• Detalle de Ley

    Ley N°: 5638
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 22/06/1984
    Promulgada: 06/07/1984
    Publicada: 26/07/1984
    Boletin Of. N°: 20803

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Los  tributos  establecidos  por  la Ley Nº
    5637 -Código  Tributario Comunal- se cobrarán de acuerdo con
    las cuotas y alícuotas que se fijen en la presente Ley.
    
                              TÍTULO I
           Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles
    
       Art. 2º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo
    131 de  la  Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, fíjanse
    las siguientes alícuotas y montos mínimos anuales:
               1. Del  siete  por mil (7 o/oo), con un mínimo a-
                  nual de  pesos cuarenta ($40.-), inmuebles ur-
                  banos y sus mejoras.
               2. Del  trece por mil (13 o/oo), con un mínimo a-
                  nual de  pesos  ochenta ($80.-), inmuebles ru-
                  rales y sus mejoras.
               3. Del veinte por mil (20 o/oo), con un mínimo a-
                  nual de  pesos ochenta ($80.-), inmuebles bal-
                  díos.
    
       Art. 3º.- Los  inmuebles situados sobre calles o avenidas
    pavimentadas o  iluminadas a gas de mercurio o similar paga-
    rán, además  de  la contribución resultante del artículo 2º,
    una sobretasa  del  diez  por  ciento (10%) y del veinte por
    ciento (20%), respectivamente.
    
       Art. 4º.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de
    la contribución anual antes del vencimiento del primer anti-
    cipo fijado  en el calendario impositivo, gozarán de una bo-
    nificación del veinte por ciento (20%), conforme lo estable-
    ce el  artículo 138 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Co-
    munal-.
       Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar idéntico
    beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo median-
    te cesión de haberes. En todos los casos, la opción por par-
    te del contribuyente será voluntaria.
       Podrán hacer  uso del beneficio establecido en el párrafo
    anterior los  agentes pasivos, los empleados con relación de
    dependencia del  sector privado y los agentes de la Adminis-
    tración Pública  centralizada, organismos descentralizados y
    entes autárquicos,  como  también el personal dependiente de
    las municipalidades  y  comunas  rurales de la Provincia. La
    autoridad de aplicación determinará, en cada caso, el número
    de cuotas  en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo,
    determinará las  modalidades  y  plazos en  que las empresas
    privadas deberán  ingresar  los importes retenidos a los em-
    pleados del sector privado que hagan uso del beneficio esta-
    blecido en  este artículo. Dichas empresas revestirán el ca-
    rácter de Agentes de Retención y, como tales, serán pasibles
    de la  aplicación  de  las  sanciones previstas en la Ley Nº
    5637 -Código Tributario Comunal-.
    
                             TÍTULO II
      Contribuciones que Inciden sobre la Actividad Comercial,
                      Industrial y/o Servicios
    
       Art. 5º.- Fíjase en el diez por mil (10 o/oo) la alícuota
    general que se aplicará para determinar el monto de las con-
    tribuciones establecidas en el artículo 146 del citado Códi-
    go, salvo lo dispuesto en el artículo 6º.
    
