• Detalle de Ley

    Ley N°: 9838
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/12/2024
    Promulgada: 20/12/2024
    Publicada: 27/12/2024
    Boletin Of. N°: 30868

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                               LEY:
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   7007  -Texto
    Consolidado-   y  sus  modificatorias,  en  la  forma  que a
    continuación se indica: 
    
       - En el Art. 2°,   reemplazar   la   expresión:  "31   de
       Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
       Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 7115 -Texto Consolidado- y
    sus  modificatorias,  en  la  forma  que  a continuación  se
    indica: 
    
       - En el Artículo 1°,  reemplazar  la   expresión "31   de
       Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
       Art. 3°.- Facúltase  a  la  Caja Popular de Ahorros de la
    Provincia a  prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2025, los
    contratos de fideicomiso celebrados con los Municipios de la
    Provincia,  conforme  las  disposiciones de la Ley N° 7467 y
    modificatorias. 
    
       Art. 4°.- Modifícase la Ley N° 8228 y sus modificatorias,
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       - En los Artículos 1° y 2°, reemplazar la  expresión: "31
       de Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
       Art. 5°.- Modifícase  la Ley N° 8861 y sus modificatorias
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Art. 2°, por el siguiente:
    
       "Art. 2°.-  Disponer  el  diferimiento  hasta  el  31  de
       Diciembre de 2025, del  plazo  para el pago de las cuotas
       del  Impuesto  Inmobiliario de los años 2015, 2016, 2017,
       2018,  2019,  2020,  2021,  2022,  2023  y  2024    cuyos
       vencimientos operen entre el 1 de Agosto de 2015 y  el 31
       de Diciembre de 2024,  correspondiente  a  los  inmuebles
       afectados a las actividades  de  producción  de  caña  de
       azúcar,  en  todo  el territorio   de  la   Provincia  de
       Tucumán."
    
       - En el Art. 3°,  reemplazar   la   expresión:  "31    de
       Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
       Art. 6°.- Modifícase la Ley N° 9021 y sus modificatorias,
     en  la forma que a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 1°,   reemplazar la  expresión:  "31  de
       Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
       Art. 7°.- Modifícase la Ley N° 9207 y sus modificatorias,
     en  la forma que a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 1°,  reemplazar la expresión: "Ejercicio
       Fiscal 2024", por: "Ejercicio Fiscal 2025".
    
    
       Art. 8°.- Modifícase la Ley N° 9219 y sus modificatorias,
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 1°,  reemplazar  la  expresión: "31   de
       Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
    
       Art. 9°.- Modifícase  la  Ley  N° 9614 y su modificatoria
    -Texto Actualizado-  en  la  forma  que  a  continuación  se
    indica: 
    
       - En el Artículo 1°,  reemplazar  la  expresión:  "31  de
       Diciembre de 2024", por: "31 de Diciembre de 2025".
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7007
    Modifica a Ley 7115
    Modifica a Ley 8228
    Modifica a Ley 8861
    Modifica a Ley 9021
    Modifica a Ley 9207
    Modifica a Ley 9219
    Modifica a Ley 9614
    Vinculada con Ley 7467
    Vinculada con Ley 9733

  • Resumen

    MODIFICA LEYES: N° 7007 -VALES ALIMENTARIOS-; N° 7115 -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR-; N° 8228 -EMERGENCIA ECONÓMICA DEL ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES-; N° 8861-DIFERIMIENTO FISCAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA-; N° 9021 -ACTIVIDAD DE PRODUCCION PECUARIA; N° 9207 -CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO ENTRE NACION Y PROVINCIA-; N° 9219 -VENTA DE AZUCAR EFECTUADA POR PRODUCTORES CAÑEROS MAQUILEROS Y N° 9614 -EMERGENCIA AGROPECUARIA, PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE LIMÓN, PRIMARIA E INDUSTRIAL, COMO ASÍ TAMBIÉN A LOS VIVEROS CÍTRICOS; PRORROGA LEY 7467-CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO ENTRE MUNICIPALIDADES Y PROVINCIA.-

  • Observaciones