* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.007 (Régimen de Vale
Alimentario) en la forma que a continuación se indica:
a) En el artículo 3º, reemplazar la expresión "Di-
ciembre del 2000" por la expresión "Diciembre
de 2001".
b) En el artículo 5º, reemplazar la expresión "Ene-
ro del año 2001" por la expresión "Enero del año
2002".
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta
el 31 de Diciembre de 2001, la vigencia de los contratos de
servicio y provisión del Vale Alimentario celebrados en
virtud de la Ley Nº 7.007, siempre que se mantengan las
condiciones establecidas mediante Decreto Nº 330/3 (ME) de
fecha 1 de Marzo de 2000 y modificatorio, que fueran apro-
badas por Decretos Nº 431/3 (ME) de fecha 17 de Marzo de
2000 y Nº 686/3 (ME) de fecha 26 de Abril de 2000.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil.