La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar con- venios de préstamos con las Municipalidades de la Provincia por la suma total de Pesos Doscientos Setenta y Seis Millo- nes Cuatrocientos Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Seis($ 276.425.576,00.-). El Poder Ejecutivo podrá ampliar este importe hasta la suma total de Pesos Trescientos Millo- nes ($ 300.000.000,00.-). Art. 2º.- La suma que le corresponde a cada municipio del importe indicado en el artículo anterior será depositada en cada Fondo Fiduciario Municipal, conforme al detalle esta- blecido en la planilla que como anexo forma parte integrante de la presente ley. Art. 3º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia será el agente fiduciario de los fondos mencionados en el Artícu- lo 2º. Art. 4º.- Los importes consignados en el anexo mencionado en el Artículo 2º, serán destinados por los respectivos mu- nicipios para la realización de obras públicas, como así también para la contratación de mano de obra, adquisición de materiales, terrenos y/o equipamiento destinado a las mismas, y para la atención de los gastos emergentes de los pactos firmados en virtud de facultades conferidas por Le- yes Nº 7.340, Nº 7.341 y sus modificatorias, en los montos que para cada concepto se indica en el referido anexo. No podrá modificarse la suma indicada para cada concepto, aún cuando dicha modificación no implique modificar el total del préstamo a cada municipio. Sólo podrá incrementarse la cifra destinada a la realización de obras en caso de producirse la ampliación indicada en el Artículo 1º, y las cifras consig- nadas para las erogaciones emergentes del pacto cuando se produzcan aumentos salariales otorgados con carácter general en la Provincia. En el marco de la presente ley, las obras se ejecutarán con independencia de que el dominio o titularidad de los in- muebles en los que se realicen los trabajos correspondan a la Provincia o al Municipio. Art. 5º.- El desembolso de los préstamos a cada municipio se hará conforme a las posibilidades del Tesoro respetando la porcentualidad con que los mismos participan en el total de cada concepto indicado en el anexo de esta ley. Igual criterio se aplicará en caso de concretarse la ampliación prevista en el Artìculo 1º. Art. 6º.- Los reintegros por parte de los Municipios se harán como se establece a continuación: a) Los importes otorgados en el marco de los pac- tos firmados en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 7.340 y Nº 7.341, modificadas por la Ley Nº 7.399 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.192/3-ME-04, según la modalidad de devolución implementada en cada uno de los mismos. b) Los importes otorgados para la realización del plan de obras públicas, se ajustarán con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), sin intereses, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes inmediato siguiente al de la efectiva aplica- ción de los mismos. El Poder Ejecutivo deberá disponer la no aplicación del C.E.R. para aquellos municipios que no se encuentren adheri- dos a los pactos mencionados en el inciso a). Igualmente queda facultado a modificar la cantidad de cuotas en función de la real capacidad de pago de cada municipio. Art. 7º.- Por los importes no aplicados a los objetivos de esta ley y que hayan sido invertidos por el Fondo Fidu- ciario indicado en el inciso b) del Artículo 8º, el munici- pio reconocerá a la Provincia un resarcimiento económico equivalente a la rentabilidad que obtenga el Fondo deducido los costos del Fideicomiso durante el período de no aplica- ción de los fondos. Art. 8º.- La facultad conferida en el Artículo 1º, sólo procederá para aquellos municipios cuyos respectivos Conce- jos Deliberantes sancionen la correspondiente ordenanza que contemple como mínimo lo siguiente: a) Cedan a favor de la Provincia recursos coparti- cipables provenientes de la aplicación de la Ley Nº 6.316 y modificatorias o régimen que en el futuro la modifique o re- emplace, y de resultar necesario los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 6.650 y modificatorias o régi- men que en el futuro lo modifique o reemplace, como así tam- bién cualquier otro recurso de libre disponibilidad, en las sumas que mensualmente resulten necesarias para cubrir la cuota de amortización del préstamo que se otorga por la pre- sente ley. b) Faculten al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir un Fondo Fiduciario, designando agente Fiduciario a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y al señor In- tendente como representante del Municipio en su carácter de Fiduciante del Fondo. Dicha función será indelegable. c) Aceptación expresa de que el desembolso del préstamo sea efectuado por la Provincia en forma directa en el Fondo Fiduciario indicado en el inciso anterior. d) Determinación de las obras a ejecutar en el marco de la presente ley y plan de realización de las mis- mas. e) Aceptar la asistencia técnica necesaria que la Provincia brindará, a través de las áreas competentes, a fin de lograr la correcta ejecución de las obras a realizar en el marco de esta ley. f) Aceptar la supervisión y auditoría de obras por parte de la Provincia a través de quienes ésta designe de a- cuerdo a la naturaleza de cada obra. Art. 9º.- En el marco de la presente ley, facúltase a las Municipalidades de la Provincia a afectar recursos por enci- ma del límite establecido en el inciso 4) del Artículo 114 de la Constitución de la Provincia. Art. 10.- El incumplimiento del plan de obras indicado en el inciso d) del Art. 8º, por razones atribuibles al Munici- pio fehacientemente demostradas, dará lugar a la Provincia a revocar el préstamo otorgado para el concepto de realización de obras públicas y consecuentemente reclamar el reintegro de la totalidad de los fondos asignados para ese concepto que a la fecha de producirse el incumplimiento no hayan sido aplicados por el municipio. Igual efecto tendrá la no obser- vancia de las condiciones establecidas en los pactos firma- dos en virtud de las Leyes Nº 7.340, Nº 7.341 y modificato- rias. El reintegro anticipado que se produzca por las causales indicadas en el párrafo anterior o por acuerdo de partes, hará disminuir en el mismo importe la deuda del Municipio o- riginada en las disposiciones de esta ley. Art. 11.- Prorrógase la vigencia de las Leyes Nº 7.340 y Nº 7.341, modificadas por Ley Nº 7.399 y Decreto de Necesi- dad y Urgencia Nº 2.192/3 ME-04, hasta el 31 de Diciembre de 2005, incluido el Sueldo Anual Complementario - segundo se- mestre y conforme a los valores consignados en el anexo de la presente. Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las mo- dificaciones presupuestarias que resulten estrictamente ne- cesarias para el cumplimiento de esta ley. Dicha modifica- ción deberá ser comunicada a la Legislatura en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producidas. Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de quince días de la fecha de su pro- mulgación. Art. 14.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de di- ciembre del año dos mil cuatro.
Prorroga término de Ley | 7340 |
Prorroga término de Ley | 7341 |
Vinculada a Ley | 8027 |
Vinculada a Ley | 8122 |
Vinculada a Ley | 8155 |
Vinculada a Ley | 8396 |
Vinculada a Ley | 8471 |
Vinculada a Ley | 8650 |
Vinculada a Ley | 8773 |
Vinculada a Ley | 8819 |
Vinculada a Ley | 9007 |
Vinculada a Ley | 9206 |
Vinculada a Ley | 9356 |
Vinculada a Ley | 9446 |
Vinculada a Ley | 9638 |
Vinculada a Ley | 9733 |
Vinculada a Ley | 9838 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 52-3-SH-2006 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 113-3-SH-2006 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012 |
-FACULTA AL PE A SUSCRIBIR CONVENIOS CON LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUMAS DE DINERO.
-PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES 7340 Y 7341 Y DNU 2192/3-04 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
-DCTO. 23/3-ME-2005 B.O.26-01-2005 REGLAMENTARIO
-D.N.U. 113/3-SH-2006-B.O.25-01-2006 FACULTA AL P.E. A FIRMAR CONVENIOS CON MUNICIPIOS. ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DE ART.2° DE LEY 6686.
-D.N.U. 52/3 (SH) DEL 26-12-06 B.O.04-01-2007 CONVENIO DE PRÉSTAMOS CON MUNICIPALIDADES (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APL. DE ART.101 PTO. 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).-
-DCTO.AC.DE D.N.U. 1/3(ME)DEL 08-01-2010 B.O.17-02-2010-FACULTA AL P.E. A FIRMAR CONVENIOS DE PRESTAMOS C/MUNICIPALIDADES Y COMUNAS (ADQUIERE FUERZA DE LEY).-
-D.N.U. 4/3-2012 DEL 28/02/12 B.O.07-02-2013 PACTOS PARA LA PAZ SOCIAL - PACTOS SUELDOS Y OBRAS AÑO 2013 -ADQUIERE FUERZA DE LEY POR ART. 101 PTO. 2) DE CONSTITUCIÓN PCIAL.-
- DCTO. 1521-3-ME del 15-05-2018-B.O. 23-05-2018-AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS.