• Detalle de Ley

    Ley N°: 9823
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 31/10/2024
    Promulgada: 15/11/2024
    Publicada: 20/11/2024
    Boletin Of. N°: 30842

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
     
                             LEY:
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   5638  y  sus
    modificatorias  en la forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Art. 2°, por el siguiente:
    
       "Art. 2°.- Por los servicios previstos en el Art. 131 del
       Código  Tributario, se  abonarán  sobre  las  valuaciones
       fiscales  de  los  inmuebles ubicados  en la jurisdicción
       comunal las  siguientes  alícuotas, cuyos  resultantes no
       podrán  ser  inferiores  en  ningún  caso  a  los mínimos
       anuales que en cada caso se indican:
    
         1. Inmuebles urbanos y sus mejoras 0,70% $ 14.440,00.-
         2. Inmuebles rurales y sus mejoras 1,30% $ 28.800,00.-
         3. Inmuebles baldíos 2,00% $ 28.800,00.-"
    
       - Sustituir el Art. 5°, por el siguiente:
    
       "Art. 5°.- Fíjase  en   el   1,00%  (uno por  ciento)  la
       alícuota general que se aplicará para determinar el monto
       de las  contribuciones establecidas  en  el  Art. 146 del
       citado Código, salvo lo dispuesto en el Art. 6º."
    
       - Sustituir el Art. 6°, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 6°.- Para los sujetos que  realicen las actividades
       que a continuación  se detalla,  el  tributo se pagará de
       acuerdo con  las  alícuotas especiales  que  se indica en
       cada caso:
    
       1. Del 0,50% (cero con cincuenta por ciento)
    
         a) Venta por mayor y menor  de  productos agropecuarios
         (verduras,  granos  y  semillas),  mineros,  forestales
         apícolas,  granjas en general y comestibles en general,
         en el mismo estado en que se adquirieron.
         b) Venta   de    soda, hielo  y  bebidas  envasadas, en
         general, para ser consumidas fuera del  local de venta.
         c) Matarifes, carnes y/o menudencias.
         d) Venta de calzado y artículos de vestir en general.
         e) Farmacias, droguerías y  veterinarias (por  la parte
         correspondiente   a   productos  medicinales  y afines,
         únicamente).
         f) Empresas tele postales (correos y afines).
         g) Venta de gas en garrafas.
         h) Fraccionadoras  y  distribuidoras  de gas licuado de
         petróleo (cilindros).
    
       2. Del 0,80% (cero con ochenta por ciento)
       Sobre el monto de los ingresos brutos devengados por:
    
         a) Actividad    industrial   en   general,   industrias
         metalúrgicas,  fabricación   y   comercialización    de
         productos de panadería, fábricas  textiles,  industrias
         plásticas,    procesamiento   de  cereales, frutas    y
         hortalizas.
         b) Empresas  constructoras  de obras civiles, servicios
         de agua, cloacas, gas, sanitarios, eléctricas, viales y
         de montajes industriales.
         c) Fraccionadoras   y   embotelladoras   de líquidos en
         general.
         d) Transporte de pasajeros y cargas (agencias de remis,
         taxis,  transporte  escolar,   alquiler   de   rodados,
         alquiler de máquinas viales con o sin chofer).
         e) Empresas del Estado (excepto  las regidas por la Ley
         de Entidades Financieras).
         f) Plantas acopiadoras en general.
         g) Saladeros de cueros, talabarterías y curtiembres.
         h) Aserraderos y carpinterías.
         i) Distribuidoras de  golosinas,  comestibles y bebidas
         en general.
         j) Fábrica  de   envases   de   frutas  y hortalizas en
         general.
    
       3. Del 1,30% (uno con treinta por ciento)
       Sobre el monto de los ingresos brutos devengados por:
    
         a) Bares,  cafés, confiterías, salones de té, pistas de
         bailes,  despachos  de  bebidas  y/o bailes   sociales,
         restaurantes y casas de comidas en general y similares.
         b) Cantinas,  en club con personería  jurídica,  cuando
         sean arrendadas, hoteles,  residenciales,   hospedajes,
         alojamiento, moteles y pensiones.
         c) Sanatorios y clínicas.
         d) Cinematógrafos y teatros.
         e) Institutos radiológicos.
         f) Canchas de paddle, tenis, squash, fútbol 5,  golf, y
         similares.
         g) Pistas de patinaje, bowling, minigolf y similares.
    
       Sobre la diferencia entre el precio de  adquisición  y de
       venta de:
    
         a) Expendio de  combustibles  líquidos  derivados   del
         petróleo, por menor y mayor.
    
       4. Del 2,50% (dos con cincuenta por ciento)
    
         a) Empresas  sujetas a la Ley de Entidades Financieras.
         Entes financieros autárquicos.
         b) Entidades  de  capitalización  y/o ahorro, de ahorro
         y/o préstamo, de ahorro para fines determinados.
         c) Compañías de seguros generales y reaseguros.
         d) Compañías de previsión y servicios sociales.
         e) Empresas fúnebres.
         f) Distribuidores de películas y videos.
    