       Art. 6º.-.Para los  sujetos  que realicen las actividades
    que a  continuación  se  detalla, el tributo se pagará de a-
    cuerdo con  las  alícuotas  especiales que se indica en cada
    caso:
               1. Del cinco por mil (5 o/oo)
                      a) Venta  por  mayor  y menor de productos
                         agropecuarios,  mineros,  forestales  y
                         comestibles en general, en el mismo es-
                         tado en que se adquirieron.
                      b) Venta  de soda, hielo y bebidas envasa-
                         das, en  general,  para  ser consumidas
                         fuera del local de venta.
                      c) Matarifes.
                      d) Venta  de calzado y artículos de vestir
                         en general.
                      e) Farmacias,  droguerías  y  veterinarias
                         (por la parte correspondiente a produc-
                         tos medicinales y afines, únicamente).
               2. Del ocho por mil (8 o/oo)
                  Sobre el  monto  de los ingresos brutos deven-
                  gados por:
                      a) Actividad industrial en general.
                      b) Empresas  constructoras  de obras civi-
                         les, eléctricas,  viales  y de montajes
                         industriales.
                      c) Fraccionadoras  y embotelladoras de lí-
                         quidos en general.
                      d) Transporte de pasajeros y cargas.
                      e) Empresas  del Estado (excepto las regi-
                         das por  la  Ley de Entidades Financie-
                         ras).
                      f) Plantas acopiadoras en general.
                      g) Saladeros  de  cueros,  talabarterías y
                         curtiembres.
                      h) Aserraderos y carpinterías.
               3. Del trece por mil (13 o/oo)
                  Sobre el monto de los ingresos brutos devenga-
                  dos por:
                      a) Bares,  cafés,  confiterías, salones de
                         té, pistas  de bailes, despachos de be-
                         bidas y/o bailes sociales, restaurantes
                         y casas de comidas en general y simila-
                         res.
                      b) Cantinas,  en club con personería jurí-
                         dica, cuando  sean arrendadas, hoteles,
                         residenciales, hospedajes, alojamiento,
                         moteles y pensiones.
                      c) Sanatorios y clínicas.
                      d) Cinematógrafos  y teatros, espectáculos
                         artísticos y deportivos.
                  Sobre la  diferencia entre el precio de adqui-
                  sición y de venta de:
                      a) Expendio de combustibles líquidos deri-
                         vados del petróleo, por menor y mayor.
               4. Del veinticinco por mil (25 o/oo)
                      a) Empresas  sujetas a la Ley de Entidades
                         Financieras. Entes  financieros  autár-
                         quicos.
                      b) Entidades de capitalización y/o ahorro,
                         de ahorro  y/o préstamo, de ahorro para
                         fines determinados.
                      c) Compañías de seguros generales y rease-
                         guros.
                      d) Compañías  de previsión y servicios so-
                         ciales.
                      e) Empresas fúnebres.
                      f) Distribuidores de películas.
               5. Del treinta por mil (30 o/oo)
                      a) Comisionistas,  consignatarios,  repre-
                         sentantes y gestores.
                      b) Comisionistas  en transacciones con tí-
                         tulos y valores, excepto públicos.
                      c) Casa de remates y rematadores.
                      d) Agencias de viajes y turismo.
                      e) Inmobiliarias  y administración de mue-
                         bles inmuebles.
                      f) Alquileres  y  arrendamiento  de inmue-
                         bles.
                      g) Casa  de cambio y compra-venta de títu-
                         los.
                      h) Empresas  y agencias de publicidad.
                      i) Guarderías  y playas de estacionamiento
                         o similares.
                      j) Alquiler de bienes muebles en general.
                      k) Agencias de noticias.
                      l) Despachantes de aduanas.
                      m) Whisquerías,  botes,  nocherías,  night
                         club y similares.
                      n) Billares,  juegos  mecánicos y electró-
                         nicos y similares.
                  Sobre la  diferencia entre el precio de adqui-
                  sición y el de venta de:
                      a) Venta de tabaco, cigarros y cigarrillos
                         por menor y mayor, excepto fábricas.
                  Sobre la utilidad bruta por la venta de:
                      a) Billetes  de loterías, quiniela, prode,
                         rifas y tómbolas.
                      b) Venta  de  bonos contribución, bingos y
                         otros similares.
               6. Del cincuenta por mil (50 o/oo)
                  Sobre el  monto de los ingresos brutos por las
                  ventas y/o servicios de:
                      a) Cabaret y dáncing
                      b) Casas de citas, hoteles o albergues por
                         hora y similares
                      c) Prestamistas
                  Sobre el monto de comisiones, retribuciones de
                  servicios y conceptos análogos de:
                      a) Toda  actividad en el ramo automotores,
                         realizada por  las agencias de fábricas
                         de automotores,  que  se  ejerza perci-
                         biendo comisiones, porcentajes, bonifi-
                         caciones o retribuciones análogas,
                         cualquiera sea  su denominación o forma
                         de pago.
               7. Del cien por mil (100 o/oo)
                  Sobre el  monto de los ingresos brutos por las
                  ventas y/o servicios de los cementerios priva-
                  dos.
               8. Del cuatro por mil (4 o/oo)
                      a) Venta  de azúcares, alcoholes y melazas
                         por ingenios azucareros.
                      b) Venta de azúcares por productores cañe-
                         ros maquileros.
    
