* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.637 -Código Tribu-
tario Comunal- en la forma que a continuación se indica:
a) Incorporar como artículo 42 bis, nuevo, el si-
guiente:
"Art. 42 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
acordar con carácter general y/o por categoría
de contribuyentes, objetos o actividad, bonifi-
caciones que no superen el veinte por ciento a-
nual, de los montos que deba ingresar el con-
tribuyente en concepto de tributos. En el acto
que lo acuerde la Dirección General de Comunas
Rurales, establecerá los requisitos, alcances y
condiciones para la obtención del beneficio,
debiendo citar las sanciones previstas en esta
ley que se aplicarán en caso de falseamiento de
datos o incumplimiento de las condiciones teni-
das en cuenta para su otorgamiento."
b) Incorporar como artículo 89 bis, nuevo, el si-
guiente:
"Art. 89 bis.- El Poder Ejecutivo podrá dis-
poner, con carácter general, por franja de con-
tribuyentes y/o por tributo, una restricción
temporal en la facultad de fiscalización y/o
intimación de la Autoridad de Aplicación, to-
mándose como condición básica el cumplimiento
en tiempo y forma de las obligaciones tributa-
rias y pago de los tributos por parte de los
contribuyentes."
Art. 2º.- Reemplázase el artículo 4º de la Ley Nº 5.638
-Ley Impositiva Comunal- por el siguiente:
"Art. 4º.- Los contribuyentes que cancelen la to-
talidad de la contribución anual antes del venci-
miento del primer anticipo fijado en el calen-
dario impositivo, gozarán de una bonificación del
veinte por ciento (20%), conforme lo establece el
artículo 138 del Código Tributario Comunal.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otor-
gar idéntico beneficio a los contribuyentes que a-
bonen el tributo mediante cesión de haberes. En
todos los casos la opción por parte del contribu-
yente será voluntaria.
Podrán hacer uso del beneficio establecido en el
párrafo anterior los agentes pasivos, los emplea-
dos con relación de dependencia del sector privado
y los agentes de la Administración Pública Centra-
lizada, Organismos Desentralizados y Entes Autár-
quicos, como así también, el Personal dependiente
de las Municipalidades y Comunas Rurales de la
Provincia. La Autoridad de Aplicación determinará
en cada caso el número de cuotas en que se hará
dicha cesión de haberes. Asimismo, determinará las
modalidades y plazos en los que las empresas pri-
vadas deberán ingresar los importes retenidos a
beneficio establecido en este artículo. Dichas em-
presas revestirán el carácter de Agentes de Reten-
ción y como tales serán pasibles de la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Tributario
Comunal."
Art. 3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
abril del año dos mil.