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    Ley N°: 5994
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 14/11/1989
    Promulgada: 05/12/1989
    Publicada: 05/01/1990
    Boletin Of. N°: 22176

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
                              TÍTULO I
                     Del Ejercicio Profesional
    
                             CAPÍTULO I
                        Ámbito de aplicación
    
    
    
       Artículo 1°.-  El ejercicio de la profesión de Arquitecto
    en el  ámbito de la Provincia de Tucumán, queda sujeto a las
    disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, sus es-
    tatutos y las normas complementarias que establezcan los or-
    ganismos competentes por ella creados.
    
                             CAPÍTULO II
                         Título Profesional
    
    
       Art.2°.- La palabra  arquitecto está reservada exclusiva-
    mente para  las personas físicas diplomadas en universidades
    oficiales o privadas reconocidas por el estado o extranjeras
    que hubieran  revalidado  su título en universidad oficial o
    estuvieran dispensadas  de  hacerlo en virtud de tratado in-
    ternacional.
    
       Art.3°.- Se considera uso del título de arquitecto a toda
    manifestación, hecho  o acción de la cual pueda inferirse la
    idea, el  propósito  o la capacidad para el ejercicio profe-
    sional.
    
       Art.4°.- En las  asociaciones de profesionales entre sí o
    con otras  personas, el uso del título de arquitecto corres-
    ponderá exclusiva  e  individualmente a cada uno de los pro-
    fesionales arquitectos  en las denominaciones que adopten a-
    quellas asociaciones.
    
                            CAPÍTULO III
                     Del Ejercicio Profesional
    
       Art.5°.- Se considerará  ejercicio profesional a toda ac-
    tividad técnica o científica y su consiguiente responsabili-
    dad, sea  realizada en forma pública o privada, libremente o
    en relación  de  dependencia  y que requiera la capacitación
    que otorga  el  título,  dentro del marco de su incumbencia,
    tales como:
               1. Ejercicio  en  forma interdisciplinaria con o-
                  tras profesiones.
               2. Participación, en carácter de perito, en dife-
                  rendos legales  en  su especialidad, ya sea de
                  oficio o a petición de parte.
               3. Dedicación  a  la  investigación,  divulgación
                  técnica, científica o crítica, así como la do-
                  cencia, cuando  para  ella  requiera el título
                  habilitante comprendido en esta Ley.
               4. Toda tarea que consista en el desempeño de em-
                  pleos, cargos  o  funciones  en instituciones,
                  reparticiones, empresas o establecimientos pú-
                  blicos o  privados, que revista el carácter de
                  servicio personal  profesional que implique el
                  título.
    
                             CAPÍTULO IV
                        De las Incumbencias
    
       Art.6°.- El Poder Ejecutivo deberá indicar por vía regla-
    mentaria, conforme  a  la legislación vigente y con pleno a-
    juste al  dictamen  de las instituciones a que se refiere el
    artículo 2°, las funciones para las cuales habilita el títu-
    lo expedido o revalidado por ellas y el alcance del mismo.
    
                             CAPÍTULO V
                            Modalidades
    
       Art.7°.- El ejercicio  profesional,  en cualquiera de los
    aspectos enunciados  en  el artículo 5° y los que, derivados
    de estos  se detallen en los estatutos y normas complementa-
    rias, deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal
    de los  servicios y a través de personas de existencia físi-
    ca, habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.
    
       Art.8°.- La profesión puede ejercerse mediante la activi-
    dad libre o en relación de dependencia, previa matriculación
    en el Colegio según las siguientes modalidades:
               1. Libre individual: cuando el convenio se reali-
                  za entre  el  comitente, ya sea éste público o
                  privado, con  un  único  profesional asumiendo
                  éste todas  las responsabilidades derivadas de
                  la tarea  y percibiendo las remuneraciones co-
                  rrespondientes.
               2. Libre  asociado entre arquitectos: cuando com-
                  parten en forma conjunta las responsabilidades
                  y beneficios  de dicho ejercicio ante el comi-
                  tente, sea éste público o privado.
               3. En  relación  de  dependencia:  toda tarea que
                  consista en  el desempeño de empleos, cargos o
                  funciones en instituciones, reparticiones, em-
                  presas o talleres -públicos o privados- en los
                  que revista  el  carácter de servicio personal
                  profesional que  implique  el título de arqui-
                  tecto, ante  la  existencia  de nombramientos,
                  contratos o  intención de partes, permanencia,
                  continuidad en el trabajo, retribución por pe-
                  ríodos y todos los aspectos que fijen las nor-
                  mas que reglamenten esta modalidad.
    
       Art.9°.- Cuando el  Estado Nacional, Provincial o Munici-
    pal, o  sus  reparticiones o empresas que le pertenezcan, de
    las cuales forme parte, utilicen los servicios de los profe-
    sionales arquitectos,  deberán respetar en cuanto sea perti-
    nente las disposiciones de la presente Ley.
    
                             CAPÍTULO VI
            Condiciones para el Ejercicio de la Profesión
    
       Art.10.- Para ejercer  la  profesión de arquitecto se re-
    quiere como  condición  indispensable la obtención de la ma-
    trícula y  su mantenimiento permanente mediante la habilita-
    ción anual.
    
                             CAPÍTULO VII
            Requisitos para la Inscripción de la Matrícula
    
       Art.11.- Para la  inscripción  en la matrícula se deberán
    observar las siguientes condiciones:
               1. Poseer  título  de arquitecto, según se deter-
                  mina en el artículo 2°.
               2. Acreditar  identidad personal y registrar fir-
                  ma.
               3. Fijar  domicilio  profesional en la Provincia,
                  el que  se  considerará especial a los efectos
                  de esta ley, denunciando el domicilio real.
               4. Manifestar  bajo  juramento  no estar afectado
                  por inhabilitación o incompatibilidades.
               5. Poseer  plena capacidad civil y no estar inha-
                  bilitado por sentencia judicial.
               6. No  encontrarse  afectado por incompatibilidad
                  legal o reglamentaria.
               7. Cumplimentar  los  requisitos  administrativos
                  que para cada situación establezca la presente
                  ley, y la reglamentación que dicte el Poder E-
                  jecutivo, estatuto y normas complementarias.
    
       Art.12.- En ningún caso podrá denegarse la matrícula pro-
    fesional por razones ideológicas, políticas raciales o reli-
    giosas.
    
                             CAPÍTULO VIII
                        Obligaciones y Derechos
    
       Art.13.- Constituyen obligaciones  esenciales  de los ar-
    quitectos matriculados:
               1. Denunciar  las  transgresiones a las normas de
                  la presente ley, sus decretos reglamentarios y
                  normas complementarias,  en  la medida que im-
                  plique una  contribución al mejor ejercicio de
                  la profesión.
               2. Desempeñar  como carga pública, y en virtud de
                  la solidaridad  profesional, los cargos y fun-
                  ciones que  le  asigne el Colegio, salvo causa
                  debidamente justificada.
    
       Art.14.- Son derechos  esenciales  de los arquitectos ma-
    triculados:
               1. Percibir  en  su  totalidad sus honorarios. El
                  pago de  los  mismos podrá ser reclamado judi-
                  cialmente por el profesional acreedor mediante
                  juicio ejecutivo.  El  Colegio  de Arquitectos
                  tiene personería para actuar en todos los fue-
                  ros e  instancias judiciales en representación
                  de sus asociados.
               2. Recibir  protección jurídico-legal del Colegio
                  concretada en  el  asesoramiento, información,
                  representación y respaldo en la defensa de sus
                  derechos e  intereses profesionales ante quien
                  corresponda.
               3. Obtener protección de la propiedad intelectual
                  derivada del ejercicio de su labor, a cuyo fin
                  el Colegio dispondrá el mecanismo de registro.
               4. Participar  con voz y voto en las reuniones de
                  la Asamblea.
               5. Ser  oído en el Tribunal de Ética y Disciplina
                  cuando fuere  sometido a una causa disciplina-
                  ria.
               6. Formular  consultas de carácter profesional al
                  Consejo Directivo.
               7. Solicitar  a  las autoridades del Colegio, in-
                  terpongan reclamaciones ante quien corresponda
                  por dificultades  al  normal  ejercicio  de la
                  profesión.
               8. Solicitar  por escrito la convocatoria a Asam-
                  blea extraordinaria.
               9. Elegir  o  ser elegido miembro del Consejo Di-
                  rectivo, del  Tribunal de Ética y Disciplina o
                  de la Comisión Revisora de Cuentas.
              10. Desempeñar  funciones derivadas de designacio-
                  nes judiciales.
              11. Prestar servicios profesionales en forma inde-
                  pendiente o  en  relación de dependencia y los
                  derivados del  desempeño de cargos públicos en
                  la Administración Pública Provincial, Nacional
                  o Municipal,  para  los cuales las leyes y re-
                  glamentaciones en  vigencia  exijan  poseer el
                  título a que se refiere la presente ley.
              12. Proponer al Colegio las iniciativas que consi-
                  dere útiles para el mejor desenvolvimiento del
                  mismo.
              13. Examinar las obras de cuyo proyecto sea autor,
                  pudiendo documentar  observaciones en cuanto a
                  su técnica o calidad de construcción.
    
