* CONSOLIDADA * Artículo 1º.- Los tributos establecidos por la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal- se cobrarán de acuerdo con las cuotas y alícuotas que se fijen en la presente Ley. TÍTULO I Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles Art. 2º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo 131 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, fíjanse las siguientes alícuotas y montos mínimos anuales: 1. Del siete por mil (7 o/oo), con un mínimo a- nual de pesos cuarenta ($40.-), inmuebles ur- banos y sus mejoras. 2. Del trece por mil (13 o/oo), con un mínimo a- nual de pesos ochenta ($80.-), inmuebles ru- rales y sus mejoras. 3. Del veinte por mil (20 o/oo), con un mínimo a- nual de pesos ochenta ($80.-), inmuebles bal- díos. Art. 3º.- Los inmuebles situados sobre calles o avenidas pavimentadas o iluminadas a gas de mercurio o similar paga- rán, además de la contribución resultante del artículo 2º, una sobretasa del diez por ciento (10%) y del veinte por ciento (20%), respectivamente. Art. 4º.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de la contribución anual antes del vencimiento del primer anti- cipo fijado en el calendario impositivo, gozarán de una bo- nificación del veinte por ciento (20%), conforme lo estable- ce el artículo 138 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Co- munal-. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar idéntico beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo median- te cesión de haberes. En todos los casos, la opción por par- te del contribuyente será voluntaria. Podrán hacer uso del beneficio establecido en el párrafo anterior los agentes pasivos, los empleados con relación de dependencia del sector privado y los agentes de la Adminis- tración Pública centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, como también el personal dependiente de las municipalidades y comunas rurales de la Provincia. La autoridad de aplicación determinará, en cada caso, el número de cuotas en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo, determinará las modalidades y plazos en que las empresas privadas deberán ingresar los importes retenidos a los em- pleados del sector privado que hagan uso del beneficio esta- blecido en este artículo. Dichas empresas revestirán el ca- rácter de Agentes de Retención y, como tales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-. TÍTULO II Contribuciones que Inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y/o Servicios Art. 5º.- Fíjase en el diez por mil (10 o/oo) la alícuota general que se aplicará para determinar el monto de las con- tribuciones establecidas en el artículo 146 del citado Códi- go, salvo lo dispuesto en el artículo 6º. Art. 6º.-.Para los sujetos que realicen las actividades que a continuación se detalla, el tributo se pagará de a- cuerdo con las alícuotas especiales que se indica en cada caso: 1. Del cinco por mil (5 o/oo) a) Venta por mayor y menor de productos agropecuarios, mineros, forestales y comestibles en general, en el mismo es- tado en que se adquirieron. b) Venta de soda, hielo y bebidas envasa- das, en general, para ser consumidas fuera del local de venta. c) Matarifes. d) Venta de calzado y artículos de vestir en general. e) Farmacias, droguerías y veterinarias (por la parte correspondiente a produc- tos medicinales y afines, únicamente). 2. Del ocho por mil (8 o/oo) Sobre el monto de los ingresos brutos deven- gados por: a) Actividad industrial en general. b) Empresas constructoras de obras civi- les, eléctricas, viales y de montajes industriales. c) Fraccionadoras y embotelladoras de lí- quidos en general. d) Transporte de pasajeros y cargas. e) Empresas del Estado (excepto las regi- das por la Ley de Entidades Financie- ras). f) Plantas acopiadoras en general. g) Saladeros de cueros, talabarterías y curtiembres. h) Aserraderos y carpinterías. 3. Del trece por mil (13 o/oo) Sobre el monto de los ingresos brutos devenga- dos por: a) Bares, cafés, confiterías, salones de té, pistas de bailes, despachos de be- bidas y/o bailes sociales, restaurantes y casas de comidas en general y simila- res. b) Cantinas, en club con personería jurí- dica, cuando sean arrendadas, hoteles, residenciales, hospedajes, alojamiento, moteles y pensiones. c) Sanatorios y clínicas. d) Cinematógrafos y teatros, espectáculos artísticos y deportivos. Sobre la diferencia entre el precio de adqui- sición y de venta de: a) Expendio de combustibles líquidos deri- vados del petróleo, por menor y mayor. 4. Del veinticinco por mil (25 o/oo) a) Empresas sujetas a la Ley de Entidades Financieras. Entes financieros autár- quicos. b) Entidades de capitalización y/o ahorro, de ahorro y/o préstamo, de ahorro para fines determinados. c) Compañías de seguros generales y rease- guros. d) Compañías de previsión y servicios so- ciales. e) Empresas fúnebres. f) Distribuidores de películas. 5. Del treinta por mil (30 o/oo) a) Comisionistas, consignatarios, repre- sentantes y gestores. b) Comisionistas en transacciones con tí- tulos y valores, excepto públicos. c) Casa de remates y rematadores. d) Agencias de viajes y turismo. e) Inmobiliarias y administración de mue- bles inmuebles. f) Alquileres y arrendamiento de inmue- bles. g) Casa de cambio y compra-venta de títu- los. h) Empresas y agencias de publicidad. i) Guarderías y playas de estacionamiento o similares. j) Alquiler de bienes muebles en general. k) Agencias de noticias. l) Despachantes de aduanas. m) Whisquerías, botes, nocherías, night club y similares. n) Billares, juegos mecánicos y electró- nicos y similares. Sobre la diferencia entre el precio de adqui- sición y el de venta de: a) Venta de tabaco, cigarros y cigarrillos por menor y mayor, excepto fábricas. Sobre la utilidad bruta por la venta de: a) Billetes de loterías, quiniela, prode, rifas y tómbolas. b) Venta de bonos contribución, bingos y otros similares. 6. Del cincuenta por mil (50 o/oo) Sobre el monto de los ingresos brutos por las ventas y/o servicios de: a) Cabaret y dáncing b) Casas de citas, hoteles o albergues por hora y similares c) Prestamistas Sobre el monto de comisiones, retribuciones de servicios y conceptos análogos de: a) Toda actividad en el ramo automotores, realizada por las agencias de fábricas de automotores, que se ejerza perci- biendo comisiones, porcentajes, bonifi- caciones o retribuciones análogas, cualquiera sea su denominación o forma de pago. 7. Del cien por mil (100 o/oo) Sobre el monto de los ingresos brutos por las ventas y/o servicios de los cementerios priva- dos. 8. Del cuatro por mil (4 o/oo) a) Venta de azúcares, alcoholes y melazas por ingenios azucareros. b) Venta de azúcares por productores cañe- ros maquileros. Art. 7º.- Fíjase en Australes Seiscientos Cincuenta Mil (A 650,000) el monto mínimo anual de tributo, con las si- guientes excepciones: 1. Billares, billa, snocker, pool y similares por mesa A 197,100. 2. Billargol, metegol y juegos mecánicos A 197,100. 3. Juegos electrónicos, por cada juego A 328,500. 4. Guarderías y playas de esta- cionamiento, o estacionamiento por hora, por espacio, por ca- da vehículo: A 298,500. 5. Hoteles, pensiones y residen- ciales y similares por habita- ción: A 144,500. 6. Sanatorios, clínicas y simila- res por habitación: A 301,500. 7. Cargaderos de caña de azúcar, excepto los de propiedad de los ingenios azucareros, ex- plotados por ellos: A 201,000. 8. Bares, cafés, confiterías, despachos de bebidas y/o bai- les sociales: A 1.800,000. 9. Wisquerías, boites, nocherías: A 2.450,000. 10. Dancing, cabarets y similares: A 4.864,200. 11. Casa de citas, hoteles o al- bergues por hora, moteles y similares, que no lleven re- gistro de clientes por habi- tación: A 2.894,400. Art. 8º.- Fíjase en Australes Veinticinco Millones Ciento Veinticinco Mil (A 25.125,000) el monto de los ingresos bru- tos mínimos anuales que establece el artículo 157 en sus in- cisos 10., 11. y 12. de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-. TÍTULO III Contribuciones que Inciden sobre los Mercados Art. 9º.- Los importes, que por ocupación de los puestos, locales y oficinas del mercado comunal debieran abonar los usuarios, estarán sujetos a las condiciones fijadas en los contratos de locación respectivos. En los determinados en los artículos 10, 11 y 12 se efectuarán diariamente. Art. 10.- Por el uso de las instalaciones del matadero comunal, por animal: 1. Vacuno: A 36,500. - otros: A 5.000. 2. Por el uso de cámaras frigoríficas, por día o fracción y por animal: - Vacuno: A 14,500. - Porcino, caprino y ovino: A 6.900. - Aves y otros: A 2.900. 3. Por el uso de balanzas, por animal: - Vacuno: A 3.718. - Porcinos, caprinos y ovi- nos: A 2.500. - Otros: A 950. 4. Por el servicio de faenamiento prestado por el matadero comunal, se pagará por animal los si- guientes importes: - Vacuno: A 37,000. - Otros: A 5.000. Art. 11.- Inspección veterinaria en matadero comunal o particular, por animal: - Vacuno: A 10.000. - Porcino, caprino y ovino: A 3.600. - Aves y otros: A 900. Art. 12.- Por verificación de control veterinario de ani- males faenados en otras jurisdicciones que se introduzcan en la Comuna, por animal: A 2.500 TÍTULO IV Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público Art. 13.- Por la contribución establecida en el artículo 165 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se paga- rán los siguientes importes y porcentajes: 1. Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo de dominio público comunal, por tendido de: a) Líneas eléctricas, se pagará una con- tribución equivalente al seis por cien- to (6%) sobre las entradas brutas por venta de energía, con excepción de las que corresponden al alumbrado público. b) Líneas para la transmisión y/o inter- conexión de comunicaciones o propala- ción en circuitos de música o televi- sión que efectúen los particulares o empresas, se abonará una contribución mensual equivalente al seis por ciento (6%) sobre los ingresos provenientes de la prestación de los servicios. 2. Por ocupación de espacio de dominio comunal de: a) Bares, confiterías, restau- rantes, stands, kioscos y similares permanentes, por m2: A 3.500. b) Stands, Kioscos y similares no permanentes, por m2: A 6.500. c) Parques de diversiones, circos y lugares de entrete- nimiento para el público, por m2 y por mes adelantado: A 800. d) Por la reserva de espacios en la vía pública para el estacionamiento de automoto- res, por mes adelantado y por metro lineal o fracción: A 30.000. e) Por estacionamiento de vehí- culos en lugares asignados por la Comuna para ese fin, por hora: 1) Vía pública: A 1.500. 2) Playas de estacionamiento comunal: A 3.500. f) Por ocupación de vereda en general, excepto los mencio- nados en los anteriores in- cisos, se abonará por día: A 2.500. g) Ferias francas: los ferian- tes abonarán por ocupación de la vía pública y reserva de espacios, por cada feria y por m2: 1) Venta de artículos ali- menticios: A 2.500. 2) Por venta de otros artí- culos: A 5.000. h) Por la exhibición de letre- ros y anuncios, iluminados o no, por m2 o fracción y por año: A 17.000. TÍTULO V Contribuciones que Inciden sobre los Cementerios Art. 14.- Por las contribuciones establecidas en el artí- culo 169 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se pagarán los siguientes importes: 1. Conducción de cadáveres: A 23.500. 2. Inhumación y exhumación: A 40.500. 3. Por derecho de reducción de restos, incluidos los de exhumación y tras- lado: A 23.500. 4. Depósito de cadáveres en cemente- rios, cuando el depósito no esté dispuesto por orden judicial o mo- tivado por falta de lugar para su exhumación, por día: A 33.500. 5. Concesión o arrendamiento de terre- nos y sus renovaciones: a) Se pagarán por metro cuadra- do, por 10 (diez) años los siguientes importes: - Mausoleos: A 93.500. - Capillas: A 51.500. - Bóvedas, sepulturas y so- tanitos: A 62.500. b) Por la concesión de nichos y sus renovaciones, por el término de diez (10) años: A 123.000. 6. Conservación de cementerios: en concepto de limpieza, arbolado y conservación de cementerio, los ti- tulares de las concesiones de te- rrenos pagarán anualmente y por me- tro cuadrado la suma de: A 25.000. 7. Por desinfección y blanqueo de mau- soleos, bóvedas, sotanitos y ni- chos: A 31.000. 8. Por desagote de restos o cambio de fundas de ataúdes: A 25.500. 9. Por transferencia de mausoleos, ca- pillas y sotanitos, se abonarán los siguientes importes fijos: - Mausoleos: A 1.250.000. - Capillas A 730.000. - Sotanitos: A 360.000. Los nichos y sepulturas son intransferibles. TÍTULO VI Contribuciones que Inciden sobre la Construcción de Obras Privadas y Fraccionamiento de Parcelas Art. 15.- Por las contribuciones establecidas en el artí- culo 176 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se pagarán los siguientes importes: 1. Edificación en general: a) Por cada proyecto de construcción de obra o ampliación de una existente, se abonará sobre valores determinados de acuerdo a lo establecido por el artícu- lo 178 de la Ley Nº 5637 -Código Tri- butario Comunal-, el cinco por mil (5 o/oo), con un mínimo de: 1) Construcción de obra nue- va: A 271.000. 2) Ampliación de una obra e- xistente: A 170.000. Si el proyecto versara sobre viviendas sociales evolutivas, construidas a tra- vés de "grupos intermedios sin fines de lucro", financiadas por la Caja Popu- lar de Ahorros de la Provincia, bancos oficiales y privados e Instituto Pro- vincial de la Vivienda, o sobre las vi- viendas económicas a que hace referen- cia el artículo 25, inciso 1. de la Ley Nº 5115, el monto de la contribución será disminuido en un sesenta por cien- to (60%). b) Por construcciones de balcones o cuer- pos de edificios que avancen en el es- pacio aéreo o subsuelo sobre la línea de edificación establecida por la Comu- na, se pagará por metro cuadrado de ca- da planta la suma de: Australes ocho mil (A 8.000). c) Por revisión y aprobación de planos conforme a obras, se abonarán las sumas fijadas en a) y b), más un incremento del veinte por ciento (20%). 2. Construcciones de cementerios: Por cada proyecto de construcción en el cemen- terio se pagará, sobre los valores determina- dos de acuerdo a lo establecido por el artícu- lo 178 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, el cinco por mil (5 o/oo), con un mínimo de Australes Noventa y Tres Mil Qui- nientos (A 93.5000). 3. Fraccionamiento de parcelas: Por proyectos de fraccionamiento de terrenos en lotes, a los efectos de remates públicos o venta en particular, se abonará por cada lote el uno y medio por ciento (1,5%) sobre su va- lor. Para la liquidación del tributo, el que se ingresará antes de la aprobación de los planos, el propietario o loteador hará una es- timación del valor de venta de los lotes y practicará una liquidación provisoria de los derechos. El ajuste final deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días de la aproba- ción, con la presentación de una declaración sobre el precio promedio de los lotes. Los planos de subdivisión en parcelas tributa- rán con la alícuota del uno y medio por ciento (1,5%), tomando como base la valuación del te- rreno o precio de venta si éste fuera mayor. Los planos referidos a mensuras, unificación o información posesoria y los de división para partición hereditaria, tributarán una tasa fi- ja de Australes Noventa t Tres Mil Quinientos (A 93.5000). TÍTULO VII Tasas de Actuación Administrativa Art. 16.- Por todo trámite o gestión realizada ante la Comuna, que origine actividad administrativa, se abonarán los siguientes derechos de oficina: 1. Actuación general: Fíjase, para los casos no especialmente pre- vistos, por cada hoja de actuación, la suma de Australes Dos Mil Novecientos (A 2.900). Por cada actuación del organismo de aplica- ción, por envío de notificaciones, intimacio- nes y cualquier otro tipo de requerimientos referentes a aplicación de sanciones o gestión de cobro de tributos y/o multas, fíjase la su- ma de Australes Treinta Mil (A 30.000). 2. Actuación sobre inmuebles: Fíjanse los siguientes importes por trámites o solicitudes relacionados con inmuebles: a) Por informes solicitados por los escri- banos, relacionados con contribuciones que incidan sobre los inmuebles, por cada inmueble: A 19.000 b) Por solicitud de acogimiento a los be- neficios de los artículos 139 y 140 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comu- nal-, por cada inmueble: A 5.000 c) Por informes de deudas, por certifica- dos de libre deuda no incluidos en el apartado 1. y cualquier otro trámite realizado por el propietario o posee- dor, a título de dueño sobre su propie- dad: A 19.000 d) Por solicitud de visación de diseños preliminares o anteproyectos de loteos. Por