* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Suspéndese desde el 1º de enero hasta el 31
de diciembre de 2009, la aplicación de los porcentajes es-
tablecidos en la planilla anexa de la Ley Nº 6650 -Fondo de
Desarrollo del Interior-, como asimismo el procedimiento
fijado en el artículo 6º de la ley mencionada, respecto a
las Comunas Rurales.
Art. 2º.- El monto del Fondo de Desarrollo del Interior
determinado para las Comunas en el segundo párrafo del ar-
tículo 3º de la Ley Nº 6650, será distribuido por la Secre-
taría de Estado de Hacienda entre las Comunas Rurales de la
Provincia, conforme a las necesidades que surjan de comparar
las planillas salariales líquidas más pensiones alimenticias
y la coparticipación que le corresponde a cada una de ellas.
Mensualmente se acreditará a cada organismo comunal el
monto necesario hasta completar el importe líquido de la
planilla salarial más lo que corresponda a pensiones ali-
menticias.
Los aportes y contribuciones así como también las reten-
ciones varias, serán abonados directamente a sus beneficia-
rios por Tesorería General de la Provincia.
Art. 3º.- En caso de que por aplicación de los artículos
precedentes existiera:
1. Un excedente: el treinta por ciento (30%) del
mismo será acreditado en Rentas Generales como
un recurso de este organismo bajo la denomi-
nación "Sobrante de FDI", el setenta por ciento
(70%) restante será acreditado a la Cuenta Es-
pecial presupuestaria denominada: "Fondo Para
Desequilibrios Financieros y Mejoramiento Ins-
titucional" de la Secretaría de Estado de Coor-
dinación con Municipios y Comunas Rurales.
2. Un faltante: el Poder Ejecutivo lo cubrirá con
un Aporte No Reintegrable.
Art. 4º.- Suspéndese por el término indicado en el artí-
culo 1º, todo convenio que hubiesen firmado las Comunas Ru-
rales con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de
Tucumán por deudas vencidas con anterioridad al 31 de enero
de 2001.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Decreto Nº 152/3(ME) del 23-01-04 de
Necesidad y Urgencia y Ley Nº 8140.-