La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar
Convenios de Préstamos a través del Ministerio de Economía
con las Municipalidades por hasta la suma de Pesos Mil
Cuatrocientos Noventa Millones Trescientos Treinta y Un Mil
($1.490.331.000), según anexo que forma parte integrante de
la presente Ley, consignando que dichos fondos se destinen
en el siguiente orden: en primer término al pago de las
planillas salariales, una vez canceladas estas, a cubrir los
costos del servicio de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de todos los Residuos Sólidos Urbanos
generados por cada Municipio y Comuna Rural; cumplido esto
podrá ser extensible a atender gastos de funcionamiento,
obras y equipamiento de existir disponibilidad; y en el caso
de las Comunas Rurales para afrontar erogaciones por obras,
equipamiento y servicios públicos, todo conforme a las
posibilidades del Tesoro Provincial.
Art. 2°.- Facúltase a las Comunas Rurales a suscribir
Convenios de Préstamos con el Poder Ejecutivo Provincial a
través del Ministerio de Interior por hasta la suma de
Pesos Ochenta Millones ($80.000.000), conforme las
posibilidades del Tesoro Provincial, y a ceder sus recursos
coparticipables provenientes de la aplicación de la Ley N°
6316 y modificatorias, y de resultar necesario los recursos
provenientes de la aplicación de la Ley N° 6650 y
modificatorias, como así también cualquier otro recurso de
libre disponibilidad, excepto la recaudación propia, en las
sumas que mensualmente resulten necesarias para cubrir la
cuota de amortización del préstamo que se otorga.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través
del Ministerio de Interior y/o Secretaría de Coordinación
con Municipios y Comunas Rurales se determinen mes a mes los
desembolsos a ser erogados, a tal fin se podrá requerir
previo a dichos desembolsos, los informes y documentación
que se consideren pertinentes.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través
del Ministerio de Economía de la Provincia, efectúe las
transferencias mensuales de fondos dispuestas en el Art. 3°,
conforme las posibilidades financieras del Tesoro
Provincial.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Interior y/o del Ministerio de Economía y
organismos dependientes, en concordancia con las
disposiciones de los Artículos 3° y 4°, a incrementar los
montos establecidos por las sumas resultantes de incrementos
salariales otorgados en el año 2012/2013 y a otorgarse en el
futuro, residuos sólidos, gastos de funcionamiento y obras.
Asimismo a asistir a los municipios que no suscribieron el
Pacto Sueldos, y que lo soliciten, los fondos necesarios del
Pacto Obras para atender las obligaciones mencionadas de
acuerdo a las posibilidades de Tesoro Provincial.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través
del Ministerio de Economía para las Municipalidades y del
Ministerio de Interior para Comunas Rurales, redistribuya
los fondos establecidos en la presente Ley, de conformidad a
las necesidades prioritarias que surjan para atender sus
requerimientos, reglamentando los aspectos que considere
pertinentes.
Art. 7°.- Dispónese la vigencia y aplicación, en lo que
resultare pertinente, del resto de los artículos
establecidos en las Leyes N° 7467, N° 8027 y modificatorias,
en los aspectos no contemplados en la presente.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar, en caso
de incumplimiento por parte de las Municipalidades, las
sanciones que estime pertinentes, incluso la rescisión de
los Convenios del Artículo 1°.
Art. 9°.- Los préstamos objeto de la presente Ley estarán
sujetos a las disposiciones de la Ley N° 8122 y
modificatorias.
Art. 10.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de
Enero de 2014.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil trece.
ANEXO
MUNICIPIOS PACTO SUELDOS PACTO OBRAS TOTAL
S.M.de TUCUMAN 609.180.000,00 77.400.000,00 686.580.000,00
Bda. RIO SALI 69.212.000,00 13.200.000,00 82.412.000,00
TAFI VIEJO 50.609.000,00 12.000.000,00 62.609.000,00
CONCEPCION 46.696.000,00 13.500.000,00 60.196.000,00
MONTEROS 46.319.000,00 9.200.000,00 55.519.000,00
BELLA VISTA 33.345.000,00 7.100.000,00 40.445.000,00
AGUILARES 67.496.000,00 11.100.000,00 78.596.000,00
LULES 51.571.000,00 11.100.000,00 62.671.000,00
FAMAILLA 45.084.000,00 9.500.000,00 54.584.000,00
J.B. ALBERDI 28.795.000,00 6.800.000,00 35.595.000,00
TAFI del VALLE 21.788.000,00 9.000.000,00 30.788.000,00
YERBA BUENA 62.777.000,00 12.600.000,00 75.377.000,00
ALDERETES 36.959.000,00 12.500.000,00 49.459.000,00
SIMOCA 6.000.000,00 6.000.000,00
BURRUYACU 5.000.000,00 5.000.000,00
TRANCAS 5.900.000,00 5.900.000,00
GRANEROS 5.900.000,00 5.900.000,00
LAS TALITAS___________________ 12.700.000,00 12.700.000,00
TOTAL 1.169.831.000,00 240.500.000,00 1.410.331.000,00
COMUNAS RURALES 80.000.000,00 80.000.000,00
1.169.831.000,00 320.500.000,00 1.490.331.000,00