* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Suspéndese, hasta el 31 de Diciembre de
2003 la aplicación de las disposiciones del Artículo 1º de
la Ley Nº 7.114 y sus modificatorias.
Art. 2º.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 3º de la
Ley Nº 7.115 y sus modificatorias, por el que se indica a
continuación:
"a) Un excedente: el 30 % (treinta por ciento) del
mismo será acreditado en Rentas Generales como
recurso de la misma bajo la denominación "So-
brante de FDI". El 70 % (setenta por ciento)
restante será acreditado a la Cuenta Especial
presupuestaria denominada: "FONDO PARA DESEQUI-
LIBRIOS FINANCIEROS Y MEJORAMIENTO INSTITUCIO-
NAL" de la Secretaría de Estado del Interior la
que podrá disponer de los mismos con la única
limitación de que hasta el 31 de Diciembre de
2003, cancele los préstamos y/o anticipos finan-
cieros reintegrables que les fueron otorgados
con anterioridad a la presente."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
tubre del año dos mil tres.