* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el plazo de suspensión establecido
por el artículo 3º de la Ley Nº 6.009 a partir del
vencimiento del término original y hasta los treinta (30)
días posteriores a la publicación de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa.-