* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- En virtud del Estado de Emergencia Fiscal
que es Ley vigente en la Provincia, establécese con carácter
general, por el período que se indica en el artículo 2º de
la presente, una modificación de hasta el veinte por ciento
(20%) en todos los conceptos remunerativos que integran el
haber mensual de los empleados dependientes de los tres po-
deres del Estado, Organismos descentralizados, Entes Autár-
quicos y Comunas Rurales.
Art. 2º.- La modificación establecida en el artículo an-
terior, incluirá hasta el sueldo correspondiente al mes de
Diciembre de 2009, incluido el Sueldo Anual Complementario.
Art. 3º.- Durante el mismo período de vigencia de la mo-
dificación salarial dispuesta en esta ley, otórgase una com-
pensación que tendrá el carácter de No Remunerativo y por lo
tanto no sujeta a aportes ni contribuciones, y que consisti-
rá en un importe que surgirá de la diferencia entre el haber
líquido del agente al momento de la sanción de la presente y
el haber líquido resultante de la aplicación del artículo 1º
de esta Ley. Entiéndese por haber líquido el que se obtiene
de deducir al haber bruto los descuentos establecidos por
Ley.
La compensación dispuesta en el presente artículo se abo-
nará en efectivo.
Art. 4º.- No será de aplicación la presente ley a los
sueldos de los agentes que por edad y/o antigüedad se en-
cuentren en condiciones de acceder a un beneficio previsio-
nal dentro de los próximos diez (10) años.
Art. 5º.- La compensación otorgada por el artículo 3º de
la presente ley no estará sujeta a embargos, retenciones ni
a ningún otro tipo de aportes o detracción.
Art. 6º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a adherir a la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Decreto Acuerdo Nº 41/3 (ME) del 17
de noviembre de 2006 de Necesidad y Urgencia y Ley Nº 7991.-