* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- El desarrollo de las actividades de Comer-
cio y Servicios en todo el territorio de la Provincia de Tu-
cumán, podrá realizarse sin restricción de horarios, debien-
do asegurar el normal abastecimiento del servicio a la po-
blación durante ocho (8) horas de lunes a viernes y de cua-
tro (4) horas los días sábados.
Art.2º.- La jornada de trabajo del personal en relación
de dependencia se ajustará a las disposiciones nacionales,
provinciales y sus reglamentaciones.
Art.3º.- Declárase obligatorio para los establecimientos
comerciales y de servicios, la exhibición en lugar visible
del horario de atención al público.
Art.4º.- Las farmacias quedan comprendidas en el régimen
de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del servicio público que cumplen.
Art.5º.- Declárase el día 26 de setiembre de cada año,
como el " Día del Empleado de Comercio".
Art.6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-