La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N°
8122, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
instrumentar metodologías de registro que permitan
imputar presupuestariamente los movimientos financieros
mensuales originados en préstamos otorgados a Municipios
y/o Comunas Rurales con recursos provinciales, tanto la
puesta a disposición de fondos en las respectivas
cuentas, como las devoluciones, por cualquier concepto
por el neto resultante de estos movimientos.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil quince.