* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente nº 276/200-S-78 y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en el artículo 1º, apartado 3.2 de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 4.617,
sancionada con fecha 3/12/76.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.