La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar
Convenios de Préstamos a través del Ministerio de Economía
con las Municipalidades, conforme los montos establecidos en
el Anexo I que forma parte de la presente Ley, y a través
del Ministerio de Interior con las Comunas Rurales de la
Provincia, por el monto restante hasta la suma total de
Pesos Mil Cuatrocientos Noventa Millones Trescientos Treinta
y Un Mil ($ 1.490.331.000.-), para atender, en el caso de
los Municipios, erogaciones salariales, obras, equipamiento
y servicios públicos y en el caso de las Comunas Rurales
para obras, equipamientos y servicios públicos.
Art. 2º.- Facúltase a las Comunas Rurales a suscribir
Convenios de Préstamos por hasta la suma de Pesos ochenta
Millones ($ 80.000.000.-) conforme las posibilidades del
Tesoro Provincial y a ceder sus recursos coparticipables
provenientes de la aplicación de la Ley Nº 6316 y
modificatorias, y de resultar necesario los recursos
provenientes de la aplicación de la Ley Nº 6650 y
modificatorias, como así también cualquier otro recurso de
libre disponibilidad, excepto la recaudación propia en las
sumas que resulten necesarias para cubrir la cuota de
amortización del préstamo que se otorga.
Art. 3º.- Dispónese la vigencia y aplicación en lo que
resultare pertinente de las Leyes Nº 7467, Nº 7973 y Nº 8027
y sus modificatorias en los aspectos no contemplados en la
presente.
Art. 4º.- Autorízase a los Municipios de la Provincia a
afectar de los montos asignados para el Pacto Obras del
Anexo I los fondos necesarios para atender erogaciones
emergentes de incrementos salariales otorgados o a otorgarse
por el Gobierno Provincial y al que los Municipios adhieran
o hayan adherido, siempre que dicha afectación no implique
modificar el total del préstamo acordado.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a redistribuir los
fondos establecidos en la presente ley de conformidad a las
necesidades prioritarias que surjan para atender sus
disposiciones, reglamentando los aspectos que considere
pertinente.
Art. 6º.- Los préstamos objeto de la presente Ley estarán
sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 8122.
Art. 7º.- La presente ley tendrá vigencia a partir de
Enero de 2012.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil once.