• Detalle de Ley

    Ley N°: 6075
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 12/02/1991
    Promulgada: 12/02/1991
    Publicada: 14/02/1991
    Boletin Of. N°: 22451

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la  Acordada  Nº  14/91  de  la Excelentísima Corte
    Suprema de Justicia de fecha 11 de febrero de 1991; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  propuesta  formulada  por  la Excelentísima Corte
    Suprema de  Justicia   de  derogar  el  tercer  párrafo  del
    Artículo 47 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5982 lleva a
    establecer que en ningún caso el juez se le podrá asignar la
    atención del  despacho  del  juez impedido por más de quince
    días;
       Que los  fundamentos  dados  por  la  Excelentísima Corte
    tienden  a garantizar en plenitud los derechos de los justi-
    ciables en  tanto  preserve  el  principio de unidad  de ac-
    tuación.
       Por ello,
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
     
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Derógase el tercer párrafo del Artículo 47
    de   la   Ley  Orgánica  de  Tribunales  Nº  5982  en  tanto
    establece: "En  ningún caso a un juez se le podrá asignar la
    atención del  despacho  del  juez impedido por más de quince
    días corridos".
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5982
    Derogada por Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5982 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones