La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Se modifica la Ley Nº 8267 -Política Pú-
blica Integral para la Prevención y Asistencia de las Adic-
ciones- en la forma que a continuación se consigna:
-Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
-"Art. 13.- El Consejo Provincial de Prevención y Asis-
tencia a las Adicciones estará integrado por representan-
tes de:
- Ministerio de Gobierno y Justicia: 1 (uno)
- Ministerio de Educación: 1 (uno)
- Ministerio de Salud Pública: 1 (uno)
- Ministerio de Desarrollo Social: 2 (dos)
- Ministerio de Seguridad Ciudadana: 2 (dos)
- Secretaría de Estado de Deportes: 1 (uno)
- Dirección General de Drogas Peligrosas: 1 (uno)
- Poder Legislativo: 3 (tres)
- Poder Judicial: 2 (dos)
Los miembros representantes del Poder Ejecutivo deberán
revestir un cargo no menor a Subsecretario de Estado, con
excepción de los representantes del Ministerio de Seguridad
Ciudadana.
Los miembros representantes del Poder Judicial deberán
revestir un cargo no menor a Camarista, Juez o Fiscal.
Se invitará a participar a organizaciones no gubernamen-
tales de la Provincia, inscriptas en el registro de Organi-
zaciones de Lucha contra las Adicciones y Universidades con
tareas docentes o investigación en la temática."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
junio del año dos mil diez.