* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar con
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán un Convenio Finan-
ciero Transitorio en idénticas condiciones que el "Pacto pa-
ra el Saneamiento y la Paz Social de los Municipios" sus-
cripto por municipios del interior. Dicho convenio tendrá
vigencia hasta el 30 de junio de 2004 incluyendo los sala-
rios correspondientes al citado mes y el sueldo anual com-
plementario del primer semestre.
Art. 2º.- En el Convenio que se faculta a firmar por el
artículo anterior deberá incluirse una cláusula de amplia-
ción del plazo de reintegro de anticipos financieros otorga-
dos con anterioridad y pendientes de devolución a la fecha
de sanción de la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.