       5. Del 3% (tres por ciento)
    
         a) Comisionistas,   consignatarios,  representantes   y
         gestores.
         b) Comisionistas   en   transacciones   con  títulos  y
         valores, excepto públicos.
         c) Casa de remates y rematadores.
         d) Agencias de viajes y turismo.
         e) Inmobiliarias y administración de bienes inmuebles.
         f) Alquileres y arrendamiento de inmuebles.
         g) Casa de cambio y compraventa de títulos y/o valores.
         h) Empresas y agencias de publicidad.
         i) Guarderías y playas de estacionamiento o similares.
         j) Alquiler de bienes muebles en general.
         k) Agencias de noticias.
         l) Despachantes de aduanas.
         m) Whisquerías, boites, discotecas,  pubs,  tanguerías,
         nocherías, night club, peñas  folclóricas  o locales de
         diversión y similares.
         n) Billares,   juegos   mecánicos   y     electrónicos,
         electromecánicos, videos juegos y similares.
         ñ) Servicios  de  circuitos cerrados  de  televisión  y
         música por cable o por aire y/o similares.
         o) Videos clubes y alquiler de películas para video.
    
       Sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el
       de venta de:
    
         a) Venta de tabaco, cigarros y cigarrillos  por menor y
         mayor, excepto fábricas.
         b) Venta y distribución de jugos en polvo para preparar
         cremas, postres helados y productos afines.
    
       Sobre la utilidad bruta por la venta de:
    
         a) Billetes   de  loterías, quiniela,  prode,  rifas  y
         tómbolas.
         b) Bonos contribución, bingos y otros similares.
         c) Entradas  y  boletos  de carreras  entre  otros   en
         hipódromos y sus concesionarios.
         d) Entrada,  consumición  y  cualquier  otra  forma  de
         percepción en casinos.
         e) Entradas,  consumición  y  cualquier  otra  forma de
         percepción en reuniones bailables.
    
       6. Del 5% (cinco por ciento)
       Sobre el monto de los ingresos brutos por las ventas y/o
       servicios de:
    
         a) Cabaret y dáncing.
         b) Casas   de   citas,  hoteles o albergues  por hora y
         similares.
         c) Prestamistas.
    
       Sobre el monto de comisiones, retribuciones  de servicios
       y conceptos análogos de:
    
         a) Toda actividad en el ramo automotores, realizada por
         las agencias de fábricas de automotores, que se  ejerza
         percibiendo comisiones, porcentajes,  bonificaciones  o
         retribuciones análogas, cualquiera sea su  denominación
         o forma de pago.
    
       7. Del 10% (diez por ciento)
       Sobre el monto de los ingresos brutos por las ventas  y/o
       servicios de los cementerios privados.
    
       8. Del 0,40% (cero con cuarenta por ciento)
    
         a) Venta de azúcares,  alcoholes, melazas  y  derivados
         del azúcar por ingenios azucareros.
         b) Venta  de  azúcares   y/o   alcohol por productores,
         cooperativas y/o cañeros por el sistema de maquila."
    
       - Reemplazar el Art. 7°, por el siguiente:
    
       "Art. 7°.- Fíjase la suma de pesos  dos  mil  ochocientos
      ($ 2.800,00.-)   como   monto  mínimo   mensual  para  los
       contribuyentes,  con  la   excepción   de  los siguientes
       importes mínimos:
    
