• Detalle de Ley

    Ley N°: 597
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/02/1889
    Promulgada: 14/02/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán sancionan con fuerza de.
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Todo  individuo que ejerza en la Provincia
    un ramo de comercio, arte, industria o profesión, está suje-
    to al impuesto de patente.
    
       Art.2º.- La  patente  sólo  servirá  para un año y su uso
    terminará el 31 de Diciembre, cualquiera que sea la época en
    que hubiere sido tomada.
    
       Art.3º.- Las  patentes  se  pagarán  de  conformidad a la
    tarifa siguiente:
                                                   CLASES
                                                  1º  2º  3º  4º
       Almacenes introductores de mercaderías
       generales,  que    expendan,   además,
       combustibles, bebidas alcohólicas  y 
       fermentadas.............................. 500 400 300 200
       Almacenes  por  menor, de  mercaderías
       generales, que expendan, además,comes-
       tibles, bebidas alcohólicas  y fermen-
       tadas.................................    150 100  75  50
       Almacenes por menor, de comestibles...     60  50  40  30
       Almacenes especiales de pieles curtidas 
       del país...............................    60  50  40
       Almacenes de  sastrerías  de  extraña
       provincia, que vengan a  tomar medidas
       para confección de ropa...............    150
       Almacenes introductores de calzado...     300 200 100
       Almacenes de calzado del país, sin za-
       patería...............................     25  20
       Agentes  de  seguros  con  carácter de
       transeuntes...........................    100
       Alfarerías............................     20  10
       Agrimensores en ejercicio.............     50
       Armerías..............................     40  25  10
       Agencias de seguros...................    100
       Aserraderos a vapor e hidráulicos.....    100  80
       Aserraderos a mano....................     10
                               B
       Bancos de descuentos o de  otro carác-
       ter...................................  2.000
       Boticas con o sin droguería...........    200 150 100
       Boticas en la campaña.................     80  60  40
       Bazares que introducen................    200 150 100
       Bazares que no introducen.............     80  60
       Boliches sin venta de licor...........     20  10   5
       Billares, cada mesa...................    100  60
                               C
       Casas introductores de mercaderías ge-
       nerales, al por mayor.................    400 300
       Casas de negocio con venta de licor al
       menudeo...............................    200 100
       Carpintería...........................     50  40  20  10
       Carpintería mecánica..................    100
       Casas de huéspedes....................     40  30  20
       Casas de  acopio  de  maderas, leña  y
       carbón................................     75  50
       Casas de cereales, harinas, etc.......     75  50
       Casas de  modas, con  confecciones ex-
       tranjeras.............................     75  50
       Casas de cambios y corredores.........     50  25
       Casas de baños........................     10
       Corralones para carros de tráfico.....     30  20
       Corralones o casas para acopio de cal,
       etc...................................     40  20  10
       Circos de equitación o pruebas........     50
       Caballerizas..........................     30  20
       Colchonerías..........................     25  20
       Casas de comisiones  y  consignaciones
       generales.............................    500 400 300 100
       Casas que introducen máquinas en gene-
       ral...................................    100
       Casas de préstamos sobre prendas......    300 200
       Curtimbres............................    300 200 150  75
       Confiterías...........................    200 100
       Confiterías sin venta de licor........     50
       Cafés con restaurant..................    200 150
       Cafés sin restaurant..................     50
       Casas de remates que introducen.......    200
       Casas de remates que no introducen....    100
       Casas que introducen ropa hecha.......     75  50
       Circos o canchas de carreras..........    100
       Compradores de frutos con depósito....    150 100
       Compradores de frutas sin depósito....     50  20  10
       Cigarrerías...........................    150 100  50
       Consignatarios de frutos del país.....    100  75
       Consignatarios de ganado para el abas-
       to público de la Capital o compradores
       del mismo para el revendo.............    100
       Canteras de piedra laja...............     10
       Carruajes.............................     20  15  10   5
       Contadores públicos o tenederos de li-
       bros..................................     30
       Canchas de bochas y otras  juegos per-
       mitidos...............................     25
                             D
       Dentistas.............................     50
       Doradores sobre metales................    20
                             E
       Empresarios de casas y edificios......    200 100  50  25
       Escribanos con registro...............     60
       Empresarios de coches de plaza........     50  30
       Empresas de coches fúnebres...........     50
       Explotadores de astas y huesos........     10
       Encuadernadores.......................     20  10
       Empresas telefónicas..................     50
                                F
       Fábricas de ladrillos.................    100  75  50  25
       Fábricas de baldosas, tejas y tejuelas     50  30  10
       Fábricas de carros y carruajes........    100  75  50
       Fábricas de licores...................    200 100  50
       Fábricas de fideos....................     50
       Fábricas de hielo.....................     50
       Fábricas de jabón y velas.............     20  10
       Fotografías...........................     50  20
       Fundiciones...........................     50
       Fábricas de sellos....................     10
       Fábricas de camisas...................     50  30
       Fondines..............................     75
                              G
       Grabadores sobre metal o piedra.......     15
                              H
       Hoteles...............................    200 150 100  75
       Herrerías.............................     40  30  20  10
       Hojalaterías..........................     30  20  10
       Hojalaterías ambulantes...............     10
       Hornos de cal.........................     20  10
                              I
       Ingenieros en ejercicio ..............     60
       Imprentas.............................     25
       Introductores de  mercaderías  que  no
       tengan casas establecidas y que vendan
       o no por muestras.....................    250
       Ingenieros azucareros.................  1.500 1.000 500
                                 J
       Joyerías..............................    200 100
       Jardines de recreo, con ventas  de li-
       cores.................................     50
       Joyeros ambulantes....................    300
                                 L
       Librerías.............................     50  40  30
       Litografías...........................     20
       Lomillerías...........................     20  10
                                 M
       Médicos en ejercicio..................     25
       Molinos a vapor, cada parada..........     50
       Molinos de agua, por cada parada......     40  30  20
       Máquinas de pelar arroz...............     25
       Máquinas para picar tabaco............     80  40  20
       Mueblerías  introductoras, con  o  sin
       talleres..............................    100  50
       Marmolerías...........................     50
       Mercerías.............................    100  75  50
       Mercerías ambulantes que introducen...    150 100
       Mercerías ambulantes que no introducen     75  50
       Martilleros, sin casa de remate.......     40
       Músicos organistas....................     50
                               P
       Plantíos de caña de azúcar, en general
       por hectárea..........................      1.10
       Panaderías............................    100  80  40  30
       Pinturerías introductorias............     75  50
       Pinturerías que no introducen.........     20  10
       Peluquerías con perfumerías y negocio.    100  75  10
       Peluquerías...........................     25  15  10
       Platerías.............................     10
       Pintores con taller...................     20
       Parteras en ejercicio.................     40
       Pirotécnicos..........................     20  10
                           R
       Relojerías con platería y joyería.....    150 100  80
       Relojerías (talleres).................     15  10
       Reñideros de gallos en la ciudad......    400
                           S
       Sastrerías introductoras..............    150 100
       Sastrerías que no introducen..........     30  20  10
       Sombrerías introductoras..............    100  80
       Sombrerías que no introducen..........     20  10   5
       Salchicherías.........................     40  20  10
                               T
       Tiendas o almacenes introductorios que
       venden por menor......................    150 100  75
       Tiendas que no introducen.............     60  40  20
       Talabarterías con almacén.............     40
       Talabarterías sin almacén.............     20  10
       Tonelerías............................     50  10
       Tapicerías con o sin colchonoría......     40  20
       Talleres de construcción  y reparación
       de máquinas...........................     80  60
       Tintorerías...........................     10
                               V
       Vinerías..............................    100  80  60
                               Z
       Zapaterías sin almacén................     20  10
    
       Art.4º.- Los  abogados  o procuradores pagarán la patente
    en la forma siguiente:
    
       1º. Los  abogados, en cada escrito que  firmaren, acompa-
    ñarán un timbre  adherente  de $ m/n. 0.50, que inutilizarán
    con su firma.
    
       2º. Los procuradores usarán, en igual forma, de un timbre
    de 0.25 centavos en cada escrito  que presenten ante el Juez
    Letrado, si fuera firmado por abogado, y de sesenta centavos
    en caso de no serlo.
    
       Art.5º. Se  considera mercader ambulante, el que verifica
    venta de  mercaderías  llevándolas  por  las  calles o casas
    particulares. Los  que  las  conduzcan  en  carros o bestias
    serán considerados de primera clase.
    
       Art.6º.- Se consideran comprendidos en la primera catego-
    ría, los ingenios azucareros cuyas máquinas tengan poder su-
    ficiente para  elaborar de 100.000 arrobas de azúcar arriba;
    en la segunda, los que puedan elaborar de 80 a 100 mil arro-
    bas; en la tercera, todos los que no alcancen a 80 mil arro-
    bas.
    
       Art.7º.- Los carruajes se clasificarán, donde no haya Mu-
    nicipalidades, en  la siguiente forma: en la primera catego-
    ría, los  carruajes  de alquiler de cuatro ruedas; en la se-
    gunda, los  mismos  de  dos ruedas, los de uso particular de
    cuatro ruedas y las jardineras de cuatro ruedas las ocupadas
    en el  reparto  de artículos de comercio; en la tercera, los
    carruajes de uso particular y jardineras de dos ruedas, y en
    la cuarta, los carros de dos ruedas con o sin llantas.
       Quedan exceptuados  los carros de los ingenios azucareros
    o establecimientos rurales que paguen patente por sus indus-
    trias respectivas,  siempre  que  aquéllos sean aplicados al
    servicio del establecimiento.
    
       Art.8º.- Quedan  comprendidas en la primera categoría las
    curtiembres que  elaboren de diez mil piezas para arriba; en
    la segunda,  las que elaboren de seis a diez mil; en la ter-
    cera, las  que  elaboren de tres a seis mil; y en la cuarta,
    las que elaboren hasta tres mil piezas.
    
       Art.9º.- Las fábricas de ladrillos que quemen de quinien-
    tos mil piezas arriba, quedan comprendidas en la primera ca-
    tegoría; en la segunda, las que quemen de trescientas a qui-
    nientas mil;  en la tercera, las que quemen cien a trescien-
    tas mil; y en la cuarta, las que quemen hasta cien mil.
       Las fábricas de tejas, tejuelas y baldosas, que quemen de
    300 mil  piezas  arriba, quedarán comprendidas en la primera
    categoría; las que quemen de 200 a 300 mil, en la segunda; y
    en la tercera las que no lleguen a 200 mil.
    
       Art.10.- Toda  industria, arte, profesión, oficio o nego-
    cio, no determinado en la presente ley, pagará patente según
    la analogía que tenga con los que designa el artículo 3º.
    
       Art.11.- Las  patentes  se fijará en el punto más visible
    del establecimiento,  casa, oficina o despacho. Todo los que
    ejerzan su  negocio,  industria  o profesión, sin  tener una
    oficina o  local  fijo,  deberán  llevar consigo la patente,
    para manifestarla  siempre  que  sean  requeridos  por algún
    agente del Fisco.
    
       Art.12.- Los  que empiecen a ejercer un ramo de comercio,
    profesión o industria, sujeto al pago de patente, después de
    vencido el  primer trimestre, pagarán la que les corresponda
    por los tres últimos. Los que empiecen después de vencido el
    segundo trimestre,  pagarán por el segundo semestre y si em-
    pezaren el  último trimestre, pagarán por todo él, aunque se
    hubieran establecido  en los últimos días, siendo obligación
    de los  que  estuvieren comprendidos en las disposiciones de
    este artículo, dar cuenta a la Receptoría respectiva.
    
       Art.13.- Si una persona tiene uno o más establecimientos,
    o casas,  sean de un mismo giro o diferentes, pagarán la pa-
    tente por cada uno de ellos.
    
       Art.14.- El que en un solo edificio tenga dos o más alma-
    cenes o tiendas separados, con puertas abiertas para la ven-
    ta al público, aunque se comuniquen por el interior del edi-
    ficio, está  sujeto al pago de la  patente correspondiente a
    cada uno  de  esos  negocios, según su respectiva clasifica-
    ción, como  los  almacenes o tiendas estuvieren establecidos
    en distintos edificios.
    
       Art.15.- El  comerciante patentado por su establecimiento
    principal, no  será  obligado al pago de nueva cuota por los
    depósitos en que conserve los granos, caldos, géneros y fru-
    tos o  efectos  de  su  comercio, siempre que estén cerrados
    para el expendio público.
    
       Art.16.- El  fabricante  que  haya  pagado patente por el
    establecimiento principal  donde  se expenden sus productos,
    no estará  obligado  a  pagar otra por la venta que de ellos
    verificara en  el local separado. Si los vende al por menor,
    satisfará la nueva cuota que corresponda a su clase.
    
       Art.17.- Si  en un mismo establecimiento, casa u oficina,
    se ejercen  dos  o  más  ramos, se pagará íntegra la patente
    mayor y  una cuarta parte de la que corresponda por cada uno
    de los otros: con excepción de la compra y venta de frutos y
    cereales, que se considerará en cualquier caso, como un ramo
    independiente.
       Se entiende  que  ejerce  dos  o  más  ramos de comercio,
    industria o  profesión,    cuando    están  clasificados  en
    distintas categorías.
    
       Art.18.- Servirá  la misma patente para trasladarse de un
    punto a  otro,  debiendo  darse  conocimiento  al   Receptor
    respectivo, quien  hará  la  correspondiente anotación en la
    misma patente.
    
       Art.19.- Las  patentes   son  personales  y  sólo  podrán
    transferirse al  comprador del negocio y al sucesor legítimo
    del dueño, en caso de muerte.
    En caso  de  transferencia del negocio, el último adquirente
    será responsable del pago de la patente y de la multa en los
    casos en que haya lugar.
    
       Art.20.- Los que habiendo sacado patente para un negocio,
    cambiasen de  giro en el curso del año, deberán  avisarlo al
    Receptor respectivo y pagar la diferencia, si la hubiese.
    
       Art.21.- Sea  por   cambio,  suspensión  de  giro  o  por
    cualquier otra  causa,  no  podrá  reclamarse devolución del
    valor de la patente.
    
                                 II
                          De las matrículas
    
       Art.22.- En  todo  el  mes de Noviembre, los Receptores y
    Subreceptores procederán  a  formar la matrícula, de todos y
    cada uno de los establecimientos, oficinas, talleres, profe-
    siones, oficio y cuanto por la presente ley esté sujeto a la
    contribución de patente.
    
       Art.23.- La matrícula contendrá:
    
    1º. El nombre y domicilio de cada contribuyente.
    2º. El comercio, industria, arte o profesión que ejerce.
    3º. La categoría o clase en que debe considerarse.
    4º. El valor de la patente que le corresponda.
    
       Art. 24.-  El registro de la matrícula llevará tantas co-
    lumnas cuantas  clasificaciones  hubiese que hacer,  dejando
    una en  blanco  para anotar las resoluciones, en caso de re-
    clamación.
    
       Art.25.- Los Receptores darán a cada contribuyente, hasta
    el 30  de Noviembre, a más tardar, una boleta en que consten
    todas las  circunstancias  de  la clasificación. Esta boleta
    servirá para  sacar  la  patente. El contribuyente que no la
    hubiese recibido,  está obligado a avisarlo al Receptor res-
    pectivo, en  todo el mes de Noviembre, bajo la pena de un 25
    por ciento sobre el valor de la patente que le corresponda.
    
       Art.26.- Terminada la matrícula por los Receptores y Sub-
    receptores, remitirán una copia de ella al Ministerio de Ha-
    cienda, la que después de examinada, la pasará a la Contadu-
    ría, para  los efectos consiguientes, dejando nota de su re-
    sumen, por Departamento y sección.
    
       Art.27.- Ocurrirán  a  las Receptorías respectivas, a fin
    de que  se les inscriba en la matrícula y se les fije la pa-
    tente que les corresponda:
    
       1º. Los   que  establezcan  giros, negocios, industrias o
    profesión después de cerrada la matrícula.
       2º. Los que trasladen a otro punto o cambien o modifiquen
    sus giros, debieran pagar mayor patente.
       3º. Los que, por cualquier causa, tuvieran que tomar nue-
    va patente o pagar alguna diferencia.
    
       Art.28.- En todos estos casos, los Receptores darán aviso
    de las  nuevas patentes al Ministerio de Hacienda, para que,
    hechas, las anotaciones correspondientes, las mande extender
    por la Contaduría.
    
       Art.29.- En vista de las matrículas, la Contaduría exten-
    derá las  patentes  y las remitirá a los Receptores y Subre-
    ceptores, en todo el mes de Diciembre, haciéndole el corres-
    pondiente cargo.
    
                                III
                       De las reclamaciones
    
       Art.30.- Los  industriales y comerciantes que no estuvie-
    ren conformes con la patente que se hubiere impuesto por las
    Receptorías, podrán hacer su gestión o reclamo en el término
    perentorio  de un mes, contando desde la fecha de la expedi-
    ción de la boleta, ante un Jurado compuesto de tres miembros
    que funcionará en la Ciudad, y que con la exposición y prue-
    ba presentada por el reclamante, informe de la comisión y o-
    tros datos  informativos que considere convenientes, pronun-
    ciará su fallo definitivo y sin más recurso de apelación.
    Si la  reclamación  fuera  infundada y a juicio del Jury co-
    rrespondiera una clasificación mayor al negocio, profesión o
    industria, que  la hecha por el Receptor, la impondrá al re-
    clamante.
    
       Art.31.- El  Jurado  se formará del Jefe de la Oficina de
    Estadística, en  calidad  de  presidente,  y de dos vocales,
    nombrados por insaculación hecha por el Superior Tribunal de
    Justicia, de  una lista formada por él mismo, previo informe
    de la Contaduría, de los diez mayores contribuyentes.
       Al hacer el nombramiento de los dos vocales titulares, se
    hará también  por la misma autoridad y en igual forma, el de
    los suplentes.
       El jurado quedará constituido desde el día que los Recep-
    tores principien a practicar las avaluaciones.
    
