• Detalle de Ley

    Ley N°: 6246
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 09/09/1991
    Promulgada: 09/09/1991
    Publicada: 17/09/1991
    Boletin Of. N°: 22598

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                                
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- De los Fondos que  la  Nación  remita  a la
    Provincia, como: "Ayudas Especiales"; "Aportes no Reintegra-
    bles"; "Asignaciones  para  Incrementos Salariales"; "Fondos
    Compensadores  para Déficits Presupuestarios"; "Fondos Tran-
    sitorios para Desequilibrios  Fiscales  Provinciales Ley Na-
    cional Nº 23.562; o cualesquiera fuese su denominación, ten-
    ga o no origen en leyes especiales, sean  permanentes  o no,
    sea cual fuere su forma de  implementación, se participará a
    la Municipalidad  de  San Miguel de  Tucumán en un  diez por
    ciento (10%).
    
       Art. 2º.- Sobre los mismos fondos señalados en el artícu-
    lo  anterior, participarán  los restantes  municipios en  un
    diez por ciento (10%) en el siguiente porcentaje de Coparti-
    cipación:
                                                %
       BANDA RIO SALI                        11,565
       TAFI-VIEJO                             9,903
       CONCEPCION                             8,682
       MONTEROS                               7,811
       BELLA VISTA                            7,488
       AGUILARES                              6,259
       LULES                                  5,934
       SIMOCA                                 5,682
       BURRUYACU                              5,494
       ALDERETES                              5,000
       FAMAILLA                               4,717
       JUAN B.ALBERDI                         4,529
       TAFI DEL VALLE                         3,707
       TRANCAS                                3,673
       YERBA BUENA                            3,635
       GRANEROS                               3,128
       LA COCHA                               3,063
                                           ---------
                            T O T A L       100,000
    
       Art. 3º.- Exceptúase de esta distribución especial, a los
    fondos nacionales coparticipables que tengan su origen en la
    aplicación  de la Ley  Nacional  Nº 23.548. Exceptúanse tam-
    bién los aportes y/o subsidios que tuvieran destino  especí-
    fico con cargo a rendir cuentas.
    
       Art. 4º.- El Tesoro Provincial queda obligado  a transfe-
    rir, por intermedio del  Banco de la Provincia  de Tucumán a
    cada Municipio  el monto de  recaudación que les corresponda
    de acuerdo a  los  porcentajes  establecidos en  la presente
    Ley. Dicha  transferencia será diaria y el  Banco de la Pro-
    vincia Tucumán, no  recibirá retribución de  ninguna especie
    por los servicios que preste conforme a esta ley.
    
       Art. 5º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
    de Agosto de 1988 y los fondos  entregados a los  Municipios
    hasta el 31 de Julio de 1988 en  concepto  de reintegrables,
    pasarán a ser no reintegrables.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días  del mes  de Di-
    ciembre del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6316

  • Resumen

    DISPONE QUE DE LOS FONDOS QUE LA NACION REMITA A LA PROVINCIA COMO AYUDAS ESPECIALES, APORTES, ASIGNACIONES, FONDOS O CUALQUIER DENOMINACION, SE PARTICIPARA A LA MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN Y A LOS MUNICIPIOS RESTANTES.

  • Observaciones