* DEROGADA *
VISTO, que por Ley Nº 4.243 de fecha 8/1/75 se establece
la Coparticipación para las Comunas Rurales de la Provincia
y que por Ley Nº 4.518 del 4/8/76 se dispone la fusión de
algunos organismos comunales; teniendo en cuenta que se hace
necesario dictar una norma legal que armonice ambas disposi-
ciones; y atento a las facultades legislativas acordadas por
la Junta Militar en la Instrucción 1/76.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Las Comunas Rurales de la Provincia, fusio-
nadas en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4.518 de fecha
4/8/76, continuarán percibiendo los importes que por Copar-
ticipación le correspondan por aplicación de la Ley Nº 4.243
del 8/1/75, con efecto retroactivo a la sanción de la refe-
rida ley.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-