* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley,
la Provincia distribuirá entre los Municipios y Comunas Ru-
rales en concepto de coparticipación, los siguientes porcen-
tajes sobre los recursos que en cada caso se indican:
1. El dieciséis con cincuenta centésimos por
ciento (16,50%) sobre los recursos copartici-
pados en concepto de Impuestos Nacionales
originados en la Ley Nacional Nº 23548 y sus
modificatorias, a la que se encuentra adheri-
da la Provincia por la Ley Nº 5928. Del por-
centaje antes mencionados, corresponde el
trece con cinco centésimos por ciento
(13,05%) a los Municipios y el tres con cua-
renta y cinco centésimos por ciento (3,45%) a
las Comunas
2. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo re-
caudado en concepto de Impuesto a los Automo-
tores y Rodados. Del porcentaje antes mencio-
nado corresponde el setenta y cinco por cien-
to (75%) para los Municipios y el diez por
ciento (10%) para las Comunas Rurales.
3. El doce por ciento (12%) de lo recaudado en
concepto de Impuesto Inmobiliario. Del por-
centaje antes mencionado corresponde el siete
por ciento (7%) a los Municipios y el cinco
por ciento (5%) a las Comunas Rurales.
Art.2º.- El monto total que surja de la aplicación de los
porcentajes que se establecen en el artículo anterior para
las Municipalidades, será asignado a cada una de ellas de
acuerdo con la siguiente tabla:
____________________________________________________________
Municipio % Municipio %
____________________________________________________________
SAN MIGUEL DE TUCUMAN 46,OO BURRUYACÚ 2,05
BANDA DEL RIO SALÍ 5,30 FAMAILLÁ 3,15
TAFÍ VIEJO 4,70 JUAN B. ALBERDI 2,70
CONCEPCIÓN 4,55 TAFÍ DEL VALLE 2,00
MONTEROS 4,20 TRANCAS 2,00
BELLA VISTA 3,25 YERBA BUENA 3,05
AGUILARES 4,05 GRANEROS 2,00
LULES 3,70 LA COCHA 2,00
SIMOCA 3,10 ALDERETES 2,20
Art.3º.- El monto que surja de la aplicación de los por-
centajes establecidos en el artículo 1º de la presente Ley
para las Comunas, se distribuirá en partes iguales para cada
una de las que integran cada categoría, conforme a los
siguientes porcentajes:
Categoría 1º: Recibirá el cincuenta por ciento (50%)
del total de Coparticipación Comunal, o
sea el uno con sesenta y uno centésimos
por ciento (1,61%) para cada una.
Categoría 2º: Recibirá el dieciséis con cincuenta
centésimos por ciento (16,50%) del to-
tal de Coparticipación Comunal, o sea
el uno con cero treinta y uno centési-
mos por ciento (1,031%) para cada una.
Categoría 3º: Recibirá el treinta y tres con cin-
cuenta centésimos por ciento (33,50%)
del total de Coparticipación Comunal, o
sea el cero con siete mil ciento vein-
tiocho centésimos por ciento (0,7128%)
para cada una.
Art.4º.- Del monto total coparticipable a Municipios y
Comunas, previa deducción del porcentaje correspondiente a
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, se retendrá el
cinco por ciento (5%), con el que se constituirá un fondo
destinado a atender desequilibrios financieros transitorios
de aquellos. Los fondos serán acreditados en una Cuenta Es-
pecial de la Secretaría de Estado del Interior.
Art.5º.- Las Comunas de Primera, Segunda y Tercera Cate-
goría son las que se establecen en el Anexo I de la presente
Ley, el que pasa a formar parte de la misma.
Art.6º.- El Tesoro provincial queda obligado a transferir
a cada municipio, por intermedio del Agente Financiero de la
Provincia y en la cuenta corriente que cada uno mantenga en
esa institución, el monto de coparticipación que le corres-
ponda de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artí-
culo 2º de la presente Ley. La transferencia será diaria y
automática y en función de la recaudación propia o de trans-
ferencias de la Nación, no percibiendo el Banco retribución
alguna por estos servicios.
Art.7º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Leyes Nº 6984 y 7009.-
ANEXO I
COMUNA RURALES POR CATEGORÍA
COMUNAS DE PRIMERA CATEGORIA
SAN PEDRO DE COLALAO
EL MOLLAR
VILLA B.ARAOZ Y EL TAJAMAR
LA RAMADA Y LA CRUZ
EL PUESTITO
EL CADILLAL
LAS CEJAS
RANCHILLOS Y SAN MIGUEL
COLOMBRES
LA FLORIDA Y LUISIANA
SAN PABLO Y V.NOUGUES
SAN FELIPE Y ST.BARBARA
TENIENTE BERDINA
LEON ROUGUES
RIO SECO
SARGENTO MOYA
CAPITAN CACERES
SOLDADO MALDONADO
ESTACION ARAOZ Y TACANAS
VILLA DE LEALES
QUILMES Y LOS SUELDOS
TRINIDAD
MANUELA PEDRAZA
PAMPA MAYO
BUENA VISTA
YERBA BUENA
SANTA ANA
LAMADRID
TACO RALO
MEDINAS
COMUNAS DE SEGUNDA CATEGORIA
COLALAO DEL VALLE
AMAICHA DEL VALLE
DELFIN GALLO
LOS RALOS
EL MANANTIAL
ACHERAL
VILLA QUINTEROS
LOS PUESTOS
RIO COLORADO
SANTA ROSA DE LEALES
ALPACHIRI Y EL MOLINO
VILLA CHICLIGASTA
MONTEAGUDO
RIO CHICO Y NUEVA TRINIDAD
LOS SARMIENTOS Y LAS TIPAS
ESCABA
COMUNAS DE TERCERA CATEGORIA
CHOROMORO
TAPIA
7 DE ABRIL
GARMENDIA
PIEDRABUENA
EL CHAÑAR
EL NARANJO Y EL SUNCHAL
EL TIMBO
VILLA PADRE MONTI
LA ESPERANZA
LOS NOGALES
RACO
ANCA JULI
LOS PEREZ
LOS PEREYRA
EL NARANJITO
EL BRACHO Y EL CEVILAR
LOS BULACIOS Y LOS VILLAGRA
SAN ANDRES
SANTA LUCIA
LOS SOSA
AMBERES
EL CERCADO
AGUA DULCE Y LA SOLEDAD
EL MOJON
LOS GOMEZ
LAS TALAS
ESQUINA Y MANCOPA
MANUEL GARCIA FERNANDEZ
ARCADIA
GASTONA Y BELICHA
ALTO VERDE Y LOS GUCHEAS
CIUDACITA
ATAHONA
SANTA CRUZ Y LA TUNA
SAN PEDRO Y SAN ANTONIO
EL POLEAR
MONTE BELLO
VILLA BELGRANO
EL SACRIFICIO
SAN JOSE DE LA COCHA
HUASA PAMPA
RUMI PUNCO
SAN IGNACIO
YANIMA
CEVIL REDONDO
SAN JAVIER