• Detalle de Ley

    Ley N°: 4617
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/12/1976
    Promulgada: 03/12/1976
    Publicada: 13/12/1976
    Boletin Of. N°: 18871

  • Texto
  •   * DEROGADA *
    
       VISTO, la autorización otorgada por Resolución  Nº 1.554,
    de fecha 23 de Noviembre de 1976, del señor Ministro del In-
    terior y en ejercicio de las facultades legislativas  confe-
    ridas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- A partir del 1º de Abril de  1976, la  Pro-
    vincia distribuirá entre las Circunscripciones Administrati-
    vas, los siguientes porcientos sobre los recursos que en ca-
    da caso se indican:
       a) El doce por ciento (12 %) de lo coparticipado en  con-
    cepto de impuestos nacionales originados en la Ley Nº 20.221
    y sus modificatorias, a la que se encuentra adherida la Pro-
    vincia por Ley Nº 4.494/76.
       b) El ochenta y ocho por ciento (88 %) de lo recaudado en
    concepto de impuesto a los automotores y rodados.
       c) El quince por ciento (15 %) de lo recaudado en concep-
    to de impuesto inmobiliario.
    
    
       Art. 2º.- El monto  total de los  porcientos que se esta-
    blecen en  el artículo  anterior, será  asignado a cada Cir-
    cunscripción  Administrativa, de acuerdo a  la siguiente ta-
    bla:
    
    Circunscripciones Administrativas vigentes en:
                           1976    1977    1978    1979    1980
                                                        y sgtes.
                           ----    ----    ----    ----    ----
    1.-San Miguel de
       Tucumán             58,45   56,34   54,23   52,12  50,00
    2.-Cruz Alta            5,23    5,66    6,086   6,515  6,942
    3.-Tafí Viejo           4,93    5,059   5,177   5,30   5,424
    4.-Chicligasta          4,88    4,799   4,708   4,623  4,536
    5.-Monteros             3,71    3,85    3,99    4,14   4,278
    6.-Leales               3,44    3,61    3,79    3,96   4,139
    7.-Río Chico            3,37    3,34    3,31    3,28   3,257
    8.-Lules                2,95    3,00    3,05    3,10   3,151
    9.-Simoca               2,85    2,89    2,923   2,960  2,997
    10.-Burruyacu           1,24    1,66    2,09    2,51   2,933
    11.-Famaillá            3,75    3,42    3,095   2,768  2,441
    12.-Trancas             0,69    1,076   1,46    1,845  2,23
    13.-Juan Bautista
        Alberdi             2,44    2,35    2,26    2,17   2,081
    14.-Tafí del Valle      0,66    0,99    1,33    1,66   1,999
    15.-Graneros            0,67    0,96    1,251   1,543  1,832
    16.-La Cocha            0,74    0,996   1,25    1,506  1,76
    
       Art. 3º.- Del monto de coparticipación recibido de acuer-
    do al régimen de la presente Ley, cada Circunscripción Admi-
    nistrativa redistribuirá entre las Comunas Rurales de su Ju-
    risdicción, los  montos resultantes de la aplicación del ré-
    gimen de distribución establecido por los artículos 1º, 2º y
    3º de la Ley Nº 4.243.
    
       Art. 4º.- Los Municipios  deberán afectar al Plan de Tra-
    bajos Públicos el  cincuenta  por  ciento (50 %) como mínimo
    de los importes recibidos a título de coparticipación.
    
       Art. 5º.- Deróganse las Leyes Nros. 4.243 (con  excepción
    de los artículos 1º, 2º y 3º, cuya vigencia  se mantiene  al
    solo efecto de lo establecido en el artículo 3º); y 4.247.
    
       Art. 6º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese  en  el  BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4833
    Modificada por Ley 4973
    Derogada por Ley 5038

  • Resumen

    REGULA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS ENTRE LAS CIRCUNS
    CRIPCIONES ADMINISTRATIVAS

  • Observaciones