       Art. 7º.- Fíjase  en  Australes Seiscientos Cincuenta Mil
    (A 650,000)  el  monto  mínimo anual de tributo, con las si-
    guientes excepciones:
               1. Billares, billa, snocker, pool
                  y similares por mesa               A 197,100.
               2. Billargol,  metegol  y  juegos
                  mecánicos                          A 197,100.
               3. Juegos  electrónicos, por cada
                  juego                              A 328,500.
               4. Guarderías  y  playas de esta-
                  cionamiento, o estacionamiento
                  por hora, por espacio, por ca-
                  da vehículo:                       A 298,500.
               5. Hoteles,  pensiones y residen-
                  ciales y similares por habita-
                  ción:                              A 144,500.
               6. Sanatorios, clínicas y simila-
                  res por habitación:                A 301,500.
               7. Cargaderos  de caña de azúcar,
                  excepto  los  de  propiedad de
                  los  ingenios  azucareros, ex-
                  plotados por ellos:                A 201,000.
               8. Bares,   cafés,   confiterías,
                  despachos  de bebidas y/o bai-
                  les sociales:                    A 1.800,000.
               9. Wisquerías, boites, nocherías:   A 2.450,000.
              10. Dancing, cabarets y similares:   A 4.864,200.
              11. Casa  de  citas, hoteles o al-
                  bergues por  hora,  moteles  y
                  similares, que  no  lleven re-
                  gistro de  clientes  por habi-
                  tación:                          A 2.894,400.
    
       Art. 8º.- Fíjase en Australes Veinticinco Millones Ciento
    Veinticinco Mil (A 25.125,000) el monto de los ingresos bru-
    tos mínimos anuales que establece el artículo 157 en sus in-
    cisos 10.,  11.  y 12. de la Ley Nº 5637  -Código Tributario
    Comunal-.
    
                             TÍTULO III
            Contribuciones que Inciden sobre los Mercados
    
       Art. 9º.- Los importes, que por ocupación de los puestos,
    locales y  oficinas  del mercado comunal debieran abonar los
    usuarios, estarán  sujetos  a las condiciones fijadas en los
    contratos de  locación  respectivos.  En los determinados en
    los artículos 10, 11 y 12 se efectuarán diariamente.
    
       Art. 10.- Por  el  uso  de las instalaciones del matadero
    comunal, por animal:
               1. Vacuno:                             A 36,500.
                         - otros:                     A  5.000.
               2. Por  el uso de cámaras frigoríficas, por día o
                  fracción y por animal:
                         - Vacuno:                    A 14,500.
                         - Porcino, caprino y ovino:  A  6.900.
                         - Aves y otros:              A  2.900.
               3. Por el uso de balanzas, por animal:
                         - Vacuno:                    A  3.718.
                         - Porcinos, caprinos y  ovi-
                           nos:                       A  2.500.
                         - Otros:                     A    950.
               4. Por el servicio de faenamiento prestado por el
                  matadero comunal, se pagará por animal los si-
                  guientes importes:
                         - Vacuno:                    A 37,000.
                         - Otros:                     A  5.000.
    
       Art. 11.- Inspección  veterinaria  en  matadero comunal o
    particular, por animal:
                         - Vacuno:                    A 10.000.
                         - Porcino, caprino y ovino:  A  3.600.
                         - Aves y otros:              A    900.
    
