• Detalle de Ley

    Ley N°: 5038
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/1979
    Promulgada: 05/01/1979
    Publicada: 12/01/1979
    Boletin Of. N°: 19403

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo actuado  en  Expediente  Nº 1.360/260-M-78 y en
    ejercicio de las  facultades  legislativas conferidas por la
    Junta Militar en  el  artículo  1º, apartado 3.2. de la Ins-
    trucción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- A partir del 1º de enero de 1979 y hasta el
    31/12/80, la Provincia distribuirá entre las Circunscripcio-
    nes en concepto de Coparticipación, los siguientes porcenta-
    jes sobre los recursos que en cada caso se indican:
              a) El 12% (doce por ciento) de lo coparticipado en
                 concepto de Impuestos  Nacionales originados en
                 la Ley Nacional Nº 20.221 y sus modificatorias,
                 a la que se encuentra adherida la Provincia por
                 Ley Nº 4.494/76. Del porcentaje antes menciona-
                 do, corresponde el 10,100% (diez con cien milé-
                 simos por ciento)  a los Municipios y el 1,900%
                 (uno con novecientos  milésimos  por ciento), a
                 las Comunas.
              b) El 70%  (setenta por ciento) de lo recaudado en
                 concepto de Impuestos a los Automotores y Roda-
                 dos. Del porcentaje antes mencionado correspon-
                 de el 60% (sesenta por ciento) para los Munici-
                 pios y el  10% (diez por ciento) para las Comu-
                 nas.
              c) El 12%  (doce  por  ciento)  de lo recaudado en
                 concepto de Impuesto Inmobiliario.  Del porcen-
                 taje antes mencionado  corresponde el 7% (siete
                 por ciento) a los Municipios y el 5% (cinco por
                 ciento) a las Comunas.
    
       Art. 2º.- El  monto  total  que surja de la aplicación de
    los porcentajes que  se  establecen  en el artículo anterior
    para las Municipalidades,  será asignado a cada una de ellas
    de acuerdo con la siguiente tabla:
          MUNICIPALIDADES                      1979      1980
       1- SAN MIGUEL DE TUCUMAN              51,000    49,022
       2- BANDA DEL RIO SALI                  6,387     6,800
       3- TAFI VIEJO                          5,205     5,319
       4- CONCEPCION                          4,540     4,449
       5- MONTEROS                            4,066     4,196
       6- BELLA VISTA                         3,889     4,061
       7- AGUILARES                           3,221     3,196
       8- LULES                               3,044     3,092
       9- SIMOCA                              2,907     2,941
      10- FAMAILLA                            2,718     2,395
      11- BURRUYACU                           2,465     2,878
      12- JUAN BAUTISTA ALBERDI               2,131     2,042
      13- TAFI DEL VALLE                      1,830     2,000
      14- TRANCAS                             1,812     2,188
      15- YERNA BUENA                         1,791     1,896
      16- GRANEROS                            1,515     1,798
      17- LA COCHA                            1,479     1,727
    
       Art. 3º.- El monto que surja de la aplicación de los por-
    centajes establecidos en  el artículo 1º de la presente Ley,
    para las Comunas,  se  distribuirá conforme al procedimiento
    siguiente:
    
       CATEGORIA 1ra. Recibirá el 52% (cincuenta y dos por cien-
    to) del total  de  la coparticipación comunal, repartiéndose
    en partes iguales  entre  las  26 (veintiséis) Comunas que a
    continuación se detallan, las cuales recibirán el 2,000%(dos
    por ciento) del total, cada una:
    1) San Pablo y Villa Nougués; 2) Alderetes; 3)  El Cadillal;
    4) Estación Aráoz y Tacanas; 5) La Trinidad y Medina; 6) Río
    Seco; 7) Independencia;  8)  Colombres;  9)  La  Madrid; 10)
    Capitán Cáceres; 11) Sargento Moya; 12) Subteniente Berdina;
    13) Soldado Maldonado; 14) Taco Ralo; 15) Leales; 16) Laste-
    nia; 17) Las Cejas; 18) San Pedro de Colalao; 19) San Felipe
    y Santa Bárbara;  20)  Santa Ana; 21) Las Talitas; 22) Villa
    Benjamín Aráoz y  El  Tajamar;  23) La Ramada y La Cruz; 24)
    Quilmes y Los  Sueldos;  25) La Florida y Luisiana; 26) Ran-
    chillos y San Miguel.
    
       CATEGORIA 2da. El 16% (dieciséis por ciento) del total de
    la coparticipación comunal,  repartiéndose en partes iguales
    entre las 16 (dieciséis) Comunas que a continuación se deta-
    llan, percibiendo cada una el 1% (uno por ciento) del total:
    1) Colalao del Valle; 2) Amaicha del Valle; 3) Los Ralos; 4)
    Los Puestos; 5) Río Colorado;  6) Acheral;  7) El Manantial;
    8) Monteagudo; 9) Chicligasta; 10) Escaba; 11) Delfín Gallo;
    12) Río Chico y Nueva Trinidad; 13) Villa Quinteros; 14) Al-
    pachiri y El  Molino; 15) Los Sarmiento y La Tipa; 16) Santa
    Rosa de Leales y Laguna Blanca.
    
       CATEGORIA 3ra. El  32% (treinta y dos por ciento) del to-
    tal de la  coparticipación  comunal, repartiéndose en partes
    iguales entre las  48 (cuarenta y ocho) Comunas que a conti-
    nuación se detallan,  percibiendo  cada una el 0,666% (seis-
    cientos sesenta y seis milésimos por ciento) del total:
    1) Agua Dulce  y  La Soledad; 2) Alto Verde y Los Guchea; 3)
    Amberes; 4) Arcadia; 5) Atahona; 6) Los Bulacio y Los Villa-
    gra; 7) Cebil  Redondo;  8)  Ciudacita; 9) Choromoro; 10) El
    Bracho y El   Cevilar; 11) El Cercado; 12) El Chañar; 13) El
    Mojón; 14) El Naranjito; 15) El Polear; 16) Esquina y Manco-
    pa; 17) El  Timbó; 18) Gastona y Belicha; 19) Garmendia; 20)
    Huasa Pampa; 21) Las Talas; 22) Los Gómez;  23) Los Nogales;
    24) Los Pérez; 25) Los Pereyra; 26) Los Pocitos; 27) Los So-
    sa; 28) Monte Bello; 29) Manuel García Fernández; 30) El Na-
    ranjo y El  Sunchal;  31) La Esperanza; 32) Piedrabuena; 33)
    Raco; 34) Rumi Punco; 35) San Andrés;36) Santa Cruz y La Tu-
    na; 37) El  Sacrificio;  38) San Ignacio; 39) San José de La
    Cocha; 40) San Pedro y San Antonio; 41) 7 de  Abril; 42) Ta-
    pia; 43) Villa Padre Monti; 44) Villa Belgrano;  45) Yánima;
    46) Santa Lucía; 47) Anca Juli; 48) San Javier.
    
       Art. 4º.- Deróganse   las  Leyes  números  4.243,  4.617,
    4.833, 4.648, 4.910  y  4.973, y toda otra disposición legal
    que se oponga a la presente.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4243
    Deroga a Ley 4617
    Deroga a Ley 4648
    Deroga a Ley 4833
    Deroga a Ley 4910
    Deroga a Ley 4973
    Derogada por Ley 5143

  • Resumen

    REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN ENTRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
    PROVINCIALES.

  • Observaciones