* DEROGADA *
VISTO, la autorización otorgada por Resolución Nº 1.554,
de fecha 23 de Noviembre de 1976, del señor Ministro del In-
terior y en ejercicio de las facultades legislativas confe-
ridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A partir del 1º de Abril de 1976, la Pro-
vincia distribuirá entre las Circunscripciones Administrati-
vas, los siguientes porcientos sobre los recursos que en ca-
da caso se indican:
a) El doce por ciento (12 %) de lo coparticipado en con-
cepto de impuestos nacionales originados en la Ley Nº 20.221
y sus modificatorias, a la que se encuentra adherida la Pro-
vincia por Ley Nº 4.494/76.
b) El ochenta y ocho por ciento (88 %) de lo recaudado en
concepto de impuesto a los automotores y rodados.
c) El quince por ciento (15 %) de lo recaudado en concep-
to de impuesto inmobiliario.
Art. 2º.- El monto total de los porcientos que se esta-
blecen en el artículo anterior, será asignado a cada Cir-
cunscripción Administrativa, de acuerdo a la siguiente ta-
bla:
Circunscripciones Administrativas vigentes en:
1976 1977 1978 1979 1980
y sgtes.
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1.-San Miguel de
Tucumán 58,45 56,34 54,23 52,12 50,00
2.-Cruz Alta 5,23 5,66 6,086 6,515 6,942
3.-Tafí Viejo 4,93 5,059 5,177 5,30 5,424
4.-Chicligasta 4,88 4,799 4,708 4,623 4,536
5.-Monteros 3,71 3,85 3,99 4,14 4,278
6.-Leales 3,44 3,61 3,79 3,96 4,139
7.-Río Chico 3,37 3,34 3,31 3,28 3,257
8.-Lules 2,95 3,00 3,05 3,10 3,151
9.-Simoca 2,85 2,89 2,923 2,960 2,997
10.-Burruyacu 1,24 1,66 2,09 2,51 2,933
11.-Famaillá 3,75 3,42 3,095 2,768 2,441
12.-Trancas 0,69 1,076 1,46 1,845 2,23
13.-Juan Bautista
Alberdi 2,44 2,35 2,26 2,17 2,081
14.-Tafí del Valle 0,66 0,99 1,33 1,66 1,999
15.-Graneros 0,67 0,96 1,251 1,543 1,832
16.-La Cocha 0,74 0,996 1,25 1,506 1,76
Art. 3º.- Del monto de coparticipación recibido de acuer-
do al régimen de la presente Ley, cada Circunscripción Admi-
nistrativa redistribuirá entre las Comunas Rurales de su Ju-
risdicción, los montos resultantes de la aplicación del ré-
gimen de distribución establecido por los artículos 1º, 2º y
3º de la Ley Nº 4.243.
Art. 4º.- Los Municipios deberán afectar al Plan de Tra-
bajos Públicos el cincuenta por ciento (50 %) como mínimo
de los importes recibidos a título de coparticipación.
Art. 5º.- Deróganse las Leyes Nros. 4.243 (con excepción
de los artículos 1º, 2º y 3º, cuya vigencia se mantiene al
solo efecto de lo establecido en el artículo 3º); y 4.247.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-