         a) Mínimos mensuales especiales:
          _____________________________________________________
         |Por casa central  de  bancos  en  esta  |            |
         |jurisdicción y por la primera sucursal  | $78.000,00 |
         |o agencia  con  casa  central en  otra  |            |
         |jurisdicción.                           |            |
         |_____________________________________________________|
         |Por cada sucursal o  agencia de bancos  |            |
         |y otras entidades financieras.          | $39.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Por   casa   de   préstamos   que  se   |            |
         |encuentran fuera del sistema bancario,  |  $8.000,00 |
         |no  incluidas  dentro  de  la  Ley de   |            |
         |Entidades Financieras.                  |            |
         |_____________________________________________________|
         |Casas, agencias y oficinas de cambios   |            |
         |de divisas y/o valores.                 |  $8.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Empresas   de    aeronavegación    de   |            |
         |pasajeros   y/o   cargas,   por  casa   |            |
         |central y sucursales.                   | $42.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Salones,     pistas,      confiterías   |            |
         |bailables,       penas    folklóricas,  | $10.000,00 |
         |discotecas,         tanguerías      y   |            |
         |establecimientos            similares,  |            |
         |cualquiera   sea   la    denominación   |            |
         |utilizada y empresas  de servicios de   |            |
         |catering.                               |            |
         |_____________________________________________________|
         |Por    Billares,      pool,    juegos   |            |
         |electrónicos,   electromecánicos    y   |  $2.500,00 |
         |mecánicos,  por  cada  mesa o máquina   |            |
         |donde la  destreza  del  jugador   es   |            |
         |factor determinante del juego, por mes  |            |
         |_____________________________________________________|
         |Juegos electrónicos, electromecánicos   |            |
         |y  mecánicos, por cada mesa o máquina   |  $3.500,00 |
         |donde la  destreza  del jugador no es   |            |
         |factor    determinante   del    juego,  |            |
         |incluidas  tragamonedas, por mes.       |            |
         |_____________________________________________________|
         |Casas  de  Comidas, Bares y  Pequeños   |            |
         |Restaurantes.                           |  $4.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Miniservice,            supermercados,  |            |
         |hipermercados y  similares,  por cada   |  $7.500,00 |
         |caja registradora y/o cobradora.        |            |
         |_____________________________________________________|
         |Fábricas  de  productos  alimenticios   |            |
         |y/o  bebidas  gasificadas  y  locales   |  $4.000,00 |
         |destinados al expendio  de  carnes  y   |            |
         |sus derivados.                          |            |
         |_____________________________________________________|
         |Fabricación   y  Comercialización  de   |            |
         |medicamentos, productos farmacéuticos,  |  $5.500,00 |
         |medicinales   para   uso   humano   y   |            |
         |homeopático.                            |            |
         |_____________________________________________________|
         |Expendio   de  combustibles  líquidos   |            |
         |o  gaseosos, derivados  o  no  de  la   |  $5.800,00 |
         |destilación del  petróleo, con y  sin   |            |
         |adición    de    alcoholes      según   |            |
         |corresponda,   excepto    productores,  |            |
         |por cada surtidor.                      |            |
         |_____________________________________________________|
         |Lubricentro                             |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Compañías    de   Intercomunicaciones,  |            |
         |transmisión   por  cualquier  vía  de   | $62.000,00 |
         |datos,    voz    o    imágenes    y/o   |            |
         |transmisiones telefónicas en  general   |            |
         |y  compañías   prestatarias  de   los   |            |
         |servicios de televisión por circuitos   |            |
         |cerrados, por cable y/o satelital.      |            |
         |_____________________________________________________|
         |Compañías   prestatarias   de     los   |            |
         |servicios     de      suministro    y   |$110.000,00 |
         |distribución energía eléctrica,  agua   |            |
         |y gas  natural y  servicio de cloacas   |            |
         |por redes.                              |            |
         |_____________________________________________________|
         |Compañías prestatarias  de  servicios   |            |
         |públicos de   transporte de pasajeros,  |  $3.000,00 |
         |excepto  taxis, y  las   empresas  de   |            |
         |transportes de cargas en general  por   |            |
         |cada unidad.                            |            |
         |_____________________________________________________|
         |Distribución  Mayorista  de   Bebidas,  |            |
         |cigarrillos,   comestibles,  fiambres   |  $8.500,00 |
         |dentro o fuera de la jurisdicción.      |            |
         |_____________________________________________________|
         |Explotación  y/o  administración   de   |            |
         |tarjetas  de  créditos,   tarjetas de   |  $8.500,00 |
         |compra,  bonos   para   compra    y/o   |            |
         |similares.                              |            |
         |_____________________________________________________|
         |Compañías de  seguros, reaseguros  y    |            |
         |aseguradoras  de  riesgo de trabajo.    |  $7.260,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Explotación        de      albergues    |            |
         |transitorios, alojamientos por  hora    |  $9.500,00 |
         |o  similares,  por   habitación    y    |            |
         |mensualmente.                           |            |
         |_____________________________________________________|
         |Playas    de    estacionamiento   de    |            |
         |vehículos automotores, por  espacios    |    $700,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Locales con  servicio  de  acceso  a    |            |
         |computadoras  con o  sin  conexión a    |    $400,00 |
         |Internet y/o juego  en  red por cada    |            |
         |máquina.                                |            |
         |_____________________________________________________|
         |Radiodifusoras.                         |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Lavaderos o servicios generales         |            |
         |para automotor.                         |  $3.500,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Kioscos.                                |  $2.800.00 |
         |_____________________________________________________|
         |Maxi kioscos, drugstores polirubros,    |            |
         |almacenes.                              |  $4.500,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Entidades financieras dentro de la      |            |
         |Ley de Entidades Financieras.           | $78.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Empresas  del  estado  excepto las      |            |
         |regidas por la Ley de    Entidades      | $65.000,00 |
         |Financieras   (Caja   Popular   de      |            |
         |Ahorros).                               |            |
         |_____________________________________________________|
         |Talleres mecánicos de  automotores      |            |
         |pesados.                                | $10.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Talleres mecánicos de  automotores      |            |
         |en general.                             |  $4.500,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Talleres de moto mecánica.              |  $2.800,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Ventas    y/o    servicios      de      |            |
         |cementerios privados.                   |  $8.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Frigoríficos.                           | $31.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Servicios de  lavandería  de  ropa      |            |
         |en general                              |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Agencia    de   taxi  y/o  anexos:      |            |
         |  *hasta 10 unidades                    |  $5.000,00 |
         |  *más de 10 unidades                   |  $9.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Alquiler  de   vajillas,   menajes,     |            |
         |mantelería, mesas y sillas.             |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Ferretería,  herrería,   venta  de      |            |
         |materiales eléctricos,   vidriería,     |  $3.000,00 |
         |materiales  sanitarios,  repuestos      |            |
         |y accesorios, excepto  corralones.      |            |
         |_____________________________________________________|
         |Corralones.                             |  $6.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Santerías,   ventas   de     velas      |            |
         |sahumerios, etc.                        |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Empresas de frutas  y  acopiadoras      |            |
         |en general (packing).                   | $31.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Depósitos en Gral.                      | $15.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Ensambladoras,           industria      |            |
         |metalúrgica.                            | $13.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Venta de muebles.                       |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Colchonerías.                           |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Alquiler  de  PC  y/o  consola  de      |            |
         |juego.                                  |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Carnicerías,             pollerías,     |            |
         |pescaderías  y  similares.              |  $5.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Farmacias y perfumerías.                |  $3.500,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Mercerías,  librerías,  regalerías      |            |
         |y similares.                            |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Canchas  de  paddle, tenis, fútbol      |            |
         |cinco,    patinaje,     bowling  y      |            |
         |similares.                              |  $4.500,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Actividad industrial.                   |  $5.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Venta     de     calzados,    ropa,     |            |
         |confección     de     prendas    e      |            |
         |indumentarias o ropa en general.        |  $3.000,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Venta y/o reparación de celulares.      |  $3.500,00 |
         |_____________________________________________________|
         |Salas velatorias, por sala.             |  $3.500,00 |
         |_____________________________________________________|
    