                              TÍTULO II
          Del Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
    
                             CAPÍTULO I
                     Del Carácter y de la Sede.
    
       Art.15.- El Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
    que se crea por la presente ley desarrollará sus actividades
    con el carácter, derechos y obligaciones de las personas ju-
    rídicas de  derecho  público  no estatal. Será el único ente
    reconocido por  el  Estado Provincial para la realización de
    objetivos y finalidades expresadas en la presente ley.
    
       Art.16.- El Colegio  tendrá  asiento en la ciudad Capital
    de la  Provincia  de  Tucumán y estará constituido por todos
    los arquitectos  que ejerzan la profesión en toda la Provin-
    cia.
    
                             CAPÍTULO II
                       Objetivos y Atribuciones
    
       Art.17.- El Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
    tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
               1. Gobernar  de  la matrícula de todos los arqui-
                  tectos que  ejerzan la profesión en la Provin-
                  cia.
               2. Realizar  el control de la actividad profesio-
                  nal en todas sus modalidades.
               3. Velar por el cumplimiento de esta ley, sus de-
                  cretos reglamentarios  y  normas  complementa-
                  rias.
               4. Proyectar  la  reglamentación  de  la presente
                  ley, así  como sus modificaciones y adecuacio-
                  nes que  será sometida a la aprobación del Po-
                  der Ejecutivo.
               5. Ejercer  el  poder disciplinario sobre sus ma-
                  triculados.
               6. Resolver  a requerimiento de los interesados y
                  en el  carácter  de árbitro las cuestiones que
                  se susciten  entre los arquitectos y sus comi-
                  tentes. Es  obligatorio  para  los arquitectos
                  someter al  arbitraje  de  amigable componedor
                  del Colegio,  las diferencias que se produzcan
                  entre sí,  relativas al ejercicio de la profe-
                  sión, salvo en los casos de juicios o procedi-
                  mientos especiales.
               7. Establecer los recursos y disponer de sus bie-
                  nes inmuebles.
               8. Asesorar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Ju-
                  dicial, a  las  reparticiones técnicas oficia-
                  les, en  asuntos de cualquier naturaleza rela-
                  cionados con  el  ejercicio  de  la profesión,
                  cuando fuera consultado oficialmente.
               9. Velar por el prestigio, independencia y respe-
                  to del  trabajo profesional, así como defender
                  y mejorar sus condiciones y retribuciones.
              10. Asesorar,  informar, representar y respaldar a
                  los matriculados  en la defensa de sus intere-
                  ses y  derechos,  ante  quien corresponda y en
                  relación a toda problemática de carácter jurí-
                  dico-legal y económico-contable.
              11. Desarrollar  programas para la plena ocupación
                  de la capacidad disponible y la ampliación del
                  campo de  actuación profesional, fomentando un
                  justo acceso al trabajo.
              12. Promover  concursos  que  afecten al ejercicio
                  profesional en todas sus modalidades y activi-
                  dades, en el orden público y privado.
              13. Promover  las  acciones  tendientes a asegurar
                  una adecuada  cobertura  de seguridad social y
                  previsional de los matriculados.
              14. Promover y realizar todas las actividades cul-
                  turales que  contribuyan  a la formación inte-
                  gral de los matriculados.
              15. Promover  sistemas de información específica a
                  la formación, consulta y práctica personal.
              16. Promover  y realizar actividades de relación e
                  integración de  los matriculados entre sí, con
                  el medio e interprofesionales.
              17. Asumir  e informar a través de opinión crítica
                  sobre problemas  y  propuestas relacionados al
                  ámbito de la actividad profesional y que afec-
                  ten a la comunidad.
              18. Promover  la  difusión a la comunidad de todos
                  los aspectos  técnico-científicos del quehacer
                  profesional.
              19. Participar  en la estructuración de la carrera
                  de arquitectos  y en la adecuación de los pla-
                  nes de  estudio  acorde con los requerimientos
                  del medio.
              20. Procurar  que  la formación académica de post-
                  grado permita  una permanente superación de la
                  actividad profesional.
              21. Intervenir y representar a los matriculados en
                  cuestiones de  alcance  de  títulos ante quien
                  corresponda.
              22. Representar  a los matriculados ante las auto-
                  ridades y entidades públicas o privadas, adop-
                  tando las disposiciones necesarias para asegu-
                  rar el ejercicio de la profesión.
              23. Promover y regular la formación de post-grado,
                  teniendo como  objetivo la actualización, pro-
                  fundización y  perfeccionamiento  del  conoci-
                  miento técnico-científico  tendiendo a optimi-
                  zar la  práctica profesional, docente y de in-
                  vestigación.
              24. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consi-
                  deración y  asistencia recíproca entre los ar-
                  quitectos.
              25. Promover el desarrollo de la conciencia social
                  cívica de sus asociados y defender los princi-
                  pios y  la  vigencia  de las instituciones del
                  estado de derecho definidas por el régimen re-
                  publicano, representativo  y   federal  de  la
                  Constitución Nacional.
              26. Participar en la defensa, valorización y cata-
                  logación del patrimonio histórico, arquitectó-
                  nico, ambiental y cultural.
      La presente enumeración no es taxativa y, en consecuencia,
    el Colegio  podrá ejecutar los demás actos que fueran menes-
    ter para el ejercicio de las facultades conferidas.
    
                             CAPÍTULO III
                      De la Estructura Orgánica
    
       Art.18.- El Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
    estará integrado por los siguientes órganos directivos:
               1. La Asamblea.
               2. El Consejo Directivo.
               3. El Tribunal de Ética y Disciplina.
               4. La Comisión Revisora de Cuentas.
    
                             CAPÍTULO IV
                          De las Asambleas
    
       Art.19.- Habrá  dos (2) clases de Asambleas: ordinarias y
    extraordinarias.
    
       Art.20.- El Presidente y el Secretario del Consejo Direc-
    tivo actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea.
    
       Art.21.- La Asamblea  se  integrará con los profesionales
    inscriptos en  la matrícula que no se encuentren sancionados
    a la  fecha  de  realización de la misma y tengan pagadas al
    día las  cuotas  sociales establecidas por la reglamentación
    respectiva.
       Antes del  30 de junio de cada año, en la forma que esta-
    blezca el  reglamento interno, se reunirá la Asamblea en se-
    sión ordinaria para considerar:
               1. Memoria y balance del ejercicio.
               2. Elección  de  miembros  del Consejo Directivo,
                  del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Co-
                  misión Revisora de Cuentas, que reemplazarán a
                  los que  cesan en sus funciones por el término
                  de mandato.
               3. Presupuesto anual.
               4. Monto  de la cuota anual y del derecho de ins-
                  cripción en la matrícula.
               5. Todo  otro asunto de su competencia que figure
                  en la convocatoria.
    
       Art.22.- Son órganos de convocatoria a Asamblea:
               1. El Consejo Directivo.
               2. La  Comisión  Revisora de Cuentas, cuando sean
                  concurrentes las especificaciones contenidas
                  en la presente ley.
               3. Los profesionales matriculados en un número no
                  inferior al  veinte  por  ciento  (20%) de los
                  inscriptos con  derecho a voto, en caso de de-
                  negatoria expresa  o tácita de la solicitud de
                  convocatoria formulada  por  escrito  ante  el
                  Consejo Directivo, dentro de los tres (3) días
                  hábiles a contar de su presentación.
    
