• Detalle de Ley

    Ley N°: 8650
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 26/12/2013
    Promulgada: 26/12/2013
    Publicada: 03/01/2014
    Boletin Of. N°: 28178

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  firmar
    Convenios de  Préstamos  a través del Ministerio de Economía
    con las  Municipalidades  por  hasta  la  suma  de Pesos Mil
    Cuatrocientos Noventa  Millones Trescientos Treinta y Un Mil
    ($1.490.331.000), según  anexo que forma parte integrante de
    la presente  Ley,  consignando que dichos fondos se destinen
    en el  siguiente  orden:  en  primer  término al pago de las
    planillas salariales, una vez canceladas estas, a cubrir los
    costos del servicio de recolección, transporte,  tratamiento
    y disposición  final  de todos los Residuos Sólidos  Urbanos
    generados por  cada  Municipio y Comuna Rural; cumplido esto
    podrá ser  extensible  a  atender  gastos de funcionamiento,
    obras y equipamiento de existir disponibilidad; y en el caso
    de las Comunas Rurales para afrontar erogaciones por  obras,
    equipamiento y  servicios  públicos,  todo  conforme  a  las
    posibilidades del Tesoro   Provincial.
    
       Art. 2°.- Facúltase  a  las  Comunas Rurales a  suscribir
    Convenios de Préstamos con el Poder Ejecutivo  Provincial  a
    través del Ministerio  de  Interior  por  hasta  la  suma de
    Pesos   Ochenta   Millones   ($80.000.000),   conforme   las
    posibilidades del  Tesoro Provincial, y a ceder sus recursos
    coparticipables provenientes  de  la aplicación de la Ley N°
    6316 y  modificatorias, y de resultar necesario los recursos
    provenientes de  la    aplicación   de  la  Ley  N°  6650  y
    modificatorias, como  así  también cualquier otro recurso de
    libre disponibilidad,  excepto la recaudación propia, en las
    sumas que  mensualmente  resulten  necesarias para cubrir la
    cuota de amortización del préstamo que se otorga.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para que a través
    del  Ministerio  de  Interior y/o Secretaría de Coordinación
    con Municipios y Comunas Rurales se determinen mes a mes los
    desembolsos  a  ser  erogados, a  tal  fin se podrá requerir
    previo  a  dichos  desembolsos, los informes y documentación
    que se consideren pertinentes.
    
       Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través
    del  Ministerio  de  Economía  de  la Provincia, efectúe las
    transferencias mensuales de fondos dispuestas en el Art. 3°,
    conforme   las   posibilidades    financieras   del   Tesoro
    Provincial.
    
       Art. 5°.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo  a través del
    Ministerio  de  Interior  y/o del  Ministerio de  Economía y
    organismos    dependientes,   en   concordancia    con   las
    disposiciones  de  los  Artículos 3° y 4°, a incrementar los
    montos establecidos por las sumas resultantes de incrementos
    salariales otorgados en el año 2012/2013 y a otorgarse en el
    futuro, residuos sólidos, gastos de funcionamiento y  obras.
    Asimismo  a  asistir a los municipios que no suscribieron el
    Pacto Sueldos, y que lo soliciten, los fondos necesarios del
    Pacto  Obras  para  atender  las obligaciones mencionadas de
    acuerdo a las posibilidades de Tesoro Provincial.
    
       Art. 6°.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para que a través
    del  Ministerio  de  Economía para las Municipalidades y del
    Ministerio  de  Interior  para Comunas Rurales, redistribuya
    los fondos establecidos en la presente Ley, de conformidad a
    las  necesidades  prioritarias  que  surjan para atender sus
    requerimientos, reglamentando  los  aspectos  que  considere
    pertinentes.
    
       Art. 7°.- Dispónese  la  vigencia y aplicación, en lo que
    resultare   pertinente,   del   resto   de   los   artículos
    establecidos en las Leyes N° 7467, N° 8027 y modificatorias,
    en los aspectos no contemplados en la presente.
    
       Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar, en caso
    de  incumplimiento  por  parte  de  las Municipalidades, las
    sanciones  que  estime  pertinentes, incluso la rescisión de
    los Convenios del Artículo 1°.
    
       Art. 9°.- Los préstamos objeto de la presente Ley estarán
    sujetos   a   las   disposiciones   de   la   Ley N° 8122  y
    modificatorias.
    
       Art. 10.- La  presente  Ley  tendrá  vigencia a partir de
    Enero de 2014.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    diciembre del año dos mil trece.
    
                               ANEXO
    
    MUNICIPIOS      PACTO SUELDOS   PACTO OBRAS     TOTAL
    S.M.de TUCUMAN 609.180.000,00  77.400.000,00  686.580.000,00
    Bda. RIO SALI   69.212.000,00  13.200.000,00   82.412.000,00
    TAFI VIEJO      50.609.000,00  12.000.000,00   62.609.000,00
    CONCEPCION      46.696.000,00  13.500.000,00   60.196.000,00
    MONTEROS        46.319.000,00   9.200.000,00   55.519.000,00
    BELLA VISTA     33.345.000,00   7.100.000,00   40.445.000,00
    AGUILARES       67.496.000,00  11.100.000,00   78.596.000,00
    LULES           51.571.000,00  11.100.000,00   62.671.000,00
    FAMAILLA        45.084.000,00   9.500.000,00   54.584.000,00
    J.B. ALBERDI    28.795.000,00   6.800.000,00   35.595.000,00
    TAFI del VALLE  21.788.000,00   9.000.000,00   30.788.000,00
    YERBA BUENA     62.777.000,00  12.600.000,00   75.377.000,00
    ALDERETES       36.959.000,00  12.500.000,00   49.459.000,00
    SIMOCA                          6.000.000,00    6.000.000,00
    BURRUYACU                       5.000.000,00    5.000.000,00
    TRANCAS                         5.900.000,00    5.900.000,00
    GRANEROS                        5.900.000,00    5.900.000,00
    LAS TALITAS___________________ 12.700.000,00   12.700.000,00
        TOTAL  1.169.831.000,00  240.500.000,00 1.410.331.000,00
    
    
    COMUNAS RURALES                80.000.000,00   80.000.000,00
    
                1.169.831.000,00 320.500.000,00 1.490.331.000,00
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 52-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 113-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012
    Vinculada con Ley 6316
    Vinculada con Ley 6650
    Vinculada con Ley 7467
    Vinculada con Ley 8027
    Vinculada con Ley 8122
    Vinculada con Ley 8155
    Vinculada con Ley 8396
    Vinculada con Ley 8471
    Vinculada a Ley 8773
    Vinculada a Ley 8829
    Vinculada a Ley 9007

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A FIRMAR CONVENIOS CON MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES. -PACTO SOCIAL DE SUELDOS Y OBRAS-

  • Observaciones

    -DCTO. 4/3 (ME) DEL 03/01/14 (BO.20/01/2014) APRUEBA MODELOS DE CONVENIO.
    -VER LEY DE 8773- ASISTENCA FINANCIERA A MUNICIPIOS Y COMUNAS RURALES.
    -LEY 8829- ASISTENCIA FINANCIERA A MUNICIPIOS Y COMUNAS RURALES