       - Reemplazar el Art. 8°, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 8°.- Fíjase en diez (10) salario  mínimo,  vital  y
       móvil el monto de los ingresos brutos mínimos anuales que
       establece el Art. 157 en sus  incisos 10, 11 y 12  de  la
       Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal."
    
       - Reemplazar el Art. 10, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 10.- Por el uso de  las  instalaciones del matadero
       comunal, por animal:
    
       1- Vacunos                       $4.000,00
       - Otros                          $4.000,00
                                                                
       2- Por el uso de cámaras frigoríficas, por día o fracción
       y por animal:
       - Vacuno                         $4.000,00
       - Porcino, caprino y ovino       $4.000,00
       - Aves y otros                   $4.000,00
                                                                
       3- Por el uso de balanzas, por animal
       - Vacuno                         $4.000,00
       - Porcinos, caprino y ovino      $4.000,00
       - Otros                          $4.000,00
                                                                
       4- Por  el  servicio  de  faenamiento  prestado  por   el
       matadero comunal, se pagará  por  animal  los  siguientes
       importes:
       - Vacuno                         $1.000,00
       - Otros                          $1.000,00."
                                                                
       - Reemplazar el Art. 11, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 11.- Inspección veterinaria  en  matadero comunal o
       particular, por animal:
       - Vacuno                         $1.000,00
       - Porcino, Caprino y ovino       $1.000,00
       - Aves y otros                   $1.000,00."
                                                                
       - Reemplazar el Art 12, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 12.- Por verificación  de  control  veterinario  de
       animales   faenados  en  otras   jurisdicciones   que  se
       introduzcan  a  la  comuna,  por  animal  pesos  un   mil
       ($1.000.-)."
                                                                
       - Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
    
       "Art. 13.- Por la contribución establecida en el Art. 165
       de  la  Ley  N°  5637 -Código  Tributario  Comunal-,   se
       pagarán los siguientes importes y porcentajes:
    
       1. Por ocupación y/o uso del  subsuelo,   superficie  y/o
       espacio aéreo de dominio público comunal, por tendido de:
    
         a) Líneas  eléctricas,  se  pagará  una    contribución
         equivalente al 6% (seis por ciento) sobre las   entrada
         brutas por venta de energía, con excepción de  las  que
         corresponden al alumbrado público.
                                                                
         b) Líneas  para  la  transmisión  y/o interconexión  de
         comunicaciones o propalación en circuitos  de  música o
         televisión que efectúen los particulares o empresas, se
         abonará  una  contribución  mensual  equivalente  al 6%
         (seis por ciento) sobre los ingresos provenientes de la
         prestación de los servicios.
                                                                
         c) Los  prestadores  de  los servicios de  suministro y
         distribución de agua potable y gas natural por  redes y
         del servicio de cloacas, se  abonará  una  contribución
         mensual  equivalente  al 1,50% (uno  con  cincuenta por
         ciento)   sobre  los   ingresos   provenientes  de   la
         prestación de los servicios.
    
       2. Por ocupación de espacio de dominio comunal de:
    
         a) Bares, confiterías, restaurantes, stands,  kioscos y
         similares permanentes, por m2 y por mes:      $1.000,00
         b) Stands, Kioscos y similares no permanentes, por m2 y
         por día de ocupación:                         $1.500,00
         c) Parques   de   diversiones,  circos  y  lugares   de
         entretenimiento  para  el  público, por  m2  y por  mes
         adelantado:                                   $2.000,00
         d) Por la reserva de espacios en la vía pública para el
         estacionamiento de automotores, por  mes  adelantado  y
         por metro cuadrado o fracción:                $1.000,00
         e) Por  estacionamiento   de   vehículos   en   lugares
         asignados  por  la  Comuna  para ese fin, por hora:
         1) Vía pública:                                 $100,00
         2) Playas de estacionamiento comunal:           $300,00
         f) Por ocupación de  vereda  en  general,  excepto  los
         mencionados en  los  anteriores incisos, se abonará por
         día:                                            $150,00
         g) Ferias francas: los feriantes abonarán por ocupación
         de  la  vía  pública  y  reserva  de espacios, por cada
         feria y por m2:
           1) Venta de artículos alimenticios:           $100,00
           2) Por venta de otros artículos:              $200,00
         h) Por la exhibición de letreros y anuncios, iluminados
         o no, por m2 o fracción y por mes:            $330,00."
    
       - Reemplazar el Art. 14, por el siguiente:
    
       "Art. 14.- Por las contribuciones establecidas en el Art.
       169 de  la  Ley  N° 5637 -Código Tributario Comunal-,  se
       pagarán los siguientes importes:
         1. Conducción de cadáveres:                   $5.000,00
         2. Inhumación y exhumación:                  $10.000,00
         3. Por derecho de reducción de restos,  incluidos   los
         de exhumacion y traslado:                     $1.100,00
         4. Depósito  de  cadáveres    en   cementerios,  cuando
         el  depósito  no  esté dispuesto  por  orden judicial o
         motivado  por falta de lugar  par a su  exhumación, por
         día:                                          $1.100,00
         5. Concesión  o  arrendamiento   de   terrenos  y   sus
         renovaciones:
         a. Se pagarán por metro cuadrado, por  cinco   (5) años    
              
               
          
         los siguientes importes:
           - Mausoleos:                               $48.000,00
           - Capillas:                                $48.000,00
           - Bóvedas, sepulturas y sotanitos:         $48.000,00
           - Cementerio jardín - nichos               $48.000,00
         b. Por la concesión de nichos y sus  renovaciones,  por              
           
         
         el término de cinco (5) años:                 $1.000,00
       6. Conservación de cementerios:  En concepto de limpieza,
       arbolado y conservación de cementerio, los  titulares  de
       las  concesiones  de terrenos  pagarán anualmente  y  por
       metro cuadrado la suma de                      $60.000,00
       7. Por desinfección y  blanqueo  de mausoleos,   bóvedas,
       sotanitos y nichos:                             $5.000,00
       8. Por desagote de restos o cambio de fundas de ataúdes:
                                                       $5.000,00
       9. Por transferencia de mausoleos, capillas  y sotanitos,
       se abonarán los siguientes importes fijos:
         - Mausoleos: $4.000,00
         - Capillas: $3.500,00
         - Sotanitos: $3.000,00
       Los nichos y sepulturas son intransferibles."
                                                                
       - Reemplazar el Art. 15, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 15.- Por las contribuciones establecidas en el Art.
       176 de la Ley N° 5637 -Código  Tributario   Comunal-,  se
       pagarán los siguientes importes:
    
       1. Edificación en general:
    
         a) Por  cada  proyecto  de  construcción  de   obra   o
         ampliación de una existente, se abonará  sobre  valores
         determinados de acuerdo a  lo  establecido  por el Art.
         178 de la Ley N° 5637 -Código  Tributario  Comunal-, el
         0,50% (cero  con cincuenta  por ciento), con un  minimo
         de:
           1) Construcción de obra nueva:             $30.000,00
           2) Ampliación de una obra existente:       $30.000,00
         Si   el  proyecto  versara  sobre  viviendas   sociales
         evolutivas, construidas a través de "grupos intermedios
         sin  fines de  lucro", financiadas  por la Caja Popular
         de Ahorros de la Provincia, bancos oficiales y privados
         e  Instituto   Provincial  de   Vivienda  y  Desarrollo
         Urbano, o  sobre  las viviendas económicas  a  que hace
         referencia el Art. 25, inciso 1. de la  Ley N° 5115, el
         monto de la contribución  será  disminuido  en  un  60%
         (sesenta por ciento).
         b) Por    construcciones  de  balcones  o  cuerpos   de
         edificios  que  avancen  en el espacio aéreo o subsuelo
         sobre  la   línea  de edificación  establecida  por  la
         Comuna, se pagará  por metro cuadrado de cada planta la
         suma de pesos ochocientos ($ 800).
         c) Por  revisión  y  aprobación  de  planos  conforme a
         obras, se abonarán las sumas fijadas en a) y b), más un
         incremento del 20% (veinte por ciento).
    