       Art.32.- El cargo de Jurado es gratuito y también obliga-
    torio, a menos de justa causa de excusación, que se expondrá
    ante el Poder Ejecutivo, que resolverá sin más trámite.
    
       Art.33.- Si  el Poder Ejecutivo aceptase la excusación de
    uno o  más miembros del Jurado, éstos serán reemplazados por
    los suplentes, observándose el origen del nombramiento.
    
       Art. 34.- En caso de impedimento del Presidente del Jura-
    do, deberá  reemplazarlo  el  vocal de más edad, y a éste el
    suplente respectivo.
    
       Art.35.- La  reclamación  ante le Jurado no suspenderá el
    pago del impuesto.
       Si durante  la reclamación venciera el plazo para el pago
    de la patente, el Jurado suspenderá la tramitación hasta que
    se efectúe el pago.
    
       Art.36.- Esos  reclamos  se presentarán al Presidente del
    Jury y  éste  convocará  al Jurado, dentro de los cinco días
    siguientes de  la  solicitud,  para someterlo a su delibera-
    ción.
    
       Art. 37.-  El  reclamo debe hacerse por el contribuyente,
    acompañado de una declaración por escrito, en la cual conste
    la patente que, a su juicio, le corresponde pagar.
    
                    De las  visitas de inspección
    
       Art.38.- El Poder Ejecutivo nombrará, cuando lo crea con-
    veniente, comisionados  para que inspeccionen  las casas que
    deben por    patentadas,  al objeto de verificar si han sido
    conforme a la ley.
    
       Art.39.- Estos  comisionados  tendrán  como emolumento la
    mitad de  la  multas  que  se  saquen  por  infracción  a la
    presente ley.
    
       Art.40.- Estos  comisionados  deberán pasar al Ministerio
    de Hacienda  una  lista o razón de las personas que hubieren
    incurrido en  multa,  con expresión de la causa y el importe
    de ella.
       Estas listas  serán pasadas a los Receptores, para que lo
    hagan efectivo el pago.
    
                     De las multas y percepción
    
       Art.41.- Los que no sacaren la patente correspondiente en
    el término fijado en esta ley, pagarán una multa equivalente
    a otro tanto del valor de la patente que les corresponda.
    
       Art.42.- Los  que  hubiesen tomado  patente inferior a la
    que les correspondía, según la boleta, y aunque igual a ésta
    siempre que hubiera habido ocultación o fraude por su parte,
    pagarán el déficit doblado.
    
       Art.43.- Los  que  cambiasen o ensanchen su giro, sin dar
    el correspondiente  aviso dentro del término de quince días,
    pagarán de duplo de la diferencia entre la patente ya sacada
    y la  que deben sacar en virtud del cambio verificado; igual
    pena sufrirán,  por    idéntica  omisión,  los  sucesores  y
    compradores de un negocio.
    
       Art.44.- Los que prestaren su nombre para la introducción
    de mercaderías,  con  el  objeto de eludir el pago de la pa-
    tente, incurrirán  en una multa igual al duplo de la patente
    correspondiente.
    
       Art. 45.-  Los dueños de hoteles o casas de huéspedes que
    ocultaren la llegada de cualquier persona que venga con mer-
    caderías o  con muestras a ofrecerlas en venta en la Provin-
    cia, incurrirán  en  una  multa igual al valor de la patente
    que corresponda.
    
       Art.46.- Los  que  tuvieren  patente  falsa, o expedida a
    nombre de  otra  persona,  salvo si fuesen compradores o su-
    cesores del  negocio,  serán condenados a pagar una multa i-
    gual al duplo de la patente que debieran sacar.
    
    Art.47.- Los  acopiadores de frutos del país o los introduc-
    tores de  mercaderías,  que  sin haber sacado la patente co-
    rrespondiente hicieren  estas  operaciones  a nombre de otra
    casa   que  estuviese patentada, pagarán el triple de la pa-
    tente que les corresponde.
       La casa a cuyo nombre se haga el fraude, si fuese cómpli-
    ce, tendrá  igual  pena  a  la  establecida  para la persona
    defraudadora.
    
                                 VI
                      Disposiciones generales
    
       Art.48.- En los casos que no pudieran hacerse las avalua-
    ciones a  que  esta ley se refiere, en los términos por ella
    fijados, el Poder Ejecutivo queda autorizado para prorrogar-
    los, dejando subsistente la misma proporción en los plazos.
    
       Art.49.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.50.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la  H. Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán,  a doce de Febrero de mil ochocientos
    ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 635
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY DE PATENTES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 101.-