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    Ley N°: 8027
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 06/03/2008
    Promulgada: 12/03/2008
    Publicada: 17/03/2008
    Boletin Of. N°: 26748

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nº 18/10 (MI) de fecha 20 de
    Febrero de 2008.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
    del año dos mil ocho.
    
    
    DECRETO ACUERDO Nº 18/10 (MI)
    EXPEDIENTE Nº 380/222-S-2008.-
    
       VISTO, la ley nº 7.973, que  faculta al Poder Ejecutivo a
    otorgar  préstamos  a  las  Comunas Rurales de la Provincia,
    destinados a  obras, servicios  públicos y/o equipamiento; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que del art. 1º de la mencionada ley se desprende que  el
    monto a asignar a las comunas de la provincia asciende a  la
    suma de $ 56.998.000;
       Que es preciso integrar dicha  norma, estableciendo pará-
    metros operativos  necesarios para la articulación de la ci-
    tada ley.
       Que a los efectos del cumplimiento del objetivo de la ley
    nº 7.973, es  menester  la firma  de convenios de Asistencia
    Financiera  entre el superior Gobierno y las Comunas Rurales
    de la Provincia;
       Que para la administración  de dichos fondos  debe insti-
    tuirse un sistema ágil y seguro.
       Que ha  sido altamente  positivo  el  funcionamiento  del
    Fideicomiso creado  oportunamente para los municipios a tra-
    vés de la ley 7467. 
       Que, en  ese  orden de cosas, debe determinarse el agente
    financiero que será el Fiduciario  de  dicho contrato, esti-
    mándose  que  la  Caja Popular de  Ahorros  de Tucumán es la
    Institución más apropiada a tal efecto.
       Que, además, resulta necesario autorizar a los Comisiona-
    nados Rurales a  firmar dicho contrato de fideicomiso con la
    mencionada Institución.
       Que por la particular naturaleza de la cuestión, entende-
    mos que si bien la medida que se propicia amerita el dictado
    de una Ley, las características particulares del  caso, exi-
    gen el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia confor-
    me  lo establecido  por el Artículo 101º,  inciso 2º  de  la
    Constitución Provincial.
    
       Por ello, de conformidad  a lo informado  por  Contaduría
    General  de  la  Provincia (fs.30), la  Dirección General de
    Presupuesto (fs.31) y a lo dictaminado por Fiscalía de Esta-
    do (Dictamen Fiscal nº 317/08)
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                      EN ACUERDO DE MINISTROS
                             DECRETA:
    
    ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación de  los "Fondos Fiducia-
    rios Comunales" destinados a proveer equipamiento,  realiza-
    ción de obras públicas y establecimiento o atención de  ser-
    vicios públicos.
    
    ARTÍCULO 2º.- Facúltase  a  las  Comunas Rurales a suscribir
    convenios individuales de préstamo por hasta  la suma  total
    de pesos $56.998.000, conforme las posibilidades  del Tesoro
    Provincial, y en los términos previstos en la ley nº 7.973.-
    
    ARTÍCULO 3º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia se-
    rá el agente fiduciario de los fondos mencionados en el  ar-
    tículo 2º.
    
    ARTÍCULO 4º.- Facúltase a las Comunas Rurales a efectuar ce-
    siones de sus participaciones en el producido de los impues-
    tos nacionales y provinciales sujetos  a  distribución, como
    así también de cualquier otro recurso de libre  disponibili-
    dad.-
    
    ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia  suscribirá
    los respectivos Convenios de Préstamo y distribuirá los fon-
    dos señalados en el artículo 2º facultándose  al  Ministerio
    de  Interior a realizar todas las medidas necesarias para la
    ejecución presente.-
    
    ARTÍCULO 6º.- Los reintegros por parte de las Comunas  Rura-
    les se harán conforme  se determine en cada uno de los "Con-
    venios Individuales de Préstamo", teniendo en cuenta la real
    capacidad de pago de las mismas.-
    
    ARTÍCULO 7º.- La falta de aplicación por  parte de las Comu-
    nas Rurales en el destino de los fondos o en la ejecución en
    tiempo y forma  de  las  obras  y/o  servicios a cuyo efecto
    fueren destinados, facultará al Poder Ejecutivo a través del
    Ministerio del Interior, a reasignar los  fondos  correspon-
    dientes.-
    
    ARTÍCULO 8º.- En  el  marco  del presente Decreto Acuerdo de
    Necesidad y Urgencia, las obras se  ejecutarán  con Indepen-
    dencia de  que  el dominio o titularidad de los inmuebles en
    los que se realicen los trabajos correspondan a la Provincia
    o a las Comunas Rurales.-
    
    ARTÍCULO 9º.- Facúltase a  los Comisionados Comunales a con-
    tratar en forma directa, previo cotejo de precios, lo  nece-
    sario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º
    del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
    
    ARTÍCULO 10º.- Apruébanse los modelos de "Convenios de Prés-
    tamo" que como Anexos I y II  forman  parte  integrante  del
    presente instrumento legal.-
    
    ARTÍCULO 11º.- Facúltase a la Secretaría  de  Hacienda de la
    Provincia , a efectuar las adecuaciones presupuestarias  ne-
    cesarias para la ejecución del presente instrumento.-
    
    ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la H. Legislatura de la  Provin-
    cia, en  los términos del Art. 101º, inc. 2º de  la  Consti-
    tución Provincial.-
    
    ARTÍCULO 13.- El presente Decreto  Acuerdo  será  refrendado
    por los  señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
    mía, de Desarrollo Productivo, de Salud  Pública, de  Educa-
    ción, de Desarrollo Social, de Interior y de Seguridad  Ciu-
    dadana.
    
    Artículo 14.- Dése al Registro Oficial  de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese.
    
    
                      MODELO DE CONVENIO
                CONVENIO DE PRESTAMO A COMUNAS
    
    
    En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los.......días  del
    mes de.......de 2008, el Sr. Gobernador de  la  Provincia de
    Tucumán, C.P.N. JOSE JORGE ALPEROVICH, por una parte, y  por
    la otra el Sr. Comisionado Comunal de la Comuna  de ........
    (en adelante LA COMUNA), Sr............DNI Nº......, quienes
    convienen en suscribir el presente Convenio  cuya  finalidad
    y funciones regirán las siguientes cláusulas:
    
    PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene como objetivo la
    dignificación y crecimiento de  la COMUNA en el ámbito de su
    jurisdicción, llevando  adelante en consecuencia un PLAN que
    contemple la ejecución de Obras Públicas, el establecimiento
    o atención de servicios públicos y la adquisición de equipa-
    miento.-
    En el marco  del presente Convenio, las obras se  ejecutarán
    con independencia de que el dominio o titularidad de los in-
    muebles en los que  se  realicen los trabajos correspondan a
    la Provincia o a la Comuna.-
    
    SEGUNDA: El Poder Ejecutivo Provincial asistirá a la  Comuna
    de.........., conforme a las necesidades prioritarias a  sa-
    tisfacer, tal  lo  normado por la Ley Nº 7973, con hasta  la
    suma de $........(Pesos......).-
    
    TERCERA: LA PROVINCIA quedará  facultada  a deducir  de  los
    fondos coparticipables correspondientes  a LA COMUNA, prove-
    nientes de su participación en el producido de los impuestos
    nacionales y provinciales  sujetos a  distribución, como así
    también de  cualquier  otro  recurso de libre disponibilidad
    para cancelar las cuotas acordadas conforme cláusula octava.
    LA COMUNA, una vez  suscripto  el  presente convenio, deberá
    suscribir un contrato de fideicomiso con  la Caja Popular de
    Ahorros  de  la Provincia -agente fiduciario- y cuantos  más
    actos fueren menester a los efectos  de  llevar  adelante la
    ejecución del presente convenio.-
    
    CUARTA: LA COMUNA deberá presentar ante el Ministerio de In-
    terior, para su previa aprobación, los correspondientes PLA-
    NES, con el detalle de  las obras y servicios a  ejecutar  y
    de los equipamientos que se vayan a adquirir, indicando pla-
    zos de ejecución y costos.-
    
    QUINTA: DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO: Los  montos del préstamo a
    LA COMUNA  serán  depositados  por  LA PROVINCIA en EL FONDO
    FIDUCIARIO previsto en la cláusula TERCERA del presente con-
    venio. El desembolso se hará de acuerdo a  las posibilidades
    del Tesoro Provincial.-
    
    SEXTA: En la medida  que  los montos del préstamo se encuen-
    tren sin aplicar, deberán permanecer depositados en EL  FON-
    DO.
    
    SEPTIMA: LA PROVINCIA, previa comunicación a LA COMUNA, que-
    da autorizada  a  requerir del FONDO, en  cualquier momento,
    la devolución total o parcial de los excedentes sin  aplica-
    ción en relación al préstamo, los que  serán  deducidos  del
    préstamo original, disminuyendo de esta forma la deuda  con-
    traída por LA COMUNA.-
    Asimismo la Provincia se reserva, a través del Ministerio de
    Interior, la facultad de reasignar en más o en menos la suma
    mencionada en la cláusula segunda, de  conformidad  al grado
    de cumplimiento, en tiempo y forma, del PLAN en cada caso.-
    
    OCTAVA: REINTEGRO DEL PRESTAMO: Los importes otorgados  para
    la realización del PLAN serán  devueltos  en....(....)cuotas
    mensuales y consecutivas. Asimismo  LA PROVINCIA  podrá dis-
    poner la modificación del número de cuotas en función  de la
    real capacidad de pago de cada Comuna.
    
    NOVENA: OBLIGACIONES DE LA COMUNA: LA COMUNA se compromete a
    ejecutar cada PLAN de acuerdo al detalle  al  que hace refe-
    rencia la cláusula Cuarta, asumiendo las siguientes  obliga-
    ciones:
       1- Utilizar los recursos de este Convenio, exclusivamente
          para la ejecución  e  implementación de los "PLANES" y
          al cumplimiento de los mismos.-
       2- Comenzar  de  modo  inmediato  a la aprobación de cada
          PLAN y la remisión de los fondos asignados, la  ejecu-
          ción del objeto de los mismos.
       3- Ejecutar lo convenido con diligencia, eficiencia  y de
          conformidad con las disposiciones legales y las  prác-
          ticas  adecuadas de administración financiera y técni-
          cas.
       4- Permitir la supervisión, control y  auditoría  de  los
          PLANES, por parte de LA PROVINCIA a través del  Minis-
          terio de Interior, facilitando en cualquier momento, a
          los organismos que designe, el  libre acceso  a  todas
          las  áreas  relacionadas directa o  indirectamente con
          la ejecución de los mismos.
       5- En el caso de tratarse de obras públicas, las certifi-
          caciones de obras deberán ser aprobadas por la  Secre-
          taría de Estado de Obras Públicas.
    
    DECIMA: OBLIGACIONES  DEL  GOBIERNO PROVINCIAL: LA PROVINCIA
    se obliga en relación al presente Convenio a:
    
       1- Asesorar y  asistir técnicamente a LA COMUNA con todos
          los  organismos  dependientes del Poder Ejecutivo para
          cumplir con los objetos del Convenio.
    
       2- Supervisar y  controlar la ejecución de las obligacio-
          nes asumidas por LA COMUNA de conformidad  a  lo esta-
          blecido en el presente Convenio.
    
       3- Brindar los servicios de  Auditoria Externa al FONDO a
          través de la Secretaría de  Fiscalización y Control de
          Gestión del Ministerio del Interior de la Provincia.
    
    DECIMA PRIMERA: LA COMUNA MANIFIESTA CON CARÁCTER DE  DECLA-
    RACIÓN JURADA:
    
       1- Que se obliga  a ejecutar  el  PLAN , respetando  toda
          normativa que resulte aplicable a la materia, inclusi-
          ve las  relacionadas con  la protección  del medio am-
          biente, todas las cuales serán respetadas en la formu-
          lación, ejecución y operación de las mismas.
    
       2- Que asume la total  y exclusiva  responsabilidad sobre
          la documentación técnica y legal relacionada  con cada
          uno de los PLANES que presente.-
    
       3- Que se compromete a proporcionar en tiempo y forma los
          espacios físicos y/o inmuebles que sean necesarios pa-
          ra la ejecución de  las  obras, ya  sean  propios o de
          terceros, afectados o  disponibles  a tales fines para
          la Comuna, como así también los recursos  humanos, ma-
          teriales y económicos necesarios  para  la inspección,
          control, registración y  seguimiento  técnico, legal y
          administrativo contable de las mismas.
    
       4- Que se obliga a no introducir  modificaciones de cual-
          quier índole al "PLAN" en sus etapas sin  autorización
          expresa del Ministerio de Interior. En tal sentido  la
          COMUNA hará una presentación escrita con todos los an-
          tecedentes, datos y elementos necesarios. El  Ministe-
          rio de Interior podrá aprobar o rechazar total o  par-
          cialmente lo solicitado, lo  que  quedará especificado
          conforme lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda.
    
       5- Que asume la obligación de presentar al término  de la
          ejecución de cada PLAN un informe final, con el  deta-
          lle de la obra construida, de los  servicios  públicos
          prestados y de los equipamientos adquiridos.
    
       6- Que se obliga a fiscalizar  y  supervisar  las  obras,
          adquisiciones o servicios financiados por el  préstamo
          otorgado por el presente Convenio.
    
    DECIMA SEGUNDA:  RESCISIÓN: El incumplimiento de  algunos de
    los  PLANES por causas atribuibles a  LA COMUNA, fehaciente-
    mente demostradas, podrá  dar  lugar a la revocación parcial
    del préstamo en el ítem  en que haya recaído dicho incumpli-
    miento y en  consecuencia al reclamo del reintegro de la to-
    talidad de los fondos asignados  para  ese concepto que a la
    fecha del incumplimiento no hayan sido aplicados.
    El reintegro anticipado que se produzca por las causales in-
    dicadas  en el párrafo anterior o por acuerdo de las partes,
    hará  disminuir la deuda de LA COMUNA en un monto igual a la
    suma  aún  no  entregada  o bien reintegrada por esta, en el
    marco del presente Convenio.-
    En prueba de conformidad, las partes suscriben dos  ejempla-
    res de  un  mismo  tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
    ................, a los..........días del mes de ...........
    del año 2.008.----------------------------------------------
    
    
    
                   CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
    
                            DENOMINADO
    
                FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE................
    
             ENTRE LA COMUNA DE .........................Y
    
    
                LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMÁN
    
    En la  ciudad de San Miguel de Tucumán, a los.... del mes de
    ..... de dos mil ocho, se celebra  el  presente  Contrato de
    Fideicomiso (en adelante, EL CONTRATO), entre las siguientes
    partes:
    LA COMUNA DE................,  en carácter de Fiduciante (en
    adelante, EL FIDUCIANTE), representado en  este  acto por el
    Señor.................: Comisionado Comunal que acredita con
    ............ de fecha, y por expresa facultad conferida  por
    el Decreto Acuerdo Nº.......de fecha......; y  por  la otra,
    la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, en su
    cáracter de Fiduciario (en adelante  EL  FIDUCIARIO), repre-
    sentado en este acto por.............según lo  acredita  me-
    diante........., con  autorización  y facultades suficientes
    para la firma del presente contrato de conformidad a las fa-
    cultades emanada por Ley Nº 5115 y sus modificatorias:
    
    CONSIDERANDO
    
       1- Que la Ley Nº 7973, faculta al Poder Ejecutivo Provin-
          cial a suscribir "Convenios de Préstamos" con  las Co-
          munas Rurales.
    
       2- Que en virtud del dictado del Decreto Acuerdo Nº......
          se establece la creación de un Fondo Fiduciario  Comu-
          nal, que motiva la suscripción del presente Contrato e
          instituye a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMÁN como
          el FIDUCIARIO y a LA COMUNA como FIDUCIANTE del mismo.
      
       3- Que las  partes  son sujetos de derecho público (inte-
          grante del  estado   y  un  ente autárquico del estado
          provincial), por ende la vigencia del presente  se en-
          cuentra sujeta al cumplimiento de todas las formalida-
          des y los instrumentos legales.
    
    EN CONSECUENCIA, en base a los  precedentes Considerados y a
    las posteriores Declaraciones, las  Partes acuerdan celebrar
    el presente Contrato.
    
                    SECCIÓN 1: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
    
    ARTICULO 1º: Definiciones.
    Acreencias: es toda suma de dinero que el MINISTERIO DE ECO-
    NOMÍA instruya al Fiduciario para que sea abonada a un Bene-
    ficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso.
    
    Activos Fideicomitidos: son los bienes Fideicomitidos  iden-
    tificados, con la naturaleza legal, alcances y destino espe-
    cífico determinado por la Ley Nº 7973, el Convenio de  Prés-
    tamo, el Decreto Acuerdo Nº.......... así como la Resolución
    Nº..........emitida  por  la  Comuna de.........y que, a los
    efectos de este  Contrato  exclusivamente, son  definidos  y
    enumerados en el artículo 11 del presente.
    
    Activos  Financieros  Permitidos: Son las inversiones de los
    activos financieros realizadas en conformidad al artículo 19
    del presente.
    
    Beneficiarios: Significa e incluye:
    
       a) Las inversiones de Infraestructuras, los  Contratos de
          Obras, Locaciones  de Servicios contratadas, Inversio-
          nes en Equipamiento y/o Servicios  Públicos  prestados
          por la Comuna de............ dentro  del  marco  de la
          Ley 7973, el Convenio de  Préstamo suscripto  entre LA
          COMUNA y la PROVINCIA.
    
       b) El Estado Provincial,  en  conformidad al Convenio  de
          Préstamo  celebrado entre  la  COMUNA  y  el  Superior
          Gobierno  de la Provincia, autorizado por el art.1º de
          la ley 7.973.
    
       c) LA COMUNA en virtud  del cumplimiento de los fines es-
          tipulados  en  el  artículo 1º de la Ley 7973 y el del
          Decreto Acuerdo nº.......y/o gastos realizados por las
          obras, servicios o equipamiento  aceptados  en  virtud
          del Convenio.
    
    Contrato: Significa el presente  Contrato  de  Fideicomiso y
    las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse  en el
    futuro.
    Convenio de Préstamo: es el convenio  celebrado entre el Es-
    tado Provincial  y LA COMUNA en virtud del  cual  el  Estado
    Provincial asiste a esta financieramente, así como LA COMUNA
    se obliga a cancelar la correspondiente  asistencia  con sus
    recursos.
    Cuentas Fiduciarias: son las cuentas corrientes constituidas
    en el Banco de la Nación Argentina o Banco del Tucumán S.A.,
    que  a  libre  elección  podrá constituir la CAJA POPULAR DE
    AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, de propiedad y exclusivo
    beneficio del Fideicomiso, en donde se depositarán los Acti-
    vos Fideicomitidos, y que se identifican  como  Cuentas  Co-
    rrientes Especiales, con el agregado "Fondo Fiduciario Comu-
    na de.........." en cada una de ellas.
    Día Hábil: significa  el  día del  año en el cual los bancos
    están autorizados a operar al público en la Provincia de Tu-
    cumán.-
    Expensas del Fiduciario:  incluye todos los gastos, expensas
    y costos, incluyendo, al solo efecto enunciativo, los de es-
    tructura  operativa, personal, cargas  respectivas,  equipa-
    miento, papelería, comunicaciones e impuestos propios por su
    actividad como Fiduciario.
    
    Expensas de las Cuentas Fiduciarias: incluye comisiones  por
    apertura y mantenimiento de Cuentas y demás expensas en  que
    incurra o resulte acreedor el  Fiduciario, en su carácter de
    Fiduciario, en  el  cumplimiento de las funciones atribuidas
    en el presente Contrato, como así mismos los impuestos y ta-
    sas (no incluidos  como Expensas, del Fiduciario) cuya causa
    o título  fuese la constitución, funcionamiento y  cierre de
    las Cuentas Fiduciarias.
    Fideicomisario: es la Comuna de ...........la  que  recibirá
    en dominio los  bienes Fideicomitidos  y/o  su  remanente al
    cumplimiento del plazo contractual y/o una vez esinteresados
    todos los Beneficiarios  (que hubieran aceptado su condición
    de tal) y que hubiere  cancelado  el convenio  de asistencia
    financiera celebrado con la Provincia de Tucumán.
    Fiduciante:  es  la  Comuna  Rural  en razón del Convenio de
    Préstamo oportunamente celebrado con el ESTADO PROVINCIAL  y
    del contrato suscripto con el Fiduciario.-
    Fiduciario: es la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMAN, como Fiduciario de los activos que  se  transfieren
    en fideicomiso en los términos  de  la Ley Nº 24.441  y  sus
    modificatorias, con el destino exclusivo  e  irrevocable que
    se establece en  el  conformidad  a la ley 7973 cuya función
    será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad
    con las instrucciones que imparta el MINISTERIO  DE ECONOMÍA
    y/o quien este designe en su reemplazo.
    Ministerio de Economía: Incluye a cualquier otra persona fí-
    sica o jurídica; ente, u órgano a  quien  el  Ministerio  de
    Economía de la Provincia designe a los efectos de su  repre-
    sentación en el presente contrato; o su reemplazo.
    Partes: significa el Fiduciario y el Fiduciante.
    Pesos: es  la moneda  que (ahora o en el futuro) tenga curso
    legal y valor cancelatorio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
    
    ARTÍCULO 2º: Interpretación.
    