       2. Construcciones de cementerios:
       Por cada proyecto  de construcción  en  el cementerio  se
       pagará,  sobre  los  valores determinados de acuerdo a lo
       establecid o por  el  Art. 178 de la Ley N°  5637 -Código
       Tributario Comunal-, el 0,50%  (cero  con  cincuenta  por
       ciento ), con   un  mínimo  de  pesos  mil    novecientos
       ($1.900,00).
                                                                
       3. Fraccionamiento  de   parcelas:  Por  proyectos     de
       fraccionamiento de terrenos en  lotes, a los  efectos  de
       remates públicos o venta  en particular, se  abonará  por
       cada lote  el 1,5% (uno  coma cinco por ciento)  sobre su
       valor. Para  la  liquidación   del  tributo,  el  que  se
       ingresará  antes  de  la  aprobación  de  los  planos, el
       propietario o loteador hará  una  estimación del valor de
       venta  de  los   lotes  y   practicará   una  liquidación
       provisoria de los derechos.
       El ajuste final deberá efectuarse dentro  de  los  ciento
       ochenta (180) días de la aprobación, con la  presentación
       de una declaración sobre el precio promedio de los lotes.
       Los planos de subdivisión en parcelas tributarán  con  la
       alícuota del 1,5%  (uno coma cinco  por  ciento), tomando
       como base la valuación del terreno o  precio de  venta si
       éste fuera mayor.
       Los planos referido a mensuras, unificación o información
       posesoria  y los de división  para partición hereditaria,
       tributarán una  tasa  fija  de pesos dos mil  ochocientos
       ($2.800,00)."
    
       - Reemplazar el Art. 16, por el siguiente:
    
       "Art. 16.- Por todo trámite o gestión realizada  ante  la
       Comuna, que origine actividad administrativa, se abonarán
       los siguientes derechos de oficina:
    
       1. Actuación general:
       Fíjase, para los casos no  especialmente  previstos,  por
       cada  hoja  de  actuación,  la suma  de  pesos  cincuenta
       ($50,00).
       Por cada actuación del Organismo de Aplicación, por envío
       de notificaciones, intimaciones y cualquier  otro tipo de
       requerimientos referentes a  aplicación  de  sanciones  o
       gestión de cobro de tributos y/o multas,  fijase  la suma
       de pesos seiscientos ($600,00).
       2. Actuación sobre inmuebles:
       Fíjense  los  siguientes  importes   por    trámites    o
       solicitudes relacionados con inmuebles:
    
         a. Por  informes  solicitados  por   lo     escribanos,
         relacionados con contribuciones que incidan  sobre  los
         inmuebles, por cada inmueble:                 $1.000,00
         b. Por solicitud de acogimiento a los beneficios de los
         Artículos  139  y  140  de  la  Ley  N°  5637 -  Código
         Tributario Comunal-, por cada inmueble:      $ 5.000,00
         c. Por informes de deudas, por  certificados  de  libre
         deuda no incluidos en el  apartado 1. y  cualquier otro
         trámite realizado  por  el  propietario  o  poseedor, a
         título de dueño sobre su propiedad:           $1.000,00
         d. Por solicitud de visación de diseños  preliminares o
         anteproyectos  de  loteos. Por  cada  diez mil (10.000)
         metros cuadrados de superficie o fracción:    $1.000,00
         e. Por   solicitudes    de   división,  unificación   o
         modificación  de   parcelas,   resultante  u  original:
                                                      $10.000,00
         f. Por   solicitud  de   división   bajo  el régimen de
         propiedad horizontal, se abonará por cada unidad:
                                                      $10.000,00
         g. Por solicitud de línea de edificación, por cada una:
                                                       $1.500,00
         h. Por   certificados   de  nomenclatura   de  calles y
         numeración de casas y antecedentes catastrales:
                                                       $1.000,00
         i. Por autenticación   de   planos   de   urbanización,
         expropiación y otros (sin material):            $450,00
         j. Por cada copia de plano,  en general (sin material),
         el costo resultante.
         k. Solicitud de ocupación de veredas:           $500,00
    
       3. Actuaciones sobre comercios, industrias y/o servicios:
       Fíjense   los  siguientes   importes   por   trámites   o
       solicitudes relacionados   con  el comercio, la industria
       y/o servicios:
    
