• Detalle de Ley

    Ley N°: 6316
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 21/11/1991
    Boletin Of. N°: 22645

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley,
    la Provincia  distribuirá entre los Municipios y Comunas Ru-
    rales en concepto de coparticipación, los siguientes porcen-
    tajes sobre los recursos que en cada caso se indican:
                1. El  dieciséis  con  cincuenta  centésimos por
                   ciento (16,50%) sobre los recursos copartici-
                   pados en  concepto  de  Impuestos  Nacionales
                   originados en  la Ley Nacional Nº 23548 y sus
                   modificatorias, a la que se encuentra adheri-
                   da la  Provincia por la Ley Nº 5928. Del por-
                   centaje antes  mencionados,   corresponde  el
                   trece con  cinco    centésimos    por  ciento
                   (13,05%) a  los Municipios y el tres con cua-
                   renta y cinco centésimos por ciento (3,45%) a
                   las Comunas
                2. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo re-
                   caudado en concepto de Impuesto a los Automo-
                   tores y Rodados. Del porcentaje antes mencio-
                   nado corresponde el setenta y cinco por cien-
                   to (75%)  para  los  Municipios y el diez por
                   ciento (10%) para las Comunas Rurales.
                3. El  doce  por ciento (12%) de lo recaudado en
                   concepto de  Impuesto  Inmobiliario. Del por-
                   centaje antes mencionado corresponde el siete
                   por ciento  (7%)  a los Municipios y el cinco
                   por ciento (5%) a las Comunas Rurales.
    
       Art.2º.- El monto total que surja de la aplicación de los
    porcentajes que  se  establecen en el artículo anterior para
    las Municipalidades,  será  asignado  a cada una de ellas de
    acuerdo con la siguiente tabla:
    
    ____________________________________________________________
    Municipio                     %         Municipio          %
    ____________________________________________________________
    
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN     46,OO   BURRUYACÚ             2,05
    BANDA DEL RIO SALÍ         5,30   FAMAILLÁ              3,15
    TAFÍ VIEJO                 4,70   JUAN B. ALBERDI       2,70
    CONCEPCIÓN                 4,55   TAFÍ DEL VALLE        2,00
    MONTEROS                   4,20   TRANCAS               2,00
    BELLA VISTA                3,25   YERBA BUENA           3,05
    AGUILARES                  4,05   GRANEROS              2,00
    LULES                      3,70   LA COCHA              2,00
    SIMOCA                     3,10   ALDERETES             2,20
    
       Art.3º.- El monto  que surja de la aplicación de los por-
    centajes establecidos  en  el artículo 1º de la presente Ley
    para las Comunas, se distribuirá en partes iguales para cada
    una de  las  que  integran  cada  categoría,  conforme a los
    siguientes porcentajes:
           Categoría 1º: Recibirá el cincuenta  por ciento (50%)
                         del total de Coparticipación Comunal, o
                         sea el uno con sesenta y uno centésimos
                         por ciento (1,61%) para cada una.
           Categoría 2º: Recibirá  el  dieciséis  con  cincuenta
                         centésimos por  ciento (16,50%) del to-
                         tal de  Coparticipación  Comunal, o sea
                         el uno  con cero treinta y uno centési-
                         mos por ciento (1,031%) para cada una.
           Categoría 3º: Recibirá  el  treinta  y tres  con cin-
                         cuenta centésimos  por  ciento (33,50%)
                         del total de Coparticipación Comunal, o
                         sea el  cero con siete mil ciento vein-
                         tiocho centésimos  por ciento (0,7128%)
                         para cada una.
    
       Art.4º.- Del monto  total  coparticipable  a Municipios y
    Comunas, previa  deducción  del porcentaje correspondiente a
    la Municipalidad  de  San  Miguel de Tucumán, se retendrá el
    cinco por  ciento  (5%),  con el que se constituirá un fondo
    destinado a  atender desequilibrios financieros transitorios
    de aquellos.  Los fondos serán acreditados en una Cuenta Es-
    pecial de la Secretaría de Estado del Interior.
    
       Art.5º.-  Las Comunas de Primera, Segunda y Tercera Cate-
    goría son las que se establecen en el Anexo I de la presente
    Ley, el que pasa a formar parte de la misma.
    
       Art.6º.- El Tesoro provincial queda obligado a transferir
    a cada municipio, por intermedio del Agente Financiero de la
    Provincia y  en la cuenta corriente que cada uno mantenga en
    esa institución,  el monto de coparticipación que le corres-
    ponda de  acuerdo a los porcentajes establecidos en el artí-
    culo 2º  de  la presente Ley. La transferencia será diaria y
    automática y en función de la recaudación propia o de trans-
    ferencias de  la Nación, no percibiendo el Banco retribución
    alguna por estos servicios.
    
