* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar en el Artículo 1º de la Ley Nº
7.114 y sus modificatorias (Afectación de Porcentajes de Co-
participación de la Ley Nº 6.984), la expresión: "hasta el
31 de Diciembre de 2007", por "hasta el 31 de Diciembre de
2008".
Art. 2º.- Reemplazar en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.115
y sus modificatorias (Fondo de Desarrollo del Interior res-
pecto de las Comunas Rurales), la expresión: "desde el 1º de
Enero hasta el 31 de Diciembre de 2007", por "desde el 1º de
Enero hasta el 31 de Diciembre de 2008".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
tubre de dos mil siete.