         a. Solicitud  de  inscripción  o   transferencia     de
         negocios,  industrias,  servicios o fondos de comercio:
                                                         $950,00
         b. Solicitudes  por  acogimiento  a  los  beneficios de
         exención  del  Art.  157 de la Ley N°   5637 -   Código
         Tributario Comunal-:                            $950,00
         c. Solicitudes de apertura, reapertura y transferencia
         de:
         - Empresas de créditos, bancos, otras entidades
         financieras, compañías de seguros y servicios sociales
         y sepelios:                                   $3.000,00
         - Empresas  de   construcción   y  de     instalaciones
         industriales:                                   $950,00
         - Bailes    públicos   y   de   carnaval, excepto   los
         organizados   por   cooperadoras  escolares,    centros
         estudiantiles   e   instituciones   de beneficencia con
         personería jurídica, por cada reunión:       $22.000,00
         - Cabarets, dancing y whisquerías:           $20.000,00
         - Agencia de compra y venta de automotores y máquinas:
                                                       $2.000,00
         - Gestoría de patentamiento o inmobiliarias:  $1.000,00
         - Garajes,   guarderías,   estacionamiento,  playas  de
         estacionamiento y estaciones de servicios:    $1.000,00
         - Casas amobladas o de citas:                 $2.000,00
         d. Personas  de  existencia   visible, con autorización
         para   conceder   créditos  o efectuar      operaciones
         pignoraticias:                                $5.000,00
         e. Solicitud  de  instalación  u  ocupación  de  la vía
         pública en lugares fijos, por personas que trafiquen en
          la misma:
         - Vendedores de flores, diarios,  revistas, cigarrillos
         y golosinas en general:                       $2.250,00
         - Vendedores de rifas, por campaña de venta:  $2.000,00
         - Vendedores de helados, gaseosas y afines:   $4.000,00
         - Puestos y quioscos de kermeses:              $ 740,00
         - Bares y restaurantes:                      $ 2.200,00
         - Kioscos en general:                          $ 740,00
         Otros vendedores no especificados:             $ 740,00
         f. Adjudicación o renovación  de  licencias  para  taxi
         flet y transporte escolares, por unidad:     $ 5.000,00
         g. Solicitud de libre deuda de negocios, industrias y/o
         servicios:                                   $ 1.500,00
         h. Solicitud para la realización  de   rifas, loterías,
         bingo, tómbolas y similares:                 $ 1.500,00
         i. Solicitud de instalación o  traslado  de  parques de
         diversiones  y circos, en terrenos públicos o privados:
                                                      $ 1.500,00
    
       4. Derechos de oficina, referidos a cementerios: Por todo
       trámite   o   gestión   ante  la   Comuna,   referido   a
       cementerios, se abonará la suma de               $ 500,00
       5. Derechos   de  oficina   referidos  a   publicidad   y
       propaganda:
         a. Permiso para  la  exhibición  de   inscripciones  de
         anuncios y letreros publicitarios en vehículos: $600,00
         b. Solicitud  de  instalación  de  letreros  o anuncios
         luminosos o iluminados, permanentes  o  no:  $ 1.000,00
         c. Solicitud de instalación de letreros y  anuncios  no
         iluminados,  sean permanentes o no:            $ 600,00
         d. Solicitud  para  efectuar  publicidad  o  propaganda
         radial en vehículos:                           $ 600,00
         e. Solicitud para la instalación de parlantes en la vía
         pública:                                     $ 1.000,00
    
       6. Derechos de construcción:
       Fíjense los siguientes, por derecho de oficinas referidas
       a construcciones, por las solicitudes de:
    
         a) Demolición de inmuebles:                    $ 800,00
         b) Construir, ampliar y refaccionar propiedades: 
                                                      $ 1.000,00
         c) Certificado final de obra:                $ 5.000,00
         d) Construcción de muros, cercas, veredas y cordones:
                                                      $ 1.500,00
         e) Aprobación de planos de instalación eléctrica: 
                                                      $ 1.500,00
    
       7. Derechos varios de oficinas:
    
         a) Por  otorgamiento  anual  de  carnet de  sanidad:
                                                      $ 1.150,00
         b) Por  cada  revisación médica quincenal obligatoria a
         camareras,   bailarinas  y  otras artistas de cabarets,
         clubes y whisquerías nocturnas:              $ 1.000,00
         c) Certificado de control de ruidos:         $ 2.000,00
         d) Inscripción en el Registro de Proveedores  Comunales
         y su renovación anual:                       $ 1.050,00
         e) Por gastos  de  administración  en  la  retención de
         haberes  a  favor  de  casas  de  comercio, 2% (dos por
         ciento) sobre lo retenido.
         f) Propuesta para licitación  pública,  el 0,05%  (cero
         coma  cero  cinco  por  ciento) sobre   el  presupuesto
         oficial.
         g) Por la venta  de pliegos de bases  y condiciones, se
         pagará el costo establecido."
    
       - Reemplazar el Art. 17, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 17.- Fíjense los siguientes importes por:
    
         1. Retiro, poda y extracción de árboles:    $ 30.000,00
         2. Retiro de animales muertos:              $ 15.000,00
         3. Retiro de basuras y escombros por viaje: $ 15.000,00
         4. Por retiro de  residuos en  horarios  especiales, se
         abonará por mes, una suma fija de:           $15.000,00
         5. Por desagote de pozos negros:        $ 900,00 por m3
         6. Desinfección y desratización de viviendas  y locales
         diversos por metros cuadrados:                $ 900,00
         7. Desinfección de  caballerizas,  establos, criaderos,
         etc., por metro cuadrado:                      $ 900,00
         8. Inspección y desinfección de vehículos :  $ 4.000,00
         9. Servicio médico asistencial (enfermería, primeros
         auxilios, odontología, etc.):                 $ 370,00
         10. Uso de ambulancia,  dentro   y   fuera  del   radio
         comunal, por Km.                               $ 70,00
    
       11. Animales en la vía pública:
    
         a) Manutención de animal, por día:
         - Vacunos y equinos:                        $ 1.000,00
         - Canes y otros:                            $ 1.000,00
         b) Multas a pagar por su rescate:
         - Vacunos y equinos:                       $ 20.000,00
         - Canes y otros:                           $ 20.000,00
         c) Vacunación antirrábica y otras se abonará el importe
          de la vacuna.
    
