La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nº 18/10 (MI) de fecha 20 de Febrero de 2008. Art.2º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho. DECRETO ACUERDO Nº 18/10 (MI) EXPEDIENTE Nº 380/222-S-2008.- VISTO, la ley nº 7.973, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar préstamos a las Comunas Rurales de la Provincia, destinados a obras, servicios públicos y/o equipamiento; y CONSIDERANDO: Que del art. 1º de la mencionada ley se desprende que el monto a asignar a las comunas de la provincia asciende a la suma de $ 56.998.000; Que es preciso integrar dicha norma, estableciendo pará- metros operativos necesarios para la articulación de la ci- tada ley. Que a los efectos del cumplimiento del objetivo de la ley nº 7.973, es menester la firma de convenios de Asistencia Financiera entre el superior Gobierno y las Comunas Rurales de la Provincia; Que para la administración de dichos fondos debe insti- tuirse un sistema ágil y seguro. Que ha sido altamente positivo el funcionamiento del Fideicomiso creado oportunamente para los municipios a tra- vés de la ley 7467. Que, en ese orden de cosas, debe determinarse el agente financiero que será el Fiduciario de dicho contrato, esti- mándose que la Caja Popular de Ahorros de Tucumán es la Institución más apropiada a tal efecto. Que, además, resulta necesario autorizar a los Comisiona- nados Rurales a firmar dicho contrato de fideicomiso con la mencionada Institución. Que por la particular naturaleza de la cuestión, entende- mos que si bien la medida que se propicia amerita el dictado de una Ley, las características particulares del caso, exi- gen el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia confor- me lo establecido por el Artículo 101º, inciso 2º de la Constitución Provincial. Por ello, de conformidad a lo informado por Contaduría General de la Provincia (fs.30), la Dirección General de Presupuesto (fs.31) y a lo dictaminado por Fiscalía de Esta- do (Dictamen Fiscal nº 317/08) EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación de los "Fondos Fiducia- rios Comunales" destinados a proveer equipamiento, realiza- ción de obras públicas y establecimiento o atención de ser- vicios públicos. ARTÍCULO 2º.- Facúltase a las Comunas Rurales a suscribir convenios individuales de préstamo por hasta la suma total de pesos $56.998.000, conforme las posibilidades del Tesoro Provincial, y en los términos previstos en la ley nº 7.973.- ARTÍCULO 3º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia se- rá el agente fiduciario de los fondos mencionados en el ar- tículo 2º. ARTÍCULO 4º.- Facúltase a las Comunas Rurales a efectuar ce- siones de sus participaciones en el producido de los impues- tos nacionales y provinciales sujetos a distribución, como así también de cualquier otro recurso de libre disponibili- dad.- ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia suscribirá los respectivos Convenios de Préstamo y distribuirá los fon- dos señalados en el artículo 2º facultándose al Ministerio de Interior a realizar todas las medidas necesarias para la ejecución presente.- ARTÍCULO 6º.- Los reintegros por parte de las Comunas Rura- les se harán conforme se determine en cada uno de los "Con- venios Individuales de Préstamo", teniendo en cuenta la real capacidad de pago de las mismas.- ARTÍCULO 7º.- La falta de aplicación por parte de las Comu- nas Rurales en el destino de los fondos o en la ejecución en tiempo y forma de las obras y/o servicios a cuyo efecto fueren destinados, facultará al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, a reasignar los fondos correspon- dientes.- ARTÍCULO 8º.- En el marco del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, las obras se ejecutarán con Indepen- dencia de que el dominio o titularidad de los inmuebles en los que se realicen los trabajos correspondan a la Provincia o a las Comunas Rurales.- ARTÍCULO 9º.- Facúltase a los Comisionados Comunales a con- tratar en forma directa, previo cotejo de precios, lo nece- sario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia. ARTÍCULO 10º.- Apruébanse los modelos de "Convenios de Prés- tamo" que como Anexos I y II forman parte integrante del presente instrumento legal.- ARTÍCULO 11º.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda de la Provincia , a efectuar las adecuaciones presupuestarias ne- cesarias para la ejecución del presente instrumento.- ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la H. Legislatura de la Provin- cia, en los términos del Art. 101º, inc. 2º de la Consti- tución Provincial.- ARTÍCULO 13.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo- mía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educa- ción, de Desarrollo Social, de Interior y de Seguridad Ciu- dadana. Artículo 14.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. MODELO DE CONVENIO CONVENIO DE PRESTAMO A COMUNAS En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los.......días del mes de.......de 2008, el Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán, C.P.N. JOSE JORGE ALPEROVICH, por una parte, y por la otra el Sr. Comisionado Comunal de la Comuna de ........ (en adelante LA COMUNA), Sr............DNI Nº......, quienes convienen en suscribir el presente Convenio cuya finalidad y funciones regirán las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene como objetivo la dignificación y crecimiento de la COMUNA en el ámbito de su jurisdicción, llevando adelante en consecuencia un PLAN que contemple la ejecución de Obras Públicas, el establecimiento o atención de servicios públicos y la adquisición de equipa- miento.- En el marco del presente Convenio, las obras se ejecutarán con independencia de que el dominio o titularidad de los in- muebles en los que se realicen los trabajos correspondan a la Provincia o a la Comuna.- SEGUNDA: El Poder Ejecutivo Provincial asistirá a la Comuna de.........., conforme a las necesidades prioritarias a sa- tisfacer, tal lo normado por la Ley Nº 7973, con hasta la suma de $........(Pesos......).- TERCERA: LA PROVINCIA quedará facultada a deducir de los fondos coparticipables correspondientes a LA COMUNA, prove- nientes de su participación en el producido de los impuestos nacionales y provinciales sujetos a distribución, como así también de cualquier otro recurso de libre disponibilidad para cancelar las cuotas acordadas conforme cláusula octava. LA COMUNA, una vez suscripto el presente convenio, deberá suscribir un contrato de fideicomiso con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia -agente fiduciario- y cuantos más actos fueren menester a los efectos de llevar adelante la ejecución del presente convenio.- CUARTA: LA COMUNA deberá presentar ante el Ministerio de In- terior, para su previa aprobación, los correspondientes PLA- NES, con el detalle de las obras y servicios a ejecutar y de los equipamientos que se vayan a adquirir, indicando pla- zos de ejecución y costos.- QUINTA: DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO: Los montos del préstamo a LA COMUNA serán depositados por LA PROVINCIA en EL FONDO FIDUCIARIO previsto en la cláusula TERCERA del presente con- venio. El desembolso se hará de acuerdo a las posibilidades del Tesoro Provincial.- SEXTA: En la medida que los montos del préstamo se encuen- tren sin aplicar, deberán permanecer depositados en EL FON- DO. SEPTIMA: LA PROVINCIA, previa comunicación a LA COMUNA, que- da autorizada a requerir del FONDO, en cualquier momento, la devolución total o parcial de los excedentes sin aplica- ción en relación al préstamo, los que serán deducidos del préstamo original, disminuyendo de esta forma la deuda con- traída por LA COMUNA.- Asimismo la Provincia se reserva, a través del Ministerio de Interior, la facultad de reasignar en más o en menos la suma mencionada en la cláusula segunda, de conformidad al grado de cumplimiento, en tiempo y forma, del PLAN en cada caso.- OCTAVA: REINTEGRO DEL PRESTAMO: Los importes otorgados para la realización del PLAN serán devueltos en....(....)cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo LA PROVINCIA podrá dis- poner la modificación del número de cuotas en función de la real capacidad de pago de cada Comuna. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA COMUNA: LA COMUNA se compromete a ejecutar cada PLAN de acuerdo al detalle al que hace refe- rencia la cláusula Cuarta, asumiendo las siguientes obliga- ciones: 1- Utilizar los recursos de este Convenio, exclusivamente para la ejecución e implementación de los "PLANES" y al cumplimiento de los mismos.- 2- Comenzar de modo inmediato a la aprobación de cada PLAN y la remisión de los fondos asignados, la ejecu- ción del objeto de los mismos. 3- Ejecutar lo convenido con diligencia, eficiencia y de conformidad con las disposiciones legales y las prác- ticas adecuadas de administración financiera y técni- cas. 4- Permitir la supervisión, control y auditoría de los PLANES, por parte de LA PROVINCIA a través del Minis- terio de Interior, facilitando en cualquier momento, a los organismos que designe, el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de los mismos. 5- En el caso de tratarse de obras públicas, las certifi- caciones de obras deberán ser aprobadas por la Secre- taría de Estado de Obras Públicas. DECIMA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO PROVINCIAL: LA PROVINCIA se obliga en relación al presente Convenio a: 1- Asesorar y asistir técnicamente a LA COMUNA con todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo para cumplir con los objetos del Convenio. 2- Supervisar y controlar la ejecución de las obligacio- nes asumidas por LA COMUNA de conformidad a lo esta- blecido en el presente Convenio. 3- Brindar los servicios de Auditoria Externa al FONDO a través de la Secretaría de Fiscalización y Control de Gestión del Ministerio del Interior de la Provincia. DECIMA PRIMERA: LA COMUNA MANIFIESTA CON CARÁCTER DE DECLA- RACIÓN JURADA: 1- Que se obliga a ejecutar el PLAN , respetando toda normativa que resulte aplicable a la materia, inclusi- ve las relacionadas con la protección del medio am- biente, todas las cuales serán respetadas en la formu- lación, ejecución y operación de las mismas. 2- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre la documentación técnica y legal relacionada con cada uno de los PLANES que presente.- 3- Que se compromete a proporcionar en tiempo y forma los espacios físicos y/o inmuebles que sean necesarios pa- ra la ejecución de las obras, ya sean propios o de terceros, afectados o disponibles a tales fines para la Comuna, como así también los recursos humanos, ma- teriales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal y administrativo contable de las mismas. 4- Que se obliga a no introducir modificaciones de cual- quier índole al "PLAN" en sus etapas sin autorización expresa del Ministerio de Interior. En tal sentido la COMUNA hará una presentación escrita con todos los an- tecedentes, datos y elementos necesarios. El Ministe- rio de Interior podrá aprobar o rechazar total o par- cialmente lo solicitado, lo que quedará especificado conforme lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda. 5- Que asume la obligación de presentar al término de la ejecución de cada PLAN un informe final, con el deta- lle de la obra construida, de los servicios públicos prestados y de los equipamientos adquiridos. 6- Que se obliga a fiscalizar y supervisar las obras, adquisiciones o servicios financiados por el préstamo otorgado por el presente Convenio. DECIMA SEGUNDA: RESCISIÓN: El incumplimiento de algunos de los PLANES por causas atribuibles a LA COMUNA, fehaciente- mente demostradas, podrá dar lugar a la revocación parcial del préstamo en el ítem en que haya recaído dicho incumpli- miento y en consecuencia al reclamo del reintegro de la to- talidad de los fondos asignados para ese concepto que a la fecha del incumplimiento no hayan sido aplicados. El reintegro anticipado que se produzca por las causales in- dicadas en el párrafo anterior o por acuerdo de las partes, hará disminuir la deuda de LA COMUNA en un monto igual a la suma aún no entregada o bien reintegrada por esta, en el marco del presente Convenio.- En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejempla- res de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ................, a los..........días del mes de ........... del año 2.008.---------------------------------------------- CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE................ ENTRE LA COMUNA DE .........................Y LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMÁN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los.... del mes de ..... de dos mil ocho, se celebra el presente Contrato de Fideicomiso (en adelante, EL CONTRATO), entre las siguientes partes: LA COMUNA DE................, en carácter de Fiduciante (en adelante, EL FIDUCIANTE), representado en este acto por el Señor.................: Comisionado Comunal que acredita con ............ de fecha, y por expresa facultad conferida por el Decreto Acuerdo Nº.......de fecha......; y por la otra, la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, en su cáracter de Fiduciario (en adelante EL FIDUCIARIO), repre- sentado en este acto por.............según lo acredita me- diante........., con autorización y facultades suficientes para la firma del presente contrato de conformidad a las fa- cultades emanada por Ley Nº 5115 y sus modificatorias: CONSIDERANDO 1- Que la Ley Nº 7973, faculta al Poder Ejecutivo Provin- cial a suscribir "Convenios de Préstamos" con las Co- munas Rurales. 2- Que en virtud del dictado del Decreto Acuerdo Nº...... se establece la creación de un Fondo Fiduciario Comu- nal, que motiva la suscripción del presente Contrato e instituye a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMÁN como el FIDUCIARIO y a LA COMUNA como FIDUCIANTE del mismo. 3- Que las partes son sujetos de derecho público (inte- grante del estado y un ente autárquico del estado provincial), por ende la vigencia del presente se en- cuentra sujeta al cumplimiento de todas las formalida- des y los instrumentos legales. EN CONSECUENCIA, en base a los precedentes Considerados y a las posteriores Declaraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato. SECCIÓN 1: REGLAS DE INTERPRETACIÓN ARTICULO 1º: Definiciones. Acreencias: es toda suma de dinero que el MINISTERIO DE ECO- NOMÍA instruya al Fiduciario para que sea abonada a un Bene- ficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso. Activos Fideicomitidos: son los bienes Fideicomitidos iden- tificados, con la naturaleza legal, alcances y destino espe- cífico determinado por la Ley Nº 7973, el Convenio de Prés- tamo, el Decreto Acuerdo Nº.......... así como la Resolución Nº..........emitida por la Comuna de.........y que, a los efectos de este Contrato exclusivamente, son definidos y enumerados en el artículo 11 del presente. Activos Financieros Permitidos: Son las inversiones de los activos financieros realizadas en conformidad al artículo 19 del presente. Beneficiarios: Significa e incluye: a) Las inversiones de Infraestructuras, los Contratos de Obras, Locaciones de Servicios contratadas, Inversio- nes en Equipamiento y/o Servicios Públicos prestados por la Comuna de............ dentro del marco de la Ley 7973, el Convenio de Préstamo suscripto entre LA COMUNA y la PROVINCIA. b) El Estado Provincial, en conformidad al Convenio de Préstamo celebrado entre la COMUNA y el Superior Gobierno de la Provincia, autorizado por el art.1º de la ley 7.973. c) LA COMUNA en virtud del cumplimiento de los fines es- tipulados en el artículo 1º de la Ley 7973 y el del Decreto Acuerdo nº.......y/o gastos realizados por las obras, servicios o equipamiento aceptados en virtud del Convenio. Contrato: Significa el presente Contrato de Fideicomiso y las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse en el futuro. Convenio de Préstamo: es el convenio celebrado entre el Es- tado Provincial y LA COMUNA en virtud del cual el Estado Provincial asiste a esta financieramente, así como LA COMUNA se obliga a cancelar la correspondiente asistencia con sus recursos. Cuentas Fiduciarias: son las cuentas corrientes constituidas en el Banco de la Nación Argentina o Banco del Tucumán S.A., que a libre elección podrá constituir la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, de propiedad y exclusivo beneficio del Fideicomiso, en donde se depositarán los Acti- vos Fideicomitidos, y que se identifican como Cuentas Co- rrientes Especiales, con el agregado "Fondo Fiduciario Comu- na de.........." en cada una de ellas. Día Hábil: significa el día del año en el cual los bancos están autorizados a operar al público en la Provincia de Tu- cumán.- Expensas del Fiduciario: incluye todos los gastos, expensas y costos, incluyendo, al solo efecto enunciativo, los de es- tructura operativa, personal, cargas respectivas, equipa- miento, papelería, comunicaciones e impuestos propios por su actividad como Fiduciario. Expensas de las Cuentas Fiduciarias: incluye comisiones por apertura y mantenimiento de Cuentas y demás expensas en que incurra o resulte acreedor el Fiduciario, en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de las funciones atribuidas en el presente Contrato, como así mismos los impuestos y ta- sas (no incluidos como Expensas, del Fiduciario) cuya causa o título fuese la constitución, funcionamiento y cierre de las Cuentas Fiduciarias. Fideicomisario: es la Comuna de ...........la que recibirá en dominio los bienes Fideicomitidos y/o su remanente al cumplimiento del plazo contractual y/o una vez esinteresados todos los Beneficiarios (que hubieran aceptado su condición de tal) y que hubiere cancelado el convenio de asistencia financiera celebrado con la Provincia de Tucumán. Fiduciante: es la Comuna Rural en razón del Convenio de Préstamo oportunamente celebrado con el ESTADO PROVINCIAL y del contrato suscripto con el Fiduciario.- Fiduciario: es la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, como Fiduciario de los activos que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el conformidad a la ley 7973 cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o quien este designe en su reemplazo. Ministerio de Economía: Incluye a cualquier otra persona fí- sica o jurídica; ente, u órgano a quien el Ministerio de Economía de la Provincia designe a los efectos de su repre- sentación en el presente contrato; o su reemplazo. Partes: significa el Fiduciario y el Fiduciante. Pesos: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso legal y valor cancelatorio en la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 2º: Interpretación. En el presente Contrato: a) Los términos definidos comprenderán tanto el singular co- mo el plural. b) Los títulos empleados en el presente Contrato tienen ca- rácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la ex- tensión y alcance de las respectivas disposiciones del pre- sente Contrato, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes. c) Toda vez que en el presente Contrato se efectúen referen- cias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se enten- derá que se trata, en todos los casos, de artículos, seccio- nes y/o anexos del presente Contrato. ARTÍCULO 3º: Términos no definidos. Los términos cuya primera letra haya sido consignada en ma- yúscula y que no hayan sido definidos en el presente Contra- to, tendrán el mismo significado y alcance que el consignado en la Ley Nº 7973 y el Decreto Acuerdo Nº..........., salvo que expresamente se establezca lo contrario. ARTICULO 4º: Prelación. En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique (I); Ley Nº 7973 y el Decreto Acuerdo Nº....(II) la Ley Nº 24.441 y su modificatoria; y (III) la legislación común. SECCIÓN II: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE ARTÍCULO 5º: Del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza que: a) Es una entidad autárquica del ESTADO PROVINCIAL con auto- nomía presupuestaria y administrativa; b) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar este Con- trato y que la concreción de las transacciones contempladas por el presente no constituirá ni dará por resultado una violación de su Carta Orgánica, de ninguna ley, reglamenta- ción, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario; c) Este Contrato constituye una obligación legal, válida, vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos; y d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus inte- grantes, con los conocimientos y la experiencia, para pres- tar los servicios que constituyen las prestaciones a su car- go bajo el presente. ARTÍCULO 6º: Del Fiduciario y Fideicomisario. a) El Fiduciante declara y garantizar que: (i) Goza de los plenos poderes y facultades conferidos por el Decreto Acuerdo Nº..... para celebrar este Contrato y para llevar a cabo los actos, operaciones y transac- ciones que se contemplan en el presente Contrato; (ii) El presente Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante, exigible de conformidad con sus términos, y sujeto a las leyes de aplicación general que afecten los derechos de los acreedores; (iii) Los bienes , el producido de la administración y venta de los mismos, y las sumas de dinero que se perciban como contribución al fideicomiso, constituyen un pa- trimonio de afectación en los términos de la ley 24.441, y por ende se encuentran separado del patrimo- nio del Fiduciante y del Fiduciario, y solamente ten- drá el destino específico que se le fija en la ley Nº 7973 y el presente contrato. b) Finalidad esencial y designación de Fideicomisario. A los efectos de determinar, en caso de la realización total de los bienes, y/o el cumplimiento del plazo o la condición, y/o extinción del presente contrato de fideicomiso, se ins- tituye, que una vez efectivamente desinteresado todos los Beneficiarios, y cancelado el Convenio de Préstamo celebrado entre el Fiduciante y el Estado Provincial, así como de pa- gar todos los gastos, comisiones e impuestos que irrogaren el presente fideicomiso, los bienes Fideicomitidos y/o su producido serán transferidos al FIDEICOMISARIO. SECCION III: DEL FIDUCIARIO ARTÍCULO 7º: Constitución. En cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 7973 y el De- creto Acuerdo Nº...... el Fiduciante y el Fiduciario consti- tuyen , por la presente, un patrimonio separado del patrimo- nio de ambos, el cual estará integrado por todas las sumas de dinero y bienes que revisten o revistiesen la calidad de Activos Fideicomitidos, según este término es definido en el artículo 11 del presente Contrato (en adelante, a dicho pa- trimonio separado se lo identifica como el Fideicomiso). ARTICULO 8º: Aceptación. En cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 7973 y el Art.... del Decreto ......., el Fiduciante designa a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN como fiducia- rio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE.........y titular fiduciario de los Activos Fidei- comitidos. La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TU- CUMAN, en este acto, acepta su designación como fiduciario del Fideicomiso y las obligaciones que surgen de dicha de- signación. ARTICULO 9º: Objeto y Finalidad. La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Ac- tivos Fideicomitidos y su administración por el Fiduciario, tienen como destino único, exclusivo e irrevocable la cons- titución de garantía de repago de los legítimos derechos de cobro de los que resulten titulares los Beneficiarios desig- nados como A), B) y C) en el artículo 1; y conforme a los términos y condiciones del presente Contrato y en la ley Nº 7973 y El Decreto Acuerdo Nº ..... ARTICULO 10º: Autorización de incorporar bienes, gravar o constituir sobre el patrimonio diversos pro- gramas de fideicomisos. A los fines de garantizar una mayor rentabilidad y produc- ción de los bienes Fideicomitidos, el FIDUCIARIO se encuen- tra ampliamente facultado, en conformidad a las instruccio- nes que reciba del Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán, a rotar, cambiar y modificar la composición de los Activos Fideicomitidos, así como celebrar los contratos que abajo se detallan, a los fines de cumplir con una de las funciones esenciales del presente fideicomiso que es garan- tizar los créditos por la asistencia financiera al Fiducian- te. A los efectos el FIDUCIARIO se encuentra ampliamente facul- tado a celebrar los contratos y/o cualquier tipo de actos jurídicos que abajo se detallan: (a) Contratos de inversión, depósito, leasing y/o locaciones de bienes; (b) Contratos de garantía, en general sobre los activos Fideicomitidos, venta a plazo y/o colocación financiera. (c) Todo otro contrato no tipificado que sea eficaz a los fines destacado en el encabe- zado de este artículo, es decir celebrar cualquier tipo de contratos y/o acto jurí- dico a los fines de cumplimentar los fines de garantía del FIDUCIANTE, y/o BENEFI- CIARIOS; SECCIÓN IV: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO 11º: Denominación y Definición. a) El fideicomiso que se crea por el presente contrato se denominará "FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE.......... b) El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero, activos financieros y demás bienes que se enuncian a continuación (en adelante, los Activos Fideicomitidos): (i) Por los fondos que en virtud del Convenio de de Préstamo aporte el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. (ii) Los recursos que, en su caso, le asigne el ESTADO NACIONAL y/o PROVINCIAL; ARTÍCULO 12º: Naturaleza de los Activos Fideicomitidos. Los Activos Fideicomitidos referidos en el inciso b) del ar- ticulo precedente, constituyen un patrimonio de afectación en los términos de la ley 24.441, y por ende se encuentran separados del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario, y solamente tendrá el destino específico fijado en la ley Nº 7973, en el Decreto Acuerdo Nº......., el Convenio de Prés- tamo y en este contrato. El Fiduciante, por el presente: a) Transfiere los derechos sobre los Activos Fideicomitidos referidos conforme a lo establecido en el convenio de asistencia financiera, celebrado anteriormente con el ESTADO PROVINCIAL; b) Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o par- cialmente, de los Activos Fideicomitidos para atender gastos propios ajenos a los establecidos en el presente contrato, ni podrá crear organismo, consejo, comité directivo o ente alguno con facultades decisorias o de control sobre el Fiduciario o sobre los Activos Fideico- comitidos; c) Se obliga a que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fidu- ciante, libre de toda prenda, gravamen, cesión fiducia- ria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afecta- ción de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de ello, los Actos del Fiduciante quedarán ba- jo el control de los organismos que normativamente corres- pondan. ARTÍCULO 13º Percepción de Ingresos y Aseguramiento. EL FIDUCIANTE se obliga a realizar todas las medidas y ac- ciones que fueren necesarios y/o convenientes para asegurar que los Activos Fideicomitidos percibidos, ingresen al Fi- deicomiso y sean objeto de libre disponibilidad por el Fi- deicomiso. Al fin de afectar los recursos necesarios para permitir el cumplimiento de este Contrato, de conformidad con lo esta- blecido por la Ley Nº 7973, se ceden y transfieren al Fidu- ciario, por el presente, de acuerdo a los artículos 1434 y concordantes del código civil y a la Ley Nº 24441, bajo la figura del dominio fiduciario, todos los recursos estipula- dos en el artículo 11 del presente contrato. A los efectos ut supra detallados, el Fiduciante otorga al Fiduciario PO- DER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1977 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigen- cia del presente Contrato, para que realice todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar la transmisión de los créditos y/o derechos. ARTICULO 14º: Incorporación El Fiduciario se obliga, en su caso, a aceptar toda transfe- rencia de dinero destinado a revestir la calidad de Activos Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a la administración, aplicación y/o transferencia de los Acti- vos Fideicomitidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. La propiedad Fiduciaria de los Activos Fideicomitidos se juzgará adquirida por el Fiduciario una vez cumplidas las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos. El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos los actos , otorgar y firmar todos los documentos y/o ins- trumentos público y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Activos Fideicomitidos al Fideicomiso. ARTICULO 15º: Constitución de las Cuentas Fiduciarias. Al efecto de la transferencia del depósito de los Activos Fideicomitidos, (i) el Fiduciario se obliga a mantener a- bierta la Cuenta Fiduciaria durante la vigencia del presente Contrato; y(ii) el Fiduciario transferirá a dicha Cuenta Fi- duciaria, en las oportunidades y formas previstas (o que se pudieran prever), todos aquellos Activos Fideicomitidos que percibiesen, conforme a lo establecido por este Contrato o en la Ley Nº 7973. SECCION V: DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO ARTICULO 16º: Administración. La administración del Fideicomiso será irrevocablemente ejercida por el Fiduciario de conformidad con las instruc- ciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PRO- VINCIA, en el marco del Decreto Acuerdo Nº ........., Con- venio de Préstamo y este Contrato. ARTICULO 17º: Registro. A partir de la firma del presente Contrato, el Fiduciario creará y mantendrá los siguientes Registros (en adelante, los Registros), en los cuales asentará lo siguiente: a)Respecto de todos los Activos Fideicomitidos, un Registro de Activos Fideicomitidos detallando la siguiente informa- ción: (I) Registración de todos los importes acreditados y debita- dos en la Cuenta Fiduciaria; (II) Detalle y archivo de las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA respecto de la aplicación de los Activos Fideicomitidos; y (III) Cualquier otro dato o circunstancia que el Ministerio de Economía solicite que sean registradas en el Registro de los Activos Fideicomitidos. b) Respecto a los Beneficiarios y Cesionarios de éstos, si los hubiere, un Registro de Beneficiarios y Cesionarios, en el cual el Fiduciario asentará lo siguiente: (I) Entidad o entidades que resulten ser Beneficiarios en virtud del presente Contrato, con identificación del derecho del que resultan titular, domicilios y cronograma de pagos; (II) Existencia de cesionarios de cualquier Beneficiario, con indicación de la fecha en que el Fiduciario fue notifi- cado de la cesión; indicación de si tal cesión es en garan- tía o en pago, y de los nombre y domicilios de los cesiona- rios. ARTICULO 18º: Acceso a la información. EL MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará las medidas necesarias para permitir, de considerarlo pertinente, el acceso a la información de los registros por parte de los Beneficiarios clase A, siempre que éstos, expresa y fundadamente, lo soli- citen. Dicho acceso a la información, en el evento que fuera autorizado, tendrá lugar conforme a las modalidades que es- tablezca el MINISTERIO DE ECONOMIA. Cualquier Beneficiario podrá solicitar, a su exclusivo car- go, al MINISTERIO DE ECONOMIA, copia de la documentación obrante en cualquiera de los registros, siempre que la docu- mentación solicitada haga al interés directo del beneficia- rio solicitante. ARTICULO 19º: Inversión de los Activos Fideicomitidos. Los importes o valores depositados en las Cuentas Fiducia- rias NO devengarán interés alguno, salvo cuando se disponga su inversión en los Activos Financieros Permitidos. Los Activos Fideicomitidos podrán ser invertidos por el Fi- duciario, conforme a las instrucciones que a tal efecto les imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, en depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, así como en otra inversión en los mer- cados financieros, observando particularmente, las Acreen- cias que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las pre- visiones que el MINISTERIO DE ECONOMIA tenga sobre el parti- cular. El producido de las inversiones de los Activos Fidei- comitidos en Activos Financieros Permitidos constituirá par- te integrante del Fideicomiso. SECCION VI: DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO ARTICULO 20º: Regla General. No podrán efectuarse transferencias, disposiciones, cesio- nes, enajenaciones o constituirse derechos reales o graváme- menes, sobre una parte o la totalidad de los Activos Fidei- comitidos, por cualquier modo, causa o título, a menos que dichas transferencias, disposiciones, cesiones, derechos reales, gravámenes, o enajenaciones se perfeccionen, de con- formidad con lo establecido en el artículo 9º del presente Contrato, previa instrucciones recibidas del Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán y a favor de las perso- nas y/o por los conceptos que se precisan a continuación: a) A los Beneficiarios en estricto orden de prelación histó- rica y/o contractual; b) A la constitución de la reserva de liquidez; c) El remanente o saldos líquidos transitorios, si los hu- biere, podrán ser invertidos por el Fiduciario en Activos Financieros Permitidos; d) A lo dispuesto en el artículo 34 del presente Contrato en el evento de terminación de este Contrato. ARTICULO 21º: Determinación de las Acreencias. EL MINISTERIO DE ECONOMIA determinará el monto de las Acre- encias de las que resulten titulares las personas identifi- cadas en el inciso a) del artículo precedente, de conformi- dad a las normas y reglamentación que regulan su competencia a tales fines; ARTICULO 22º: Orden de Prelación. A los efectos del pago de las Acreencias con los Activos Fi- deicomitidos, se establece el siguiente orden de prelación: a) En primer término se utilizarán los Activos Fideicomiti- dos para el pago de las Acreencias, cualquiera sea la natu- raleza y/o el orden de las mismas, de mayor a menor antigüe- dad. b) Cuando los Activos Fideicomitidos resultaren insuficien- tes: i) Se efectuará el pago de las Acreencias respetando la an- tigüedad de las mismas y teniendo en cuenta las previsiones que deberán efectuarse a efectos de asegurar la disponibili- dad de recursos para afrontar la Acreencias futuras de aque- llos Beneficiarios en igualdad de condiciones. A tal fin se deberá tener en cuenta la planificación financiera de los recursos del Fideicomiso que realiza el MINISTERIO DE ECONO- MIA. ii) En el caso de que las Acreencias tengan igual antiguedad los Activos Fideicomitidos se distribuirán a prorrata. SECCION VII: DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO ARTICULO 23º: Poderes Generales. El Fiduciario, sujeto sólo a las específicas limitaciones contenidas en este Contrato, está autorizado para hacer to- dos aquellos actos, operaciones y transacciones que fueran necesarios y/o convenientes para cumplir con el objeto del presente Contrato. ARTICULO 24: Poderes Específicos. Sin perjuicio, y en adición a los poderes generales aquí conferidos, el Fiduciario podrá ejercer las siguientes po- testades descriptas al solo efecto enunciativo: Representar al Fideicomiso ante cualquier persona e instancia, sea judi- cial, administrativa o legislativa, en cualquier acción o proceso, sea instaurado por o en contra del Fideicomiso. Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y lugares que el Fiduciario estime conveniente, estando auto- rizado el Fiduciario para ejercerlas en las condiciones y términos que él lo estime razonable. ARTICULO 25: Delegación. El Fiduciario podrá delegar cualquiera de sus facultades, previa autorización del Ministerio de Economía, a favor de aquellas personas que estime conveniente, siendo el Fiducia- rio enteramente responsable por lo actuado, en tanto no se demuestre la acción dolosa del mandatario o representante,en cuyo caso éste último deberá responder por todos los daños y perjuicios que su accionar doloso ocasionaren. ARTICULO 26: Deberes. Las facultades otorgadas por el presente Contrato al Fidu- ciario serán ejercidas por él, de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de éste. El Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones, que específicamente se enun- cian en este Contrato y no se interpretará que el mismo con- tiene ningún compromiso u obligación implícita contra el Fiduciario. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos en materias ajenas al cumplimiento de sus funciones, ni a incurrir en ninguna responsabilidad financiera, que no haya sido expresamente acordada, en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades. ARTICULO 27º: Limitación. El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de los Activos Fideicomitidos y a su aplicación conforme a lo previsto en el presente Contrato. En ningún caso, el Fiduciario estará compelido a cumplir respecto a dichos Activos, ninguna obligación que no haya asumido expresamente. ARTICULO 28: Rendición de Cuentas Mensual y Final. El Fiduciario rendirá cuentas al FIDUCIANTE Y AL MINISTERIO DE ECONOMIA mediante los informes que a continuación se de- terminan: a) Informe trimestral sobre la evolución de las inversiones realizadas en Activos Financieros Permitidos; b) Informe trimestral sobre el Estado Patrimonial y Finan- ciero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos; c) Informe Anual sobre el Estado Patrimonial y Financiero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos; d) Detalle trimestral de los ingresos y egresos. Los informes del Fiduciario deberán contemplar un detalle de: a) La aplicación o ejecución de los Activos Fideicomiti- dos; b) Los intereses y otras rentas que hubieren devengado la inversión de dichos Activos. Cada informe deberá ser aprobado previamente a los efectos de disponer de las cuentas especiales abiertas a nombre de los Beneficiarios, de lo contrario quedarán inmovilizadas por el Fiduciario. SECCION VIII: DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE ARTICULO 29º: Del Fiduciante. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente Contrato y de todas aquellas impuestas al Fiduciante por la Ley Nº 7973, el Decreto Acuerdo Nº .................... y la legislación aplicable, el Fiduciante se compromete irrevoca- blemente a: a) Que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fiduciario y que se ce- dan al Fiduciario libre de toda prenda, gravamen, cesión fi- duciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afecta- tación de cualquier naturaleza; b) Notificar al Fiduciario por escrito, cualquier impugna- ción u objeción a la validez del presente Contrato tan pron- to como reciba una notificación en tal sentido o tome cono- cimiento de dicha circunstancia; c) Que los Activos Fideicomitidos tendrán,solamente, el des- tino que se le fija en el presente Contrato, en la Ley Nº 7973, EL DECRETO Nº ......, el convenio marco y este contra- trato; d) Que realizará todas aquellas acciones tendientes a lograr la percepción de los Activos Fideicomitidos a través de sus entes, organismos, y Sujetos Responsables; e) Reintegrar inmediatamente a las Cuentas Fiduciarias las sumas que el Fiduciario hubiere debitado de dichas Cuentas en concepto de Expensas del Fiduciario y Expensas de las Cuentas. SECCION IX: DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS ARTICULO 30º: Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario recibirá una Comisión de pesos un mil ($1000) en compensación por el cumplimiento de las funciones y pres- taciones que el presente constituye a su cargo. ARTICULO 31º: Expensas. Las Expensas del Fiduciario serán debitadas automáticamente y en forma mensual de las Cuentas Fiduciarias. El valor to- tal de las Expensas del Fiduciario se fija en la suma men- sual de Pesos Quinientos ($500). Las Expensas de la Cuenta serán debitadas de las Cuentas Fi- duciarias, debiendo el Fiduciante reintegrar dicho valor en el plazo de TREINTA (30) días. SECCION X: DE LAS INDEMNIZACIONES ARTICULO 32: Principio general. El Fiduciante se obliga a indemnizar al Fiduciario y a sus funcionarios y representantes y a mantener a cada uno de ellos indemnes contra cualquier pérdida, obligación, costo, reclamo, acción, demanda o gasto en que hubieran incurrido, sin negligencia o mala fe de su parte, y que resulte o tenga relación con las funciones que el presente Contrato consti- tuye en cabeza del Fiduciario, así como los costos y gastos debidamente documentados para defenderse contra cualquier reclamo de responsabilidad en relación con el ejercicio o la ejecución de cualquiera de las facultades otorgadas en vir- tud del presente. Esta obligación subsistirá a la extinción del presente Contrato. Ninguna disposición de este Contrato se interpretará en el sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y fun- cionarios de responsabilidad por su propias acciones culpo- sas o dolosas. SECCION XI: DE LA EXTINCION DEL CONTRATO ARTICULO 33º: Supuestos. Este Contrato se extinguirá una vez que hubiere cumplido su objeto o luego de haber transcurrido el plazo de seis (6) a- ños desde la fecha de su suscripción, el que fuera menor, todo en conformidad a la Ley Nº 7973, el Decreto Acuerdo Nº ....... y este contrato. ARTICULO 34º. Efectos de la Extinción. Si existieren Activos Fideicomitidos a la fecha de extinción de este Contrato, el Fiduciario transferirá dicho remanente A LA COMUNA. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, El Fiduciario otorgará o suscribirá, según corres- ponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemen- te sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cua- les incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados por el Fiduciante. Una vez transferido todo el remanente A LA COMUNA el Fidu- ciario pondrá, en su sede social, a disposición del Fidu- ciante la rendición de cuentas final de su gestión como Fi- duciario del Fideicomiso. SECCION XII: GENERAL ARTICULO 35º: Resolución de Controversias. Se regirán según las siguientes pautas: a)Disputas, Controversias o Reclamos entre el Fiduciante y el Fiduciario: Cualquier disputa, controversia o reclamo en- tre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de,o en conexión con el presente Contrato o de las operaciones llevadas a ca- bo bajo él, incluyendo, sin limitación alguna,disputas acer- ca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del Contrato, será dirimida de manera exclusiva y final por la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA estando cualquiera de las partes obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a la decisión de dicho funcionario. b)Disputas, Controversias o Reclamos promovidas por los Be- neficiarios o en el que los Beneficiarios sean partes: Cual- quiera de esas circunstancias será dirimida de forma previa a la instancia judicial mediante el proceso de arbitraje y cualquier parte estará facultada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje. El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tri- bunal Arbitral) integrado por TRES (3) árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro po el Fi- duciante, UNO (1) por la Mayoría de los Beneficiarios. Salvo acuerdo expreso por escrito entre las partes, el pro- cedimiento estará sujeto a las siguientes reglas: (I) Tendrá lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán; (II) Los árbitros deberán ser y permanecer en todo momento, totalmente imparciales e independientes; (III) En forma supletoria se aplicarán las normas pertinen- tes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán; (IV) Las costas de arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán soportadas en la forma que de- termine el Tribunal Arbitral. La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, fi- nal y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o re- currida ante ninguna jurisdicción, salvo los supuestos pre- vistos expresamente por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí esta- blecidos, constituyendo la primera vía de remedio respecto a cualquier reclamo, reconvención, problema controversia