* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Interrúmpase, en razón del estado de
emergencia económica-financiera de la Provincia, en el
ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada,
descentralizada y autárquica; Comunal, Poder Legislativo,
Poder Judicial y Honorable Tribunal de Cuentas, desde el 1
de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2001,
todo incremento, sea porcentual o de cualquier naturaleza
que se devengue en forma anual y automática bajo el concepto
de adicional por antigüedad.
Art. 2º.- Durante el período indicado en el artículo
anterior, el adicional mencionado se mantendrá intangible en
los montos alcanzados al 31 de diciembre de 1999.
Art. 3º.- A partir del 1 de Enero del año 2002, se
reanudará el cómputo del adicional por antigüedad, a partir
de los valores fijados al momento de su interrupción, no
tomándose en cuenta el período transcurrido durante la
misma, a los fines de la determinación del total del
concepto.
Art. 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a
adherirse a la presente ley, mediante el dictado de la
ordenanza respectiva.
Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.