       12. Por limpieza y deshierbe de  baldíos y/o veredas, por
       m2:                                              $ 900,00
       13. Por  los  trabajos que realice la Comuna: demolición,
       construcción,  modificación y/o  reparación  de  casas  y
       edificios,  muros,  cercas,  veredas,   calles,   cordón,
       construcciones en cementerios, etc. se pagará el  importe
       que fije la Comuna, previa intervención de  los  sectores
       técnicos de la Secretaría de Estado de  Coordinación  con
       Municipios y Comunas Rurales.
       14. Por  el  uso  y aprovechamiento  de  maquinarias   de
       propiedad comunal, para efectuar trabajos específicos que
       se soliciten, se abonará  el  importe que fije la Comuna,
       previa  intervención  de  los  sectores  técnicos  de  la
       Dirección General de Comunas Rurales. Estos  Importes  se
       reducirán  en  un 50 % (cincuenta  por ciento)  para  las
       entidades estatales comunales, municipales,  provinciales
       y nacionales.
       15. Por  el  servicio  de  agua  potable  prestado por la
       Comuna, se pagarán mensualmente los siguientes importes:
    
         a. Fábrica  y  embotelladora de soda o bebidas gaseosas
         en general, fábrica  de hielo,  lavaderos  en  general,
         estaciones  de  servicios, mataderos:         $3.800,00
         b. Clubes  e   instituciones  civiles   y   deportivas,
         hoteles, sanatorios y clínicas, industrias, comercios y
         actividades  económicas en general,  no incluidas en el
         párrafo anterior:                            $ 2.500,00
         c. Viviendas  particulares,  el 0,05% (cero  coma  cero
         cinco por ciento) sobre la valuación fiscal: mínimo: 
                                                       $500,00."
    
       - Reemplazar el Art. 18, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 18.- Por  las extracciones a que se refiere el Art.
       202 de  la Ley  N° 5637 -Código Tributario  Comunal-,  se
       pagarán semanalmente los  siguientes importes:
    
         1. Ripio bruto, el metro cúbico:              $ 650,00
         2. Arena, el metro cúbico:                    $ 650,00
         3. Piedra bola común, el metro cúbico:        $ 510,00
         4. Piedra bola seleccionada, el metro cúbico: $ 650,00
         5. Ripio clasificado, 1-3, el metro cúbico:   $ 650,00
         6. Arena sobre camión, el metro cúbico:       $ 650,00
         7. Ripio bruto, la tonelada:                  $ 650,00
         8. Tierra en general el m3:                   $ 650,00"
    
       - Incorporar como Art. 19, nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 19.- Por las  contribuciones  establecidas  en   el
       Título XI del Código  Tributario Comunal, Ley N° 5637, se
       abonarán  las  alícuotas y/o  importes  fijos   que    se
       establecen a continuación:
    
         a) Espectáculos   públicos  en  general    (artísticos,
         deportivos, desfiles de moda, etc) abonarán  por   cada
         evento el 2% (dos por ciento) del precio básico de cada
         entrada vendida.
         b) Cine o teatro, el 1,5 % (uno coma cinco  por ciento)
         sobre el  precio  básico de  cada entrada  vendida  por
         función. En caso de espectáculos que se  realicen  bajo
         la modalidad de exposiciones, compuesto por  diferentes
         puestos o stand, se abonará además de lo establecido en
         los  artículos precedentes, un adicional por  cada  uno
         de la suma de pesos mil quinientos           ($ 1.500).
         c) Competencias y/o eventos  deportivos,  abonarán  por
         cada  evento   el  2% (dos por ciento)  del  precio  de
         inscripción por cada participante."
    
       - Incorporar como Art. 20, nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 20.- Por cada reunión con características  bailable
       organizada en viviendas, locales propios  o  arrendados y
       en   los   cuales  se  cobra  entrada,  consumición,  y/o
       cualquier otro tipo de percepción onerosa que  dé derecho
       a acceso y/o permanencia en el espectáculo o reunión,  se
       abonará el 2,50% (dos coma cinco por ciento) del valor de
       cada entrada vendida.
    
       - Incorporar como Art. 21, nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 21.- El Poder Ejecutivo actualizará  cada  seis (6)
       meses los  importes  establecidos  en  la  presente  Ley,
       mediante la aplicación del  Indice  de  Nivel  General de
       Precios al Consumidor de Bienes y Servicios de San Miguel
       de Tucumán."
    
       Art. 20.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de octubre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 3832-10-MI-2024
    Modifica a Ley 5638
    Vinculada con Ley 5637

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5638 -LEY IMPOSITIVA COMUNAL-

  • Observaciones

    -DCTO.3832-10-MI-2024- BO 20-11-2024- OPONESE VETO PARCIAL.-