* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
4.617, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- A partir del 1º de abril de 1977, la Pro-
vincia distribuirá entre las CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRA-
TIVAS, los siguientes porcientos sobre los recursos que en
cada caso se indican:
a) El nueve c/cincuenta por ciento (9.50%) de lo
coparticipado en concepto de impuestos naciona-
les originados en la Ley Nº 20.221 y sus
modificatorias, a la que se encuentra adherida
la Provincia por Ley Nº 4.494/76.
b) El setenta por ciento (70 %) de lo recaudado
en concepto de impuesto a los automotores y
rodados.
c) El doce por ciento (12 %) de lo recaudado en
concepto de Impuesto Inmobiliario.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.