* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La administración y percepción del tributo
sobre los automotores y rodados en todo el ámbito del terri-
torio provincial, estará a cargo de la Dirección General de
Rentas de la Provincia, no pudiendo en consecuencia las Mu-
nicipalidades dictar ordenanzas o cualquier otro tipo de
normas de carácter discriminatorio o que desnaturalice el
sentido de uniformidad normativa que por la presente ley se
prevé.
Art. 2º.- Las Direcciones de Rentas Municipales traspasa-
rán los archivos físicos e informáticos referidos a este
tributo a la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Art. 3º.- La fiscalización y control de cumplimiento de
pago del impuesto estará a cargo de la Dirección u Oficinas
de Tránsito de las respectivas Municipalidades y de la Po-
licía de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto Consolidado.-