    En el presente Contrato:
    
    a) Los términos definidos comprenderán tanto el singular co-
    mo el plural.
    b) Los títulos  empleados en el presente Contrato tienen ca-
    rácter puramente indicativo y en modo alguno afectan  la ex-
    tensión y alcance de las respectivas  disposiciones del pre-
    sente  Contrato, ni  de  los  derechos y obligaciones que en
    virtud de las mismas asumen las Partes.
    c) Toda vez que en el presente Contrato se efectúen referen-
    cias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se  enten-
    derá que se trata, en todos los casos, de artículos, seccio-
    nes y/o anexos del presente Contrato.
    
    ARTÍCULO 3º: Términos no definidos.
    
    Los términos cuya primera letra haya sido consignada en  ma-
    yúscula y que no hayan sido definidos en el presente Contra-
    to, tendrán el mismo significado y alcance que el consignado
    en la Ley Nº 7973 y el Decreto  Acuerdo Nº..........., salvo
    que expresamente se establezca lo contrario.
    
    ARTICULO 4º: Prelación.
    
    En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de
    los derechos y obligaciones de  las  Partes, se  estará a lo
    que indique (I); Ley Nº 7973 y el Decreto Acuerdo Nº....(II)
    la Ley Nº 24.441 y su modificatoria; y (III) la  legislación
    común.
    
    SECCIÓN II:  DECLARACIONES  Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO Y DEL
                             FIDUCIANTE
    
    ARTÍCULO 5º: Del Fiduciario.
    
    El Fiduciario declara y garantiza que:
    
    a) Es una entidad autárquica del ESTADO PROVINCIAL con auto-
    nomía presupuestaria y administrativa;
    
    b) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar  este Con-
    trato y que la concreción  de las transacciones contempladas
    por el presente no  constituirá  ni dará por  resultado  una
    violación de su Carta Orgánica, de ninguna  ley, reglamenta-
    ción, sentencia, orden, decreto o contrato  vinculante  para
    el Fiduciario;
    
    c) Este  Contrato  constituye  una obligación legal, válida,
    vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos; y
    
    d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus inte-
    grantes, con los conocimientos y la experiencia, para  pres-
    tar los servicios que constituyen las prestaciones a su car-
    go bajo el presente.
    
    ARTÍCULO 6º: Del Fiduciario y Fideicomisario.
    
    a) El Fiduciante declara y garantizar que:
    
    (i)   Goza de los plenos poderes y facultades conferidos por
          el Decreto Acuerdo Nº..... para celebrar este Contrato
          y para llevar a cabo los actos, operaciones y transac-
          ciones que se contemplan en el presente Contrato;
    (ii)  El presente Contrato constituye una obligación  legal,
          válida y vinculante, exigible de  conformidad con  sus
          términos, y  sujeto  a las leyes de aplicación general
          que afecten los derechos de los acreedores;
    (iii) Los bienes , el producido de la administración y venta
          de los mismos, y las sumas de dinero que  se  perciban
          como contribución al fideicomiso, constituyen  un  pa-
          trimonio  de  afectación  en  los  términos  de la ley
          24.441, y por ende se encuentran separado del patrimo-
          nio del Fiduciante y del Fiduciario, y solamente  ten-
          drá el destino específico que se le fija en la  ley Nº
          7973 y el presente contrato.
    
    b) Finalidad esencial y designación de Fideicomisario.
    
    A los efectos de determinar, en caso de la realización total
    de los bienes, y/o el cumplimiento del plazo o la condición,
    y/o extinción del presente contrato de fideicomiso, se  ins-
    tituye, que  una vez efectivamente desinteresado  todos  los
    Beneficiarios, y cancelado el Convenio de Préstamo celebrado
    entre el Fiduciante y el Estado Provincial, así como  de pa-
    gar todos los gastos,  comisiones e  impuestos que irrogaren
    el presente fideicomiso, los  bienes Fideicomitidos  y/o  su
    producido serán transferidos al FIDEICOMISARIO.
    
                      SECCION III: DEL FIDUCIARIO
    
    ARTÍCULO 7º: Constitución.
    En cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 7973 y el De-
    creto Acuerdo Nº...... el Fiduciante y el Fiduciario consti-
    tuyen , por la presente, un patrimonio separado del patrimo-
    nio de ambos, el cual  estará  integrado por todas las sumas
    de dinero y bienes que revisten  o revistiesen la calidad de
    Activos Fideicomitidos, según este término es definido en el
    artículo 11  del presente Contrato (en adelante, a dicho pa-
    trimonio separado  se  lo identifica como el Fideicomiso).
    
    ARTICULO 8º: Aceptación.
    En cumplimiento  de  lo  establecido  en la ley Nº 7973 y el
    Art.... del Decreto ......., el Fiduciante designa a la CAJA
    POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN  como fiducia-
    rio del  FIDEICOMISO DE GARANTÍA DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO
    COMUNA DE.........y titular fiduciario de los Activos Fidei-
    comitidos. La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TU-
    CUMAN, en  este acto, acepta  su designación como fiduciario
    del Fideicomiso  y las obligaciones  que surgen de dicha de-
    signación.
    
    ARTICULO 9º: Objeto y Finalidad.
    La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Ac-
    tivos Fideicomitidos y su administración por el  Fiduciario,
    tienen como destino único, exclusivo e irrevocable la  cons-
    titución de garantía de repago de los legítimos derechos  de
    cobro de los que resulten titulares los Beneficiarios desig-
    nados como A), B) y C) en el artículo 1;  y  conforme  a los
    términos y condiciones del presente Contrato y en la  ley Nº
    7973 y El Decreto Acuerdo Nº .....
    
    ARTICULO 10º: Autorización  de  incorporar bienes, gravar  o
                  constituir sobre el  patrimonio diversos  pro-
                  gramas de fideicomisos.
    
    A los fines de garantizar una mayor rentabilidad  y  produc-
    ción de los bienes Fideicomitidos, el FIDUCIARIO se  encuen-
    tra ampliamente facultado, en conformidad a las  instruccio-
    nes que reciba del Ministerio de Economía de la Provincia de
    Tucumán, a rotar, cambiar y modificar  la composición de los
    Activos Fideicomitidos, así como celebrar  los contratos que
    abajo  se  detallan, a  los  fines de cumplir con una de las
    funciones esenciales del presente fideicomiso que es  garan-
    tizar los créditos por la asistencia financiera al Fiducian-
    te.
    A los efectos el FIDUCIARIO se encuentra ampliamente  facul-
    tado a celebrar  los contratos  y/o cualquier tipo de  actos
    jurídicos que abajo se detallan:
    
                 (a)  Contratos de inversión, depósito,  leasing
                      y/o locaciones de bienes;
    
                 (b)  Contratos  de  garantía,  en general sobre
                      los activos Fideicomitidos,  venta a plazo
                      y/o colocación financiera.
    
                 (c)  Todo otro contrato  no  tipificado que sea
                      eficaz a los fines destacado en el encabe-
                      zado de   este artículo, es decir celebrar
                      cualquier tipo de contratos y/o acto jurí-
                      dico a los fines de cumplimentar los fines
                      de  garantía  del  FIDUCIANTE, y/o BENEFI-
                      CIARIOS;
    
         SECCIÓN IV: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL FIDEICOMISO
    
    ARTÍCULO 11º: Denominación y Definición.
         a)  El fideicomiso que se crea por el presente contrato
             se denominará "FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE..........
    
         b)  El Fideicomiso estará  conformado  por las sumas de
             dinero, activos financieros y demás bienes  que  se
             enuncian   a continuación (en adelante, los Activos
             Fideicomitidos):
    
             (i)   Por los fondos que  en virtud del Convenio de
                   de Préstamo aporte el Superior Gobierno de la
                   Provincia de Tucumán.
    
             (ii)  Los  recursos  que, en su caso, le  asigne el
                    ESTADO NACIONAL y/o PROVINCIAL;
    
    ARTÍCULO 12º: Naturaleza de los Activos Fideicomitidos.
    Los Activos Fideicomitidos referidos en el inciso b) del ar-
    ticulo precedente, constituyen un  patrimonio de  afectación
    en los términos de la ley 24.441, y  por ende  se encuentran
    separados del patrimonio del Fiduciante  y del Fiduciario, y
    solamente tendrá el  destino  específico fijado en la ley Nº
    7973, en el  Decreto Acuerdo Nº......., el Convenio de Prés-
    tamo y en este contrato.
    El Fiduciante, por el presente:
    
    a)  Transfiere los derechos sobre los Activos Fideicomitidos
        referidos  conforme  a  lo establecido en el convenio de
        asistencia financiera, celebrado  anteriormente  con  el
        ESTADO PROVINCIAL;
    
    b)  Se obliga a no disponer, en modo alguno,  total  o  par-
        cialmente, de los Activos  Fideicomitidos  para  atender
        gastos propios ajenos a los establecidos en el  presente
        contrato,  ni podrá  crear  organismo,  consejo,  comité
        directivo o ente  alguno con  facultades decisorias o de
        control sobre el Fiduciario o sobre los Activos Fideico-
        comitidos;
    
    c)  Se obliga a  que  los Activos Fideicomitidos ingresen al
        Fideicomiso  como de  libre disponibilidad  por el Fidu-
        ciante, libre de toda prenda, gravamen, cesión  fiducia-
        ria  previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afecta-
        ción de cualquier naturaleza.
    
    Sin perjuicio de ello, los Actos del Fiduciante quedarán ba-
    jo el control de  los organismos que normativamente  corres-
    pondan.
    
    ARTÍCULO 13º Percepción de Ingresos y Aseguramiento.
    
    EL FIDUCIANTE se obliga  a  realizar todas las medidas y ac-
    ciones que fueren  necesarios y/o convenientes para asegurar
    que los Activos  Fideicomitidos  percibidos, ingresen al Fi-
    deicomiso y sean objeto de libre disponibilidad por  el  Fi-
    deicomiso.
    Al fin de afectar los recursos  necesarios para  permitir el
    cumplimiento  de este Contrato, de conformidad con  lo esta-
    blecido  por la Ley Nº 7973, se ceden y transfieren al Fidu-
    ciario, por el  presente, de acuerdo a los  artículos 1434 y
    concordantes  del  código civil y a la Ley Nº 24441, bajo la
    figura del dominio fiduciario, todos los  recursos estipula-
    dos  en el artículo 11 del presente contrato. A los  efectos
    ut supra  detallados, el Fiduciante otorga al Fiduciario PO-
    DER ESPECIAL  IRREVOCABLE, en los términos  de los artículos
    1977 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigen-
    cia del  presente Contrato, para que realice todos los actos
    jurídicos necesarios para perfeccionar la transmisión de los
    créditos y/o derechos.
    
    ARTICULO 14º: Incorporación
    El Fiduciario se obliga, en su caso, a aceptar toda transfe-
    rencia  de dinero destinado a revestir la calidad de Activos
    Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a
    la administración, aplicación y/o transferencia de los Acti-
    vos  Fideicomitidos  de  conformidad  con lo dispuesto en el
    presente Contrato.
    La propiedad  Fiduciaria  de los  Activos  Fideicomitidos se
    juzgará  adquirida  por el Fiduciario  una vez cumplidas las
    formalidades  exigibles de acuerdo a la  naturaleza  de  los
    bienes respectivos.
    El Fiduciante y el Fiduciario  acuerdan llevar  a cabo todos
    los actos , otorgar y  firmar todos  los documentos y/o ins-
    trumentos público  y privados  que fueran  necesarios, a los
    efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los
    Activos Fideicomitidos al Fideicomiso.
    
    ARTICULO 15º: Constitución de las Cuentas Fiduciarias.
    Al efecto  de la transferencia  del depósito  de los Activos
    Fideicomitidos, (i) el  Fiduciario se  obliga a  mantener a-
    bierta la Cuenta Fiduciaria durante la vigencia del presente
    Contrato; y(ii) el Fiduciario transferirá a dicha Cuenta Fi-
    duciaria, en las  oportunidades y formas previstas (o que se
    pudieran prever), todos aquellos  Activos Fideicomitidos que
    percibiesen, conforme a  lo establecido por  este Contrato o
    en la Ley Nº 7973.
    
    SECCION V: DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
    
    ARTICULO 16º: Administración.
    La  administración  del  Fideicomiso  será  irrevocablemente
    ejercida por el Fiduciario de conformidad  con  las instruc-
    ciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA  DE  LA PRO-
    VINCIA, en el marco del Decreto  Acuerdo  Nº ........., Con-
    venio de Préstamo y este Contrato.
    
    ARTICULO 17º: Registro.
    A partir  de la firma del  presente  Contrato, el Fiduciario
    creará  y mantendrá  los siguientes Registros (en  adelante,
    los Registros), en los cuales asentará lo siguiente:
    
    a)Respecto de  todos los Activos Fideicomitidos, un Registro
    de Activos Fideicomitidos  detallando la  siguiente informa-
    ción:
    
    (I) Registración de todos los importes acreditados y debita-
    dos en la Cuenta Fiduciaria;
    
    (II) Detalle y  archivo  de las instrucciones impartidas por
    el MINISTERIO DE  ECONOMIA respecto  de la aplicación de los
    Activos Fideicomitidos; y
    
    (III) Cualquier  otro dato o circunstancia que el Ministerio
    de Economía  solicite que sean registradas en el Registro de
    los Activos Fideicomitidos.
    
    b) Respecto a los  Beneficiarios  y Cesionarios de éstos, si
    los hubiere, un Registro  de Beneficiarios y Cesionarios, en
    el cual el Fiduciario asentará lo siguiente:
    
    (I) Entidad o entidades  que resulten  ser  Beneficiarios en
    virtud del presente Contrato, con identificación del derecho
    del que resultan titular, domicilios y cronograma de pagos;
    
    (II) Existencia  de cesionarios  de cualquier  Beneficiario,
    con indicación de la fecha  en que el Fiduciario fue notifi-
    cado de la cesión; indicación de si tal cesión es  en garan-
    tía o en pago, y de los nombre  y domicilios de los cesiona-
    rios.
    
    ARTICULO 18º: Acceso a la información.
    EL  MINISTERIO  DE ECONOMIA arbitrará las medidas necesarias
    para permitir, de  considerarlo  pertinente,  el acceso a la
    información de los registros por parte de  los Beneficiarios
    clase A, siempre que éstos, expresa y fundadamente, lo soli-
    citen. Dicho acceso a la información, en el evento que fuera
    autorizado, tendrá lugar conforme a las modalidades que  es-
    tablezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.
    Cualquier Beneficiario podrá solicitar, a su exclusivo  car-
     go, al MINISTERIO DE ECONOMIA,  copia  de  la documentación
    obrante en cualquiera de los registros, siempre que la docu-
    mentación solicitada haga al interés directo del  beneficia-
    rio solicitante.
    
    ARTICULO 19º: Inversión de los Activos Fideicomitidos.
    Los importes o valores depositados en las  Cuentas  Fiducia-
    rias  NO devengarán interés alguno, salvo cuando se disponga
    su inversión en los Activos Financieros Permitidos.
    Los Activos Fideicomitidos podrán ser invertidos por el  Fi-
    duciario, conforme  a las instrucciones que a tal efecto les
    imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, en depósitos a plazo fijo
    en bancos oficiales, así como en otra inversión en los  mer-
     cados financieros, observando  particularmente, las Acreen-
    cias que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las pre-
    visiones que el MINISTERIO DE ECONOMIA tenga sobre el parti-
    cular. El producido de las inversiones de los Activos Fidei-
    comitidos en Activos Financieros Permitidos constituirá par-
    te integrante del Fideicomiso.
    
             SECCION VI: DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO
    
    ARTICULO 20º: Regla General.
    No podrán  efectuarse  transferencias, disposiciones, cesio-
    nes, enajenaciones o constituirse derechos reales o graváme-
    menes, sobre una parte o la totalidad de los Activos  Fidei-
    comitidos, por cualquier modo, causa o título, a  menos  que
    dichas  transferencias,  disposiciones,  cesiones,  derechos
    reales, gravámenes, o enajenaciones se perfeccionen, de con-
    formidad  con  lo establecido en el artículo 9º del presente
    Contrato, previa  instrucciones  recibidas del Ministerio de
    Economía de la Provincia de Tucumán y a favor de las  perso-
    nas y/o por los conceptos que se precisan a continuación:
    a) A los Beneficiarios en estricto orden de prelación histó-
    rica y/o contractual;
    b) A la constitución de la reserva de liquidez;
    c) El remanente o saldos líquidos transitorios, si  los  hu-
    biere, podrán  ser  invertidos  por el Fiduciario en Activos
    Financieros Permitidos;
    d) A lo dispuesto en el artículo 34 del presente Contrato en
    el evento de terminación de este Contrato.
    
    ARTICULO 21º: Determinación de las Acreencias.
    EL MINISTERIO DE ECONOMIA determinará el monto de las  Acre-
    encias de las que resulten titulares las personas  identifi-
    cadas en el inciso a) del artículo precedente, de  conformi-
    dad a las normas y reglamentación que regulan su competencia
    a tales fines;
    
    ARTICULO 22º: Orden de Prelación.
    A los efectos del pago de las Acreencias con los Activos Fi-
    deicomitidos, se establece el siguiente orden de prelación:
    
    a) En primer término se utilizarán  los Activos Fideicomiti-
     dos para el pago de las Acreencias, cualquiera sea la natu-
    raleza y/o el orden de las mismas, de mayor a menor antigüe-
    dad.
    
    b) Cuando los  Activos Fideicomitidos resultaren insuficien-
    tes:
    i) Se efectuará el pago de las Acreencias respetando la  an-
    tigüedad de las mismas y teniendo  en cuenta las previsiones
    que deberán efectuarse a efectos de asegurar la disponibili-
    dad de recursos para afrontar la Acreencias futuras de aque-
    llos Beneficiarios en igualdad de condiciones. A tal fin  se
    deberá tener en cuenta la planificación  financiera  de  los
    recursos del Fideicomiso que realiza el MINISTERIO DE ECONO-
    MIA.
    
    ii) En el caso de que las Acreencias tengan igual antiguedad
    los Activos Fideicomitidos se distribuirán a prorrata.
    
    SECCION VII: DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
    
    ARTICULO 23º: Poderes Generales.
    El Fiduciario, sujeto sólo a  las  específicas  limitaciones
    contenidas en este Contrato, está autorizado para hacer  to-
    dos aquellos actos, operaciones y  transacciones  que fueran
    necesarios y/o convenientes para cumplir con el  objeto  del
    presente Contrato.
    
    ARTICULO 24: Poderes Específicos.
    Sin perjuicio, y en adición a  los  poderes  generales  aquí
    conferidos, el Fiduciario podrá ejercer las  siguientes  po-
    testades descriptas al  solo efecto enunciativo: Representar
    al Fideicomiso ante cualquier persona e instancia, sea judi-
    cial, administrativa  o  legislativa,  en cualquier acción o
    proceso, sea instaurado por o en contra del Fideicomiso.
    Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y
    lugares que el Fiduciario estime conveniente, estando  auto-
    rizado  el  Fiduciario para  ejercerlas en las condiciones y
    términos que él lo estime razonable.
    
    ARTICULO 25: Delegación.
    El Fiduciario podrá delegar  cualquiera  de  sus facultades,
    previa autorización del Ministerio de Economía,  a  favor de
    aquellas personas que estime conveniente, siendo el Fiducia-
    rio  enteramente  responsable por lo actuado, en tanto no se
    demuestre la acción dolosa del mandatario o representante,en
    cuyo caso éste último deberá responder por todos los daños y
    perjuicios que su accionar doloso ocasionaren.
    
    ARTICULO 26: Deberes.
    Las facultades otorgadas por el presente Contrato  al  Fidu-
    ciario serán ejercidas por él,  de  buena  fe y de manera de
    promover el beneficio  para  el  Fideicomiso, debiendo  para
    ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que
    un prudente hombre de negocios  ejercería  en circunstancias
    comparables.
    Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados
    exclusivamente por  las disposiciones expresas  de  éste. El
    Fiduciario no  será  responsable más que por el desempeño de
    dichos deberes y obligaciones, que específicamente se  enun-
    cian en este Contrato y no se interpretará que el mismo con-
    tiene  ningún  compromiso u  obligación  implícita contra el
    Fiduciario.
    Ninguna disposición de este  Contrato obligará al Fiduciario
    a gastar o invertir sus propios  recursos en materias ajenas
    al cumplimiento de sus funciones,  ni  a incurrir en ninguna
    responsabilidad financiera, que  no haya  sido  expresamente
    acordada, en el desempeño de cualquiera  de sus funciones en
    virtud del presente, o en el ejercicio de  cualquiera de sus
    derechos o facultades.
    
    ARTICULO 27º: Limitación.
    El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de
    los Activos Fideicomitidos y a su aplicación  conforme  a lo
    previsto en el presente Contrato.
    En ningún caso, el  Fiduciario  estará  compelido  a cumplir
    respecto a dichos Activos, ninguna  obligación  que  no haya
    asumido expresamente.
    
