La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 7007
y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
Reemplazar la expresión: "Diciembre de 2013", por:
"Diciembre de 2015".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil trece.