       Art.23.- La convocatoria a reunión ordinaria se realizará
    con una anticipación no menor de treinta (30) días.
       A reunión  extraordinaria deberá convocarse dentro de los
    cinco (5)  días  de  solicitada o resuelta la convocatoria y
    con una  anticipación  de diez (10) o quince (15) días de la
    fijada para su realización.
       Las convocatorias, en ambos casos, deberán publicarse por
    el término de un (1) día en el Boletín Oficial y un (1) dia-
    rio local.
    
       Art.24.- La Asamblea  sesionará con más de la mitad (1/2)
    de los profesionales inscriptos en la matrícula, pero trans-
    currida una  (1)  hora  de  la fijada en la convocatoria, se
    constituirá con el número de miembros presentes.
       Las decisiones  se  tomarán  por simple mayoría de votos,
    salvo en  los  casos que la reglamentación exija una mayoría
    determinada.
    
       Art.25.- Serán atribuciones de la Asamblea:
               1. Juzgar la conducta de los miembros del Consejo
                  Directivo.
               2. Comprobada  la inconducta de los responsables,
                  declarar la cesación de los mandatos, pudiendo
                  imponer la  inhabilitación  por  un término no
                  mayor de diez (10) años para ser elegidos como
                  miembros de  los órganos del Colegio, sin per-
                  juicio de la intervención del Tribunal de Éti-
                  ca y  Disciplina en los casos en que esté com-
                  prometida la actividad profesional del imputa-
                  do.
               3. Declarar la intervención del Consejo Directivo
                  y designar su interventor.
               4. Designar los profesionales para cubrir las va-
                  cantes que  se produjeran en el Consejo Direc-
                  tivo, Tribunal  de  Ética y Disciplina y Comi-
                  sión Revisora de Cuentas.
               5. Aprobar  el reglamento interno del Consejo Di-
                  rectivo, Tribunal  de Ética y Disciplina y de-
                  más reglamentaciones  necesarias  para el fun-
                  cionamiento del Colegio.
       Toda enajenación  o adquisición de inmuebles y la consti-
    tución de  gravámenes sobre ellos o de prenda sobre los bie-
    nes muebles, requerirá aprobación previa de la Asamblea con-
    vocada al efecto.
       Para  disponer  la  intervención prevista en el inciso 3.
    precedente será  necesario  el voto de los dos tercios (2/3)
    de los  profesionales  presentes en la Asamblea, la que a su
    vez reunirá  quórum  con  la  mitad (1/2) más uno (1) de los
    profesionales inscriptos  en  la  matrícula  que cumplan las
    condiciones establecidas  en  el  artículo 21 de la presente
    ley.
    
                             CAPÍTULO V
                       Del Consejo Directivo
    
       Art.26.- El Consejo  Directivo estará integrado por nueve
    (9) miembros  titulares:  un (1) Presidente, un (1) Vicepre-
    sidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Te-
    sorero, un  (1)  Protesorero,  un (1) Vocal Primero (1º), un
    (1) Vocal Segundo (2º), un (1) Vocal Tercero (3º) y tres (3)
    Vocales suplentes  que  por su orden sustituirán automática-
    mente a  los Vocales titulares por ausencia, vacancia, impe-
    dimento o fallecimiento.
       La duración  de todos los integrantes será de tres (3) a-
    ños, pudiendo ser reelectos.
       Anualmente el  Cuerpo  se renovará por el tercio (1/3) de
    sus componentes.  Producida  la  elección del primer Consejo
    Directivo se procederá a un  sorteo para determinar los man-
    datos de sus miembros a efectos de la renovación anual.
    
       Art.27.- El Consejo  Directivo deliberará válidamente con
    la mitad  (1/2) más uno (1) de sus miembros, tomando resolu-
    ciones por simple mayoría de votos. Las reuniones extraordi-
    narias serán  convocadas  por  el  Presidente cuando razones
    fundadas así lo exijan o cuando lo solicitare el Tribunal de
    Ética y Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas.
    
       Art.28.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
               1. Ejercer  el  gobierno  y la representación del
                  Colegio.
               2. Administrar  el  Colegio y la matrícula de los
                  profesionales.
               3. Convocar  a  Asamblea ordinaria o extraordina-
                  ria.
               4. Controlar  el ejercicio de la profesión, dando
                  cuenta al  Tribunal  de  Ética y Disciplina en
                  caso de mal desempeño del matriculado.
               5. Denunciar a la Justicia los casos de ejercicio
                  ilegal de la profesión.
               6. Proponer a la Asamblea ordinaria el presupues-
                  to anual de la institución.
               7. Proponer  a  la Asamblea ordinaria el proyecto
                  del reglamento  interno, el del Tribunal de É-
                  tica y  Disciplina,  reglamentación de la pre-
                  sente ley y toda otra reglamentación vinculada
                  con la profesión.
               8. Cumplir  y hacer cumplir las resoluciones ema-
                  nadas de sí, del Tribunal de Ética y Discipli-
                  na y de la Asamblea.
               9. Designar  delegados  intervinientes en congre-
                  sos, conferencias  o  reuniones dentro y fuera
                  del país.
              10. Nombrar  y  remover al personal de la institu-
                  ción.
              11. Decidir  toda  cuestión  o asunto cuyo conoci-
                  miento no  esté expresamente atribuido a otras
                  autoridades.
              12. Organizar  la asistencia profesional para per-
                  sonas de escasos recursos, conforme a las nor-
                  mas y  dentro  de las limitaciones que fije el
                  reglamento interno.
    
       Art.29.- Son  funciones del Presidente del Consejo Direc-
    tivo:
               1. Representar a la institución.
               2. Convocar a reunión al Consejo Directivo cuando
                  las circunstancias así lo requieran o a pedido
                  del Tribunal de Ética y Disciplina o de la Co-
                  misión Revisora de Cuentas.
               3. Presidir  las  sesiones del Consejo y de la A-
                  samblea, votando solamente en caso de empate.
               4. Resolver  toda  cuestión urgente, dando cuenta
                  al Consejo  Directivo en la primera sesión que
                  realice.
               5. Autenticar  las  firmas  de  los profesionales
                  inscriptos pudiendo delegar esta función en o-
                  tro miembro del Consejo.
               6. Autenticar  todo documento emitido por la ins-
                  titución.
    
       Art.30.- Son  funciones del Secretario del Consejo Direc-
    tivo.
               1. Confeccionar y guardar los libros de actas.
               2. Redactar  y suscribir las citaciones a sesión,
                  transcribiendo el orden del día.
               3. Leer el orden del día y toda documentación re-
                  cibida en las reuniones de Asamblea y del Con-
                  sejo Directivo  y  suscribir con el Presidente
                  las actas de las mismas.
               4. Notificar  a los interesados de las resolucio-
                  nes que  dicte  la Asamblea, el Presidente del
                  Colegio, Consejo Directivo o el Tribunal de É-
                  tica y Disciplina.
               5. Refrendar la firma del Presidente en todos los
                  actos y comunicaciones.
               6. Ejercer el control y la dirección del personal
                  de la institución.
               7. Organizar y dirigir las funciones de la Secre-
                  taría administrativa.
    
       Art.31.- Son funciones del Tesorero:
               1. Llevar los libros de contabilidad necesarios.
               2. Presentar  al  Consejo Directivo balances men-
                  suales y  preparar  anualmente  el inventario,
                  balance general  y cuentas de ganancias y pér-
                  didas, que  deberán ser sometidos a la aproba-
                  ción del Consejo Directivo, previo dictamen de
                  la Comisión Revisora de Cuentas, y a su poste-
                  rior consideración por la Asamblea ordinaria.
               3. Firmar  con  el Presidente los recibos y demás
                  documentos de  tesorería, efectuando los pagos
                  resueltos por el Consejo.
               4. Depositar  en los Bancos Oficiales que designe
                  el Consejo y a la orden conjunta del Presiden-
                  te y  Tesorero, los fondos que ingresen al Co-
                  legio.
               5. Informar  sobre el estado económico-financiero
                  del Colegio toda vez que se lo solicite.
               6. Disponer  el  cobro del "derecho único de ins-
                  cripción en  la matrícula" y percibir la cuota
                  anual fijada como "derecho anual para el ejer-
                  cicio profesional".
               7. Recibir  todo  tipo  de donaciones o subsidios
                  que perciba la institución.
    
       Art.32.- En caso  de  ausencia, vacancia o impedimento de
    los integrantes  del  Consejo  Directivo, en sus respectivos
    cargos, la  subrogación  se  producirá automáticamente de la
    siguiente forma:
               1. Del Presidente por el Vicepresidente.
               2. Del  Vicepresidente  por los Vocales en su or-
                  den.
               3. Del Presidente y Vicepresidente, por los Voca-
                  les titulares en su orden.
               4. Del Secretario y Tesorero por el Prosecretario
                  y Protesorero, respectivamente.
    
                             CAPÍTULO VI
                Del Tribunal de Etica y Disciplina
    
       Art.33.- El Tribunal  de  Ética y Disciplina se integrará
    con tres  (3)  miembros titulares: Presidente, Vocal Primero
    (1º) y Vocal Segundo (2º) y dos (2) miembros suplentes Voca-
    les en  su orden. En caso de impedimento o vacancia, los vo-
    cales titulares en su orden sustituirán al Presidente, sien-
    do reemplazados a su vez por los respectivos Vocales suplen-
    tes.
    
       Art.34.- Los miembros  del Tribunal de Ética y Disciplina
    durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
    
       Art.35.- El Tribunal de Ética y Disciplina tomará resolu-
    ciones por  simple  mayoría de votos de sus miembros titula-
    res.
    
       Art.36.- Sólo se  admitirá excusación o recusación de los
    miembros del Tribunal por las causales establecidas para los
    jueces en las leyes procesales.
    
       Art.37.- Será competencia  del Tribunal de Ética y Disci-
    plina entender de oficio o a instancia del Consejo Directivo
    en las faltas de disciplina y en todos los actos de los pro-
    fesionales contrarios  a la moral y la ética en el ejercicio
    de la profesión.
    
       Art.38.- El Tribunal  de  Ética y Disciplina sancionará a
    los profesionales que incurran en:
               1. Interferencia  en  la libre elección por parte
                  del comitente  en la selección de otros profe-
                  sionales para  la  confección de planos, docu-
                  mentos o  cualquier otra manifestación escrita
                  que signifique  ejercicio  de  la profesión de
                  arquitecto.
               2. Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan
                  sido presentadas, consideradas y aprobadas por
                  los centros universitarios y científicos reco-
                  nocidos.
               3. Negligencia  o imprudencia reiterada u omisión
                  en el cumplimiento de los deberes y obligacio-
                  nes.
               4. Violación al régimen de incompatibilidades.
               5. Protección  manifiesta o encubierta al ejerci-
                  cio ilegal de la profesión.
               6. Contravención  a la presente ley, su reglamen-
                  tación y resoluciones del Colegio.
               7. Todo acto que comprometa la ética profesional.
    
                             CAPÍTULO VII
                  De las Transgresiones y Sanciones.
    
       Art.39.- Sin perjuicio  de considerar también como trans-
    gresión el incumplimiento de las disposiciones de la presen-
    te ley, de sus reglamentos o normas complementarias y de las
    normas de  ética  profesional, serán calificadas como graves
    las siguientes faltas:
               1. Firma  de  documentos, planos o cualquier otra
                  manifestación escrita que signifique ejercicio
                  de la profesión de arquitecto, sin que el tra-
                  bajo haya sido ejecutado por el profesional en
                  la medida que la firma lo haga suponer.
               2. Ejercicio  de  la  profesión  con la matrícula
                  suspendida o  sin estar inscripto en la matrí-
                  cula.
               3. Inconducta profesional, gremial o cívica noto-
                  ria.
    
       Art.40.- El Colegio  deberá controlar el correcto ejerci-
    cio de  la profesión. A tal fin tiene facultades disciplina-
    rias sobre sus miembros, sin perjuicio de la responsabilidad
    civil y criminal de los mismos.
       Las sanciones  disciplinarias serán aplicadas por el Tri-
    bunal de Ética y Disciplina y consistirán en:
               1. Llamado  de  atención en privado, de lo que se
                  dejará constancia en actas.
               2. Apercibimiento por escrito.
               3. Multa en efectivo.
               4. Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio
                  de la profesión.
               5. Cancelación de la matrícula.
    
       Art.41.- No podrán formar parte del Consejo los arquitec-
    tos sancionados con cancelación de la matrícula en cualquier
    jurisdicción dentro  de  la Nación o suspensión de la misma,
    en este último caso, mientras dure tal sanción.
    
                             TÍTULO III
                         DE LAS ELECCIONES
    
                             CAPÍTULO I
                       De la Junta Electoral
    
       Art.42.- La Asamblea ordinaria designará la Junta Electo-
    ral que  se  encargará de organizar y convocar elecciones de
    los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley
    y los reglamentos. Las elecciones se realizarán treinta (30)
    días antes de la finalización de cada período y serán convo-
    cados sesenta (60) días antes de la finalización del mismo.
    
       Art.43.- La Junta  Electoral estará compuesta de tres (3)
    miembros titulares y tres (3) suplentes.
    
                             CAPÍTULO II
                       De los Procedimientos
    
       Art.44.- Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal
    de Ética  y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas,
    serán elegidos  por simple mayoría en votación de los matri-
    culados, durante la reunión anual de la Asamblea. El voto es
    obligatorio y secreto; la elección se efectuará sin determi-
    nación de cargos.
       El reglamento  interno establecerá el procedimiento elec-
    toral, fechas de iniciación y cese de los respectivos manda-
    tos.
    
       Art.45.- Las funciones de los miembros del Consejo Direc-
    tivo, del  Tribunal  de  Ética y Disciplina y de la Comisión
    Revisora de Cuentas son honorarias.
    
       Art.46.- La Junta Electoral elaborará el padrón electoral
    y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, asimismo
    establecerá las normas que regirán el proceso electoral des-
    de la convocatoria hasta la proclamación de los electos.
    
       Art.47.- La elección de autoridades se realizará por lis-
    ta completa previamente oficializada ante la autoridad elec-
    toral, la  cual deberá presentarse con la firma de sus inte-
    grantes y  patrocinada por el veinte por ciento (20%) de los
    matriculados inscriptos  en  el  padrón  electoral, debiendo
    cumplir los  candidatos  las  condiciones establecidas en el
    artículo 21 de la presente ley.
    
       Art.48.- En caso de empate en una elección se convocará a
    los electores a una segunda vuelta.
    
       Art.49.- En el  caso de que la segunda lista obtuviera en
    el escrutinio  como  mínimo, el veinticinco por ciento (25%)
    de los votos computados sin tomar en consideración los votos
    emitidos en  blanco  y  los  anulados, los tres (3) primeros
    candidatos de  la  misma  sustituirán, antes de la proclama-
    ción, a  los tres (3) últimos candidatos de la lista ganado-
    ra.
    
                              TÍTULO IV
                           DE LOS RECURSOS
    
                              CAPÍTULO I
                    Del Derecho de Matriculación
    
       Art.50.- Los postulantes a matricularse, en el momento de
    solicitar su  matriculación,  deberán  abonar el derecho co-
    rrespondiente por un monto que establecerá la Asamblea Gene-
    ral.
    
                             CAPÍTULO II
                         De los Otros Recursos
    
       Art.51.- Otros recursos del Colegio serán:
               1. Contribución  voluntaria de hasta un cinco por
                  ciento (5%) de los honorarios que perciban los
                  matriculados.
               2. Ingresos  por servicios prestados a los matri-
                  culados o a terceros.
               3. Multas y/o recargos e intereses.
               4. Donaciones, subsidios y legados.
               5. Intereses de sus bienes y créditos.
               6. La parte proporcional que le corresponda sobre
                  el patrimonio  del  actual Consejo Profesional
                  creado por Ley nº 5275.
    
                            CAPÍTULO III
                       Del Fondo Compensador
    
       Art.52.- En el ámbito del Colegio, podrá funcionar un or-
    ganismo administrador  destinado principalmente a asistir e-
    conómicamente a  los profesionales y complementar las previ-
    siones existentes, en cuanto las mismas resulten insuficien-
    tes. Asimismo  podrá  establecer un fondo redistributivo que
    beneficie a  los  matriculados  y un sistema de cobertura de
    riesgo derivado  del  ejercicio  regular de la profesión. La
    reglamentación determinará la estructura orgánica, funciona-
    miento, atribuciones y normas complementarias del organismo.
    
       Art.53.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    -. Texto consolidado con Ley N° 6508.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6508
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8863

  • Resumen

    REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO.

  • Observaciones

    -DCTO. 2104/3-1994-DEL 23-08-1994- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 12.-