    ARTICULO 28: Rendición de Cuentas Mensual y Final.
    El Fiduciario rendirá cuentas al FIDUCIANTE Y  AL MINISTERIO
    DE ECONOMIA mediante los informes que a continuación se  de-
    terminan:
    
    a) Informe trimestral sobre la evolución de  las inversiones
    realizadas en Activos Financieros Permitidos;
    b) Informe trimestral sobre el Estado  Patrimonial y  Finan-
    ciero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos;
    c) Informe Anual sobre el  Estado Patrimonial  y  Financiero
    del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos;
    d) Detalle trimestral de los ingresos y egresos.
    Los informes del Fiduciario deberán  contemplar  un  detalle
    de: a) La aplicación o ejecución de los Activos Fideicomiti-
    dos; b) Los intereses y otras rentas que hubieren  devengado
    la inversión de dichos Activos.
    Cada informe deberá  ser  aprobado previamente a los efectos
    de disponer de las cuentas  especiales  abiertas a nombre de
    los Beneficiarios, de lo  contrario  quedarán  inmovilizadas
    por el Fiduciario.
    
         SECCION VIII: DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
                          FIDUCIANTE
    
    ARTICULO 29º: Del Fiduciante.
    Sin perjuicio de las  obligaciones  previstas en el presente
    Contrato y de todas  aquellas impuestas al Fiduciante por la
    Ley Nº 7973, el Decreto Acuerdo Nº .................... y la
    legislación aplicable, el Fiduciante se compromete irrevoca-
    blemente a:
    
    a) Que los Activos Fideicomitidos  ingresen  al  Fideicomiso
    como de libre disponibilidad por el Fiduciario y que se  ce-
    dan al Fiduciario libre de toda prenda, gravamen, cesión fi-
    duciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afecta-
    tación de cualquier naturaleza;
    
    b) Notificar al Fiduciario por  escrito, cualquier  impugna-
    ción u objeción a la validez del presente Contrato tan pron-
    to como reciba una notificación en tal sentido o tome  cono-
    cimiento de dicha circunstancia;
    
    c) Que los Activos Fideicomitidos tendrán,solamente, el des-
    tino  que  se  le fija en el presente Contrato, en la Ley Nº
    7973, EL DECRETO Nº ......, el convenio marco y este contra-
    trato;
    
    d) Que realizará todas aquellas acciones tendientes a lograr
    la percepción de los Activos Fideicomitidos a través de  sus
    entes, organismos, y Sujetos Responsables;
    
    e) Reintegrar inmediatamente a  las  Cuentas Fiduciarias las
    sumas que el Fiduciario hubiere  debitado  de dichas Cuentas
    en concepto de Expensas del Fiduciario  y  Expensas  de  las
    Cuentas.
    
          SECCION IX: DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS
    
    ARTICULO 30º: Remuneración del Fiduciario.
    El Fiduciario recibirá  una Comisión de pesos un mil ($1000)
    en compensación por el cumplimiento de las funciones y pres-
    taciones que el presente constituye a su cargo.
    
    ARTICULO 31º: Expensas.
    Las Expensas  del Fiduciario serán debitadas automáticamente
    y en  forma mensual de las Cuentas Fiduciarias. El valor to-
    tal de las Expensas del Fiduciario se fija en la  suma  men-
    sual de Pesos Quinientos ($500).
    Las Expensas de la Cuenta serán debitadas de las Cuentas Fi-
    duciarias, debiendo el  Fiduciante reintegrar dicho valor en
    el plazo de TREINTA (30) días.
    
               SECCION X: DE LAS INDEMNIZACIONES
    
    ARTICULO 32: Principio general.
    El Fiduciante se obliga a indemnizar al  Fiduciario  y a sus
    funcionarios y representantes y a mantener  a  cada  uno  de
    ellos indemnes contra cualquier pérdida, obligación,  costo,
    reclamo, acción, demanda o gasto en que  hubieran incurrido,
    sin negligencia o mala fe de su parte, y que resulte o tenga
    relación con las funciones que el presente Contrato  consti-
    tuye en cabeza  del Fiduciario, así como los costos y gastos
    debidamente documentados para  defenderse  contra  cualquier
    reclamo de responsabilidad en relación con el ejercicio o la
    ejecución de cualquiera de las facultades otorgadas en  vir-
    tud del presente. Esta  obligación subsistirá a la extinción
    del presente Contrato.
    Ninguna disposición de este  Contrato  se interpretará en el
    sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y  fun-
    cionarios de responsabilidad por su propias acciones  culpo-
    sas o dolosas.
    
               SECCION XI: DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
    
    ARTICULO 33º: Supuestos.
    Este Contrato se extinguirá una vez que hubiere cumplido  su
    objeto o luego de haber transcurrido el plazo de seis (6) a-
    ños desde la fecha de su suscripción, el  que  fuera  menor,
    todo en conformidad a la Ley Nº 7973, el  Decreto Acuerdo Nº
    ....... y este contrato.
    
    ARTICULO 34º. Efectos de la Extinción.
    Si existieren Activos Fideicomitidos a la fecha de extinción
    de este Contrato, el Fiduciario transferirá  dicho remanente
    A LA COMUNA.
    A efectos de dar cumplimiento a  las  disposiciones  de este
    artículo, El Fiduciario otorgará o suscribirá, según corres-
    ponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemen-
    te sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cua-
    les incurra el Fiduciario con tal motivo  serán  solventados
    por el Fiduciante.
    Una vez transferido todo el remanente A LA COMUNA  el  Fidu-
    ciario pondrá, en su sede social, a  disposición  del  Fidu-
    ciante la rendición de cuentas final de su  gestión como Fi-
    duciario del Fideicomiso.
    
                       SECCION XII: GENERAL
    
    ARTICULO 35º: Resolución de Controversias.
    Se regirán según las siguientes pautas:
    a)Disputas, Controversias o  Reclamos  entre el Fiduciante y
    el Fiduciario: Cualquier disputa, controversia o reclamo en-
    tre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de,o en conexión
    con el presente Contrato o de las operaciones llevadas a ca-
    bo bajo él, incluyendo, sin limitación alguna,disputas acer-
    ca de la validez, interpretación, cumplimiento  o  violación
    del Contrato, será dirimida de manera exclusiva  y final por
    la FISCALIA DE ESTADO DE LA  PROVINCIA estando cualquiera de
    las partes obligada a someter  dicha disputa, controversia o
    reclamo a la decisión de dicho funcionario.
    b)Disputas, Controversias o Reclamos promovidas por los  Be-
    neficiarios o en el que los Beneficiarios sean partes: Cual-
    quiera de esas circunstancias será dirimida de  forma previa
    a la instancia judicial mediante el proceso de  arbitraje  y
    cualquier parte estará facultada  a  someter  dicha disputa,
    controversia o reclamo a arbitraje.
    El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tri-
    bunal Arbitral) integrado por TRES (3) árbitros, uno de  los
    cuales será designado por el Fiduciario, el  otro po el  Fi-
    duciante, UNO (1) por la Mayoría de los Beneficiarios.
    Salvo acuerdo expreso por escrito entre las  partes, el pro-
    cedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:
    
    (I) Tendrá lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán;
    
    (II) Los árbitros  deberán ser y permanecer en todo momento,
    totalmente imparciales e independientes;
    
    (III) En forma supletoria se aplicarán las normas  pertinen-
    tes  del Código Procesal Civil y Comercial de  la  Provincia
    de Tucumán;
    
    (IV) Las costas de  arbitraje (incluyendo  los  honorarios y
    costos de los abogados) serán soportadas en la forma que de-
    termine el Tribunal Arbitral.
    
