• Detalle de Ley

    Ley N°: 8773
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/04/2015
    Promulgada: 20/04/2015
    Publicada: 23/04/2015
    Boletin Of. N°: 28494

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a suscribir
    convenios de asistencia financiera, créditos y/o préstamos a
    través del  Ministerio  de  Economía con las Municipalidades
    del Interior de la Provincia que lo requieran, destinados al
    pago de  las  planillas  salariales, costos del  servicio de
    recolección, transporte,  tratamiento y disposición final de
    los residuos  sólidos urbanos generados por cada municipio y
    todo otro  gasto  que  haga  al normal funcionamiento de los
    Municipios. Todo  ello  sujeto  a  las  disponibilidades del
    Tesoro Provincial.
    
       Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar convenios
    de   préstamos  a través del  Ministerio de Economía con las
    Municipalidades por  hasta la suma de Pesos Ciento Sesenta y
    Tres Millones  Cien  Mil  ($  163.100.000.-) según anexo que
    forma parte  integrante  de la presente Ley, consignando que
    dichos fondos  se destinen a afrontar obras, equipamientos y
    servicios públicos.
    
       Art. 3°.- Facúltase  a  las  Comunas  Rurales a suscribir
    convenios de  préstamos  con el Poder Ejecutivo Provincial a
    través del Ministerio de Economía, destinados a pagar obras,
    equipamientos y  servicios  públicos  por  hasta  la suma de
    Pesos Ochenta  Millones  ($  80.000.000.-)  conforme  a  las
    posibilidades del  Tesoro  Provincial y a ceder sus recursos
    coparticipables provenientes  de  la aplicación de la Ley N°
    6316 y  modificatorias  y de resultar necesario los recursos
    provenientes de  la  Ley  N° 6650 y modificatorias, como así
    también cualquier  otro   recurso  de  libre  disponibilidad
    excepto la recaudación propia, en las sumas que mensualmente
    resulten necesarias  para  cubrir  la cuota de  amortización
    del préstamo que se otorga.
    
       Art. 4°.- Dispónese    que    todas    las    asistencias
    financieras,   créditos y/ o préstamos que se otorguen en el
    marco de la presente, no generarán ni se podrá cobrar ningún
    tipo  de  interés,  debiendo  depositarse  las  sumas que le
    correspondieren a  los  Municipios  y  Comunas en cada Fondo
    Fiduciario de dichos Organismos.
    
       Art. 5°.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia será
    el   Agente  Fiduciario  de  los  fondos  mencionados  en el
    Artículo 4°.
    
       Art. 6°.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para que a través
    de la  Secretaría de  Coordinación  con Municipios y Comunas
    Rurales se  determinen los desembolsos a ser erogados, a tal
    fin se  podrá  requerir  previo  a  dichos  desembolsos, los
    informes y documentación que se consideren pertinentes.
    
       Art. 7°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  para que, por
    intermedio del  Ministerio  de  Economía  de  la  Provincia,
    efectúe las transferencias de fondos dispuestas a través del
    Fondo  Fiduciario,  conforme  las  posibilidades financieras
    del Tesoro Provincial.
    
       Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
    del   Ministerio  de    Economía,  redistribuya  los  fondos
    establecidos en  los Artículos 2° y 3°, de conformidad a las
    necesidades prioritarias  que    surjan   para  atender  sus
    requerimientos, reglamentando  los  aspectos  que  considere
    pertinentes.
    
       Art. 9°.- Dispónese  la  vigencia y aplicación, en lo que
    resultare pertinente,  del    resto    de    los   artículos
    establecidos en las Leyes N° 7467, N° 8027 y modificatorias,
    en los aspectos no contemplados en el presente.
    
       Art. 10.- Los   préstamos  objeto  del  presente  estarán
    sujetos   a    las   disposiciones  de  la  Ley  N°  8122  y
    modificatorias.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  trece días del mes de
    abril del año dos mil quince.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9007
    Vinculada con Ley 6316
    Vinculada con Ley 6650
    Vinculada con Ley 7467
    Vinculada con Ley 8027
    Vinculada con Ley 8122
    Vinculada con Ley 8650
    Vinculada a Ley 8829

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA CON LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES PARA AFRONTAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.

  • Observaciones

    -DCTO.1138/3-ME-2015-INFORME-B.O.13-05- 2015
    -DCTO.1304/3-2015 MODIF.DCTO.1138/3-15- INFORME-B.O.16-06-2015
    -DCTO.2349/3-2015-MODELO DE CONVENIO-B.O. 28-08-2015