La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8773 en la forma que a
continuación se indica:
-Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- Facúltase a las Comunas Rurales a suscribir
convenios de préstamos con el Poder Ejecutivo Provincial
a través del Ministerio de Economía, destinados a pagar
obras, equipamientos y servicios públicos cuyos montos
serán establecidos conforme a las posibilidades del
Tesoro Provincial y a ceder sus recursos coparticipables
provenientes de la aplicación de la Ley N° 6316 y
modificatorias y de resultar necesario los recursos
provenientes de la Ley N° 6650 y modificatorias, como así
también cualquier otro recurso de libre disponibilidad
excepto la recaudación propia, en las sumas que
mensualmente resulten necesarias para cubrir la cuota de
amortización del préstamo que se otorga.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán aplicables en todos los trámites
administrativos vinculados con el artículo modificado que se
encuentren en curso.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días
del mes de abril del año dos mil diecisiete.