• Detalle de Ley

    Ley N°: 7007
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/02/2000
    Promulgada: 17/02/2000
    Publicada: 21/02/2000
    Boletin Of. N°: 24721

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- En  virtud  del Estado de Emergencia Fiscal
    que es Ley vigente en la Provincia, establécese con carácter
    general, por  el  período que se indica en el artículo 2º de
    la presente,  una modificación de hasta el veinte por ciento
    (20%) en  todos  los conceptos remunerativos que integran el
    haber mensual  de los empleados dependientes de los tres po-
    deres del  Estado, Organismos descentralizados, Entes Autár-
    quicos y Comunas Rurales.
    
       Art. 2º.- La  modificación establecida en el artículo an-
    terior, incluirá  hasta  el sueldo correspondiente al mes de
    Diciembre de 2009, incluido el Sueldo Anual Complementario.
    
        Art. 3º.- Durante el mismo período de vigencia de la mo-
    dificación salarial dispuesta en esta ley, otórgase una com-
    pensación que tendrá el carácter de No Remunerativo y por lo
    tanto no sujeta a aportes ni contribuciones, y que consisti-
    rá en un importe que surgirá de la diferencia entre el haber
    líquido del agente al momento de la sanción de la presente y
    el haber líquido resultante de la aplicación del artículo 1º
    de esta  Ley. Entiéndese por haber líquido el que se obtiene
    de deducir  al  haber  bruto los descuentos establecidos por
    Ley.
       La compensación dispuesta en el presente artículo se abo-
    nará en efectivo.
    
       Art. 4º.- No  será  de  aplicación  la presente ley a los
    sueldos de  los  agentes  que por edad y/o antigüedad se en-
    cuentren en  condiciones de acceder a un beneficio previsio-
    nal dentro de los próximos diez (10) años.
    
       Art. 5º.- La  compensación otorgada por el artículo 3º de
    la presente  ley no estará sujeta a embargos, retenciones ni
    a ningún otro tipo de aportes o detracción.
    
       Art. 6º.- Invítase  a las Municipalidades de la Provincia
    a adherir a la presente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto  consolidado con Decreto Acuerdo Nº 41/3 (ME) del 17
    de noviembre de 2006 de Necesidad y Urgencia y Ley Nº 7991.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7092
    Modificada por Ley 7270
    Modificada por Ley 7323
    Modificada por Ley 7991
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 41-3-ME-2006
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 7-1-2008
    Consolidada por Ley 8240
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 3-3-ME-2010
    Prorrogada por Ley 8464
    Prorrogada por Ley 8653
    Prorrogada por Ley 8824
    Modificada por Ley 9202
    Modificada por Ley 9355
    Modificada por Ley 9449
    Modificada por Ley 9648
    Modificada por Ley 9731
    Modificada por Ley 9838
    Vinculada a Ley 9764

  • Resumen

    VALES ALIMENTARIOS.

  • Observaciones

    -DCTO. 330/3 (M.E.) DEL 01-03-2000 B.O.17-03-2000 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 446/3 (M.E.) DEL 21-03-2000 MODIF. DCTO. 330.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 18.-
    -D.N.U. 7/1-08 B.O.28-02-2008 DISPONE QUE LA COMPENSACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY MANTENDRÁ LA MISMA NATURALEZA Y NO ESTARÁ SUJETA A EMBARGOS NI RETENCIONES -ADQUIERE FUERZA DE LEY.-
    -DCTO.2436/3-ME-2023- B.O.04-08-2023- ESTABLECESE QUE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ART.4 DE ESTA LEY SERA OTORGADO DE MANERA AUTOMATICA LOS AGENTES VARONES QUE ALCANZARON LA DE EDAD DE 55 AÑOS Y LAS MUJERES A LA EDAS DE 50 AÑOS.-