* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- De los Fondos que la Nación remita a la
Provincia, como: "Ayudas Especiales"; "Aportes no Reintegra-
bles"; "Asignaciones para Incrementos Salariales"; "Fondos
Compensadores para Déficits Presupuestarios"; "Fondos Tran-
sitorios para Desequilibrios Fiscales Provinciales Ley Na-
cional Nº 23.562; o cualesquiera fuese su denominación, ten-
ga o no origen en leyes especiales, sean permanentes o no,
sea cual fuere su forma de implementación, se participará a
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en un diez por
ciento (10%).
Art. 2º.- Sobre los mismos fondos señalados en el artícu-
lo anterior, participarán los restantes municipios en un
diez por ciento (10%) en el siguiente porcentaje de Coparti-
cipación:
%
BANDA RIO SALI 11,565
TAFI-VIEJO 9,903
CONCEPCION 8,682
MONTEROS 7,811
BELLA VISTA 7,488
AGUILARES 6,259
LULES 5,934
SIMOCA 5,682
BURRUYACU 5,494
ALDERETES 5,000
FAMAILLA 4,717
JUAN B.ALBERDI 4,529
TAFI DEL VALLE 3,707
TRANCAS 3,673
YERBA BUENA 3,635
GRANEROS 3,128
LA COCHA 3,063
---------
T O T A L 100,000
Art. 3º.- Exceptúase de esta distribución especial, a los
fondos nacionales coparticipables que tengan su origen en la
aplicación de la Ley Nacional Nº 23.548. Exceptúanse tam-
bién los aportes y/o subsidios que tuvieran destino especí-
fico con cargo a rendir cuentas.
Art. 4º.- El Tesoro Provincial queda obligado a transfe-
rir, por intermedio del Banco de la Provincia de Tucumán a
cada Municipio el monto de recaudación que les corresponda
de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente
Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Pro-
vincia Tucumán, no recibirá retribución de ninguna especie
por los servicios que preste conforme a esta ley.
Art. 5º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de Agosto de 1988 y los fondos entregados a los Municipios
hasta el 31 de Julio de 1988 en concepto de reintegrables,
pasarán a ser no reintegrables.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Di-
ciembre del año mil novecientos ochenta y ocho.