• Detalle de Ley

    Ley N°: 8829
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 08/10/2015
    Promulgada: 26/10/2015
    Publicada: 30/10/2015
    Boletin Of. N°: 28624

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo, conforme a
    las posibilidades   del  erario   provincial,  a   suscribir
    convenios de  préstamos  con  las  Municipalidades y Comunas
    Rurales de  la  Provincia,  así  como  a otorgar asistencias
    financieras, mediante  aportes  del  Tesoro Provincial, para
    ser destinados  a  la  atención  de obligaciones salariales,
    realización de  obras  públicas,  prestación  de servicios y
    desarrollo de actividades culturales deportivas y sociales.
    
       Art. 2°.- Los convenios individuales que se suscriban con
    cada  una  de las Municipalidades  y Comunas Rurales deberán
    contemplar, como  mínimo y sin ser excluyente, cláusulas que
    indiquen lo siguiente: 
    
       1. Que la Municipalidad o Comuna Rural firmante ha
          conciliado con los organismos provinciales pertinentes
          los registros de la deuda que mantienen con el
          Gobierno de la Provincia y que presta conformidad al
          saldo de la misma, a la fecha de suscripción del
          Convenio respectivo.
       2. Que se obligan a no tomar créditos con otros
          organismos públicos o privados, sin contar con la
          expresa autorización del Poder Ejecutivo .
       3. Que aceptan expresamente que el desembolso de los
          préstamos y asistencias que se dispongan serán
          depositadas en cada Fondo Fiduciario Municipal o
          Comunal administrados por la Caja Popular
          de Ahorros en su carácter de agente fiduciario.
       4. Que ceden a favor de la Provincia recursos
          coparticipables, provenientes de la aplicación de la
          Ley N° 6316 y sus modificatorias o régimen que en el
          futuro la modifique o reemplace, y de resultar
          necesario, los recursos provenientes de la aplicación
          de la Ley N° 6650 y modificatorias o régimen que en el
          futuro la modifique o reemplace, como así también
          cualquier otro recurso de libre disponibilidad,
          excepto la recaudación propia.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  refinanciar
    total o  parcialmente  las  deudas que las Municipalidades y
    Comunas Rurales  mantengan  con el Gobierno de la Provincia,
    así como  a  otorgar  períodos de gracia, y condonar total o
    parcialmente dichas  obligaciones,  en los casos que meritúe
    necesario para  asegurar el cumplimiento de sus funciones, a
    solicitud de  las autoridades municipales o comunales. Dicha
    facultad se  acuerda al Poder Ejecutivo, para ser ejercida a
    su  criterio  y   sin   lesionar  las  finanzas  del  tesoro
    provincial, sobre deudas actuales y las que se produzcan con
    posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, cuando lo estime
    necesario, a  instrumentar  la  implementación   de acuerdos
    entre municipalidades  o  comunas  rurales  y los organismos
    públicos centralizados,  descentralizados  y  autárquicos  y
    sociedades con  participación  estatal, a fin de compensar o
    refinanciar deudas. 
    
       Art. 5°.- Facúltase a las Comunas Rurales a ceder a favor
    de  la Provincia  los recursos indicados en el inciso 4. del
    Artículo 2°.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los  ocho  días del mes de
    octubre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6316
    Vinculada con Ley 6650
    Vinculada con Ley 7973
    Vinculada con Ley 8027
    Vinculada con Ley 8650
    Vinculada con Ley 8773
    Vinculada con Ley 8825

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIOS DE PRÉSTAMOS CON LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES Y OTORGAR ASISTENCIAS FINANCIERAS, PARA ATENDER OBLIGACIONES SALARIALES Y REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

  • Observaciones

    -DCTO. 2212/3 -ME- DEL 15-07-2016. (B.O DEL 11-08-2016). AUTORIZA A REALIZAR CONVENIO.
    -DCTO. 3447/3 -SH- DEL 24-10-2016. (BO.10-11-2016) AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS.
    - DCTO. 4071/3 DEL 14-12-2016 (B.O. 21-12-2016)-AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS.
    - DCTO. 1521|3-ME del 15-05-2018-B.O. 23-05-2018-AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS.
    -DCTO. 1000/3 DEL 08-04-2019 (B.O. 17-04-2019) AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS.