* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.638 en la forma que a continuación se indica: 1- En el artículo 2º, reemplazar el primer párrafo por el siguiente: "De conformidad a lo preceptuado por el artículo 131 del Código Tributario Comunal, fíjanse las siguientes alícuotas y montos mínimos anuales." - En el inciso a) reemplazar la expresión "(cuatrocien- tos pesos argentinos) $a 400" por "A 108.700." - En el inciso b) reemplazar la expresión "(setecientos noventa pesos argentinos) $a 790" por "A 210.000." - En el inciso c) reemplazar la expresión "(ochocientos setenta y cinco pesos argentinos) $a 875" por "A 394.400." - En el inciso d) reemplazar la expresión "(quinientos veinticinco pesos argentinos) $a 525" por "A 139.600." - Incorporar como último párrafo el siguiente: "A los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 140 del Código Tributario Comunal, fíjase en AUSTRALES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL (A 4.600.000.-) la valuación fiscal máxima la que será actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo con los coeficientes de actualización que se apliquen a las valuaciones fiscales de los inmuebles." 2- Reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Art. 3º.- Los inmuebles situados sobre calles o ave- nidas pavimentadas o iluminadas a gas de mercurio o similar, pagarán además de la contribución resultante del artículo 2º, una sobretasa del 10% (diez por cien- to) y del 20% (veinte porciento), respectivamente." 3- Reemplazar el artículo 7º por el siguiente: "Art. 7º.- Fíjase en AUSTRALES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (A 650.000.-) el monto mínimo anual del tributo, con las siguientes excepciones: 1) Billares, billa, snocker, pool y similares por mesa..................................A 197.100 2) Billargol, metegol y juegos mecánicos.....A 197.100 3) Juegos electrónicos, por cada juego.......A 328.500 4) Guarderías y playas de estacionamiento, o estacionamiento por hora, por espacio, por cada vehículo.............................A 289.500 5) Hoteles, pensiones y residenciales y similares por habitación..................A 144.500 6) Sanatorios, clínicas y similares por habitación................................A 301.500 7) Cargaderos de caña de azúcar, excepto los de propiedad de los ingenios azucareros, explotados por los mismos.................A 201.000 8) Bares, cafés, confiterías, despachos de bebidas y/o bailes sociales.............A 1.800.000 9) Whisquerías, boites, nocherías..........A 2.450.000 10) Dancing, cabarets y similares...........A 4.864.200 11) Casas de citas, hoteles o albergues por hora, moteles y similares, que no lleven registros de clientes por habitación....A 2.894.400 4- Suprimir el artículo 8º. 5- Reemplazar en el artículo 9º que pasa a ser 8º, la ex- presión "$a 25.392(veinticinco mil trescientos noventa y dos pesos argentinos)" por AUSTRALES VEINTICINCO MI- LLONES CIENTO VEINTICINCO MIL (A 25.125.000.-)." 6- En el artículo 10 que pasa a ser 9º, reemplazar la ex- presión "11, 12 y 13" por "10, 11 y 12". 7- Modifícase el artículo 11 que pasa a ser 10, de la si- guiente manera: - En el inciso a) reemplazar la expresión "$a 105" por "A 36.500" y la expresión "$a 23" por "A 5.000". - En el inciso b) reemplazar las expresiones "$a 55", "$a 27" y "$a 1" por "A 14.500", "A 6.900" y "A 2.900", respectivamente. - En el inciso c) reemplazar las expresiones "$a 16", "$a 8" y "$a 3" por "A 3.718", "A 2.500" y "A 950", respectivamente. - En el inciso d) reemplazar las expresiones "$a 43" y "$a 19" por "A 37.000" y "A 5.000", respectivamente. 8- En el artículo 12 que pasa a ser 11, reemplazar las expresiones "$a 21", "$a 5" y "$a 3" por "A 10.000", "A 3.600 y "A 900", respectivamente. 9- En el artículo 13 que pasa a ser 12, reemplazar la ex- presión "$a 3" por "A 2.500". 10- Modifícase el artículo 14 que pasa a ser 13, de la si- guiente manera: - Reemplazar el inciso b) del apartado 1, por el si- guiente: "Inc. b) Líneas para la transmisión y/o intercone- xión de comunicaciones o propalación en circuitos de música o televisión que efectúen los particulares o empresas, se abonará una contribución mensual equi- valente al 6% (seis por ciento) sobre los ingresos provenientes de la prestación de servicios." - Reemplazar el apartado 2, por el siguiente: "2) Por ocupación de espacio de dominio comunal de: a) Bares, confiterías, restaurantes, stands, kioscos y similares, permanentes, por m2................................A 3.500 b) Stands, kioscos y similares no permanentes por m2....................A 6.500 c) Parques de diversiones, circos y lugares de entretenimientos para el público, por m2 y por mes adelantado..A 800 d) Por la reserva de espacios en la vía pública para el estacionamiento de automotores, por mes adelantado y por metro lineal o fracción..............A 30.000 e) Por estacionamientos de vehículos en lugares asignados por la Comuna para ese fin, por hora : 1) Vía Pública:......................A 1.500 2) Playas de estacionamiento comunal:A 3.500 f) Por ocupación de vereda en general, excepto los mencionados en los anteriores incisos, se abonará por día..................................A 2.500 g) Ferias francas: los feriantes abonarán por ocupación de la vía pública y reservas de espacio, por cada feria y por m2: 1) Venta de artículos alimenticios...A 2.500 2) Por venta de otros artículos......A 5.000 h) Por la exhibición de letreros y anuncios, iluminados o no, por m2, o fracción y por año...................A 17.000 11- Modifícase el artículo 15 que pasa a ser 14, de la si- guiente manera: - En los apartados 1, 2, 3 y 4 reemplazar las expre- siones "$a 46", "$a 35", "$a 35" y "$a 8" por "A 23.500", "A 40.500", "A 23.500" y "A 33.500", res- pectivamente. - En el apartado 5: - En el inciso a) reemplazar las expresiones "$a 353", "$a 195" y "$a 234" por "A 93.500", "A 51.500" y "A 62.500", respectivamente. - En el inciso b) reemplazar la expresión "$a 465" por "A 123.000." - En los apartados 6, 7 y 8, reemplazar las expresio- nes "$a 35", "$a 116" y "$a 98" por "A 25.000", "A 31.000" y "25.500", respectivamente. - En el apartado 9 reemplazar las expresiones "$a 4.620", "$a 2.772" y "$a 1.360" por "A 1.250.000", "A 730.000" y "A 360.000", respectivamente. 12- Modifícase el artículo 16 que pasa a ser 15, de la siguiente manera: - En el primer párrafo del inciso a) del apartado I. reemplazar la expresión "$a 640 (seiscientos cuaren- ta pesos argentinos)" por: "1) Construcción de obra nueva...........A 271.000 2) Ampliación de una obra existente.....A 170.000 - En el segundo párrafo del inciso a) intercalar a continuación de la expresión "Caja Popular de Aho- rros de la Provincia" la expresión "bancos oficiales y privados e Instituto Provincial de la Vivienda." - En el inciso b) del apartado I, reemplazar la expre- sión "$a 17 (diecisiete pesos argentinos)" por "AUS- TRALES OCHO MIL (A 8.000.-)" - En el apartado II, reemplazar la expresión "$a 353 (trescientos cincuenta y tres pesos argentinos)" por "AUSTRALES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (A 93.500.-)" - En el último párrafo del apartado III, reemplazar la expresión "tasa fija de "$a 353 (trescientos cin- cuenta y tres pesos argentinos)" por "suma fija de AUSTRALES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (A 93.500.-)" 13- Modifícase el artículo 17, que pasa a ser 16, de la siguiente manera: - En el apartado I, reemplazar las expresiones "$a 11 (once pesos argentinos) "y" $a 14 (catorce pesos ar- argentinos)" por "AUSTRALES DOS MIL NOVECIENTOS (A 2.900.-)" y "AUSTRALES TREINTA MIL (A 30.000.-)", respectivamente. - En los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 11), del apartado II, reemplazar las expresiones "$a 23", "$a 23", "$a 35", "$a 174","$a 14","$a 70", "$a 36", "$a 36", y "$a 23", por "A 19.000","A 5.000", "A 19.000", "A 46.000", "A 5.000", "A 18.500", "A 30.000", "A 19.000", "A 19.000" y "A 5.700", res- pectivamente. - En el apartado III, en los incisos 1) y 2) reempla- zar las expresiones "$a 117"y "$a 23" por"A 46.000"y "A 19.000", respectivamente. - En el inciso 3) del apartado III, reemplazar las ex- presiones "$a 467", "$a 372", "$a 1.195", "$a1.875", "$a 486", "$486", "$a 234" y "$a 3.533" por "A 123.800", "A 98.500", " A 315.500 ", " A 495.000 ", " A 128.500 ", " A 128.500 " y - En el inciso 4) del apartado III, reemplazar la ex- presión "$a 840" por "A 221.500". - En el inciso 5) del apartado III, reemplazar las expresiones "$a 70", "$a 82", "$a 46", "$a 82", "$a 123", "$a 140" y "$a 135" por "A 37.500", "A 21.500", "A 37.500", "A 37.500", "A 55.500", "A 37.500" y "A 37.500", respectivamente. - En los incisos 6), 7), 8), y 9) del apartado III, reemplazar las expresiones "$a 140", "$a 35", "$a 233", y "$a 71", por "A 85.500", "A 19.000", "A 62.000" y "A 37.500", respectivamente. - En el apartado IV, reemplazar la expresión "$a 25" por "A 10.500". - En los incisos 1), 2), 3), 4), y 5) del apartado V, reemplazar las expresiones "$a 70", "$a 114", "$a 70", "$a 45" y "$a 35" por "A 18.500", "A 30.000", "A 18.500, "A 18.500" y "A 18.500", respectivamente. - En los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado VI, reemplazar las expresiones "$a 40", "$a 35", "$a 35", "$a 35" y "$a 125" por "A 19.000", "A 19.000", "A 30.000","A 19.000" y "A 33.500", respectivamente. - En los incisos 1), 2), 3), y 4) del apartado VII, reemplazar las expresiones "$a 46", "$a 35", "$a 14", y "$a 92" por "A 50.500","A 50.500", "A 19.000" y "A 24.500", respectivamente. 14- Modifícase el artículo 18 que pasa a ser 17, de la siguiente manera: - Reemplazar las expresiones "$a 135", "$a 60", "$a 60", "$a 326", "$a 190", "$a 3", "$a 11", "$a 35", y "$a 10 por "A 83.500", "A 50.500", "A 67.000", "A 368.500", "A 124.000", "A 1.500, "A 3.500", "A 9.500" y "A 19.000", respectivamente. - Reemplazar las expresiones: "Uso de ambulancia, dentro del radio comunal: $a 13" y "Uso de ambulancia, fuera del radio comunal, por km $a 2" por "Uso de ambulancia, dentro y fuera del radio comunal, por km: A 3.500." - Reemplazar las expresiones "$a 24", "$a 11", "$a 233", "$a 114", "$a 4", "$a 733","$a 372", y "$a 73" por "A 7.000", "A 3.500", "A 63.500", "A 30.500", "A 1.500", "A 94.500", "A 52.000" y "A 10.500". 15- Modifícase el artículo 19 que pasa a ser 18, de la siguiente manera: - En los incisos a), b), c), d), e), f) y g), reempla- zar las expresiones "$a 15", "$a 15", "$a 14", "$a 19, "$a 24", "$a 24" y "$a 7" por "A 8.500", "A 8.500", "A 7.500","A 10.500", "A 13.500", "A 13.500" y "A 2.000", respectivamente. - Incorporar como inciso h) el siguiente: "h) Tierra en general, el m3, A 8.500." 16- Suprimir el artículo 20. 17- Reemplazar el artículo 21, que pasa a ser 19, por el siguiente: "Art. 19.- Los valores consignados precedentemente son establecidos para el mes de mayo de 1990 y, con excepción del que se fija en el último párrafo del artículo 2º, serán actualizados mensualmente con el factor de corrección que resulte por la variación porcentual que experimente el índice del nivel gene- ral de precios al consumidor de bienes y servicios de San Miguel de Tucumán en el ante penúltimo mes al que se efectúa la actualización a cuyo fin se fa- culta al Director General de Comunas Rurales, a dic- tar la resolución respectiva hasta el último día del mes anterior a la misma. 18- Los artículos 22, 23 y 24, pasan a ser 20, 21 y 22, respectivamente. Art. 2º.- Comuníquese.- Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de octu- bre del año mil novecientos noventa.
MODIFICA LA LEY Nº 5638 -LEY IMPOSITIVA COMUNAL-
CONSOLIDADA CON LEY Nº 5638.