* DEROGADA *
VISTO la Acordada Nº 14/91 de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de fecha 11 de febrero de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta formulada por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de derogar el tercer párrafo del
Artículo 47 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5982 lleva a
establecer que en ningún caso el juez se le podrá asignar la
atención del despacho del juez impedido por más de quince
días;
Que los fundamentos dados por la Excelentísima Corte
tienden a garantizar en plenitud los derechos de los justi-
ciables en tanto preserve el principio de unidad de ac-
tuación.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el tercer párrafo del Artículo 47
de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5982 en tanto
establece: "En ningún caso a un juez se le podrá asignar la
atención del despacho del juez impedido por más de quince
días corridos".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.