• Detalle de Ley

    Ley N°: 7000
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/12/1999
    Promulgada: 29/12/1999
    Publicada: 30/12/1999
    Boletin Of. N°: 24684

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Interrúmpase,   en  razón  del  estado  de
    emergencia económica-financiera  de   la  Provincia,  en  el
    ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada,
    descentralizada y  autárquica;  Comunal,  Poder Legislativo,
    Poder Judicial  y  Honorable Tribunal de Cuentas, desde el 1
    de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2001,
    todo incremento,  sea  porcentual  o de cualquier naturaleza
    que se devengue en forma anual y automática bajo el concepto
    de adicional por antigüedad.
    
       Art. 2º.-  Durante  el  período  indicado  en el artículo
    anterior, el adicional mencionado se mantendrá intangible en
    los montos alcanzados al 31 de diciembre de 1999.
    
       Art. 3º.-  A  partir  del  1  de  Enero  del año 2002, se
    reanudará  el cómputo del adicional por antigüedad, a partir
    de los  valores  fijados  al  momento de su interrupción, no
    tomándose en  cuenta  el  período  transcurrido  durante  la
    misma, a  los  fines  de  la  determinación  del  total  del
    concepto.
    
       Art. 4º.-  Invítase  a  los  Municipios de la Provincia a
    adherirse a  la  presente  ley,  mediante  el  dictado de la
    ordenanza respectiva.
    
       Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la  fecha de su promulgación.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7182
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INTERRUMPE POR EMERGENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA PROVINCIA HASTA EL 31/12/01 TODO INCREMENTO PORCENTUAL O DE CUALQUIER NATURALEZA EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.

  • Observaciones