• Detalle de Ley

    Ley N°: 4833
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/05/1977
    Promulgada: 13/05/1977
    Publicada: 23/05/1977
    Boletin Of. N°: 18985

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  1º  de la Ley Nº
    4.617, el que queda redactado de la siguiente forma:
       "Artículo 1º.-  A partir del 1º de abril de 1977, la Pro-
    vincia distribuirá  entre  las CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRA-
    TIVAS, los   siguientes porcientos sobre los recursos que en
    cada caso se indican:
             a) El  nueve  c/cincuenta  por ciento (9.50%) de lo
                coparticipado en  concepto de impuestos naciona-
                les originados  en   la  Ley  Nº  20.221  y  sus
                modificatorias, a  la  que se encuentra adherida
                la Provincia por Ley Nº 4.494/76.
             b) El  setenta  por  ciento  (70 %) de lo recaudado
                en concepto  de  impuesto  a  los  automotores y
                rodados.
             c) El  doce  por  ciento  (12 %) de lo recaudado en
                concepto de Impuesto Inmobiliario.
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro  Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4617
    Derogada por Ley 5038

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 4.617 -DISTRIBUCION
    DE PORCENTAJES ENTRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS-

  • Observaciones