cada diez mil (10.000) metros cua- drados de superficie o fracción: A 46.000 e) Por solicitudes de división, unifica- ción o modificación de parcelas, resul- tante u original: A 5.000 f) Por solicitud de división bajo el régi- men de propiedad horizontal, se abonará por cada unidad: A 18.500 g) Por solicitud de línea de edificación, por cada una: A 30.000 h) Por certificados de nomenclatura de ca- lles y numeración de casas y anteceden- tes catastrales: A 19.000 i) Por autenticación de planos de urbani- zación, expropiación y otros (sin mate- rial): A 19.000 j) Por cada copia de plano, en general (sin material), el costo resultante. k) Solicitud de ocupación de veredas: A 5.700 3. Actuaciones sobre comercios, industrias y/o servicios: Fíjanse los siguientes importes por trámites o solicitudes relacionadas con el comercio, la industria y/o servicios: a) Solicitud de inscripción o transferen- cia de negocios, industrias, servicios o fondos de comercio: A 46.000 b) Solicitudes por acogimiento a los bene- ficios de exención del artículo 157 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comu- nal-: A 19.000 c) Solicitudes de apertura, reapertura y transferencia de: - Empresas de créditos, bancos, otras entidades financieras, compañías de seguros y servicios sociales y sepe- lios: A 123.800 - Empresas de construcción y de insta- laciones industriales: A 98.500 - Bailes públicos y de carnaval, excep- to los organizados por cooperadoras escolares, centros estudiantiles e instituciones de beneficencia con personería jurídica, por cada reu- nión: A 315.000 - Cabarets, dancing y whisquerías: A 495.000 - Agencia de compra y venta de automo- tores y máquinas: A 128.500 - Gestoría de patentamiento o inmobi- liarias: A 128.500 - Garages, guarderías, estacionamiento, playas de estacionamiento y estacio- nes de servicios: A 128.500 - Casas amobladas o de citas: A 933.500 d) Personas de existencia visible, con au- torización para conceder créditos o e- fectuar operaciones pignoraticias: A 221.500 e) Solicitud de instalación u ocupación de la vía pública en lugares fijos, por personas que trafiquen en la misma: - Vendedores de flores, diarios, revis- tas, cigarrillos y golosinas en ge- neral: A 37.500 - Vendedores de rifas, por campaña de venta: A 21.500 - Vendedores de helados, gaseosas y a- fines: A 37.500 - Puestos y quioscos de kermeses: A 37.500 - Bares y restaurantes: A 55.500 - Kioscos en general: A 37.500 - Otros vendedores no especificados: A 37.500 f) Adjudicación o renovación de licencias para taxi-flet, por unidad: A 85.500 g) Solicitud de libre deuda de negocios, industrias y/o servicios: A 19.000 h) Solicitud para la realización de rifas, loterías, bingo, tómbolas y similares: A 62.000 i) Solicitud de instalación o traslado de parques de diversiones y circos, en te- rrenos públicos o privados: A 37.500 4. Derechos de oficina, referidos a cementerios: Por todo trámite o gestión ante la Comuna, re- ferido a cementerios, se abonará la suma de A 10.500 5. Derechos de oficina referidas a publicidad y propaganda: a) Permiso para la exhibición de inscrip- ciones de anuncios y letreros publici- tarios en vehículos: A 18.500 b) Solicitud de instalación de letreros o anuncios luminosos o iluminados, perma- nentes o no: A 30.000 c) Solicitud de instalación de letreros y anuncios no iluminados, sean permanen- tes o no: A 18.500 d) Solicitud para efectuar publicidad o propaganda radial en vehículos: A 18.500 e) Solicitud para la instalación de par- lantes en la vía pública: A 18.500 6. Derechos de construcción: Fíjanse los siguientes, por derecho de ofici- nas referidas a construcciones, por las soli- citudes de: a) Demolición de inmuebles: A 19.000 b) Construir, ampliar y refaccionar pro- piedades; A 19.000 c) Certificado final de obra: A 30.000 d) Construcción de muros, cercas, veredas y cordones: A 19.000 e) Aprobación de planos de instalación e- léctrica: A 33.500 7. Derechos varios de oficinas: a) Por otorgamiento anual de carnet de sa- nidad: A 50.500. b) Por cada revisación médica quincenal o- bligatoria a camareras, bailarinas y o- tras artistas de cabarets, clubes y whisquerías nocturnas: A 50.500. c) Certificado de control de ruidos: A 19.000. d) Inscripción en el Registro de Proveedo- res Comunales y su renovación anual: A 24.500. e) Por gastos de administración en la re- tención de haberes a favor de casas de comercio, dos por ciento (2%) sobre lo retenido. f) Propuesta para licitación pública, el medio por mil (0,5 o/oo) sobre el pre- supuesto oficial. g) Por la venta de pliegos de bases y con- diciones, se pagará el costo estableci- do. TÍTULO VIII Contribuciones por Servicios Diversos Art. 17.- Fíjanse los siguientes importes por: 1. Retiro, poda y extracción de árboles: A 83.500 2. Retiro de animales muertos: A 50.500 3. Retiro de basuras y escombros por viaje: A 67.000 4. Por retiro de residuos en ho- rarios especiales, se abonará por mes, una suma fija de: A 368.500 5. Por desagote de pozos negros: A 124.000 6. Desinfección y desratización de viviendas y locales diver- sos por metros cuadrados: A 1.500 7. Desinfección de caballerizas, establos, criaderos, etc., por metro cuadrado: A 3.500 8. Inspección y desinfección de vehículos: A 9.500 9. Servicio médico asistencial (enfermería, primeros auxi- lios, odontología, etc.): A 19.000 10. Uso de ambulancia, dentro y fuera del radio comunal, por Km. A 3.500 11. Animales en la vía pública: a) Manutención de animal, por día: - Vacunos y equinos: A 7.000 - Canes y otros: A 3.500 b) Multas a pagar por su rescate: - Vacunos y equinos: A 63.500 - Canes y otros: A 30.500 c) Vacunación antirrábica y otras se abonará el importe de la vacuna. 12. Por limpieza y deshierbe de baldíos y/o veredas, por m2: A 1.500 13. Por los trabajos que realice la Comuna: demo- lición, construcción, modificación y/o repara- ción de casas y edificios, muros, cercas, ve- redas, calles, cordón, construcciones en ce- menterios, etc. se pagará el importe que fije la Comuna, previa intervención de los sectores técnicos de la Secretaría de Estado de Coordi- nación con Municipios y Comunas Rurales. 14. Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de propiedad comunal, para efectuar trabajos es- pecíficos que se soliciten, se abonará el im- porte que fije la Comuna, previa intervención de los sectores técnicos de la Dirección Gene- ral de Comunas Rurales. Estos importes se re- ducirán en un cincuenta por ciento (50 %) para las entidades estatales comunales, municipa- les, provinciales y nacionales. 15. Por el servicio de agua potable prestado por la Comuna, se pagarán cuatrimestralmente los siguientes importes: a) Fábrica y embotelladora de soda o bebi- das gaseosas en general, fábrica de hielo, lavaderos en general, estaciones de servicios, mataderos: A 94.500 b) Clubes e instituciones civiles y depor- tivas, hoteles, sanatorios y clínicas, industrias, comercios y actividades e- conómicas en general, no incluidas en el párrafo anterior: A 52.000 c) Viviendas particulares, el medio por mil (0,5 o/oo) sobre la valuación fis- cal: mínimo: A 10.500 TÍTULO IV Rentas Especiales Art. 18.- Por las extracciones a que se refiere el artí- culo 202 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se pagarán semanalmente los siguientes importes: 1. Ripio bruto, el metro cúbico: A 8.500 2. Arena, el metro cúbico: A 8.500 3. Piedra bola común, el metro cúbico: A 7.500 4. Piedra bola seleccionada, el metro cúbico: A 10.500 5. Ripio clasificado, 1-3, el metro cúbico: A 13.500 6. Arena sobre camión, el metro cúbico: A 13.500 7. Ripio bruto, la tonelada: A 2.000 8. Tierra en general el m3: A 8.500 Art. 19.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Leyes Nº 6053, 7024, 7350, 7959 y Decreto 2358/3- 93.- - Ley 7959 suspende la vigencia del artículo 3º.- - Los montos de la presente Ley se actualizan según lo establecido por Resolución Nº 186/10 (scmycr) Expediente Nº836/220-e-2009 de la Secretaría del Interior.-
LEY IMPOSITIVA COMUNAL.-
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 10.
-RESOL 186/10 SCMYCR 2009-(SEC DEL INTERIOR)-EXPTE 836/220-e-2009-
-DECRETO N° 3704/3(MEYP), DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2024, DISPONE PARA EL PERÍODO FISCAL 2025, BONIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS Y EN LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.