La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar
metodologías de registro que permitan imputar presupuesta-
riamente los movimientos financieros mensuales originados en
préstamos, conforme a las disposiciones de las Leyes Nº
7.467, Nº 7.973 y Nº 8.027, tanto la puesta a disposición de
fondos, como las devoluciones, por cualquier concepto, pro-
venientes de cada Municipio y/o Comuna Rural por el neto re-
sultante de estos movimientos.
Art. 2º Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de setiembre del año dos mil ocho.