• Detalle de Ley

    Ley N°: 7024
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 17/04/2000
    Promulgada: 08/05/2000
    Publicada: 22/05/2000
    Boletin Of. N°: 24784

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.637  -Código Tribu-
    tario Comunal- en la forma que a continuación se indica:
    
              a) Incorporar como  artículo 42 bis, nuevo, el si-
                 guiente:
    
                 "Art. 42 bis.- Facúltase al Poder  Ejecutivo  a
                 acordar con carácter  general y/o por categoría
                 de contribuyentes, objetos o actividad, bonifi-
                 caciones que no superen el veinte por ciento a-
                 nual, de los  montos que deba  ingresar el con-
                 tribuyente en concepto  de tributos. En el acto
                 que lo acuerde la  Dirección General de Comunas
                 Rurales, establecerá los requisitos, alcances y
                 condiciones  para  la obtención del  beneficio,
                 debiendo citar las sanciones  previstas en esta
                 ley que se aplicarán en caso de falseamiento de
                 datos o incumplimiento de las condiciones teni-
                 das en cuenta para su otorgamiento."
    
              b) Incorporar  como artículo 89 bis, nuevo, el si-
                 guiente:
    
                 "Art. 89 bis.- El  Poder  Ejecutivo podrá  dis-
                 poner, con carácter general, por franja de con-
                 tribuyentes  y/o por  tributo,  una restricción
                 temporal en la  facultad  de  fiscalización y/o
                 intimación  de la  Autoridad de Aplicación, to-
                 mándose como condición básica  el  cumplimiento
                 en  tiempo y forma de las obligaciones tributa-
                 rias  y pago de  los tributos  por parte de los
                 contribuyentes."
    
       Art. 2º.- Reemplázase  el  artículo 4º de la Ley Nº 5.638
    -Ley Impositiva Comunal- por el siguiente:
    
             "Art. 4º.- Los  contribuyentes  que cancelen la to-
              talidad de la contribución  anual antes del venci-
              miento del  primer anticipo  fijado  en el  calen-
              dario impositivo, gozarán de una bonificación  del
              veinte por  ciento (20%), conforme lo establece el
              artículo 138 del Código Tributario Comunal.
                 Asimismo, facúltase  al Poder Ejecutivo a otor-
              gar idéntico beneficio a los contribuyentes que a-
              bonen el  tributo  mediante  cesión de haberes. En
              todos los casos  la opción por parte del contribu-
              yente será voluntaria.
              Podrán hacer uso del  beneficio  establecido en el
              párrafo  anterior los agentes pasivos, los emplea-
              dos con relación de dependencia del sector privado
              y los agentes de la Administración Pública Centra-
              lizada, Organismos  Desentralizados y Entes Autár-
              quicos, como así también, el  Personal dependiente
              de las Municipalidades y  Comunas  Rurales  de  la
              Provincia. La  Autoridad de Aplicación determinará
              en  cada caso el número  de cuotas en que se  hará
              dicha cesión de haberes. Asimismo, determinará las
              modalidades y plazos en los que  las empresas pri-
              vadas  deberán ingresar  los importes retenidos  a
              beneficio establecido en este artículo. Dichas em-
              presas revestirán el carácter de Agentes de Reten-
              ción y  como tales serán pasibles de la aplicación
              de las sanciones previstas en el Código Tributario
              Comunal."
    
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    abril del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5637
    Modifica a Ley 5638
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES Nº 5637 -CODIGO TRIBUTARIO COMUNAL- Y 5638 -LEY IMPOSITIVA COMUNAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEYES Nº 5637 Y 5638.