La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
Acuerdo con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 2/3 (ME) de
fecha 8 de Enero de 2009, facultando al Poder Ejecutivo a
firmar convenios de préstamos con los municipios y comunas
rurales de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
enero del año dos mil nueve.
San Miguel de Tucumán, 8 de enero de 2009.-
DECRETO ACUERDO N° 2 /3(ME).-
EXPEDIENTE N° 56/220-D-2009
VISTO las Leyes 7.467, 7.973 y 8.027; y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 7.467 y 8.027 se fa-
culta al Poder Ejecutivo a firmar Convenios de préstamos con
los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia, respec-
tivamente y se autoriza la constitución de Fondos Fiducia-
rios.
Que habiéndose obtenido resultados satis-
factorios con estas medidas que contribuyeron a la Paz So-
cial y a la dignificación y crecimiento en las respectivas
jurisdicciones municipales y comunales, se hace necesario
continuar con esta metodología durante el período 2009, co-
rrespondiendo a Municipalidades por el concepto Pacto Sueldo
la suma de hasta $ 566.210.000.-(PESOS: QUINIENTOS SESENTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL) para la atención priori-
taria de la política salarial del Ejercicio 2009: meses de
Enero a Diciembre, con más las sumas necesarias del Sueldo
Anual Complementario correspondiente al Primer y Segundo Se-
mestre del citado año según Anexo I, por el concepto Pacto
Obra la suma de hasta $183.640.000.- (PESOS: CIENTO OCHENTA
Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL) para la ejecución
de obras públicas esenciales a los intereses vitales del é-
jido municipal conforme Anexo II, y para las Comunas Rurales
la suma de hasta $ 65.000.000.- (PESOS: SESENTA Y CINCO MI-
LLONES) para la atención de los intereses indispensables del
ámbito de su jurisdicción.
Que resulta del caso firmar nuevos Con-
venios con los Municipios y Comunas Rurales Provincia
siendo la Caja Popular de Ahorros de la Provincia el Agente
Fiduciario.
Que por imperio del artículo 141 de la
Constitución Provincial el Gobierno debe garantizar que
las Municipalidades ejerzan sus funciones, prestando los au-
xilios necesarios para el cumplimiento de sus decisiones
cuando ellas se lo demandaren
Que si bien es cierto que para la adop-
ción de tales medidas es necesario el dictado de una nueva
Ley, no lo es menos que la premura con que debe darse solu-
ción a las cuestiones fundamentales, imprescindibles e ine-
ludibles de los Municipios y Comunas Rurales a fin de garan-
tizar el bienestar de la comunidad, amerita el dictado de un
Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apo-
yatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso constitucional
en el artículo 101 inc. 2° de la Constitución Provincial.
Por ello, atento a lo informado por la Di-
rección General de presupuesto a fs.12 , Contaduría General
de la Provincia a fs.10 y en merito al Dictamen Fiscal N°
0069 de fecha 8/1/09 obrante a fs.13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Facúltase -de conformidad a los considerandos
que anteceden- al Poder Ejecutivo para que a través del Mi-
nisterio de Economía proceda a firmar Convenios de Préstamos
con las Municipalidades por las sumas detallas en los Anexos
I y II que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Facúltase -de conformidad a los considerandos
que anteceden- a las Comunas Rurales a suscribir convenios
individuales de préstamo por hasta la suma de $65.000.000.-
(PESOS: SESENTA Y CINCO MILLONES) conforme las posibilidades
del Tesoro Provincial, y a ceder sus recursos coparticipa-
bles provenientes de la aplicación de la Ley N° 6.316 y mo-
dificatorias, y de resultar necesario los recursos prove-
nientes de la aplicación de la Ley N° 6.650 y modificato-
rias, como así también cualquier otro recurso de libre dis-
ponibilidad, excepto la recaudación propia, en las sumas que
mensualmente resulten necesarias para cubrir la cuota de a-
mortización del préstamo que se otorga por el presente Con-
venio.
ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través
del Ministerio del Interior proceda a firmar los Convenios
de Préstamos con las Comunas Rurales y a realizar todas las
medidas necesarias para su ejecución conforme a lo dispuesto
en el Artículo 2° del presente Decreto.
ARTICULO 4°: Dispónese la vigencia y aplicación, en lo que
resultare pertinente, del resto de los artículos estable-
cidos en las Leyes 7.467, 7.973 y 8.027 y modificatorias, en
los aspectos no contemplados en el presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 5°: Los préstamos objeto del presente Decreto es-
tarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 8.122.
ARTICULO 6°: Autorízase a los Municipios de la Provincia a
afectar de los montos que se asignen para el Pacto Obras
2009 los fondos necesarios para hacer frente a las eroga-
ciones detalladas en el Art.2° de la Ley N° 7.973 siempre
que dicha afectación no implique modificar el total del
préstamo acordado.
ARTICULO 7°: Dése intervención a la Honorable Legislatura de
Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101
inc. 2° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 8°: El presente Decreto Acuerdo será refrendado por
los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía,
de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Seguridad
Ciudadana, de Educación, de Desarrollo Social, del Interior
y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 9°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
MUNICIPIOS MONTOS
S.M.DE TUCUMAN 294.450.000,00
BANDA DE RIO SALI 31.402.000,00
TAFI VIEJO 26.291.000,00
CONCEPCION 23.645.000,00
MONTEROS 23.406.000,00
BELLA VISTA 17.916.000,00
AGUILARES 26.738.000,00
SAN ISIDRO DE LULES 23.865.000,00
FAMAILLA 22.947.000,00
JUAN B. ALBERDI 14.822.000,00
TAFI DEL VALLE 12.990.000,00
YERBA BUENA 28.185.000,00
ALDERETES 19.553.000,00
TOTAL 566.210.000,00
ANEXO II
MUNICIPIOS MONTOS
S.M.DE TUCUMAN 62.400.000,00
BANDA DEL RIO SALI 10.200.000,00
TAFI VIEJO 9.000.000,00
CONCEPCION 10.000.000,00
MONTEROS 7.200.000,00
BELLA VISTA 5.040.000,00
AGUILARES 8.400.000,00
SAN ISIDRO DE LULES 8.400.000,00
FAMAILLA 7.000.000,00
JUAN B. ALBERDI 5.000.000,00
TAFI DEL VALLE 9.000.000,00
YERBA BUENA 9.600.000,00
ALDERETES 9.000.000,00
TRANCAS 3.500.000,00
BURRUYACU 3.000.000,00
SIMOCA 4.000.000,00
GRANEROS 3.900.000,00
LAS TALITAS 9.000.000,00
TOTAL 183.640.000,00