* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- En el marco del Estado de Emergencia
Económico-Financiera declarado por Ley Nº 6.987 y sus modi-
ficatorias, establécese que el Estado Provincial podrá
cancelar cualquiera de sus obligaciones financieras utili-
zando como medio de pago, en forma indistinta y de acuerdo a
las disponibilidades del Tesoro Provincial, Bonos de Cance-
lación de Deudas Ley Nº 5.728 y sus modificatorias (BOCADE),
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) o
Pesos de curso legal y/o cualquier otro instrumento de pago
de circulación nacional.
Art. 2º.- Las únicas excepciones a lo dispuesto en el
artículo anterior estarán constituidas por los cheques o
cheques de pago con fecha diferida expresados en Pesos,
emitidos o a emitirse, y las obligaciones que surjan de
operaciones financieras que el Estado Provincial pacte a
partir de la fecha de vigencia de la presente, indicando
expresamente el medio de pago a utilizar para su cancelación
y la excepción a lo dispuesto en la presente.
Art. 3º.- Modifícase la Ley Nº 7.114 en la forma que a
continuación se indica:
- En el Artículo 1º, reemplazar la expresión
"hasta el 31 de Diciembre de 2001", por la
expresión "hasta el 31 de Diciembre de 2002".
Art. 4º.- Modifícase la Ley Nº 7.115 en la forma que a
continuación se indica:
- En el Artículo 1º, reemplazar la expresión
"hasta el 31 de Diciembre de 2001", por la
expresión "hasta el 31 de Diciembre de 2002".
Art. 5º.- Modifícase la Ley Nº 7.092 en la forma que a
continuación se indica:
a) En el Artículo 1º inc. a), reemplazar la
expresión "Diciembre de 2001", por la expresión
"Diciembre de 2002".
b) En el Artículo 1º inc. b), reemplazar la
expresión "Enero de 2002", por la expresión
"Enero de 2003".
c) En el Art. 2º, reemplazar la expresión "31 de
Diciembre de 2001", por la expresión "31 de
Diciembre de 2002".
Art. 6º.- Modifícase la Ley Nº 7.000 en la forma que a
continuación se indica:
a) En el artículo 1º, reemplazar la expresión
"hasta el 31 de Diciembre de 2001", por la
expresión "hasta 31 de Diciembre de 2002".
b) En el Art. 3º reemplazar la expresión "a
partir del 1 de Enero de 2002" por la expresión
"a partir del 1 de Enero de 2003".
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dos.