• Detalle de Ley

    Ley N°: 8155
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 14/01/2009
    Promulgada: 16/01/2009
    Publicada: 22/01/2009
    Boletin Of. N°: 26959

  • Texto
  • La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    Acuerdo con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 2/3 (ME) de
    fecha  8 de Enero de 2009, facultando  al Poder Ejecutivo  a
    firmar  convenios de  préstamos con los municipios y comunas
    rurales de la Provincia.
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a los catorce días  del mes de
    enero del año dos mil nueve.
    
    
    
                     San Miguel de Tucumán, 8 de enero de 2009.-
    
    
    DECRETO ACUERDO N°    2 /3(ME).-
    EXPEDIENTE N° 56/220-D-2009
    
                     VISTO las Leyes  7.467, 7.973  y  8.027;  y
                     CONSIDERANDO:
                     Que  por  las Leyes N° 7.467 y 8.027 se fa-
    culta al Poder Ejecutivo a firmar Convenios de préstamos con
    los  Municipios  y Comunas  Rurales de la Provincia, respec-
    tivamente y  se autoriza la  constitución de Fondos Fiducia-
    rios.
                     Que  habiéndose  obtenido resultados satis-
    factorios con  estas medidas que contribuyeron a la  Paz So-
    cial y a la dignificación y  crecimiento en  las respectivas
    jurisdicciones  municipales  y comunales, se  hace necesario
    continuar con esta  metodología durante el período 2009, co-
    rrespondiendo a Municipalidades por el concepto Pacto Sueldo
    la suma de hasta $ 566.210.000.-(PESOS: QUINIENTOS SESENTA Y
    SEIS  MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL) para la atención priori-
    taria  de la  política salarial del Ejercicio 2009: meses de
    Enero  a  Diciembre, con más las sumas necesarias del Sueldo
    Anual Complementario correspondiente al Primer y Segundo Se-
    mestre  del  citado año según Anexo I, por el concepto Pacto
    Obra  la suma de hasta $183.640.000.- (PESOS: CIENTO OCHENTA
    Y  TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL) para la ejecución
    de  obras públicas esenciales a los intereses vitales del é-
    jido municipal conforme Anexo II, y para las Comunas Rurales
    la  suma de hasta $ 65.000.000.- (PESOS: SESENTA Y CINCO MI-
    LLONES) para la atención de los intereses indispensables del
    ámbito de su jurisdicción.
                     Que  resulta  del caso  firmar  nuevos Con-
    venios  con  los Municipios  y  Comunas  Rurales   Provincia
    siendo  la Caja Popular de Ahorros de la Provincia el Agente
    Fiduciario.
                     Que  por  imperio  del  artículo 141 de  la
    Constitución   Provincial  el  Gobierno  debe garantizar que
    las Municipalidades ejerzan sus funciones, prestando los au-
    xilios  necesarios  para  el  cumplimiento de sus decisiones
    cuando ellas se lo demandaren
                     Que  si  bien  es  cierto que para la adop-
    ción de  tales  medidas es necesario el dictado de una nueva
    Ley, no lo  es menos que la premura con que debe darse solu-
    ción  a las cuestiones fundamentales, imprescindibles e ine-
    ludibles de los Municipios y Comunas Rurales a fin de garan-
    tizar el bienestar de la comunidad, amerita el dictado de un
    Decreto  de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apo-
    yatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso constitucional
    en el artículo 101 inc. 2° de la Constitución Provincial.
                     Por ello, atento a lo  informado por la Di-
    rección General de presupuesto a fs.12 , Contaduría  General
    de  la  Provincia a  fs.10 y en merito al Dictamen Fiscal N°
    0069 de fecha 8/1/09 obrante a fs.13 de estos actuados, 
                     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                        EN ACUERDO DE MINISTROS 
                               DECRETA:
    ARTICULO 1°: Facúltase -de  conformidad  a los considerandos
    que  anteceden- al Poder Ejecutivo para que a través del Mi-
    nisterio de Economía proceda a firmar Convenios de Préstamos
    con las Municipalidades por las sumas detallas en los Anexos
    I y II que forman parte integrante del presente Decreto.
    ARTICULO 2°: Facúltase -de  conformidad  a los considerandos
    que  anteceden-  a las Comunas Rurales a suscribir convenios
    individuales  de préstamo por hasta la suma de $65.000.000.-
    (PESOS: SESENTA Y CINCO MILLONES) conforme las posibilidades
    del  Tesoro  Provincial, y a ceder sus recursos coparticipa-
    bles  provenientes de la aplicación de la Ley N° 6.316 y mo-
    dificatorias, y  de  resultar necesario los recursos  prove-
    nientes  de  la  aplicación de la Ley N° 6.650 y modificato-
    rias, como así también cualquier otro recurso de libre  dis-
    ponibilidad, excepto la recaudación propia, en las sumas que
    mensualmente  resulten necesarias para cubrir la cuota de a-
    mortización del  préstamo que se otorga por el presente Con-
    venio.
    ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo para  que a través
    del  Ministerio del  Interior proceda a firmar los Convenios
    de  Préstamos con las Comunas Rurales y a realizar todas las
    medidas necesarias para su ejecución conforme a lo dispuesto
    en el Artículo 2° del presente Decreto.
    ARTICULO 4°: Dispónese la vigencia  y aplicación, en lo  que
    resultare pertinente, del  resto  de los artículos  estable-
    cidos en las Leyes 7.467, 7.973 y 8.027 y modificatorias, en
    los aspectos no contemplados en el presente Decreto Acuerdo.
    ARTICULO  5°: Los  préstamos objeto del presente Decreto es-
    tarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 8.122.
    ARTICULO  6°: Autorízase  a los Municipios de la Provincia a
    afectar  de  los  montos  que se asignen para el Pacto Obras 
    2009 los fondos necesarios  para  hacer frente  a las eroga-
    ciones  detalladas  en el  Art.2° de la Ley N° 7.973 siempre
    que  dicha afectación  no implique  modificar  el  total del
    préstamo acordado.
    ARTICULO 7°: Dése intervención a la Honorable Legislatura de
    Tucumán, en  cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101
    inc. 2° de la Constitución Provincial.
    ARTICULO 8°: El presente Decreto Acuerdo será refrendado por
    los  Señores  Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía,
    de Desarrollo Productivo, de  Salud  Pública,  de  Seguridad
    Ciudadana, de  Educación, de Desarrollo Social, del Interior
    y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
    ARTICULO 9°: Dése  al  Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
    
                           ANEXO I
    
                 MUNICIPIOS          MONTOS
              S.M.DE TUCUMAN       294.450.000,00
              BANDA DE RIO SALI     31.402.000,00
              TAFI VIEJO            26.291.000,00
              CONCEPCION            23.645.000,00
              MONTEROS              23.406.000,00
              BELLA VISTA           17.916.000,00
              AGUILARES             26.738.000,00
              SAN ISIDRO DE LULES   23.865.000,00
              FAMAILLA              22.947.000,00
              JUAN B. ALBERDI       14.822.000,00
              TAFI DEL VALLE        12.990.000,00
              YERBA BUENA           28.185.000,00
              ALDERETES             19.553.000,00
                        
              TOTAL                566.210.000,00 
    
    
                           ANEXO II
    
                 MUNICIPIOS          MONTOS
              S.M.DE TUCUMAN        62.400.000,00
              BANDA DEL RIO SALI    10.200.000,00
              TAFI VIEJO             9.000.000,00
              CONCEPCION            10.000.000,00
              MONTEROS               7.200.000,00
              BELLA VISTA            5.040.000,00
              AGUILARES              8.400.000,00
              SAN ISIDRO DE LULES    8.400.000,00
              FAMAILLA               7.000.000,00
              JUAN B. ALBERDI        5.000.000,00
              TAFI DEL VALLE         9.000.000,00
              YERBA BUENA            9.600.000,00
              ALDERETES              9.000.000,00
              TRANCAS                3.500.000,00
              BURRUYACU              3.000.000,00
              SIMOCA                 4.000.000,00
              GRANEROS               3.900.000,00
              LAS TALITAS            9.000.000,00
    
              TOTAL                183.640.000,00
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 2-3-ME-2009
    Vinculada con Ley 7467
    Vinculada con Ley 7973
    Vinculada con Ley 8027
    Vinculada a Ley 8170
    Vinculada a Ley 8396
    Vinculada a Ley 8471
    Vinculada a Ley 8650
    Vinculada con Decreto DECRETO 113-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 52-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 2/3 DEL 08/01/09 -FACULTA AL PODER EJECUTIVO A FIRMAR CONVENIOS DE PRÉSTAMOS CON MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES. PACTO SUELDO 2009 Y PACTO OBRAS 2009-.

  • Observaciones

    -DCTO. 540/3-09 (B.O.27/03/09) ESTABLECE CONTROL DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO.