• Detalle de Ley

    Ley N°: 5143
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/01/1980
    Promulgada: 29/01/1980
    Publicada: 05/02/1980
    Boletin Of. N°: 19671

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar en el  Artículo  1º, apartado 3.2. de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- A  partir del 1 de Enero de 1980 y hasta el
    31 de Diciembre  del mismo año, la Provincia distribuirá en-
    tre las Circunscripciones  en  concepto  de Coparticipación,
    los siguientes porcentajes  sobre  los  recursos que en cada
    caso se indican
             a) El 12% (doce por  ciento) de lo coparticipado en
                concepto  de Impuestos Nacionales  originados en
                la Ley Nacional Nº  20.221 y sus modificatorias,
                a la que se encuentra adherida la  Provincia por
                Ley Nº 4.494/76.  Del porcentaje antes menciona-
                do, corresponde el 10,100% (diez con cien  milé-
                simos por ciento), a los  Municipios y  el 1,900
                % (uno con novecientos milésimos  por ciento), a
                las Comunas.
             b) El 70%  (setenta por ciento) de  lo recaudado en
                concepto de  Impuestos a los Automotores y Roda-
                dos. Del Porcentaje antes mencionado  correspon-
                de el 60% (sesenta por  ciento) para los Munici-
                pios y  el 10% (diez por ciento)  para las Comu-
                nas.
             c) El 12%(doce por ciento) de lo  recaudado en con-
                cepto de Impuesto  Inmobiliario. Del  porcentaje
                antes  mencionado corresponde  el 7% (siete  por
                ciento) a  los  Municipios  y el  5% (cinco  por
                ciento) a las Comunas.
    
       Art. 2º.- El  monto  total  que surja de la aplicación de
    los porcentajes que  se  establecen  en el artículo anterior
    para las Municipalidades,  será asignado a cada una de ellas
    de acuerdo con la siguiente tabla:
    
       M U N I C I P A L I D A D E S                  1980
     1- SAN MIGUEL DE TUCUMAN                         48,000
     2- BANDA DEL RIO SALI                             6,574
     3- TAFI VIEJO                                     5,392
     4- CONCEPCION                                     4,727
     5- MONTEROS                                       4,253
     6- BELLA VISTA                                    4,076
     7- AGUILARES                                      3,408
     8- LULES                                          3,231
     9- SIMOCA                                         3,094
    10- FAMAILLA                                       2,568
    11- BURRUYACU                                      2,991
    12- JUAN BAUTISTA ALBERDI                          2,319
    13- TAFI DEL VALLE                                 2,018
    14- TRANCAS                                        2,000
    15- YERBA BUENA                                    1,979
    16- GRANEROS                                       1,703
    17- LA COCHA                                       1,667
    
       Art. 3º.- El monto que surja de la aplicación de los por-
    centajes establecidos en  el artículo 1º de la presente Ley,
    para las Comunas,  se  distribuirá conforme al procedimiento
    siguiente:
    
       CATEGORIA 1ra. Recibirá el 52% (cincuenta y dos por cien-
    to) del total  de  la coparticipación comunal, repartiéndose
    en partes iguales  entre  las  26 (veintiséis) Comunas que a
    continuación se detallan,  las  cuales  recibirán el 2,000 %
    (dos por ciento) del total, cada una:
       1) San Pablo  y  Villa Nougués; 2) Alderetes; 3) El Cadi-
    llal; 4) Estación Aráoz y Tacanas; 5) La Trinidad y Medinas;
    6) Río  Seco; 7) Independencia;  8) Colombres; 9) La Madrid;
    10) Capitán Cáceres; 11) Sargento Moya; 12) Subteniente Ber-
    dina; 13) Soldado  Maldonado; 14) Taco Ralo; 15) Leales; 16)
    Lastenia; 17) Las  Cejas;  18) San Pedro de Colalao; 19) San
    Felipe y Santa  Bárbara; 20) Santa Ana; 21) Las Talitas; 22)
    Villa Benjamín Aráoz y El Tajamar; 23) La Ramada y La Cruz;
    24) Quilmes y  Los  Sueldos;  25) La Florida y Luisiana; 26)
    Ranchillos y San Miguel.
    
       CATEGORIA 2da. El  16  % (dieciséis por ciento) del Total
    de la coparticipación comunal, repartiéndose en partes igua-
    les entre las  16  (dieciséis) Comunas que a continuación se
    detallan percibiendo cada una el 1% (uno por ciento) del to-
    tal:
       1) Colalao del Valle; 2) Amaicha del Valle; 3) Los Ralos;
    4) Los Puestos;  5)  Río  Colorado; 6) Acheral; 7) El Manan-
    tial; 8) Monteagudo;  9) Chicligasta; 10) Escaba; 11) Delfín
    Gallo; 12) Río Chico y  Nueva Trinidad; 13) Villa Quinteros;
    14) Alpachiri y  El Molino; 15) Los Sarmiento y La Tipa; 16)
    Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca.
    
       CATEGORIA 3ra. El 32 % (treinta y dos por ciento) del to-
    tal de la  coparticipación  comunal, repartiéndose en partes
    iguales entre las  48 (cuarenta y ocho) Comunas que a conti-
    nuación se detallan,  percibiendo cada una el 0,666 % (seis-
    cientos sesenta y seis milésimos por ciento) del total:
       1) Agua Dulce y La  Soledad; 2) Alto  Verde y Los Guchea;
    3) Amberes; 4) Arcadia; 5) Atahona; 6) Los Bulacio y Los Vi-
    llagra; 7) Cebil Redondo; 8) Ciudacita; 9) Choromoro; 10) El
    Bracho y El  Cevilar;  11) El Cercado; 12) El Chañar; 13) El
    Mojón; 14) El Naranjito; 15) El Polear; 16) Esquina y Manco-
    pa; 17) El  Timbó; 18) Gastona y Belicha; 19) Garmendia; 20)
    Huasa Pampa; 21) Las Talas; 22) Los Gómez; 23) Los Nogales;
    24) Los Pérez;  25)  Los  Pereyra;  26) Los Pocitos; 27) Los
    Sosa; 28) Monte  Bello;  29) Manuel García Fernández; 30) El
    Naranjo y El Sunchal; 31) La Esperanza; 32) Piedrabuena; 33)
    Raco; 34) Rumi  Punco;  35)  San Andrés; 36) Santa Cruz y La
    Tuna; 37) El Sacrificio; 38) San Ignacio; 39) San José de La
    Cocha; 40) San  Pedro y San Antonio; 41) 7 de Abril; 42) Ta-
    pia; 43) Villa Padre Monti; 44) Villa Belgrano; 45) Yánima;
    46) Santa Lucía; 47) Anca Juli y 48) San Javier.
    
       Art. 4º.- Derógase  la Ley Nº 5.038, y toda otra disposi-
    ción que se oponga a la presente.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5276
    Modificada por Ley 5987
    Modificada por Ley 6076
    Deroga a Ley 5038
    Derogada por Ley 6316

  • Resumen

    REGIMEN DE COPARTICIPACION DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LA
    PROVINCIA.

  • Observaciones