• Detalle de Ley

    Ley N°: 4648
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/12/1976
    Promulgada: 27/12/1976
    Publicada: 03/01/1977
    Boletin Of. N°: 18886

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, que por  Ley Nº 4.243 de fecha 8/1/75 se establece
    la Coparticipación para las  Comunas Rurales de la Provincia
    y que por  Ley Nº 4.518 del 4/8/76  se dispone la  fusión de
    algunos organismos comunales; teniendo en cuenta que se hace
    necesario dictar una norma legal que armonice ambas disposi-
    ciones; y atento a las facultades legislativas acordadas por
    la Junta Militar en la Instrucción 1/76.
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Las Comunas Rurales de la Provincia, fusio-
    nadas en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4.518 de fecha
    4/8/76, continuarán percibiendo los importes  que por Copar-
    ticipación le correspondan por aplicación de la Ley Nº 4.243
    del  8/1/75, con efecto retroactivo a la sanción de la refe-
    rida ley.
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4910
    Derogada por Ley 5038

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS COMUNAS RURALES FUSIONADAS EN VIRTUD DE LO
    DISPUESTO POR LEY 4.518, CONTINUARAN PERCIBIENDO LOS
    IMPUESTOS DE COPARTICI PACION.

  • Observaciones