• Detalle de Ley

    Ley N°: 7182
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/2002
    Promulgada: 07/01/2002
    Publicada: 09/01/2002
    Boletin Of. N°: 25192

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-   En  el  marco  del  Estado  de Emergencia
    Económico-Financiera declarado  por Ley Nº 6.987 y sus modi-
    ficatorias, establécese  que   el  Estado  Provincial  podrá
    cancelar cualquiera  de  sus obligaciones financieras utili-
    zando como medio de pago, en forma indistinta y de acuerdo a
    las disponibilidades  del Tesoro Provincial, Bonos de Cance-
    lación de Deudas Ley Nº 5.728 y sus modificatorias (BOCADE),
    Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) o
    Pesos de  curso legal y/o cualquier otro instrumento de pago
    de circulación nacional.
    
       Art. 2º.- Las  únicas  excepciones  a  lo dispuesto en el
    artículo anterior  estarán  constituidas  por  los cheques o
    cheques de  pago  con  fecha  diferida  expresados en Pesos,
    emitidos o  a  emitirse,  y  las  obligaciones que surjan de
    operaciones financieras  que  el  Estado  Provincial pacte a
    partir de  la  fecha  de  vigencia de la presente, indicando
    expresamente el medio de pago a utilizar para su cancelación
    y la excepción a lo dispuesto en la presente.
    
       Art. 3º.- Modifícase  la  Ley  Nº 7.114 en la forma que a
    continuación se indica:
                - En  el  Artículo  1º,  reemplazar la expresión
                "hasta el  31  de  Diciembre  de  2001",  por la
                expresión "hasta el 31 de Diciembre de 2002".
    
       Art. 4º.- Modifícase  la  Ley  Nº 7.115 en la forma que a
    continuación se indica:
                - En  el  Artículo  1º,  reemplazar la expresión
                "hasta el  31  de  Diciembre  de  2001",  por la
                expresión "hasta el 31 de Diciembre de 2002".
    
       Art. 5º.- Modifícase  la  Ley  Nº 7.092 en la forma que a
    continuación se indica:
             a) En  el   Artículo  1º  inc.  a),  reemplazar  la
                expresión "Diciembre  de 2001", por la expresión
                "Diciembre de 2002".
             b) En  el   Artículo  1º  inc.  b),  reemplazar  la
                expresión "Enero  de  2002",  por  la  expresión
                "Enero de 2003".
             c) En  el  Art.  2º, reemplazar la expresión "31 de
                Diciembre de  2001",  por  la  expresión  "31 de
                Diciembre de 2002".
    
       Art. 6º.- Modifícase  la  Ley  Nº 7.000 en la forma que a
    continuación se indica:
             a) En  el  artículo  1º,  reemplazar  la  expresión
                "hasta el  31  de  Diciembre  de  2001",  por la
                expresión "hasta 31 de Diciembre de 2002".
             b) En  el   Art.  3º  reemplazar  la  expresión  "a
                partir del  1 de Enero de 2002" por la expresión
                "a partir del 1 de Enero de 2003".
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    enero del año dos mil dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7000
    Modifica a Ley 7092
    Modifica a Ley 7114
    Modifica a Ley 7115
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    -ESTABLECE, EN EL MARCO DE LA LEY 6987, QUE EL ESTADO PROVINCIAL PODRÁ CANCELAR CUALQUIER OBLIGACIÓN FINANCIERA UTILIZANDO LOS BOCADE, LECOP O PESOS Y/O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
    -PRORROGA LAS LEYES 7114, 7115, 7092 Y 7000.

  • Observaciones