    La decisión de la mayoría de los árbitros será  escrita, fi-
    nal y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o re-
    currida ante ninguna jurisdicción, salvo  los supuestos pre-
    vistos expresamente por el  artículo 760 del Código Procesal
    Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí esta-
    blecidos, constituyendo la primera vía de remedio respecto a
    cualquier reclamo,  reconvención,  problema  controversia  o
    cuenta presentada al tribunal. En caso  de  involucrar sumas
    de dinero, estarán expresados en PESOS, libres de  toda  de-
    ducción o compensación e impuestos y todos los costos y car-
    gos dirigidos a obtener la  ejecutoria  del laudo o decisión
    serán imputados y soportados por la parte  que se opone a su
    ejecución, salvo decisión en contrario del Tribunal.
    Dictado el laudo y homologado por las partes, con el compro-
    miso de no someter la decisión a una instancia judicial, es-
    te será  inmediatamente ejecutorio. Cualquiera de las partes
    tiene la facultad, en caso de  incumplimiento  de  la o  las
    partes, de solicitar ante Tribunal  competente  la ejecución
    del mismo.
    La parte que de cualquier modo impida  la  constitución  del
    Tribunal, la fijación de los  puntos  de  controversia, o el
    normal funcionamiento del Tribunal, deberá  abonar a la otra
    una suma equivalente al uno por ciento diario  del  valor de
    la controversia, en el supuesto de que el mismo fuera deter-
    minado, o de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios  si  se  tratara
    de una controversia no susceptible de  apreciación  pecunia-
    ria, mientras dure la situación creada.
    Pendiente de la resolución del Tribunal Arbitral, cualquiera
    de las partes podrá presentarse ante los tribunales  ordina-
    dinarios de la Provincia de Tucumán, Centro  Judicial  Tucu-
    mán, a fin  de  solicitar las medidas cautelares que estimen
    corresponder.
    A los efectos de este artículo exclusivamente, por el térmi-
    no "Mayoría de  Beneficiarios" debe entenderse los titulares
    de Acreencias representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
    (75%) del monto total de Acreencias pendientes  de  pago  al
    momento de requerirse dicha Mayoría, y "Por Partes"  al  Fi-
    duciario, el Fiduciante y los Beneficiarios.
    
    ARTICULO 36º: Notificaciones.
    Toda notificación o comunicación que deba o  pueda  cursarse
    en virtud del presente, se realizará por escrito y se entre-
    gará en mano en la dirección que se indica en el párrafo si-
    guiente. Dicha notificación o  comunicación  se  considerará
    recibida el día hábil siguiente  al momento de su entrega en
    el domicilio más abajo indicado, sea al destinatario o a  o-
    tra persona que en ese domicilio tenga autorización para  a-
    ceptar correspondencia en nombre de éste.
    A todos  los  efectos del presente Contrato, el Fiduciario y
    el Fiduciante  constituyen domicilio especial en los lugares
    que a continuación se detallan:
    
    a) CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN:
    
    Domicilio: 25 de Mayo 141/145 de la ciudad de San  Miguel de
    Tucumán.
    
    b) COMUNA de ....................:
    
    Domicilio: ...................................
    
    ARTICULO 37º: Ley Aplicable.
    El presente Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA
    ARGENTINA Y LA Provincia de Tucumán  y  se  interpretará  de
    conformidad con sus términos.
    
    ARTICULO 38º: Espera o ampliación de Plazos.
    Ni el Fiduciante ni el Fiduciario  podrán por sí  solos, am-
    pliar  el plazo para el cumplimiento de cualquier obligación
    u otro acto de cualquiera de ellos. Para tal supuesto se re-
    querirá  acuerdo  del Superior Gobierno de la Provincia, así
    como la aprobación previa y expresa de la Mayoría de los be-
    neficiarios, entendiéndose  por tal aquella que establece el
    último párrafo del Art. 35 del presente contrato.
    
    ARTICULO 39º: Modificación.
    El presente  Contrato  podrá  ser modificado o enmendado por
    acuerdo escrito ante el Fiduciante y el Fuduciario, y el Mi-
    nisterio de Economía de la Provincia.
    
    ARTICULO 40º: Cesión.
    Los Beneficiarios clase a) y b) podrán ceder, previa presen-
    tación  del certificado de libre deuda fiscal, en garantía o
    en pago, sus derechos en virtud del presente Contrato de Fi-
    deicomiso, notificando a tal efecto al Fiduciario y al Fidu-
    ciante. Dicha cesión se hará de conformidad a las normas es-
    tablecidas por el derecho privado o público según sea la na-
    turaleza jurídica del Beneficiario.
    
    ARTICULO 41º: Encabezados.
    Los encabezados descriptivos contenidos en este  Contrato se
    incluyen sólo a modo de referencia y  por conveniencia, y no
    afectarán en forma alguna su significado o interpretación.
    
    ARTICULO 42º: Divisibilidad.
    Si se determine que cualquiera de las disposiciones de  este
    Contrato  es, total  o parcialmente, inválida o inaplicable,
    dicha invalidez y/o inaplicabilidad solo se aplicará a dicha
    disposición o a parte de ella, no afectando la validez, efi-
    cacia y exigibilidad de las restantes.
    
    ARTICULO 43º: Incumplimientos.
    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí es-
    tablecidas, dará  derecho  a la parte damnificada a exigir a
    la incumplidora, el pago de una indemnización que será fija-
    da conforme  a  los daños y perjuicios sufridos por cada una
    de  las  partes  damnificadas si no se hubiera previsto otra
    sanción.
    
    ARTICULO 44º: Ejemplares.
    El presente  Contrato  se  suscribe en tres ejemplares de un
    mismo  tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado
    en el encabezamiento.
    
    COMUNA DE...................
    Por Don.....................
    CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    Por.........................
    
    
              ANEXO A: Aceptación de Beneficiario
    
                San Miguel de Tucumán .... de .......de 2008.
       
    
    Sres:
    Caja Popular de Ahorros de Tucumán
    S/D
    
    De nuestra mayor consideración:
    
    Hacemos referencia al Contrato  de Fideicomiso suscripto con
    fecha ..... de ..............de  2008  entre CAJA POPULAR DE
    AHORROS DE LA PROVICIA DE TUCUMAN y la COMUNA DE ...........
    (en adelante, el Contrato).
    En nuestra calidad de Beneficiarios  (i)  reconocemos  haber
    recibido una copia debidamente suscripta del Contrato;y (ii)
    aceptamos la totalidad de los  términos  y  condiciones  del
    Contrato.
    Siendo así, por la presente, aceptamos  y asumimos, en forma
    incondicional e irrevocable, en los términos  y  condiciones
    previstos por el Contrato, todos los derechos que el Contra-
    to constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que di-
    chos términos  y  condiciones no son, a partir del día de la
    fecha, enteramente válidos, vinculantes o exigibles.
    
                              Atentamente.
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 18-10-MI-2008
    Vinculada con Ley 7467
    Vinculada con Ley 7973
    Vinculada a Ley 8122
    Vinculada a Ley 8155
    Vinculada a Ley 8396
    Vinculada a Ley 8471
    Vinculada a Ley 8650
    Vinculada a Ley 8773
    Vinculada a Ley 8829
    Vinculada a Ley 9007
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 18/10 DEL 20/02/2008 -CREA FONDOS FIDUCIARIOS COMUNALES DESTINADOS A PROVEER EQUIPAMIENTOS Y REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS-.

  • Observaciones