* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar en el Artículo 1º de la Ley Nº
7.114 y sus modificatorias (Afectación de Porcentajes de
Coparticipación de Ley Nº 6.984), la expresión: "hasta el 31
de Diciembre de 2005" por "hasta el 31 de Diciembre de
2006".
Art. 2º.- Reemplazar en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.115
y sus modificatorias (Fondo de Desarrollo del Interior res-
pecto de las Comunas Rurales) la expresión: "desde el 1º de
Enero hasta el 31 de Diciembre de 2005", por "desde el 1º de
Enero hasta el 31 de Diciembre de 2006".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de di-
ciembre del año dos mil cinco.