La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Reemplazar en el Artículo 1° de la Ley N°
7.114 y sus modificatorias (Afectación de Porcentajes de Co-
participación de la Ley N° 6.984), la expresión: "hasta el
31 de Diciembre de 2009", por "hasta el 31 de Diciembre de
2010".
Art. 2°.- Reemplazar en el Artículo 1° de la Ley N° 7.115
y sus modificatorias (Fondo de Desarrollo del Interior res-
pecto de las Comunas Rurales), la expresión: "desde el 1° de
Enero hasta el 31 de Diciembre de 2009", por "desde el 1° de
Enero hasta el 31 de Diciembre de 2010".
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.