• Detalle de Ley

    Ley N°: 7289
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/10/2003
    Promulgada: 16/10/2003
    Publicada: 21/10/2003
    Boletin Of. N°: 25638

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Suspéndese, hasta  el  31  de  Diciembre de
    2003 la aplicación de las  disposiciones del  Artículo 1º de
    la Ley Nº 7.114 y sus modificatorias.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 3º de la
    Ley Nº 7.115  y sus  modificatorias, por el que se indica a
    continuación:
    
              "a) Un excedente: el 30 % (treinta por ciento) del
                mismo será  acreditado en  Rentas Generales como
                recurso de  la misma  bajo la  denominación "So-
                brante  de  FDI". El 70 % (setenta  por  ciento)
                restante  será acreditado a la  Cuenta  Especial
                presupuestaria denominada: "FONDO PARA  DESEQUI-
                LIBRIOS  FINANCIEROS  Y MEJORAMIENTO INSTITUCIO-
                NAL" de la Secretaría de  Estado del Interior la
                que  podrá  disponer de los  mismos con la única
                limitación  de  que hasta  el 31 de Diciembre de
                2003, cancele los préstamos y/o anticipos finan-
                cieros  reintegrables  que  les fueron otorgados
                con anterioridad a la presente."
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días  del mes de oc-
    tubre del año dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7114
    Modifica a Ley 7115
    Ley Modificada por Decreto DECRETO 152-3-ME-2004
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR. SUSPENDE HASTA EL 31/12/03 LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 7114 Y SUS MODIFICATORIAS. MODIFICA LA LEY 7115 Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones