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    Ley N°: 6053
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 01/10/1990
    Promulgada: 31/10/1990
    Publicada: 15/11/1990
    Boletin Of. N°: 22840

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 5.638 en la forma que
    a continuación se indica:
       1- En el artículo 2º, reemplazar el primer párrafo por el
    siguiente:
              "De conformidad  a lo preceptuado  por el artículo
               131 del  Código Tributario  Comunal, fíjanse  las
               siguientes alícuotas y montos mínimos anuales."
        - En el inciso a) reemplazar la expresión  "(cuatrocien-
          tos pesos argentinos) $a 400" por "A 108.700."
        - En el inciso b) reemplazar la  expresión "(setecientos
          noventa pesos argentinos) $a 790" por "A 210.000."
        - En el inciso c) reemplazar la  expresión "(ochocientos
          setenta  y  cinco  pesos  argentinos)  $a  875"  por
          "A 394.400."
        - En el inciso  d) reemplazar la  expresión "(quinientos
          veinticinco pesos argentinos) $a 525" por "A 139.600."
        - Incorporar como último párrafo el siguiente:
          "A los efectos de lo  dispuesto  en el  inciso  e) del
          artículo 140 del Código Tributario Comunal, fíjase  en
          AUSTRALES  CUATRO  MILLONES  SEISCIENTOS  MIL
          (A 4.600.000.-) la valuación fiscal máxima la que será
          actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo  con los
          coeficientes  de  actualización que  se apliquen a las
          valuaciones fiscales de los inmuebles."
       2- Reemplazar el artículo 3º por el siguiente:
          "Art. 3º.- Los inmuebles situados  sobre calles o ave-
          nidas  pavimentadas o  iluminadas a  gas de mercurio o
          similar, pagarán  además de la contribución resultante
          del artículo 2º, una sobretasa del 10% (diez por cien-
          to) y del 20% (veinte porciento), respectivamente."
       3- Reemplazar el artículo 7º por el siguiente:
          "Art. 7º.- Fíjase en  AUSTRALES  SEISCIENTOS CINCUENTA
          MIL (A 650.000.-) el  monto  mínimo anual del tributo,
          con las siguientes excepciones:
          1) Billares, billa, snocker, pool y similares
             por mesa..................................A 197.100
          2) Billargol, metegol y juegos mecánicos.....A 197.100
          3) Juegos electrónicos, por cada juego.......A 328.500
          4) Guarderías y playas de estacionamiento, o
             estacionamiento por hora, por espacio, por
             cada vehículo.............................A 289.500
          5) Hoteles, pensiones y residenciales y
             similares por habitación..................A 144.500
          6) Sanatorios, clínicas y similares por
             habitación................................A 301.500
          7) Cargaderos de caña de azúcar, excepto los
             de propiedad de los ingenios azucareros,
             explotados por los mismos.................A 201.000
          8) Bares, cafés, confiterías, despachos de
             bebidas y/o bailes sociales.............A 1.800.000
          9) Whisquerías, boites, nocherías..........A 2.450.000
         10) Dancing, cabarets y similares...........A 4.864.200
         11) Casas de citas, hoteles o albergues por
             hora, moteles y similares, que no lleven
             registros de clientes por habitación....A 2.894.400
       4- Suprimir el artículo 8º.
       5- Reemplazar en el artículo 9º que pasa a ser 8º, la ex-
          presión "$a 25.392(veinticinco mil trescientos noventa
          y dos pesos argentinos)" por AUSTRALES VEINTICINCO MI-
          LLONES CIENTO VEINTICINCO MIL  (A 25.125.000.-)."
       6- En el artículo 10 que pasa a ser 9º, reemplazar la ex-
          presión "11, 12 y 13" por "10, 11 y 12".
       7- Modifícase el artículo 11 que pasa a ser 10, de la si-
          guiente manera:
          - En el inciso a) reemplazar la expresión "$a 105" por
            "A 36.500" y la expresión "$a 23" por "A 5.000".
          - En el  inciso b) reemplazar las expresiones "$a 55",
            "$a 27"  y "$a 1"  por  "A 14.500",  "A 6.900"  y "A
            2.900", respectivamente.
          - En el  inciso c) reemplazar las expresiones "$a 16",
            "$a 8" y "$a 3"  por "A 3.718", "A 2.500" y "A 950",
            respectivamente.
          - En el inciso d) reemplazar las expresiones "$a 43" y
            "$a 19" por "A 37.000" y "A 5.000", respectivamente.
       8- En el artículo  12 que  pasa a ser 11,  reemplazar las
          expresiones "$a  21", "$a 5" y "$a  3" por "A 10.000",
          "A 3.600 y "A 900", respectivamente.
       9- En el artículo 13 que pasa a ser 12, reemplazar la ex-
          presión "$a 3" por "A 2.500".
      10- Modifícase el artículo 14 que pasa a ser 13, de la si-
          guiente manera:
          - Reemplazar el  inciso b) del  apartado 1, por el si-
            guiente:
            "Inc. b) Líneas  para la  transmisión y/o intercone-
            xión de comunicaciones o propalación en circuitos de
            música o televisión que efectúen los particulares  o
            empresas, se abonará  una contribución mensual equi-
            valente al 6%  (seis por ciento) sobre los  ingresos
            provenientes de la prestación de servicios."
          - Reemplazar el apartado 2, por el siguiente:
            "2) Por ocupación de espacio de dominio comunal de:
                a) Bares, confiterías, restaurantes, stands,
                   kioscos y similares, permanentes,
                   por m2................................A 3.500
                b) Stands, kioscos y similares no
                   permanentes por m2....................A 6.500
                c) Parques de diversiones, circos y
                   lugares de entretenimientos para el
                   público, por m2 y por mes adelantado..A   800
                d) Por la reserva de espacios en la vía
                   pública para el estacionamiento de
                   automotores, por mes adelantado y por
                   metro lineal o fracción..............A 30.000
                e) Por estacionamientos de vehículos en
                   lugares asignados por la Comuna para
                   ese fin, por hora :
                   1) Vía Pública:......................A  1.500
                   2) Playas de estacionamiento comunal:A  3.500
                f) Por ocupación de vereda en general,
                   excepto los mencionados en los
                   anteriores incisos, se abonará por
                   día..................................A  2.500
                g) Ferias francas: los feriantes
                   abonarán por ocupación de la vía
                   pública y reservas de espacio, por
                   cada feria y por  m2:
                   1) Venta de artículos alimenticios...A  2.500
                   2) Por venta de otros artículos......A  5.000
                h) Por la exhibición de letreros y
                   anuncios, iluminados o no, por m2, o
                   fracción y por año...................A 17.000
      11- Modifícase el artículo 15 que pasa a ser 14, de la si-
          guiente manera:
          - En los apartados  1, 2, 3  y 4 reemplazar las expre-
            siones  "$a  46", "$a  35",  "$a 35" y "$a 8" por "A
            23.500",  "A 40.500", "A 23.500"  y "A 33.500", res-
            pectivamente.
          - En el apartado 5:
          - En el inciso a) reemplazar las expresiones "$a 353",
            "$a 195"  y "$a 234" por "A 93.500", "A 51.500" y "A
            62.500", respectivamente.
          - En el inciso b) reemplazar la expresión "$a 465" por
            "A 123.000."
          - En los apartados 6, 7  y 8, reemplazar las expresio-
            nes "$a  35", "$a  116"  y "$a  98" por "A  25.000",
            "A  31.000" y "25.500", respectivamente.
          - En  el apartado  9 reemplazar  las  expresiones  "$a
            4.620", "$a 2.772"   y "$a 1.360" por "A 1.250.000",
            "A 730.000" y "A 360.000", respectivamente.
        12- Modifícase el artículo 16  que pasa  a ser 15, de la
            siguiente manera:
          - En el primer  párrafo del  inciso a) del apartado I.
            reemplazar la expresión "$a 640 (seiscientos cuaren-
            ta pesos argentinos)" por:
            "1) Construcción de obra nueva...........A   271.000
             2) Ampliación de una obra existente.....A   170.000
          - En  el segundo  párrafo  del inciso  a) intercalar a
            continuación de la  expresión  "Caja Popular de Aho-
            rros de la Provincia" la expresión "bancos oficiales
            y privados e Instituto Provincial de la Vivienda."
          - En el inciso b) del apartado I, reemplazar la expre-
            sión "$a 17 (diecisiete pesos argentinos)" por "AUS-
            TRALES OCHO MIL (A 8.000.-)"
          - En el apartado II, reemplazar la  expresión  "$a 353
            (trescientos cincuenta y tres pesos argentinos)" por
            "AUSTRALES  NOVENTA  Y  TRES  MIL  QUINIENTOS
            (A 93.500.-)"
          - En el último párrafo del apartado III, reemplazar la
            expresión  "tasa  fija  de "$a 353 (trescientos cin-
            cuenta y tres  pesos  argentinos)" por "suma fija de
            AUSTRALES  NOVENTA  Y  TRES  MIL  QUINIENTOS
            (A 93.500.-)"
        13- Modifícase el artículo 17, que pasa a  ser 16, de la
            siguiente manera:
          - En el apartado I, reemplazar las expresiones  "$a 11
            (once pesos argentinos) "y" $a 14 (catorce pesos ar-
            argentinos)"  por  "AUSTRALES  DOS  MIL  NOVECIENTOS
            (A 2.900.-)" y "AUSTRALES TREINTA MIL (A 30.000.-)",
            respectivamente.
          - En los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9)  y
            11), del apartado II, reemplazar las expresiones "$a
            23", "$a 23", "$a 35", "$a 174","$a 14","$a 70", "$a
            36", "$a 36",  y "$a 23",  por "A 19.000","A 5.000",
            "A 19.000",  "A 46.000", "A 5.000",  "A 18.500",  "A
            30.000",  "A 19.000",  "A 19.000"  y "A 5.700", res-
            pectivamente.
          - En el apartado III, en los  incisos 1) y 2) reempla-
            zar las expresiones "$a 117"y "$a 23" por"A 46.000"y
            "A 19.000", respectivamente.
          - En el inciso 3) del apartado III, reemplazar las ex-
            presiones "$a 467", "$a 372", "$a 1.195", "$a1.875",
            "$a  486",  "$486",  "$a 234" y  "$a 3.533"  por  "A
            123.800",  "A 98.500", " A 315.500 ", " A 495.000 ",
            " A 128.500 ", " A 128.500 " y
          - En el inciso 4) del apartado III,  reemplazar la ex-
            presión "$a 840" por "A 221.500".
          - En el  inciso 5)  del apartado III,  reemplazar  las
            expresiones  "$a 70",  "$a 82",  "$a 46",  "$a  82",
            "$a 123",  "$a 140" y  "$a 135"  por "A 37.500",  "A
            21.500",  "A 37.500",  "A 37.500",  "A 55.500",   "A
            37.500" y "A 37.500", respectivamente.
          - En los incisos  6), 7), 8), y 9)  del  apartado III,
            reemplazar  las  expresiones "$a 140",  "$a 35", "$a
            233", y "$a 71", por  "A  85.500",  "A  19.000",  "A
            62.000" y "A 37.500", respectivamente.
          - En el apartado IV,  reemplazar  la expresión "$a 25"
            por "A 10.500".
          - En  los incisos 1), 2), 3), 4), y 5) del apartado V,
            reemplazar  las expresiones  "$a 70",  "$a 114", "$a
            70", "$a 45" y  "$a 35"  por "A 18.500", "A 30.000",
            "A 18.500, "A 18.500" y "A 18.500", respectivamente.
          - En los incisos  1), 2), 3), 4) y 5) del apartado VI,
            reemplazar  las  expresiones  "$a 40",  "$a 35", "$a
            35", "$a 35" y  "$a 125" por "A 19.000", "A 19.000",
            "A 30.000","A 19.000" y "A 33.500", respectivamente.
          - En los incisos  1), 2), 3),  y 4) del  apartado VII,
            reemplazar  las  expresiones  "$a 46",  "$a 35", "$a
            14", y "$a 92" por "A 50.500","A 50.500", "A 19.000"
            y "A 24.500", respectivamente.
        14- Modifícase el artículo 18  que pasa  a ser 17, de la
            siguiente manera:
          - Reemplazar  las  expresiones "$a 135",  "$a 60", "$a
            60", "$a 326", "$a 190", "$a 3", "$a 11", "$a 35", y
            "$a 10  por "A 83.500",  "A 50.500",  "A 67.000", "A
            368.500",  "A  124.000",  "A 1.500,  "A  3.500",  "A
            9.500" y "A 19.000", respectivamente.
          - Reemplazar las expresiones:
            "Uso de ambulancia, dentro del radio comunal: $a 13"
            y "Uso de  ambulancia, fuera  del radio comunal, por
            km  $a 2" por "Uso de ambulancia, dentro y fuera del
            radio comunal, por km: A 3.500."
          - Reemplazar las  expresiones  "$a 24",  "$a 11",  "$a
            233", "$a 114", "$a 4", "$a 733","$a 372", y "$a 73"
            por "A 7.000", "A 3.500", "A 63.500", "A 30.500", "A
            1.500", "A 94.500", "A 52.000" y "A 10.500".
        15- Modifícase el artículo 19  que pasa a  ser 18, de la
            siguiente manera:
          - En los incisos a), b), c), d), e), f) y g), reempla-
            zar las  expresiones "$a 15",  "$a 15", "$a 14", "$a
            19,  "$a 24",  "$a 24" y  "$a 7" por  "A 8.500",  "A
            8.500", "A 7.500","A 10.500", "A 13.500", "A 13.500"
            y "A 2.000", respectivamente.
          - Incorporar como inciso h) el siguiente:
            "h) Tierra en general, el m3, A 8.500."
        16- Suprimir el artículo 20.
        17- Reemplazar el artículo 21, que pasa a ser 19, por el
            siguiente:
            "Art. 19.- Los  valores consignados  precedentemente
            son establecidos para el mes de mayo  de 1990 y, con
            excepción del que  se fija en  el último párrafo del
            artículo 2º, serán actualizados  mensualmente con el
            factor  de corrección  que  resulte por la variación
            porcentual que experimente el índice del nivel gene-
            ral  de precios al consumidor  de bienes y servicios
            de  San Miguel de Tucumán  en el  ante penúltimo mes
            al que se efectúa la actualización a cuyo fin se fa-
            culta al Director General de Comunas Rurales, a dic-
            tar la resolución respectiva hasta el último día del
            mes anterior a la misma.
        18- Los artículos 22, 23 y 24, pasan  a ser 20, 21 y 22,
            respectivamente.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la sala  de sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de octu-
    bre del año mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5638
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5638 -LEY IMPOSITIVA COMUNAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5638.