    
       Art.7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 6984 y 7009.-
                                  
                                  
                              ANEXO I
                      COMUNA RURALES POR CATEGORÍA
    
    
    COMUNAS DE PRIMERA CATEGORIA
    
    SAN PEDRO DE COLALAO
    EL MOLLAR
    VILLA B.ARAOZ Y EL TAJAMAR
    LA RAMADA Y LA CRUZ
    EL PUESTITO
    EL CADILLAL
    LAS CEJAS
    RANCHILLOS Y SAN MIGUEL
    COLOMBRES
    LA FLORIDA Y LUISIANA
    SAN PABLO Y V.NOUGUES
    SAN FELIPE Y ST.BARBARA
    TENIENTE BERDINA
    LEON ROUGUES
    RIO SECO
    SARGENTO MOYA
    CAPITAN CACERES
    SOLDADO MALDONADO
    ESTACION ARAOZ Y TACANAS
    VILLA DE LEALES
    QUILMES Y LOS SUELDOS
    TRINIDAD
    MANUELA PEDRAZA
    PAMPA MAYO
    BUENA VISTA
    YERBA BUENA
    SANTA ANA
    LAMADRID
    TACO RALO
    MEDINAS
    
    COMUNAS DE SEGUNDA CATEGORIA
    
    COLALAO DEL VALLE
    AMAICHA DEL VALLE
    DELFIN GALLO
    LOS RALOS
    EL MANANTIAL
    ACHERAL
    VILLA QUINTEROS
    LOS PUESTOS
    RIO COLORADO
    SANTA ROSA DE LEALES
    ALPACHIRI Y EL MOLINO
    VILLA CHICLIGASTA
    MONTEAGUDO
    RIO CHICO Y NUEVA TRINIDAD
    LOS SARMIENTOS Y LAS TIPAS
    ESCABA
    
    COMUNAS DE TERCERA CATEGORIA
    
    CHOROMORO
    TAPIA
    7 DE ABRIL
    GARMENDIA
    PIEDRABUENA
    EL CHAÑAR
    EL NARANJO Y EL SUNCHAL
    EL TIMBO
    VILLA PADRE MONTI
    LA ESPERANZA
    LOS NOGALES
    RACO
    ANCA JULI
    LOS PEREZ
    LOS PEREYRA
    EL NARANJITO
    EL BRACHO Y EL CEVILAR
    LOS BULACIOS Y LOS VILLAGRA
    SAN ANDRES
    SANTA LUCIA
    LOS SOSA
    AMBERES
    EL CERCADO
    AGUA DULCE Y LA SOLEDAD
    EL MOJON
    LOS GOMEZ
    LAS TALAS
    ESQUINA Y MANCOPA
    MANUEL GARCIA FERNANDEZ
    ARCADIA
    GASTONA Y BELICHA
    ALTO VERDE Y LOS GUCHEAS
    CIUDACITA
    ATAHONA
    SANTA CRUZ Y LA TUNA
    SAN PEDRO Y SAN ANTONIO
    EL POLEAR
    MONTE BELLO
    VILLA BELGRANO
    EL SACRIFICIO
    SAN JOSE DE LA COCHA
    HUASA PAMPA
    RUMI PUNCO
    SAN IGNACIO
    YANIMA
    CEVIL REDONDO
    SAN JAVIER

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9007
    Deroga a Ley 5143
    Deroga a Ley 5276
    Deroga a Ley 5987
    Deroga a Ley 6246
    Modificada por Ley 6885
    Modificada por Ley 6984
    Modificada por Ley 7009
    Vinculada a Ley 6688
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8587
    Vinculada a Ley 8383
    Vinculada a Ley 8455
    Vinculada a Ley 8471
    Vinculada a Ley 8650
    Vinculada a Ley 8755
    Vinculada a Ley 8773
    Vinculada a Ley 8829

  • Resumen

    ESTABLECE LOS PORCENTAJES DE COPARTICIPACIÓN DE RECURSOS A DISTRIBUIRSE ENTRE LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS RURALES.

  • Observaciones

    -DCTO. 76/14(S.I.) DEL 16-01-1992 B.O.29-01-1992 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 1415/14(S.I.) DEL 05-07-1993 PROMULG: 05-07-1993 MODIF. DCTO.76/14.-
    -LEY N° 6688 -COPARTICIPACION MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS-.
    -DCTO. 1116/1 DEL 27-06-1996 PROMULG. 27-06-1996 MODIF. DCTO 76/14.-
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H.LEGISLATURA.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 15.-