* DEROGADA *
Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en el Artículo 1º, apartado 3.2. de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A partir del 1 de Enero de 1980 y hasta el
31 de Diciembre del mismo año, la Provincia distribuirá en-
tre las Circunscripciones en concepto de Coparticipación,
los siguientes porcentajes sobre los recursos que en cada
caso se indican
a) El 12% (doce por ciento) de lo coparticipado en
concepto de Impuestos Nacionales originados en
la Ley Nacional Nº 20.221 y sus modificatorias,
a la que se encuentra adherida la Provincia por
Ley Nº 4.494/76. Del porcentaje antes menciona-
do, corresponde el 10,100% (diez con cien milé-
simos por ciento), a los Municipios y el 1,900
% (uno con novecientos milésimos por ciento), a
las Comunas.
b) El 70% (setenta por ciento) de lo recaudado en
concepto de Impuestos a los Automotores y Roda-
dos. Del Porcentaje antes mencionado correspon-
de el 60% (sesenta por ciento) para los Munici-
pios y el 10% (diez por ciento) para las Comu-
nas.
c) El 12%(doce por ciento) de lo recaudado en con-
cepto de Impuesto Inmobiliario. Del porcentaje
antes mencionado corresponde el 7% (siete por
ciento) a los Municipios y el 5% (cinco por
ciento) a las Comunas.
Art. 2º.- El monto total que surja de la aplicación de
los porcentajes que se establecen en el artículo anterior
para las Municipalidades, será asignado a cada una de ellas
de acuerdo con la siguiente tabla:
M U N I C I P A L I D A D E S 1980
1- SAN MIGUEL DE TUCUMAN 48,000
2- BANDA DEL RIO SALI 6,574
3- TAFI VIEJO 5,392
4- CONCEPCION 4,727
5- MONTEROS 4,253
6- BELLA VISTA 4,076
7- AGUILARES 3,408
8- LULES 3,231
9- SIMOCA 3,094
10- FAMAILLA 2,568
11- BURRUYACU 2,991
12- JUAN BAUTISTA ALBERDI 2,319
13- TAFI DEL VALLE 2,018
14- TRANCAS 2,000
15- YERBA BUENA 1,979
16- GRANEROS 1,703
17- LA COCHA 1,667
Art. 3º.- El monto que surja de la aplicación de los por-
centajes establecidos en el artículo 1º de la presente Ley,
para las Comunas, se distribuirá conforme al procedimiento
siguiente:
CATEGORIA 1ra. Recibirá el 52% (cincuenta y dos por cien-
to) del total de la coparticipación comunal, repartiéndose
en partes iguales entre las 26 (veintiséis) Comunas que a
continuación se detallan, las cuales recibirán el 2,000 %
(dos por ciento) del total, cada una:
1) San Pablo y Villa Nougués; 2) Alderetes; 3) El Cadi-
llal; 4) Estación Aráoz y Tacanas; 5) La Trinidad y Medinas;
6) Río Seco; 7) Independencia; 8) Colombres; 9) La Madrid;
10) Capitán Cáceres; 11) Sargento Moya; 12) Subteniente Ber-
dina; 13) Soldado Maldonado; 14) Taco Ralo; 15) Leales; 16)
Lastenia; 17) Las Cejas; 18) San Pedro de Colalao; 19) San
Felipe y Santa Bárbara; 20) Santa Ana; 21) Las Talitas; 22)
Villa Benjamín Aráoz y El Tajamar; 23) La Ramada y La Cruz;
24) Quilmes y Los Sueldos; 25) La Florida y Luisiana; 26)
Ranchillos y San Miguel.
CATEGORIA 2da. El 16 % (dieciséis por ciento) del Total
de la coparticipación comunal, repartiéndose en partes igua-
les entre las 16 (dieciséis) Comunas que a continuación se
detallan percibiendo cada una el 1% (uno por ciento) del to-
tal:
1) Colalao del Valle; 2) Amaicha del Valle; 3) Los Ralos;
4) Los Puestos; 5) Río Colorado; 6) Acheral; 7) El Manan-
tial; 8) Monteagudo; 9) Chicligasta; 10) Escaba; 11) Delfín
Gallo; 12) Río Chico y Nueva Trinidad; 13) Villa Quinteros;
14) Alpachiri y El Molino; 15) Los Sarmiento y La Tipa; 16)
Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca.
CATEGORIA 3ra. El 32 % (treinta y dos por ciento) del to-
tal de la coparticipación comunal, repartiéndose en partes
iguales entre las 48 (cuarenta y ocho) Comunas que a conti-
nuación se detallan, percibiendo cada una el 0,666 % (seis-
cientos sesenta y seis milésimos por ciento) del total:
1) Agua Dulce y La Soledad; 2) Alto Verde y Los Guchea;
3) Amberes; 4) Arcadia; 5) Atahona; 6) Los Bulacio y Los Vi-
llagra; 7) Cebil Redondo; 8) Ciudacita; 9) Choromoro; 10) El
Bracho y El Cevilar; 11) El Cercado; 12) El Chañar; 13) El
Mojón; 14) El Naranjito; 15) El Polear; 16) Esquina y Manco-
pa; 17) El Timbó; 18) Gastona y Belicha; 19) Garmendia; 20)
Huasa Pampa; 21) Las Talas; 22) Los Gómez; 23) Los Nogales;
24) Los Pérez; 25) Los Pereyra; 26) Los Pocitos; 27) Los
Sosa; 28) Monte Bello; 29) Manuel García Fernández; 30) El
Naranjo y El Sunchal; 31) La Esperanza; 32) Piedrabuena; 33)
Raco; 34) Rumi Punco; 35) San Andrés; 36) Santa Cruz y La
Tuna; 37) El Sacrificio; 38) San Ignacio; 39) San José de La
Cocha; 40) San Pedro y San Antonio; 41) 7 de Abril; 42) Ta-
pia; 43) Villa Padre Monti; 44) Villa Belgrano; 45) Yánima;
46) Santa Lucía; 47) Anca Juli y 48) San Javier.
Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.038, y toda otra disposi-
ción que se oponga a la presente.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.