La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Prorrógase el diferimiento fiscal dispuesto
en el marco de la Emergencia Agropecuaria declarada por
Ley N° 8806, que aprueba el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 4/1 de fecha 21 de Agosto de 2015 en la forma que
establece la presente Ley.
Art. 2°.- Dispónese el diferimiento hasta el 31 de Marzo
de 2017 del plazo para el pago de las cuotas del Impuesto
Inmobiliario de los años 2015 y 2016, cuyos vencimientos
operarán entre el 1° de Agosto de 2015 y el 31 de Diciembre
de 2016, correspondientes a los inmuebles afectados a las
actividades de producción de caña de azúcar, de granos de
soja, de maíz y de poroto, en todo el territorio de la
Provincia de Tucumán.
Art. 3°.- Suspéndense los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro de créditos a favor del
Estado Provincial hasta el 31/12/16.
Art. 4°.- Los beneficos que se acuerdan serán exclusivos
de los productores que hayan obtenido el certificado
correspondiente, expedido por la Dirección de Agricultura
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y
Alimentos.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.