La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar Con-
venios de Préstamos con las Municipalidades, conforme los
montos establecidos en el Anexo I que forma parte de la pre-
sente ley, y con las Comunas Rurales de la Provincia, por el
monto restante hasta la suma total de Pesos Seiscientos
Veinticinco Millones ($ 625.000.000.-), para atender, en el
caso de los Municipios, erogaciones salariales, equipamiento
y de obras y servicios públicos y en el caso de las Comunas
Rurales para equipamiento y obras y servicios públicos.
Art. 2º.- Autorízase a los Municipios de la Provincia a
afectar de los montos asignados para el pacto Obras del Ane-
xo I los fondos necesarios para atender erogaciones emergen-
tes de incrementos salariales otorgados o a otorgarse por el
Gobierno Provincial y al que los Municipios adhieran o hayan
adherido.
Los Municipios que no suscribiesen el Pacto Sueldos y que
a causa de estos incrementos no les alcanzare para cancelar
su planilla salarial podrán afectar los fondos necesarios
del monto asignado para el Pacto Obras del Anexo, I, siempre
que dicha afectación no implique modificar el total del
préstamo acordado.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a redistribuir los
fondos establecidos en la presente ley de acuerdo a las ne-
cesidades prioritarias que surjan para atender sus disposi-
ciones, reglamentando los aspectos que considere pertinen-
tes.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1
de enero de 2008.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.