       Art. 12.- Por verificación de control veterinario de ani-
    males faenados  en  otras  jurisdicciones que se introduzcan
    en la  Comuna, por animal: A 2.500
    
                             TÍTULO IV
           Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación o
             Utilización de Espacios de Dominio Público
    
       Art. 13.- Por  la contribución establecida en el artículo
    165 de  la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se paga-
    rán los siguientes importes y porcentajes:
               1. Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie
                  y/o espacio  aéreo de dominio público comunal,
                  por tendido de:
                      a) Líneas  eléctricas,  se pagará una con-
                         tribución equivalente al seis por cien-
                         to (6%)  sobre  las entradas brutas por
                         venta de  energía, con excepción de las
                         que corresponden al alumbrado público.
                      b) Líneas  para  la transmisión y/o inter-
                         conexión de  comunicaciones  o propala-
                         ción en  circuitos  de música o televi-
                         sión que  efectúen  los  particulares o
                         empresas, se  abonará  una contribución
                         mensual equivalente  al seis por ciento
                         (6%) sobre los ingresos provenientes de
                         la prestación de los servicios.
               2. Por  ocupación  de  espacio de dominio comunal
                  de:
                      a) Bares, confiterías, restau-
                         rantes,  stands,  kioscos y
                         similares  permanentes, por
                         m2:                          A  3.500.
                      b) Stands, Kioscos y similares
                         no permanentes, por m2:      A  6.500.
                      c) Parques   de    diversiones,
                         circos y lugares de entrete-
                         nimiento  para  el  público, 
                         por m2 y por mes adelantado: A    800.
                      d) Por la  reserva  de espacios
                         en  la  vía  pública para el 
                         estacionamiento de automoto-
                         res,  por  mes  adelantado y 
                         por metro lineal o fracción: A 30.000.
                      e) Por estacionamiento de vehí-
                         culos  en  lugares asignados
                         por  la Comuna para ese fin,
                         por hora:
                         1) Vía pública:              A  1.500.
                         2) Playas de estacionamiento
                            comunal:                  A  3.500.
                      f) Por  ocupación  de vereda en
                         general, excepto los mencio-
                         nados en  los anteriores in-
                         cisos, se abonará por día:   A  2.500.
                      g) Ferias  francas: los ferian-
                         tes abonarán  por  ocupación
                         de  la vía pública y reserva
                         de espacios,  por cada feria
                         y por m2: 
                         1) Venta  de  artículos ali-
                            menticios:                A  2.500.
                         2) Por  venta de otros artí-
                            culos:                    A  5.000.
                      h) Por la  exhibición de letre-
                         ros y anuncios, iluminados o
                         no, por  m2 o fracción y por
                         año:                         A 17.000.
    
                              TÍTULO V
          Contribuciones que Inciden sobre los Cementerios
    
       Art. 14.- Por las contribuciones establecidas en el artí-
    culo 169  de  la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se
    pagarán los siguientes importes:
               1. Conducción de cadáveres:            A 23.500.
               2. Inhumación y exhumación:            A 40.500.
               3. Por derecho de reducción de restos,
                  incluidos los de exhumación y tras-
                  lado:                               A 23.500.
               4. Depósito  de  cadáveres en cemente-
                  rios, cuando  el  depósito  no esté 
                  dispuesto  por orden judicial o mo-
                  tivado  por  falta de lugar para su
                  exhumación, por día:                A 33.500.
               5. Concesión o arrendamiento de terre-
                  nos y sus renovaciones:
                      a) Se pagarán por metro cuadra-
                         do, por  10  (diez) años los
                         siguientes importes:
                         - Mausoleos:                 A 93.500.
                         - Capillas:                  A 51.500.
                         - Bóvedas, sepulturas  y so-
                           tanitos:                   A 62.500.
                      b) Por la concesión de nichos y
                         sus   renovaciones,  por  el
                         término de diez (10) años:   A 123.000.
               6. Conservación   de  cementerios:  en
                  concepto  de  limpieza,  arbolado y
                  conservación de cementerio, los ti-
                  tulares  de  las concesiones de te-
                  rrenos pagarán anualmente y por me-
                  tro cuadrado la suma de:            A 25.000.
               7. Por desinfección y blanqueo de mau-
                  soleos,  bóvedas,  sotanitos  y ni-
                  chos:                               A 31.000.
               8. Por desagote de restos o cambio  de
                  fundas de ataúdes:                  A 25.500.
               9. Por transferencia de mausoleos, ca-
                  pillas y sotanitos, se abonarán los
                  siguientes importes fijos:
                         - Mausoleos:              A 1.250.000.
                         - Capillas                  A 730.000.
                         - Sotanitos:                A 360.000.
       Los nichos y sepulturas son intransferibles.
    
                              TÍTULO VI
      Contribuciones que Inciden sobre la Construcción de Obras
                Privadas y Fraccionamiento de Parcelas
    
       Art. 15.- Por las contribuciones establecidas en el artí-
    culo 176  de  la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se
    pagarán los siguientes importes:
               1. Edificación en general:
                      a) Por  cada  proyecto de construcción  de
                         obra o  ampliación de una existente, se
                         abonará sobre  valores  determinados de
                         acuerdo a lo establecido por el artícu-
                         lo 178  de la Ley Nº 5637 -Código  Tri-
                         butario   Comunal-,  el  cinco por  mil
                         (5 o/oo), con un mínimo de:
                         1) Construcción de obra nue-
                            va:                       A 271.000.
                         2) Ampliación de una obra e-
                            xistente:                 A 170.000.
                         Si el  proyecto versara sobre viviendas
                         sociales evolutivas, construidas a tra-
                         vés de "grupos intermedios sin fines de
                         lucro",   financiadas por la Caja Popu-
                         lar de  Ahorros de la Provincia, bancos
                         oficiales y  privados  e Instituto Pro-
                         vincial de la Vivienda, o sobre las vi-
                         viendas económicas  a que hace referen-
                         cia el artículo 25, inciso 1. de la Ley
                         Nº 5115,  el  monto  de la contribución
                         será disminuido en un sesenta por cien-
                         to (60%).
                      b) Por  construcciones de balcones o cuer-
                         pos de  edificios que avancen en el es-
                         pacio aéreo  o  subsuelo sobre la línea
                         de edificación establecida por la Comu-
                         na, se pagará por metro cuadrado de ca-
                         da planta  la  suma  de: Australes ocho
                         mil (A 8.000).
                      c) Por  revisión  y  aprobación  de planos
                         conforme a obras, se abonarán las sumas
                         fijadas en  a)  y b), más un incremento
                         del veinte por ciento (20%).
               2. Construcciones de cementerios:
                  Por cada proyecto de construcción en el cemen-
                  terio se  pagará, sobre los valores determina-
                  dos de acuerdo a lo establecido por el artícu-
                  lo 178  de  la  Ley Nº 5637 -Código Tributario
                  Comunal-, el  cinco  por  mil (5 o/oo), con un
                  mínimo de  Australes  Noventa  y Tres Mil Qui-
                  nientos (A 93.5000).
               3. Fraccionamiento de parcelas:
                  Por proyectos  de  fraccionamiento de terrenos
                  en lotes,  a los efectos de remates públicos o
                  venta en  particular, se abonará por cada lote
                  el uno  y medio por ciento (1,5%) sobre su va-
                  lor. Para  la  liquidación del tributo, el que
                  se ingresará  antes  de  la  aprobación de los
                  planos, el propietario o loteador hará una es-
                  timación del  valor  de  venta  de los lotes y
                  practicará una  liquidación  provisoria de los
                  derechos.
                  El ajuste  final  deberá  efectuarse dentro de
                  los ciento  ochenta  (180)  días de la aproba-
                  ción, con  la  presentación de una declaración
                  sobre el precio promedio de los lotes.
                  Los planos de subdivisión en parcelas tributa-
                  rán con la alícuota del uno y medio por ciento
                  (1,5%), tomando como base la valuación del te-
                  rreno o precio de venta si éste fuera mayor.
                  Los planos referidos a mensuras, unificación o
                  información posesoria  y  los de división para
                  partición hereditaria, tributarán una tasa fi-
                  ja de  Australes Noventa t Tres Mil Quinientos
                  (A 93.5000).
    
                             TÍTULO VII
                  Tasas de Actuación Administrativa
    
       Art. 16.- Por  todo  trámite  o gestión realizada ante la
    Comuna, que  origine  actividad  administrativa, se abonarán
    los siguientes derechos de oficina:
               1. Actuación general:
                  Fíjase, para  los  casos no especialmente pre-
                  vistos, por cada hoja de actuación, la suma de
                  Australes Dos Mil Novecientos (A 2.900).
                  Por cada  actuación  del  organismo de aplica-
                  ción, por  envío de notificaciones, intimacio-
                  nes y  cualquier  otro  tipo de requerimientos
                  referentes a aplicación de sanciones o gestión
                  de cobro de tributos y/o multas, fíjase la su-
                  ma de Australes Treinta Mil (A 30.000).
               2. Actuación sobre inmuebles:
                  Fíjanse los siguientes importes por trámites o
                  solicitudes relacionados con  inmuebles:
                      a) Por informes solicitados por los escri-
                         banos, relacionados con contribuciones
                         que incidan  sobre  los  inmuebles, por
                         cada inmueble: A 19.000
                      b) Por  solicitud de acogimiento a los be-
                         neficios de  los artículos 139 y 140 de
                         la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comu-
                         nal-, por  cada    inmueble:   A  5.000
                      c) Por  informes de deudas, por certifica-
                         dos de  libre  deuda no incluidos en el
                         apartado 1.  y  cualquier  otro trámite
                         realizado por  el  propietario o posee-
                         dor, a título de dueño sobre su propie-
                         dad: A 19.000
                      d) Por  solicitud  de  visación de diseños
                         preliminares o anteproyectos de loteos.
                         Por cada  diez mil (10.000) metros cua-
                         drados   de   superficie   o  fracción:
                         A 46.000
                      e) Por  solicitudes  de división, unifica-
                         ción o modificación de parcelas, resul-
                         tante u  original: A 5.000
                      f) Por solicitud de división bajo el régi-
                         men de propiedad horizontal, se abonará
                         por cada  unidad: A 18.500
                      g) Por  solicitud de línea de edificación,
                         por cada  una: A 30.000
                      h) Por certificados de nomenclatura de ca-
                         lles y numeración de casas y anteceden-
                         tes catastrales: A 19.000
                      i) Por  autenticación de planos de urbani-
                         zación, expropiación y otros (sin mate-
                         rial): A 19.000
                      j) Por  cada  copia  de  plano, en general
                         (sin material), el costo resultante.
                      k) Solicitud  de  ocupación  de   veredas:
                         A 5.700
               3. Actuaciones  sobre  comercios,  industrias y/o
                  servicios:
                  Fíjanse los siguientes importes por trámites o
                  solicitudes relacionadas  con  el comercio, la
                  industria y/o servicios:
                      a) Solicitud  de inscripción o transferen-
                         cia de  negocios, industrias, servicios
                         o fondos de comercio: A 46.000
                      b) Solicitudes por acogimiento a los bene-
                         ficios de  exención del artículo 157 de
                         la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comu-
                         nal-: A 19.000
                      c) Solicitudes  de  apertura, reapertura y
                         transferencia de:
                         - Empresas  de  créditos, bancos, otras
                           entidades financieras, compañías de
                           seguros y  servicios sociales y sepe-
                           lios: A 123.800
                         - Empresas  de construcción y de insta-
                           laciones industriales: A 98.500
                         - Bailes públicos y de carnaval, excep-
                           to los  organizados  por cooperadoras
                           escolares, centros estudiantiles e
                           instituciones de beneficencia con
                           personería jurídica,  por  cada  reu-
                           nión: A 315.000
                         - Cabarets,  dancing  y  whisquerías: A
                           495.000
                         - Agencia  de compra y venta de automo-
                           tores y  máquinas: A 128.500
                         - Gestoría  de  patentamiento o inmobi-
                           liarias: A 128.500
                         - Garages, guarderías, estacionamiento,
                           playas de  estacionamiento y estacio-
                           nes de  servicios: A 128.500
                         - Casas amobladas o de citas: A 933.500
                      d) Personas de existencia visible, con au-
                         torización para  conceder créditos o e-
                         fectuar operaciones pignoraticias: A
                         221.500
                      e) Solicitud de instalación u ocupación de
                         la vía  pública  en  lugares fijos, por
                         personas que trafiquen en la misma:
                         - Vendedores de flores, diarios, revis-
                           tas, cigarrillos   y golosinas en ge-
                           neral: A 37.500
                         - Vendedores  de  rifas, por campaña de
                           venta: A 21.500
                         - Vendedores  de helados, gaseosas y a-
                           fines: A 37.500
                         - Puestos  y  quioscos  de  kermeses: A
                           37.500
                         - Bares y restaurantes:  A  55.500
                         - Kioscos en general:    A  37.500
                         - Otros  vendedores no especificados: A
                           37.500
                      f) Adjudicación  o renovación de licencias
                         para taxi-flet,  por  unidad:  A 85.500
                      g) Solicitud  de  libre deuda de negocios,
                         industrias y/o  servicios:     A 19.000
                      h) Solicitud para la realización de rifas,
                         loterías, bingo, tómbolas y similares:
                         A 62.000
                      i) Solicitud  de instalación o traslado de
                         parques de diversiones y circos, en te-
                         rrenos públicos  o  privados:  A 37.500
               4. Derechos de oficina, referidos a cementerios:
                  Por todo trámite o gestión ante la Comuna, re-
                  ferido a  cementerios, se abonará la suma de A
                  10.500
               5. Derechos  de  oficina referidas a publicidad y
                  propaganda:
                      a) Permiso  para la exhibición de inscrip-
                         ciones de  anuncios y letreros publici-
                         tarios en  vehículos: A 18.500
                      b) Solicitud  de instalación de letreros o
                         anuncios luminosos o iluminados, perma-
                         nentes o  no: A 30.000
                      c) Solicitud  de instalación de letreros y
                         anuncios no  iluminados, sean permanen-
                         tes o  no: A 18.500
                      d) Solicitud  para  efectuar  publicidad o
                         propaganda radial  en    vehículos:   A
                         18.500
                      e) Solicitud  para  la instalación de par-
                         lantes en  la  vía  pública:  A  18.500
               6. Derechos de construcción:
                  Fíjanse los  siguientes, por derecho de ofici-
                  nas referidas  a construcciones, por las soli-
                  citudes de:
                      a) Demolición de inmuebles: A 19.000
                      b) Construir,  ampliar  y refaccionar pro-
                         piedades; A 19.000
                      c) Certificado  final  de  obra:  A 30.000
                      d) Construcción  de muros, cercas, veredas
                         y cordones: A 19.000
                      e) Aprobación  de planos de instalación e-
                         léctrica: A 33.500
               7. Derechos varios de oficinas:
                      a) Por otorgamiento anual de carnet de sa-
                         nidad: A 50.500.
                      b) Por cada revisación médica quincenal o-
                         bligatoria a camareras, bailarinas y o-
                         tras artistas  de  cabarets,  clubes  y
                         whisquerías nocturnas: A 50.500.
                      c) Certificado  de  control  de  ruidos: A
                         19.000.
                      d) Inscripción en el Registro de Proveedo-
                         res Comunales  y su renovación anual: A
                         24.500.
                      e) Por  gastos de administración en la re-
                         tención de  haberes a favor de casas de
                         comercio, dos  por ciento (2%) sobre lo
                         retenido.
                      f) Propuesta  para  licitación pública, el
                         medio por  mil (0,5 o/oo) sobre el pre-
                         supuesto oficial.
                      g) Por la venta de pliegos de bases y con-
                         diciones, se pagará el costo estableci-
                         do.
    
