En  las  recusaciones  o inhibiciones de sus propios
         miembros.
         4. Como  Tribunal de Alzada, en las recusaciones de los
         Jueces en lo Contencioso Administrativo.
         5. En  los   recursos   establecidos   por   las  leyes
         especiales    contra    las   decisiones   de    índole
         administrativa, emanadas  de  Organismos  Provinciales,
         Municipales   o  Entes   no   estatales   que   ejerzan
         prerrogativas de derecho."
    
    
       Art. 4°.- Modifícase el Art. 55 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 55.- Composición -   Presidente.   La   Cámara   de
       Apelación  del  Trabajo se  compondrá de Salas integradas
       por dos (2) miembros. De entre los mismos elegirán un (1)
       Presidente   y   un   (1)   Vicepresidente,  que  deberán
       pertenecer a Salas distintas."
    
       Art. 5°.- Modifícase el Art. 57 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 57.- Reemplazos. En  caso de vacancia, impedimento,
       recusación o  inhibición  de algún   miembro  de Sala, la
       integración se  realizará con otro   Vocal designado  por
       sorteo. En su defecto y sucesivamente, con los Jueces del
       Trabajo,  Vocales  de  Cámara  en  lo  Civil y  Comercial
       Común, en  lo  Civil en  Documentos  y Locaciones, en  lo
       Civil en  Familia y  Sucesiones y en lo Penal, los Jueces
       en  lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos
       y Locaciones o con los Conjueces."
    
    
       Art. 6°.- Modifícase el Art. 58 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 58.- Competencia  Material. La  Cámara de Apelación
       del Trabajo conocerá en última instancia:
         1. De  los  recursos  que  se  interpongan  contra  las
         sentencias y  resoluciones  dictadas  por los Jueces de
         primera instancia del Trabajo.
         2. En las  cuestiones de  competencia  entre los Jueces
         del Trabajo.
         3. En las  recusaciones  o inhibiciones  de sus propios
         miembros.
         4. Como Tribunal de  Alzada, en las recusaciones de los
         Jueces del Trabajo.
         5. En los recursos  establecidos por leyes especiales."
    
       Art. 7°.- Modifícase el Art. 59 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 59.- Materia. En la  Provincia de Tucumán, actuarán
       los siguientes Juzgados: Correccionales, de  Instrucción,
       de Ejecución en lo  Penal, Contravencionales, de Menores,
       en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades,
       de Cobros y  Apremios, en  lo Contencioso Administrativo,
       en lo Civil en  Documentos y Locaciones, en  lo Civil en
       Familia  y  Sucesiones, del Trabajo y los Jueces de Paz."
    
       Art. 8°.- Sustitúyase  el Capítulo VIII del Título III de
    la   Ley  N°  6238, el que quedará redactado de la siguiente
    manera: 
    
                           "CAPITULO VIII
              Jueces en lo Contencioso Administrativo
    
       Art. 69.- Competencia   Material.    Los   jueces  en  lo
    contencioso   administrativo entenderán en las causas en las
    que el  acto  o hecho jurídico constitutivo de la acción sea
    de naturaleza administrativa o tributaria.
       Exceptúanse   de  la competencia  prevista en el presente
       artículo:
       1 Los juicios de expropiación y retrocesión.
       2. Los recursos judiciales contra sanciones de naturaleza
       contravencional.
       3. El  cobro  de  tributos  y   de  todas  las  sanciones
       pecuniarias,  cualesquiera   fueren   los  procedimientos
       judiciales previstos a tal efecto.
       4. Las   acciones   judiciales   contra   las  decisiones
       administrativas  emanadas  de  la Inspección  General  de
       Personas Jurídicas."
    
       Art. 9°.- Modifícase el Capítulo XII del Título III de la
    Ley N°  6238,  el  que  quedará  redactado  de  la siguiente
    manera:
    
                           "CAPITULO XII
                         Jueces del Trabajo
    
       Art. 73.- Competencia  Material.  Los  Jueces del Trabajo
    conocerán: 
    
         1. En la tramitación, sentencia  y   ejecución  de  los
         juicios ordinarios hasta su elevación a Cámara.
         2. En las cuestiones incidentales.
         3. En los supuestos  de  terminación excepcional de los
         procesos.
         4. En  la  tramitación,  sentencia  y  ejecución en los
         procedimientos especiales.
         5. En la homologación de convenios.
         6. En la imposición de costas y honorarios.
         7. En  grado  de apelación y  última  instancia  de las
         sentencias que dicten los Jueces de Paz Legos por cobro
         de salarios."
    
       Art. 10.- Modifícase el Art. 83 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está
       compuesto de:
         1. Corte Suprema de Justicia.
         2.Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
         Instrucción, dividida en tres (3) Salas.
         3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
         Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
         4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
         Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
         5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia
         y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.
         6. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en seis (6)
         Salas.
         7. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida
         en seis (6) Salas.
         8. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo,
         dividida en tres (3) Salas.
         9. Cinco (5) Juzgados de Instrucción.
         10. Dos (2) Juzgados Correccionales.
         11. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.
         12. Tres (3) Juzgados de Menores. Dos (2) con asiento
         en la ciudad de San  Miguel de Tucumán, y uno (1) con
         asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
         13. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
         14. Ocho (8) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
         15. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
         Locaciones.
         16. Diez (10) Juzgados en lo Civil en Familia y
         Sucesiones. Nueve (9) con asiento en la ciudad de San
         Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de
         Banda del Río Salí.
         17. Dos (2) Juzgados de Concursos y Sociedades.
         18. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso
         Administrativo.
         19. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
         20. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
         21. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
         22. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial,
         Laboral y Contencioso Administrativo.
         23. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo
         Penal de Instrucción.
         24. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del
         Trabajo. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel
         de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de Banda
         del Río Salí.
         25. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
         26. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
         27. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal
         y del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de
         San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la
         ciudad de Banda del Río Salí.
         28. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
         Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San
         Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de
         Banda del Río Salí.
         29. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.
         30. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
         Trabajo, con carácter itinerante.
    
       Art. 11.- Modifícase el Art. 84 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 84.-  Asiento.  Jurisdicción.  El  Centro  Judicial
       Concepción  tiene  asiento  en  la  ciudad de Concepción,
       departamento Chicligasta,  un (1) Juzgado del Trabajo, un
       (1) Juzgado Civil en Documentos  y  Locaciones  y una (1)
       Fiscalía de Instrucción, que lo  tendrán en  la ciudad de
       Aguilares. Este  Centro Judicial tiene  como jurisdicción
       territorial a los  departamentos: Chicligasta, Río Chico,
       Juan Bautista Alberdi, La Cocha y Graneros."
    
       Art. 12.- Modifícase el Art. 85 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción
       está compuesto de:
    
         1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
         Comercial Común.
         2. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
         Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, divida
         en dos (2) Salas.
         3. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en tres (3)
         Salas.
         4. Una (1) Cámara de Apelación del Trabajo, dividida
         en dos (2) Salas.
         5. Tres (3) Juzgados de Instrucción.
         6. Un (1) Juzgado Correccional.
         7. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.
         8. Un (1) Juzgado de Menores.
         9. Un (1) Juzgado Contravencional.
         10. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
         11. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y
         Locaciones.
         12. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y
         Sucesiones.
         13. Un (1) Juzgado de Concursos y Sociedades.
         14. Dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
         15. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
         16. Cuatro (4) Juzgados del Trabajo.
         17. Tres (3) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
         18. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
         19. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
         20. Una (1) Fiscalía en lo Correccional.
         21. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del
         Trabajo.
         22. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
         Trabajo.
         23. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
         24. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y
         del Trabajo.
         25. Una (1) Defensoría en lo Civil y del Trabajo, con
         carácter itinerante.
         26. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
         Instrucción.
         27. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de
         Instrucción.”
    
       Art. 13.- Modifícase el Art. 87 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros
       está compuesto de:
         1. Un (1) Juzgado de Instrucción, y
         2. Un (1) Juzgado de Menores.
         3. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
         4. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y
         Locaciones.
         5. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
         6. Un (1) Juzgado del Trabajo
         7. Tres (3) Fiscalías de Instrucción.
         8. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
         9. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil, Laboral y
         Penal.
         10. Una (1) Defensoría de Menores."
    
       Art. 14.- Modifícase el Art. 90 de la Ley N° 6238, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 90.- Reemplazos. En  caso de vacancia, impedimento,
       recusación o  inhibición, los  Jueces  de Instrucción, de
       Menores, Civil y  Comercial Común, Civil  en Documentos y
       locaciones, Civil  en Familia  y Sucesiones, del Trabajo,
       Fiscalías  de  Instrucción,   Fiscalías  en   lo   Civil,
       Comercial y Laboral,  del  Centro  Judicial  de Monteros,
       serán suplidos por el  Juez o  funcionario  de  la  misma
       competencia material del Centro Concepción.  El  Defensor
       Oficial en  lo Civil,  Laboral y Penal,  y el Defensor de
       Menores se subrogarán recíprocamente. En su defecto serán
       sustituidos por los conjueces."
    
       Art. 15.- Deróganse  los Artículos 24, 25, 26, 27 y 33 de
    la  Ley N° 6238.
    
       Art. 16.- Créanse  en la Jurisdicción del Centro Judicial
    Capital,  seis  (6)    cargos  de  Juez  en  lo  Contencioso
    Administrativo, y  seis   (6)  nuevos  cargos  de  Juez  del
    Trabajo; y en la Jurisdicción del Centro Judicial Concepción
    créanse dos (2) nuevos cargos de Juez del Trabajo.
    
       Art. 17.- El  Consejo  Asesor  de  la Magistratura deberá
    disponer la  inmediata  convocatoria  a  concurso  a  fin de
    cubrir los cargos creados por la presente Ley.
    
       Art. 18.- La  Corte  Suprema de Justicia de la Provincia,
    en   virtud de las facultades de superintendencia que le son
    propias, podrá  designar  el personal necesario y dictar las
    normas complementarias  que  posibiliten la integración y la
    puesta en  funcionamiento  de  los  juzgados  creados por la
    presente Ley. 
    
       Art. 19.- Facúltese  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
    de la presente Ley.
    
      Art. 20.- Comuníquese. 
      Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintiún  días del mes de
    diciembre del año dos mil dieciséis.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 8970
    Vinculada a Ley 8988
    Vinculada a Ley 8989
    Vinculada a Ley 9188

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6238 -LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-

  • Observaciones