• Detalle de Ley

    Ley N°: 7467
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 03/12/2004
    Promulgada: 16/12/2004
    Publicada: 27/12/2004
    Boletin Of. N°: 25935

  • Texto
  •    La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a firmar con-
    venios de préstamos con las Municipalidades  de la Provincia
    por la suma total de Pesos Doscientos  Setenta y Seis Millo-
    nes  Cuatrocientos  Veinticinco  Mil  Quinientos  Setenta  y
    Seis($ 276.425.576,00.-). El  Poder Ejecutivo  podrá ampliar
    este importe hasta la suma total de Pesos Trescientos Millo-
    nes ($ 300.000.000,00.-).
    
       Art. 2º.- La suma que le corresponde a cada municipio del
    importe indicado  en el artículo anterior será depositada en
    cada  Fondo  Fiduciario Municipal, conforme al detalle esta-
    blecido en la planilla que como anexo forma parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 3º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia será
    el agente fiduciario de los fondos mencionados en el Artícu-
    lo 2º.
    
       Art. 4º.- Los importes consignados en el anexo mencionado
    en el  Artículo 2º, serán destinados por los respectivos mu-
    nicipios  para la realización de  obras  públicas, como  así
    también para  la  contratación  de mano de obra, adquisición
    de  materiales, terrenos  y/o equipamiento  destinado  a las
    mismas, y  para la  atención de los gastos emergentes de los
    pactos firmados en  virtud de facultades conferidas  por Le-
    yes Nº 7.340, Nº 7.341  y  sus modificatorias, en los montos
    que  para  cada concepto se  indica en el referido anexo. No
    podrá modificarse  la suma  indicada para cada concepto, aún
    cuando dicha modificación no implique modificar el total del
    préstamo a cada municipio. Sólo podrá incrementarse la cifra
    destinada a la realización de obras en caso de producirse la
    ampliación indicada  en el Artículo 1º, y las cifras consig-
    nadas  para las erogaciones  emergentes  del pacto cuando se
    produzcan aumentos salariales otorgados con carácter general
    en la Provincia.
    
       En el marco de la  presente ley, las obras  se ejecutarán
    con independencia de que el dominio o titularidad de los in-
    muebles en los  que se realicen los  trabajos correspondan a
    la Provincia o al Municipio.
    
       Art. 5º.- El desembolso de los préstamos a cada municipio
    se hará  conforme a las posibilidades  del Tesoro respetando
    la  porcentualidad con que los mismos participan en el total
    de cada  concepto indicado  en el anexo  de  esta ley. Igual
    criterio se  aplicará  en caso de  concretarse la ampliación
    prevista en el Artìculo 1º.
    
       Art. 6º.- Los reintegros por  parte  de los Municipios se
    harán como se establece a continuación:
    
              a) Los importes otorgados  en el marco de los pac-
    tos firmados en virtud de las facultades  conferidas por las
    Leyes Nº 7.340 y Nº 7.341, modificadas por la Ley Nº 7.399 y
    el Decreto de  Necesidad  y Urgencia Nº 2.192/3-ME-04, según
    la  modalidad de devolución implementada en cada  uno de los
    mismos.
    
              b) Los importes  otorgados para la realización del
    plan de obras  públicas, se ajustarán  con el Coeficiente de
    Estabilización  de  Referencia  (C.E.R.), sin  intereses, en
    hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, a
    partir del mes inmediato siguiente al de la efectiva aplica-
    ción de los mismos.
    
       El Poder Ejecutivo  deberá  disponer la no aplicación del
    C.E.R. para aquellos municipios que no se encuentren adheri-
    dos  a los  pactos mencionados en el  inciso  a). Igualmente
    queda facultado a modificar la cantidad de cuotas en función
    de la real capacidad de pago de cada municipio.
    
       Art. 7º.- Por los  importes no  aplicados a los objetivos
    de esta ley  y que hayan  sido invertidos por el Fondo Fidu-
    ciario indicado  en el inciso b) del Artículo 8º, el munici-
    pio reconocerá a la  Provincia  un  resarcimiento  económico
    equivalente  a la rentabilidad que obtenga el Fondo deducido
    los costos del Fideicomiso  durante el período de no aplica-
    ción de los fondos.
    
       Art. 8º.- La facultad  conferida en el  Artículo 1º, sólo
    procederá  para aquellos municipios cuyos respectivos Conce-
    jos Deliberantes sancionen la  correspondiente ordenanza que
    contemple como mínimo lo siguiente:
    
              a) Cedan a favor de la Provincia recursos coparti-
    cipables provenientes  de la aplicación de la Ley Nº 6.316 y
    modificatorias o régimen que en el futuro la modifique o re-
    emplace, y de resultar  necesario los  recursos provenientes
    de la aplicación de la Ley Nº 6.650 y modificatorias o régi-
    men que en el futuro lo modifique o reemplace, como así tam-
    bién cualquier  otro recurso de libre disponibilidad, en las
    sumas  que mensualmente  resulten necesarias  para cubrir la
    cuota de amortización del préstamo que se otorga por la pre-
    sente ley.
    
              b) Faculten al  Departamento Ejecutivo Municipal a
    constituir un Fondo Fiduciario, designando agente Fiduciario
    a la Caja Popular de Ahorros  de la Provincia y al señor In-
    tendente  como representante del Municipio en su carácter de
    Fiduciante del Fondo. Dicha función será indelegable.
    
              c) Aceptación  expresa  de que el  desembolso  del
    préstamo sea efectuado por la  Provincia en forma directa en
    el Fondo Fiduciario indicado en el inciso anterior.
    
              d) Determinación  de las  obras  a  ejecutar en el
    marco de la presente  ley y  plan de realización de las mis-
    mas.
    
              e) Aceptar la  asistencia técnica necesaria que la
    Provincia brindará, a través de las áreas competentes, a fin
    de lograr la  correcta ejecución  de las obras a realizar en
    el marco de esta ley.
    
              f) Aceptar la supervisión y auditoría de obras por
    parte de la Provincia a través de quienes ésta designe de a-
    cuerdo a la naturaleza de cada obra.
    
       Art. 9º.- En el marco de la presente ley, facúltase a las
    Municipalidades de la Provincia a afectar recursos por enci-
    ma del  límite establecido  en el inciso 4) del Artículo 114
    de la Constitución de la Provincia.
    
       Art. 10.- El incumplimiento del plan de obras indicado en
    el inciso d) del Art. 8º, por razones atribuibles al Munici-
    pio fehacientemente demostradas, dará lugar a la Provincia a
    revocar el préstamo otorgado para el concepto de realización
    de obras  públicas y  consecuentemente reclamar el reintegro
    de la totalidad  de los fondos  asignados  para ese concepto
    que a la fecha de producirse el incumplimiento no hayan sido
    aplicados por el municipio. Igual efecto tendrá la no obser-
    vancia  de las condiciones establecidas en los pactos firma-
    dos en  virtud de las Leyes Nº 7.340, Nº 7.341 y modificato-
    rias.
       El reintegro anticipado  que se produzca por las causales
    indicadas  en el párrafo anterior o  por  acuerdo de partes,
    hará disminuir en el mismo importe la deuda del Municipio o-
    riginada en las disposiciones de esta ley.
    
       Art. 11.- Prorrógase la  vigencia de las Leyes Nº 7.340 y
    Nº 7.341, modificadas  por Ley Nº 7.399 y Decreto de Necesi-
    dad y Urgencia Nº 2.192/3 ME-04, hasta el 31 de Diciembre de
    2005, incluido  el Sueldo Anual Complementario - segundo se-
    mestre y conforme a los  valores  consignados en el anexo de
    la presente.
    
       Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las mo-
    dificaciones presupuestarias  que resulten estrictamente ne-
    cesarias  para el cumplimiento de  esta ley. Dicha modifica-
    ción deberá  ser comunicada a la Legislatura en un  plazo no
    mayor de cinco (5) días hábiles de producidas.
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no  mayor de  quince días de la fecha de su pro-
    mulgación.
    
       Art. 14.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  tres días  del mes de di-
    ciembre del año dos mil cuatro.

  • Relaciones

    Prorroga término de Ley 7340
    Prorroga término de Ley 7341
    Vinculada a Ley 8027
    Vinculada a Ley 8122
    Vinculada a Ley 8155
    Vinculada a Ley 8396
    Vinculada a Ley 8471
    Vinculada a Ley 8650
    Vinculada a Ley 8773
    Vinculada a Ley 8819
    Vinculada a Ley 9007
    Vinculada a Ley 9206
    Vinculada a Ley 9356
    Vinculada a Ley 9446
    Vinculada a Ley 9638
    Vinculada a Ley 9733
    Vinculada a Ley 9838
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 52-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 113-3-SH-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 1-3-ME-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2012

  • Resumen

    -FACULTA AL PE A SUSCRIBIR CONVENIOS CON LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUMAS DE DINERO.
    -PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES 7340 Y 7341 Y DNU 2192/3-04 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

  • Observaciones

    -DCTO. 23/3-ME-2005 B.O.26-01-2005 REGLAMENTARIO
    -D.N.U. 113/3-SH-2006-B.O.25-01-2006 FACULTA AL P.E. A FIRMAR CONVENIOS CON MUNICIPIOS. ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DE ART.2° DE LEY 6686.
    -D.N.U. 52/3 (SH) DEL 26-12-06 B.O.04-01-2007 CONVENIO DE PRÉSTAMOS CON MUNICIPALIDADES (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APL. DE ART.101 PTO. 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).-
    -DCTO.AC.DE D.N.U. 1/3(ME)DEL 08-01-2010 B.O.17-02-2010-FACULTA AL P.E. A FIRMAR CONVENIOS DE PRESTAMOS C/MUNICIPALIDADES Y COMUNAS (ADQUIERE FUERZA DE LEY).-
    -D.N.U. 4/3-2012 DEL 28/02/12 B.O.07-02-2013 PACTOS PARA LA PAZ SOCIAL - PACTOS SUELDOS Y OBRAS AÑO 2013 -ADQUIERE FUERZA DE LEY POR ART. 101 PTO. 2) DE CONSTITUCIÓN PCIAL.-
    - DCTO. 1521-3-ME del 15-05-2018-B.O. 23-05-2018-AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS.