• Detalle de Ley

    Ley N°: 8471
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 22/12/2011
    Promulgada: 23/12/2011
    Publicada: 03/01/2012
    Boletin Of. N°: 27689

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.-  Facúltase al  Poder   Ejecutivo  a  firmar
    Convenios de  Préstamos  a través del Ministerio de Economía
    con las Municipalidades, conforme los montos establecidos en
    el Anexo  I  que  forma parte de la presente Ley, y a través
    del Ministerio  de  Interior  con  las Comunas Rurales de la
    Provincia, por  el  monto  restante  hasta  la suma total de
    Pesos Mil Cuatrocientos Noventa Millones Trescientos Treinta
    y Un  Mil  ($  1.490.331.000.-), para atender, en el caso de
    los Municipios,  erogaciones salariales, obras, equipamiento
    y servicios  públicos  y  en  el caso de las Comunas Rurales
    para obras, equipamientos y  servicios públicos.
    
       Art. 2º.- Facúltase  a  las  Comunas  Rurales a suscribir
    Convenios de  Préstamos  por  hasta la suma de Pesos ochenta
    Millones ($  80.000.000.-)  conforme  las  posibilidades del
    Tesoro Provincial  y  a  ceder  sus recursos coparticipables
    provenientes de  la    aplicación   de  la  Ley  Nº  6316  y
    modificatorias, y  de    resultar   necesario  los  recursos
    provenientes de  la    aplicación   de  la  Ley  Nº  6650  y
    modificatorias, como  así  también cualquier otro recurso de
    libre disponibilidad,  excepto  la recaudación propia en las
    sumas que  resulten  necesarias  para  cubrir  la  cuota  de
    amortización del préstamo que se otorga.
    
       Art. 3º.- Dispónese  la  vigencia  y aplicación en lo que
    resultare pertinente de las Leyes Nº 7467, Nº 7973 y Nº 8027
    y sus  modificatorias  en los aspectos no contemplados en la
    presente. 
    
       Art. 4º.- Autorízase  a  los Municipios de la Provincia a
    afectar de  los  montos  asignados  para  el Pacto Obras del
    Anexo I  los  fondos  necesarios  para  atender  erogaciones
    emergentes de incrementos salariales otorgados o a otorgarse
    por el  Gobierno Provincial y al que los Municipios adhieran
    o hayan  adherido,  siempre que dicha afectación no implique
    modificar el total del préstamo acordado.
    
       Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a redistribuir los
    fondos establecidos en la presente ley de conformidad  a las
    necesidades  prioritarias  que   surjan   para  atender  sus
    disposiciones, reglamentando  los   aspectos  que  considere
    pertinente. 
    
       Art. 6º.- Los préstamos objeto de la presente Ley estarán
    sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 8122.
    
       Art. 7º.- La  presente  ley  tendrá  vigencia a partir de
    Enero  de 2012. 
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada  en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil once.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6316
    Vinculada con Ley 6650
    Vinculada con Ley 7467
    Vinculada con Ley 7973
    Vinculada con Ley 8027
    Vinculada con Ley 8122
    Vinculada con Ley 8155
    Vinculada con Ley 8396
    Vinculada a Ley 8650
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 52-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 113-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012

  • Resumen

    AUTORIZA LA FIRMA DE CONVENIOS DE PRÉSTAMOS CON MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES. DISPONE VIGENCIA EN LO PERTINENTE DE LEYES N° 7467, 7973 Y 8027.

  • Observaciones

    -DCTO. 31/3(M.E.) DEL 16-01-2012 B.O.01-02-2012-MODELO DE CONVENIO