o cuenta presentada al tribunal. En caso de involucrar sumas de dinero, estarán expresados en PESOS, libres de toda de- ducción o compensación e impuestos y todos los costos y car- gos dirigidos a obtener la ejecutoria del laudo o decisión serán imputados y soportados por la parte que se opone a su ejecución, salvo decisión en contrario del Tribunal. Dictado el laudo y homologado por las partes, con el compro- miso de no someter la decisión a una instancia judicial, es- te será inmediatamente ejecutorio. Cualquiera de las partes tiene la facultad, en caso de incumplimiento de la o las partes, de solicitar ante Tribunal competente la ejecución del mismo. La parte que de cualquier modo impida la constitución del Tribunal, la fijación de los puntos de controversia, o el normal funcionamiento del Tribunal, deberá abonar a la otra una suma equivalente al uno por ciento diario del valor de la controversia, en el supuesto de que el mismo fuera deter- minado, o de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios si se tratara de una controversia no susceptible de apreciación pecunia- ria, mientras dure la situación creada. Pendiente de la resolución del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes podrá presentarse ante los tribunales ordina- dinarios de la Provincia de Tucumán, Centro Judicial Tucu- mán, a fin de solicitar las medidas cautelares que estimen corresponder. A los efectos de este artículo exclusivamente, por el térmi- no "Mayoría de Beneficiarios" debe entenderse los titulares de Acreencias representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total de Acreencias pendientes de pago al momento de requerirse dicha Mayoría, y "Por Partes" al Fi- duciario, el Fiduciante y los Beneficiarios. ARTICULO 36º: Notificaciones. Toda notificación o comunicación que deba o pueda cursarse en virtud del presente, se realizará por escrito y se entre- gará en mano en la dirección que se indica en el párrafo si- guiente. Dicha notificación o comunicación se considerará recibida el día hábil siguiente al momento de su entrega en el domicilio más abajo indicado, sea al destinatario o a o- tra persona que en ese domicilio tenga autorización para a- ceptar correspondencia en nombre de éste. A todos los efectos del presente Contrato, el Fiduciario y el Fiduciante constituyen domicilio especial en los lugares que a continuación se detallan: a) CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN: Domicilio: 25 de Mayo 141/145 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. b) COMUNA de ....................: Domicilio: ................................... ARTICULO 37º: Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA Y LA Provincia de Tucumán y se interpretará de conformidad con sus términos. ARTICULO 38º: Espera o ampliación de Plazos. Ni el Fiduciante ni el Fiduciario podrán por sí solos, am- pliar el plazo para el cumplimiento de cualquier obligación u otro acto de cualquiera de ellos. Para tal supuesto se re- querirá acuerdo del Superior Gobierno de la Provincia, así como la aprobación previa y expresa de la Mayoría de los be- neficiarios, entendiéndose por tal aquella que establece el último párrafo del Art. 35 del presente contrato. ARTICULO 39º: Modificación. El presente Contrato podrá ser modificado o enmendado por acuerdo escrito ante el Fiduciante y el Fuduciario, y el Mi- nisterio de Economía de la Provincia. ARTICULO 40º: Cesión. Los Beneficiarios clase a) y b) podrán ceder, previa presen- tación del certificado de libre deuda fiscal, en garantía o en pago, sus derechos en virtud del presente Contrato de Fi- deicomiso, notificando a tal efecto al Fiduciario y al Fidu- ciante. Dicha cesión se hará de conformidad a las normas es- tablecidas por el derecho privado o público según sea la na- turaleza jurídica del Beneficiario. ARTICULO 41º: Encabezados. Los encabezados descriptivos contenidos en este Contrato se incluyen sólo a modo de referencia y por conveniencia, y no afectarán en forma alguna su significado o interpretación. ARTICULO 42º: Divisibilidad. Si se determine que cualquiera de las disposiciones de este Contrato es, total o parcialmente, inválida o inaplicable, dicha invalidez y/o inaplicabilidad solo se aplicará a dicha disposición o a parte de ella, no afectando la validez, efi- cacia y exigibilidad de las restantes. ARTICULO 43º: Incumplimientos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí es- tablecidas, dará derecho a la parte damnificada a exigir a la incumplidora, el pago de una indemnización que será fija- da conforme a los daños y perjuicios sufridos por cada una de las partes damnificadas si no se hubiera previsto otra sanción. ARTICULO 44º: Ejemplares. El presente Contrato se suscribe en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento. COMUNA DE................... Por Don..................... CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Por......................... ANEXO A: Aceptación de Beneficiario San Miguel de Tucumán .... de .......de 2008. Sres: Caja Popular de Ahorros de Tucumán S/D De nuestra mayor consideración: Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha ..... de ..............de 2008 entre CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVICIA DE TUCUMAN y la COMUNA DE ........... (en adelante, el Contrato). En nuestra calidad de Beneficiarios (i) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato;y (ii) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones del Contrato. Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato, todos los derechos que el Contra- to constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que di- chos términos y condiciones no son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes o exigibles. Atentamente.
Ratifica | DECRETO ACUERDO 18-10-MI-2008 |
Vinculada con Ley | 7467 |
Vinculada con Ley | 7973 |
Vinculada a Ley | 8122 |
Vinculada a Ley | 8155 |
Vinculada a Ley | 8396 |
Vinculada a Ley | 8471 |
Vinculada a Ley | 8650 |
Vinculada a Ley | 8773 |
Vinculada a Ley | 8829 |
Vinculada a Ley | 9007 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012 |
RATIFICA EL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 18/10 DEL 20/02/2008 -CREA FONDOS FIDUCIARIOS COMUNALES DESTINADOS A PROVEER EQUIPAMIENTOS Y REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS-.