• Detalle de Ley

    Ley N°: 6040
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 06/08/1990
    Promulgada: 23/08/1990
    Publicada: 03/09/1990
    Boletin Of. N°: 22339

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- El  desarrollo de las actividades de Comer-
    cio y Servicios en todo el territorio de la Provincia de Tu-
    cumán, podrá realizarse sin restricción de horarios, debien-
    do asegurar  el  normal abastecimiento del servicio a la po-
    blación durante  ocho (8) horas de lunes a viernes y de cua-
    tro (4) horas los días sábados.
    
       Art.2º.- La jornada  de  trabajo del personal en relación
    de dependencia  se  ajustará a las disposiciones nacionales,
    provinciales y sus reglamentaciones.
    
       Art.3º.- Declárase obligatorio  para los establecimientos
    comerciales y  de  servicios, la exhibición en lugar visible
    del horario de atención al público.
    
       Art.4º.- Las farmacias  quedan comprendidas en el régimen
    de la  presente  Ley,  sin perjuicio del cumplimiento de las
    obligaciones derivadas del servicio público que cumplen.
    
       Art.5º.- Declárase el  día  26  de setiembre de cada año,
    como el " Día del Empleado de Comercio".
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5683
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8511

  • Resumen

    ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE REALIZACIÓN SIN RESTRICCIONES HORARIAS DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA PROVINCIA. FIJA EL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.