• Detalle de Ley

    Ley N°: 9421
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/10/2021
    Promulgada: 03/11/2021
    Publicada: 08/11/2021
    Boletin Of. N°: 30098

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modificar  la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus
    modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
    
       1. Sustituir  el  inciso  3.  del  Artículo  223,  por el
    siguiente: 
    
          "3. Operaciones de compra y venta de divisas y títulos
          públicos. Quedan  comprendidos  en  el presente inciso
          las   operaciones   de   compra  y  venta  de  monedas
          digitales."
    
       2. Sustituir  el  primer párrafo del Artículo 296, por el
    siguiente: 
    
          "Están  obligados  al  pago  del presente impuesto los
          propietarios  de vehículos, los poseedores a título de
          dueño y, además,  todas  las  personas  que  conduzcan
          vehículos que no hayan satisfecho  el impuesto  dentro
          de los términos establecidos."
    
       3. Sustituir  el  primer párrafo del Artículo 297, por el
    siguiente: 
    
          "Las  personas a cuyo  nombre  figuren  inscriptos los
          vehículos  y  los  poseedores a  título de dueño serán
          responsables  solidarios   del   pago   del   impuesto
          respectivo, mientras no soliciten y obtengan la baja o
          transferencia correspondiente."
    
       4. Sustituir el primer párrafo del inciso 8. del Artículo
    308, por el siguiente: 
    
          "Los  automotores con comando ortopédico para lisiados
          que  los  conduzcan  personalmente  y los  tengan a su
          nombre,  debiendo   acreditar  la  disminución  física
          mediante   certificado   del   organismo  competente a
          criterio  de   la   Autoridad   de   Aplicación  y los
          automotores adquiridos con los beneficios establecidos
          por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias."
    
       5. Sustituir  en  los  Artículos  213 y 316 la expresión:
    veinte   por  ciento  (20%)", por la siguiente: "treinta por
    ciento (30%)". 
    
       Art. 2°.- Modificar  la Ley N° 8467 y sus modificatorias,
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       1. En el artículo 7º.
    
          a) Sustituir    en    el     segundo    párrafo    las
          expresiones:  "período   fiscal  2018"  y  "Pesos  Dos
          Millones ($ 2.000.000)", por  las siguientes: "período
          fiscal 2020" y "Pesos Cuatro  Millones  Quinientos Mil
          ($ 4.500.000)", respectivamente.
          b) Sustituir en el tercer párrafo las expresiones:" 1°
          de Enero  de  2019" y "Pesos Trescientos Veinte Mil ($
          320.000)", por las siguientes: "1° de Enero de 2021" y
          "Pesos    Setecientos    Veinte    Mil   ($ 720.000)",
          respectivamente.
    
       2. Sustituir el Artículo 11, por el siguiente:
    
          "Artículo 11.- Cuando razones de oportunidad, mérito o
          conveniencia  así  lo  justifiquen, queda facultado el
          Poder   Ejecutivo a fijar   con   carácter   objetivo,
          alícuotas  inferiores a  las  establecidas en el anexo
          del Artículo 7° o a conceder  Certificados de Créditos
          Fiscales  nominativos transferibles o intransferibles,
          como  así  también a fijar,   dentro de los parámetros
          establecidos  por  el  Artículo 6°, alícuotas para las
          actividades no incluidas  específicamente en el citado
          anexo y a establecer los valores mensuales mínimos del
          tributo para  las  actividades que así se considerasen
          y, según sea  el  caso, con independencia del impuesto
          que corresponda por el desarrollo de otras actividades
          que  realice  el  contribuyente, sean o no en el mismo
          local."
    
       Art. 3°.- Sustituir  en el Artículo 138 de la Ley N° 5637
    (t.v.), la   expresión:  "veinte  por  ciento (20%)", por la
    siguiente: "treinta  por  ciento (30%)"; y en el Artículo 4°
    de la  Ley  N°  5638  (t.v.),  la expresión: "del veinte por
    ciento (20%)",  por  la  siguiente: "de hasta el treinta por
    ciento (30%)". 
    
       Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia conforme se
    indica a continuación: 
    
          a) Incisos 1., 2., 3. y 5. del  Artículo 1°, inciso 2.
          del  Articulo  2° y   Artículo 3°: A  partir   de   su
          publicación en el Boletín Oficial.
          b) Inciso 4. del Artículo 1° e inciso 1. del  Artículo
          2°: A partir del 1° de Enero de 2022.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los   veintiocho  días   del
    mes  de octubre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 5637
    Modifica a Ley 5638
    Modifica a Ley 8467

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO -, LEY Nº 8467 -LEY IMPOSITIVA-, LEY Nº 5637 -CODIGO TRIBUTARIO COMUNAL- Y LEY Nº 5638 -LEY IMPOSITIVA COMUNAL-.

  • Observaciones