                            TÍTULO VIII
               Contribuciones por Servicios Diversos
    
       Art. 17.- Fíjanse los siguientes importes por:
               1. Retiro, poda y  extracción de
                  árboles:                             A 83.500
               2. Retiro de animales muertos:          A 50.500
               3. Retiro de basuras y escombros
                  por viaje:                           A 67.000
               4. Por retiro de residuos en ho-
                  rarios especiales, se abonará
                  por mes, una suma fija de:          A 368.500
               5. Por desagote de pozos negros:       A 124.000
               6. Desinfección  y desratización
                  de viviendas y locales diver-
                  sos por metros cuadrados:             A 1.500
               7. Desinfección de caballerizas,
                  establos,  criaderos,   etc., 
                  por metro cuadrado:                   A 3.500
               8. Inspección y desinfección  de
                  vehículos:                            A 9.500
               9. Servicio  médico  asistencial
                  (enfermería,  primeros  auxi-
                  lios, odontología, etc.):            A 19.000
              10. Uso de  ambulancia,  dentro y
                  fuera del radio  comunal, por
                  Km.                                   A 3.500
              11. Animales en la vía pública:
                      a) Manutención de animal,
                         por día:
                         - Vacunos y equinos:           A 7.000
                         - Canes y otros:               A 3.500
                      b) Multas  a pagar por su
                         rescate:
                         - Vacunos y equinos:          A 63.500
                         - Canes y otros:              A 30.500
                      c) Vacunación antirrábica
                         y otras se  abonará el
                         importe de la vacuna.
              12. Por  limpieza y  deshierbe de
                  baldíos y/o veredas, por m2:          A 1.500
              13. Por  los trabajos que realice la Comuna: demo-
                  lición, construcción, modificación y/o repara-
                  ción  de casas y edificios, muros, cercas, ve-
                  redas, calles,  cordón,  construcciones en ce-
                  menterios, etc.  se pagará el importe que fije
                  la Comuna, previa intervención de los sectores
                  técnicos de la Secretaría de Estado de Coordi-
                  nación con Municipios y Comunas Rurales.
              14. Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de
                  propiedad comunal,  para efectuar trabajos es-
                  pecíficos que  se soliciten, se abonará el im-
                  porte que  fije la Comuna, previa intervención
                  de los sectores técnicos de la Dirección Gene-
                  ral de  Comunas Rurales. Estos importes se re-
                  ducirán en un cincuenta por ciento (50 %) para
                  las entidades  estatales  comunales, municipa-
                  les, provinciales y nacionales.
              15. Por  el  servicio de agua potable prestado por
                  la Comuna,  se  pagarán cuatrimestralmente los
                  siguientes importes:
                      a) Fábrica y embotelladora de soda o bebi-
                         das gaseosas  en  general,  fábrica  de
                         hielo, lavaderos en general, estaciones
                         de servicios,  mataderos:    A   94.500
                      b) Clubes e instituciones civiles y depor-
                         tivas, hoteles,  sanatorios y clínicas,
                         industrias, comercios  y actividades e-
                         conómicas en  general,  no incluidas en
                         el párrafo  anterior:       A    52.000
                      c) Viviendas  particulares,  el  medio por
                         mil (0,5  o/oo) sobre la valuación fis-
                         cal: mínimo: A 10.500
    
                             TÍTULO IV
                         Rentas Especiales
    
       Art. 18.- Por  las extracciones a que se refiere el artí-
    culo 202  de  la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se
    pagarán semanalmente los siguientes importes:
               1. Ripio bruto, el metro cúbico: A 8.500
               2. Arena, el metro cúbico: A 8.500
               3. Piedra bola común, el metro cúbico: A 7.500
               4. Piedra  bola  seleccionada, el metro cúbico: A
                  10.500
               5. Ripio  clasificado, 1-3,  el  metro  cúbico: A
                  13.500
               6. Arena sobre camión, el metro cúbico: A 13.500
               7. Ripio bruto, la tonelada: A 2.000
               8. Tierra en general el m3: A 8.500
    
       Art. 19.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto  consolidado  con  Leyes Nº 6053, 7024, 7350, 7959 y
    Decreto 2358/3- 93.-
    - Ley 7959 suspende la vigencia del artículo 3º.-
    - Los  montos  de  la  presente  Ley  se actualizan según lo
    establecido por  Resolución  Nº  186/10  (scmycr) Expediente
    Nº836/220-e-2009 de la Secretaría del Interior.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6053
    Modificada por Ley 7024
    Modificada por Ley 7350
    Modificada por Ley 7959
    Ley Modificada por Decreto DECRETO 2358-3-SH-1993
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 9421
    Modificada por Ley 9823
    Vinculada a Ley 9820

  • Resumen

    LEY IMPOSITIVA COMUNAL.-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 10.
    -RESOL 186/10 SCMYCR 2009-(SEC DEL INTERIOR)-EXPTE 836/220-e-2009-
    -DECRETO N° 3704/3(MEYP), DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2024, DISPONE PARA EL PERÍODO FISCAL 2025, BONIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS Y EN LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.