* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Aféctase hasta el 31 de Diciembre de 2009,
el ochenta por ciento (80%) de los fondos creados por la Ley
Nº 6650 y sus modificatorias -Fondo de Desarrollo del Inte-
rior-, a Rentas Generales de la Provincia.
Art. 2º.- El veinte por ciento (20%) restante de los
fondos mencionados en el artículo anterior, será asignado y
distribuido por el Ministerio del Interior, previa interven-
ción del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría
de Estado de Hacienda y organismos técnicos de su dependen-
cia.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 7270 y 8140.-