* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.007 y sus modifica-
torias en la forma que a continuación se indica:
-Suprimir el Artículo 1º.
-El Artículo 2º, pasa a ser Artículo 1º.
-Reemplazar en el Artículo 3º, que pasa a ser Artículo
2º, la expresión:
"Diciembre de 2007", por la expresión: "Diciembre de
2009".
-En el Artículo 4º, que pasa a ser Artículo 3º susti-
tuir:
a) En el primer párrafo, la expresión: "Artículo
2º", por "Artículo 1º".
b) El último párrafo, por el siguiente: "La com-
pensación dispuesta en el presente artículo se
abonará en efectivo".
-Suprimir el Artículo 5º.
-El Artículo 6º, pasa a ser Artículo 4º.
-Suprimir el Artículo 7º.
-Los Artículos 8º, 9º, 10 y 11, pasan a ser Artículos
5º, 6º, 7º y 8º.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.